El Reglamento europeo de sucesiones, el Reglamento (UE) 650/2012, establece qué tribunales son competentes y qué ley se aplica a las herencias con elementos internacionales. Como regla general, rige la ley del Estado de la última residencia habitual del fallecido, aunque la persona puede elegir la ley de su nacionalidad.
Qué es el Reglamento 650/2012 y a quién afecta
El Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, regula la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones, la aceptación de documentos públicos y la creación de un certificado sucesorio europeo en materia de sucesiones mortis causa.
Se aplica a las sucesiones de las personas fallecidas a partir del 17 de agosto de 2015. Afecta a cualquier herencia con un elemento transfronterizo: un causante que vivía en un país distinto del suyo, bienes situados en varios Estados o herederos residentes en el extranjero.
Es obligatorio para los Estados miembros participantes. No se aplica en Dinamarca ni en Irlanda, que no participan, ni en el Reino Unido, que ya no es parte de la Unión Europea. Esto debe recordarse al estudiar herencias con bienes en esos países.
La regla central: residencia habitual del causante
Antes del Reglamento, muchos países aplicaban la ley de la nacionalidad del fallecido. Ahora, el criterio general es la residencia habitual en el momento del fallecimiento. Un británico que vive en Mallorca desde hace años tiene, en principio, su herencia sometida a la ley española.
La residencia habitual no es un concepto formal. Se valora a partir de una apreciación global de las circunstancias: duración y regularidad de la estancia, condiciones y motivos de la presencia, vínculos familiares y sociales, ubicación de los bienes y de la actividad profesional. No basta con estar empadronado en un sitio.
Cuando, de forma excepcional, resulte claro que el fallecido tenía vínculos manifiestamente más estrechos con otro Estado, se aplica la ley de ese Estado. Es una cláusula de excepción que se utiliza con cautela, pero que puede alterar el resultado.
Efecto universal y unidad de la ley sucesoria
El Reglamento tiene carácter universal: la ley designada se aplica aunque no sea la de un Estado miembro. Así, un tribunal español puede aplicar la ley de un país extracomunitario si el causante residía allí. Y rige el principio de unidad, de modo que una sola ley gobierna toda la herencia, sin distinguir entre bienes muebles e inmuebles.
Esta unidad evita el fraccionamiento que ocurría cuando cada país aplicaba una ley distinta según la ubicación del bien. Hoy, un inmueble en Francia y otro en España se rigen, en principio, por la misma ley sucesoria.
- Ley aplicable: la de la residencia habitual, salvo elección.
- Ámbito de la ley: causas de apertura, herederos, legítimas, capacidad para suceder, partición, responsabilidad por deudas.
- Exclusiones: materia fiscal, régimen económico matrimonial, forma de las disposiciones (regulada en el Convenio de La Haya de 1961).
Elección de ley: la professio iuris
El Reglamento permite que una persona elija la ley de su nacionalidad para regir su sucesión, tanto la que tiene en el momento de la elección como la que tenga al fallecer. La elección debe hacerse de forma expresa en una disposición mortis causa, normalmente un testamento. Es una herramienta valiosa para residentes que desean mantener la ley de su país de origen.
Existe un análisis específico en el artículo sobre la professio iuris sucesoria. Aquí basta señalar que un español residente en el extranjero puede elegir la ley española, y dentro de ella, aplicará el derecho civil que corresponda a su vecindad.
Competencia judicial y notarial
Son competentes, en principio, los tribunales del Estado de la residencia habitual del causante. Hay reglas subsidiarias si el causante residía fuera de la Unión, basadas en la ubicación de los bienes o en la nacionalidad. También se admite el acuerdo de elección de foro cuando se ha elegido la ley de un Estado miembro.
En España, las sucesiones se tramitan habitualmente ante notario, que emite escrituras de aceptación y adjudicación de herencia. El notario español aplica el Reglamento al determinar la ley aplicable, y puede emitir el certificado sucesorio europeo, cuyas características se explican en un artículo específico.
Los pactos sucesorios en el Reglamento
El artículo 25 regula los pactos sucesorios. Para un pacto relativo a la sucesión de una sola persona, se aplica la ley que hubiera sido aplicable a su sucesión si hubiera fallecido el día de la conclusión del pacto. Ello da seguridad a quienes pactan hoy conforme a su ley actual.
Si el pacto afecta a varias personas, se exige que sea admisible según la ley de cada una. Además, los otorgantes pueden elegir como ley del pacto la que podría haber elegido cada uno en virtud de su nacionalidad. Este régimen se desarrolla en el artículo sobre cambio de residencia y pacto sucesorio.
Caso práctico con cifras ilustrativas
Un ciudadano alemán, que reside desde hace quince años en Alicante y tiene un patrimonio de 1.800.000 euros, con una vivienda en España y cuentas en Alemania, fallece sin haber elegido ley. Tiene dos hijos. Su residencia habitual era España, de modo que se aplica la ley española a toda la herencia, incluidos los bienes en Alemania.
Si hubiera elegido la ley alemana en su testamento, la legítima se calcularía conforme a esta última. Con el derecho común español, los hijos tendrían una legítima de dos tercios, 1.200.000 euros en total. Con la ley alemana, la legítima de los hijos es la mitad de su cuota legal. La decisión de elegir, o no, cambia de forma significativa el resultado.
Cuando hay bienes en varios países, conviene coordinar la planificación con el régimen fiscal de cada uno. LRB Tax & Legal ofrece asesoramiento en fiscalidad de no residentes, relevante para extranjeros con bienes en España.
Fiscalidad y valoración de los bienes
El Reglamento no regula los impuestos. La tributación sigue las reglas internas de cada país y los convenios de doble imposición. En España, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se rige por la Ley 29/1987 y se aplica según la residencia del causante y la ubicación de los bienes.
Para fijar valores de bienes situados en varios países, puede ser útil un informe pericial que documente las valoraciones. El texto del Código Civil sigue siendo la referencia para el derecho común cuando la ley española es aplicable.
Preguntas frecuentes
Se aplica a las sucesiones de personas fallecidas a partir del 17 de agosto de 2015. También reconoce la validez de elecciones de ley realizadas antes de esa fecha si cumplían ciertas condiciones previstas en sus disposiciones transitorias.
En general, la ley española, por ser el país de su residencia habitual, salvo que haya elegido la ley de su nacionalidad en un testamento. Se aplica a toda la herencia, incluso a los bienes situados en otros países.
No. Excluye expresamente la materia fiscal, que se rige por las normas internas de cada Estado y por los convenios de doble imposición. Por eso hay que analizar la tributación en cada país donde existan bienes o residencia.
No, ambos países no participan en el Reglamento 650/2012. Tampoco se aplica en el Reino Unido. Las herencias con bienes en esos países requieren estudiar sus normas internas y los tratados aplicables.
Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.
Comentarios
4 respuestas a «Reglamento europeo de sucesiones 650/2012: claves prácticas»
[…] La professio iuris resuelve este problema. Permite elegir, de forma anticipada, la ley de la nacionalidad como ley aplicable a la sucesión. Se logra así una planificación coherente, con independencia de futuras mudanzas o de la residencia al momento del fallecimiento. El marco general se explica en el artículo sobre el Reglamento europeo de sucesiones. […]
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