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  • Pactos sucesorios con elemento internacional: riesgos

    Los pactos sucesorios con elemento internacional se rigen, dentro de la Unión Europea, por el artículo 25 del Reglamento (UE) 650/2012: su admisibilidad, validez y efectos vinculantes dependen de la ley que habría regido la sucesión si el otorgante hubiera fallecido el día del pacto, o de la ley nacional elegida. Fuera de la Unión, el reconocimiento no está garantizado.

    Por qué un pacto sucesorio es especial en el ámbito internacional

    Un testamento es unilateral y revocable. Un pacto sucesorio es contractual y obliga a su otorgante. Esa fuerza vinculante plantea un problema: cuando el otorgante cambia de país, ¿debe seguir vinculado por un pacto que no existe en su nuevo Estado? ¿Qué ley juzga si el pacto es válido?

    El Reglamento dio una respuesta específica para evitar que la mudanza destruya los pactos. Reconoció además que muchos países desconfían de estas figuras, de modo que su eficacia fuera de España puede depender de la ley local. Esta tensión explica gran parte de los riesgos.

    La regla del artículo 25 del Reglamento

    El Reglamento (UE) n.º 650/2012 regula los pactos sucesorios en su artículo 25. Distingue dos supuestos, según el pacto se refiera a la sucesión de una persona o de varias.

    • Pacto sobre la sucesión de una sola persona: su admisibilidad, validez material y efectos vinculantes se rigen por la ley que habría sido aplicable a su sucesión si hubiera fallecido el día de la conclusión del pacto.
    • Pacto sobre la sucesión de varias personas: solo es admisible si lo es conforme a la ley que, en ese momento, habría regido la sucesión de cada una de ellas. Los efectos vinculantes se rigen por la ley con la que el pacto tenga una vinculación más estrecha.
    • Elección de ley: las partes pueden elegir como ley del pacto la que el otorgante o uno de ellos podría haber elegido por su nacionalidad.

    La regla se completa con el análisis de las leyes aplicables a la sucesión, que se explica en el artículo sobre el Reglamento europeo de sucesiones.

    Qué ocurre si cambias de país después de otorgar el pacto

    Gracias al artículo 25, un pacto otorgado cuando se residía en España y regía la ley española seguirá siendo válido aunque el otorgante se mude a otro Estado, siempre que se cumplan las condiciones. Es una garantía importante para quien planifica la transmisión de una empresa familiar.

    Sin embargo, ese resultado favorable puede verse debilitado por factores ajenos al Reglamento. Los bienes situados en terceros Estados quedan expuestos a las normas locales. Y las legítimas de la ley aplicable a la sucesión final pueden exigir compensaciones, algo que se estudia en el artículo sobre cambio de residencia y pacto sucesorio.

    Cómo ven otros países los pactos sucesorios

    La actitud de los ordenamientos europeos es desigual. Alemania y Austria admiten el contrato sucesorio, aunque con reglas propias. Francia e Italia mantienen, como principio, la prohibición de pactos sobre herencias futuras, con excepciones para determinadas donaciones-partición o pactos de familia vinculados a la empresa.

    Dentro de la Unión, el Reglamento obliga a los Estados miembros a aplicar el artículo 25, de modo que un tribunal francés o italiano debería juzgar la validez del pacto por la ley designada. Aun así, pueden invocar el orden público para rechazar efectos manifiestamente incompatibles con sus principios fundamentales, una excepción de interpretación restrictiva.

    Fuera de la Unión, como en Suiza, el Reino Unido o Estados Unidos, el reconocimiento de un pacto sucesorio depende por completo del derecho internacional privado local. Algunos países tratarán el pacto como una donación o un contrato ordinario, con otra calificación jurídica y consecuencias distintas.

    Documentos públicos y certificado sucesorio

    Una escritura pública de pacto sucesorio es un documento público que puede circular entre los Estados miembros. El Reglamento regula la aceptación de documentos públicos con fuerza probatoria formal, aunque no resuelve el fondo del asunto. Para acreditar la condición de heredero fuera de España, se utiliza el certificado sucesorio europeo, que se explica en un artículo específico.

    Conviene que la escritura describa con claridad la vecindad civil, la residencia, la nacionalidad y la elección de ley de los otorgantes. Esos datos facilitan la aplicación del Reglamento por autoridades extranjeras y reducen el riesgo de que se cuestione el documento.

    Caso práctico con cifras ilustrativas

    Una empresaria catalana otorga un heredamiento a favor de su hijo sobre las participaciones de una sociedad valorada en 2.500.000 euros. Años después se traslada a Francia, donde reside en el momento del fallecimiento. Tiene también otro hijo, que no definió su legítima, y un inmueble en París valorado en 800.000 euros.

    El artículo 25 permite sostener la validez del heredamiento, porque se otorgó cuando regía la ley catalana. Sin embargo, la ley francesa, aplicable a la sucesión final, reconoce una reserva hereditaria a los hijos que puede exigir compensación, y el hijo no heredado podría invocarla. Con dos hijos, la reserva francesa es de dos tercios del patrimonio, es decir, 2.200.000 euros sobre 3.300.000 euros, y la parte de cada hijo en la reserva es de 1.100.000 euros.

    El ejemplo muestra que el pacto puede ser válido y a la vez insuficiente. Conviene una estrategia de elección de ley y una planificación que compense al otro hijo. En estos asuntos, un informe jurídico-empresarial ayuda a reunir la información patrimonial y legal.

    Recomendaciones prácticas

    • Documenta en la escritura la residencia, la nacionalidad y la vecindad de los otorgantes.
    • Elige expresamente la ley aplicable cuando sea posible y conveniente.
    • Estudia la ley de cada país donde haya bienes relevantes.
    • Prevé compensaciones para los legitimarios no beneficiados.
    • Revisa el pacto con cada cambio de residencia o nacionalidad.

    Además, la dimensión fiscal puede variar por país y por convenio. LRB Tax & Legal presta asesoramiento fiscal y jurídico a empresas para coordinar estos aspectos en estructuras familiares con presencia internacional.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué ley rige un pacto sucesorio internacional?

    Dentro de la Unión Europea, el artículo 25 del Reglamento 650/2012 aplica la ley que habría regido la sucesión del otorgante el día del pacto, o la ley nacional que las partes elijan. Fuera de la Unión, depende de cada país.

    ¿Vale mi pacto sucesorio si me traslado a otro país?

    En principio sí, dentro de la Unión Europea, porque su validez se juzga conforme a la ley vigente al otorgarlo. Pero las legítimas de la ley aplicable a la sucesión final pueden exigir compensaciones a los hijos no beneficiados.

    ¿Qué países prohíben los pactos sucesorios?

    Francia e Italia mantienen, como principio, la prohibición de pactos sobre herencias futuras, con excepciones puntuales. Alemania y Austria, en cambio, admiten el contrato sucesorio. En cada caso conviene verificar la regla vigente.

    ¿Cómo acredito un pacto sucesorio en otro país?

    Con la escritura pública, que circula como documento público, y con el certificado sucesorio europeo cuando proceda. Conviene que la escritura recoja la residencia, la nacionalidad y la ley aplicable de los otorgantes.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Pacto sucesorio en toda España: dónde es válido y dónde no

    No se puede hacer un pacto sucesorio en toda España: solo es válido cuando la ley civil aplicable al causante lo regula. Eso ocurre en Cataluña, Aragón, Baleares, Galicia, País Vasco y Navarra. En el resto del territorio rige el Código Civil, que prohíbe, con carácter general, los pactos sobre herencia futura.

    La regla general: el Código Civil prohíbe el pacto

    El Código Civil establece en su artículo 1271 que sobre la herencia futura no pueden celebrarse contratos, salvo la partición en vida del artículo 1056. Un pacto firmado en un territorio de derecho común carece, por tanto, de eficacia sucesoria.

    La prohibición busca proteger la libertad de testar y las legítimas. Se explica con más detalle en herencia futura y artículo 1271. La clave es que esta regla tiene excepciones territoriales importantes.

    Territorios donde sí se admite

    España tiene varios derechos civiles propios, y algunos regulan los pactos sucesorios. Cada uno lo hace con matices, por lo que la ficha siguiente es solo un mapa orientativo.

    TerritorioNormaFiguras principales
    CataluñaLibro IV del Código Civil de Cataluña (Ley 10/2008)Heredamiento, atribución particular, definición
    AragónCódigo del Derecho Foral de Aragón (Decreto Legislativo 1/2011)Sucesión paccionada
    BalearesCompilación (Decreto Legislativo 79/1990)Definición, heredamiento, donación universal
    GaliciaLey 2/2006Mejora, apartación, pacto de no mejorar
    País VascoLey 5/2015Pacto sucesorio
    NavarraFuero NuevoInstitución contractual de heredero

    Para profundizar en una de ellas, puedes leer sobre el heredamiento en Cataluña o sobre los pactos sucesorios en Galicia.

    Territorios donde rige el Código Civil

    En las comunidades que no tienen derecho civil propio en materia sucesoria, como Madrid, Andalucía, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Murcia o Canarias, rige el Código Civil. Allí los pactos sucesorios no son válidos con carácter general. La planificación debe hacerse mediante testamento, partición en vida, donaciones y otros instrumentos.

    Eso no significa que no se pueda ordenar la sucesión. La partición del artículo 1056, el pago en metálico de las legítimas y las donaciones con colación permiten alcanzar objetivos similares, aunque con menor vinculación.

    La vecindad civil, no el domicilio, decide

    En España, la ley aplicable a la sucesión interna depende de la vecindad civil del causante. Una persona con vecindad catalana, aunque viva en Madrid, puede otorgar un pacto sucesorio con arreglo al derecho catalán. Por el contrario, quien vive en Barcelona con vecindad común no puede hacerlo.

    La vecindad se adquiere por filiación, por residencia continuada durante un periodo legal o por opción en ciertos casos. Cambiar de comunidad puede alterar la vecindad con el tiempo. Por eso es esencial comprobarla antes de planificar y revisarla tras cada traslado. Más detalles en los requisitos del pacto sucesorio.

    Supuestos internacionales

    Cuando hay elementos extranjeros, entra en juego el Reglamento (UE) 650/2012, que fija la ley aplicable a la sucesión según la última residencia habitual del causante. Permite también elegir la ley de la nacionalidad mediante professio iuris. Su régimen para los pactos sucesorios exige analizar la ley que regiría la sucesión del causante en el momento del pacto.

    Las familias con miembros en el extranjero deben considerar esta norma desde el inicio. Un pacto válido en España puede no reconocerse fuera, y viceversa. Conviene un análisis jurídico previo, que puede documentarse con informes jurídico-empresariales especializados.

    Caso práctico: madrileño con vecindad aragonesa

    Un empresario nacido en Zaragoza, con vecindad civil aragonesa, vive en Madrid desde hace veinte años. Quiere pactar con su hijo la transmisión de su empresa, valorada en 900.000 euros. Aunque reside en Madrid, no ha ganado vecindad común por residencia ni ha hecho declaración alguna.

    Conserva su vecindad aragonesa, por lo que puede otorgar un pacto sucesorio conforme al derecho aragonés. Si hubiera adquirido la vecindad común, el pacto sería ineficaz. Un análisis previo de la vecindad evita un error de enorme coste.

    Alternativas si tu ley no admite el pacto

    Si tu ley no permite el pacto, existen vías alternativas. La partición en vida, el testamento con adjudicaciones, la donación con reserva de usufructo, el pago en metálico de legítimas y la creación de una sociedad familiar permiten ordenar la sucesión con garantías.

    También cabe cambiar de vecindad, aunque es una decisión de calado que debe analizarse con cuidado. Para valorar las opciones desde la fiscalidad personal, un servicio de asesoramiento fiscal a personas físicas es un buen punto de partida.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se puede hacer un pacto sucesorio en toda España?

    No. Solo se puede cuando la ley civil aplicable al causante lo regula, como en Cataluña, Aragón, Baleares, Galicia, País Vasco y Navarra. En el resto rige el Código Civil, que los prohíbe con carácter general.

    ¿Qué pasa si vivo en Madrid pero tengo vecindad catalana?

    Sigue aplicándose tu vecindad civil, no tu domicilio. Con vecindad catalana puedes otorgar un pacto sucesorio conforme al derecho catalán, aunque residas en Madrid, siempre que no hayas cambiado de vecindad.

    ¿Se puede cambiar de vecindad civil para poder hacer un pacto?

    Sí, en los supuestos que prevé el Código Civil, como la residencia continuada durante el plazo legal o la opción en casos concretos. Es una decisión relevante que afecta a toda la sucesión y debe analizarse con cuidado.

    ¿Qué alternativas hay si mi territorio no admite pactos sucesorios?

    Puedes recurrir a la partición en vida, el testamento con adjudicaciones, las donaciones con reserva de usufructo o el pago en metálico de legítimas. Logran fines parecidos, aunque con menor vinculación que un pacto.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Pacto sucesorio en explotaciones agrarias y negocios rurales

    El pacto sucesorio en explotaciones agrarias permite que la finca, la casa y la actividad pasen en vida al hijo que continúa el trabajo, con compensación al resto de hermanos. Es una de las aplicaciones históricas de los derechos civiles territoriales, pensada para evitar que la herencia fragmente la explotación.

    Por qué el campo necesita planificar la sucesión

    Una explotación agraria es una unidad económica que pierde viabilidad si se divide. Repartir una finca entre varios hijos puede dejar parcelas inviables, generar copropiedades conflictivas y obligar a vender. Al mismo tiempo, quien ha trabajado la tierra durante años espera ver reconocido su esfuerzo.

    El envejecimiento del sector y la falta de relevo agravan el problema. Un pacto sucesorio permite al titular decidir cuándo y cómo se produce el traspaso, y ofrece al joven agricultor la seguridad necesaria para invertir.

    Figuras de los derechos territoriales para el campo

    Varios derechos civiles territoriales nacieron para proteger la unidad de la casa y la tierra. En Galicia, la Ley 2/2006 de derecho civil de Galicia regula la mejora de labrar y poseer, que favorece al descendiente que cultiva la explotación. Puedes ampliar este régimen en el artículo sobre pactos sucesorios en Galicia.

    En Aragón, Navarra, el País Vasco y Cataluña existen instituciones equivalentes: el heredero único de la casa, la troncalidad del caserío o los heredamientos para masías. Cada derecho exige sus formalidades y fija límites propios, por lo que el diseño debe adaptarse a la ley aplicable.

    Qué se puede pactar en una explotación

    El pacto debe identificar con precisión lo que se transmite: fincas, vivienda, maquinaria, derechos de pago, cabaña ganadera, contratos de arrendamiento y concesiones. Debe regular también quién asume las deudas y cómo se mantiene el funcionamiento durante la transición.

    • Designación del sucesor que seguirá la actividad.
    • Atribución de fincas y vivienda, con reserva de habitación o usufructo para los padres.
    • Compensación económica o en bienes a los hermanos.
    • Obligación de cuidar a los padres, si se pacta.
    • Cláusula de reversión si el sucesor abandona la explotación.

    La indivisibilidad de la explotación y la legislación agraria

    La legislación agraria busca mantener la viabilidad de las explotaciones. La Ley 19/1995 de modernización de las explotaciones agrarias contempla medidas para evitar su división y favorecer el relevo, además de reducciones fiscales para la transmisión de explotaciones prioritarias. Los requisitos concretos de profesionalidad del adquirente y de mantenimiento de la actividad deben verificarse en la normativa vigente.

    Además, la normativa autonómica sobre unidades mínimas de cultivo puede limitar la división de fincas rústicas. Un pacto que reparta superficies inferiores al mínimo corre el riesgo de ser ineficaz o de no poder inscribirse.

    Fiscalidad en el sector agrario

    La transmisión de la explotación a un descendiente tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, regulado por la Ley 29/1987, con las reducciones y bonificaciones de cada comunidad autónoma. Además, la normativa agraria prevé una reducción específica cuando el adquirente es agricultor profesional y mantiene la explotación durante un periodo mínimo.

    Conviene acreditar de forma rigurosa el cumplimiento de los requisitos. La documentación de titularidad, de actividad y de ingresos agrarios resulta decisiva ante una eventual comprobación. En este sentido, un servicio de acreditación del cumplimiento de requisitos puede aportar prueba técnica.

    Caso práctico: una finca de olivar en Galicia

    Un agricultor gallego tiene una explotación de olivar y viñedo valorada en 600.000 euros, una casa de 150.000 euros y dos hijos. Su hijo menor trabaja la tierra desde hace diez años; el mayor vive en otra ciudad. Otorga una mejora de labrar y poseer a favor del menor, que recibe las fincas y la casa.

    El hijo mayor recibe 250.000 euros en efectivo y otros bienes como compensación, y acepta que no tendrá derecho a reclamar más sobre lo atribuido. El padre se reserva el usufructo de la vivienda y las fincas hasta su fallecimiento. El resultado conserva la unidad productiva y reconoce el trabajo del hijo.

    Negocios rurales: casas rurales, bodegas y pequeñas empresas

    El mismo esquema sirve para otros negocios del medio rural: casas de turismo, bodegas, queserías o talleres. La diferencia es que, además de la tierra, existen licencias, marcas y contratos que deben transmitirse. Hay que revisar si las autorizaciones administrativas son transferibles y cómo se subroga el sucesor en las relaciones laborales.

    Si el negocio está organizado como sociedad, el pacto debe coordinarse con los estatutos y los pactos de socios. Para planificar con garantías el conjunto, un servicio de asesoramiento fiscal y jurídico a empresas puede coordinar los aspectos civiles, societarios y tributarios. Repasa también los tipos de pacto sucesorio para elegir la figura adecuada.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se puede dejar la finca a un solo hijo mediante pacto sucesorio?

    Sí, en los territorios con derecho propio que lo permiten. Se atribuye la explotación al hijo que la trabaja y se compensa a los demás. Hay que respetar las legítimas o conseguir renuncias válidas según la ley aplicable.

    ¿Qué es la mejora de labrar y poseer?

    Es una figura del derecho gallego por la que el causante favorece al descendiente que cultiva y posee la explotación, atribuyéndole los bienes que la componen. Se regula en la Ley 2/2006 de derecho civil de Galicia.

    ¿Hay ventajas fiscales al transmitir una explotación agraria?

    Sí. Además de las reducciones autonómicas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la normativa agraria prevé reducciones específicas para agricultores profesionales que mantengan la explotación. Deben verificarse los requisitos vigentes.

    ¿Qué pasa si el hijo que hereda la finca la abandona?

    Depende de lo pactado. Lo recomendable es incluir una cláusula de reversión o de revocación por abandono de la explotación, para que el causante o los demás herederos puedan recuperar los bienes o reclamar una compensación.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Españoles residentes en el extranjero: ley de su herencia

    Los españoles residentes en el extranjero suelen ver su herencia regida por la ley del país donde viven, porque el Reglamento (UE) 650/2012 y muchos otros sistemas usan la residencia habitual. Pueden conservar la ley española, y su derecho civil de origen, eligiéndola expresamente en un testamento.

    El problema: emigrar no te libera de tu ley, pero puede cambiarla

    Millones de españoles viven fuera: por trabajo, estudios, jubilación o inversión. Muchos creen que, al ser españoles, su herencia se regirá siempre por la ley española. Esa creencia respondía a la antigua regla del Código Civil, que aplicaba la ley nacional del causante, pero ya no es exacta.

    Con el Reglamento europeo de sucesiones, la ley aplicable depende de la última residencia habitual. Si un español vive en Alemania, Francia o Portugal al fallecer, su sucesión se regirá, en principio, por la ley de ese país. Y dentro de España, el derecho civil territorial de su vecindad pierde protagonismo.

    Qué sucede si resides en otro Estado miembro

    En los Estados miembros que aplican el Reglamento, la herencia de un español residente se regirá por la ley del país de residencia habitual, salvo elección de ley. Los tribunales de ese país serán competentes, y los notarios locales aplicarán su derecho sucesorio.

    Esto tiene consecuencias patrimoniales evidentes. Un catalán que vive en Alemania, por ejemplo, perdería la posibilidad de usar el heredamiento y la legítima de una cuarta parte, y quedaría sujeto a la legítima alemana. Un gallego en Francia pasaría a una reserva hereditaria francesa, mucho más rígida que la gallega.

    Para quienes buscan una explicación general del Reglamento, es útil revisar el artículo sobre el Reglamento europeo de sucesiones.

    Residencia en un país fuera de la Unión

    Si resides en un tercer Estado, como Suiza, Reino Unido, Estados Unidos o un país latinoamericano, la solución depende de las normas de conflicto de ese país. Los tribunales locales no aplican el Reglamento, y muchos distinguen entre bienes muebles e inmuebles, aplicando la ley del lugar de situación a los inmuebles.

    No obstante, un tribunal o notario español que conozca de la sucesión sí aplicará el Reglamento, y su resultado puede ser distinto. La falta de coordinación puede dar lugar a que unos bienes se sometan a una ley y otros a otra, un fraccionamiento que el Reglamento intenta evitar dentro de la Unión.

    Cómo conservar la ley española y tu derecho foral

    La herramienta clave es la professio iuris. El español residente en el extranjero puede elegir, en un testamento, la ley española para toda su sucesión. Con esa elección, la ley aplicable será la española, y dentro de ella el derecho civil que corresponda a su vecindad civil.

    De este modo, un navarro, un aragonés o un balear residente en otro país conserva la libertad de testar, los pactos sucesorios y las legítimas propias de su territorio. El tema se desarrolla en el artículo sobre la professio iuris sucesoria.

    • Cláusula expresa: debe indicar que se elige la ley de la nacionalidad española.
    • Vecindad civil: debe acreditarse para aplicar el derecho territorial correcto.
    • Revisión periódica: la elección se actualiza si cambian la nacionalidad o la situación.

    Dónde y cómo otorgar testamento

    Los españoles en el extranjero pueden otorgar testamento ante notario del país de residencia, o ante el cónsul español, que ejerce funciones notariales. Lo habitual es hacerlo en España cuando se viaja con frecuencia, pero también es posible hacerlo desde el extranjero con un poder.

    Es muy recomendable que los testamentos de distintos países estén coordinados. Un testamento extranjero que no tenga cláusula de salvaguarda puede revocar el español, y viceversa. Un asesor internacional ayuda a evitar esa situación.

    El Código Civil regula las formas testamentarias y la sucesión de los españoles, y es la referencia en defecto de reglas especiales.

    Caso práctico con cifras ilustrativas

    Un mallorquín, con vecindad balear, vive en Berlín desde hace diez años. Tiene un patrimonio de 2.700.000 euros, con inmuebles en Mallorca y una empresa familiar. Tiene tres hijos y quiere que uno continúe el negocio. Sin elección de ley, su sucesión se regiría por la ley alemana, con una legítima del 50 % de la cuota legal de cada hijo.

    Con la ley alemana, cada hijo tendría una cuota intestada de un tercio, 900.000 euros, y una reserva de la mitad, 450.000 euros, en crédito dinerario. Si elige la ley española y aplica la legítima balear de un tercio, la legítima global sería de 900.000 euros, o 300.000 euros por hijo, y podría usar la definición para cerrar derechos.

    La elección de ley española reduciría las legítimas y le daría acceso a los pactos baleares. Para justificar los valores de la empresa, puede ser útil un informe de valoración de empresas y activos.

    Fiscalidad para quien vive fuera

    La ley civil aplicable no determina la fiscalidad. Un español residente en el extranjero que posea bienes en España tributa por ellos como no residente, y sus herederos pueden tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones según su propia residencia. El texto de la Ley 29/1987 regula estos supuestos.

    Además, los no residentes con inmuebles en España tienen obligaciones en el IRNR. LRB Tax & Legal ofrece asesoramiento en declaración del IRNR para no residentes, útil para ordenar la situación de bienes en España desde el extranjero.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se aplica la ley española a mi herencia si vivo fuera?

    Solo si la eliges expresamente en testamento o si el país de residencia aplica la ley de la nacionalidad. En el resto de casos, suele regir la ley del país de residencia habitual, según el Reglamento europeo.

    ¿Puedo otorgar testamento ante el cónsul español?

    Sí, los cónsules españoles ejercen funciones notariales y pueden autorizar testamentos a españoles en el extranjero. También puedes testar ante notario local, aunque conviene coordinar el documento con el derecho español.

    ¿Pierdo mi vecindad civil por emigrar?

    No automáticamente. La vecindad civil es un vínculo personal y se conserva mientras no se pierda por las vías legales. Lo que cambia al emigrar es la ley aplicable a la sucesión, que depende de la residencia habitual.

    ¿Qué pasa con mis bienes en España si vivo en el extranjero?

    Siguen sometidos a la ley que rija tu sucesión, que será la de tu residencia habitual o la que hayas elegido. Tributan en España por el impuesto de sucesiones o el IRNR según corresponda.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Pacto sucesorio y pacto de socios: cómo coordinarlos

    El pacto sucesorio y el pacto de socios pueden entrar en conflicto cuando fallece un socio: el primero designa a los herederos de las participaciones y el segundo puede dar a los demás socios un derecho de compra o veto. Coordinarlos evita bloqueos y litigios y protege tanto a la familia como a la sociedad.

    Dos acuerdos con finalidades distintas

    El pacto de socios, también llamado pacto parasocial, regula las relaciones entre los socios de una sociedad: gobierno, transmisión de participaciones, política de dividendos y salida. Obliga a quienes lo firman y, por regla general, no vincula a la sociedad salvo que se incorpore a los estatutos.

    El pacto sucesorio, en cambio, ordena la herencia del causante. Cuando el causante es socio, el pacto sucesorio decide quién recibirá sus participaciones, y el pacto de socios decide con quién debe compartirse el capital. Los dos operan en el mismo punto: el fallecimiento del socio.

    Dónde pueden chocar

    Los conflictos surgen en situaciones previsibles. Un padre pacta con su hija que heredará sus participaciones, pero el pacto de socios otorga a sus hermanos socios un derecho de compra a su fallecimiento. O el pacto de socios exige que los herederos de un socio ofrezcan sus participaciones a los demás.

    Punto de conflictoPacto sucesorioPacto de socios
    Destino de las participacionesSe atribuyen al sucesorPueden ofrecerse a los demás socios
    ValorEl pactado con la familiaEl valor razonable o una fórmula
    Ingreso del herederoSeguro para el sucesorPuede quedar condicionado
    Derechos políticosPueden reservarse al causantePueden tener mayorías especiales

    Lo que dice la ley societaria sobre la transmisión mortis causa

    La Ley de Sociedades de Capital reconoce al heredero o legatario de participaciones sociales la condición de socio. Sin embargo, permite que los estatutos establezcan a favor de los socios supervivientes o de la sociedad un derecho de adquisición de las participaciones del fallecido por su valor razonable.

    Por eso es esencial revisar los estatutos antes de redactar un pacto sucesorio sobre participaciones. Si los estatutos contienen ese derecho de adquisición, el sucesor designado podría no llegar a conservar las participaciones. En cambio, un pacto parasocial sin reflejo estatutario obliga solo a sus firmantes.

    Cláusulas que conviene coordinar

    Para que ambos documentos funcionen juntos, deben revisarse al menos estas cláusulas:

    • Transmisión mortis causa: libre para descendientes designados o sujeta a derecho de adquisición.
    • Valoración: fórmula única y objetiva, aceptada por socios y familia.
    • Derechos políticos: quién ejerce el voto durante usufructos o tutelas.
    • Compensaciones: si hay derecho de compra, cómo se reparte el precio entre los herederos.
    • Salida y arrastre: obligaciones de vender conjuntamente si un socio mayoritario vende.

    Cuando se acuerde, es recomendable reflejar las restricciones esenciales en los estatutos. Para hacerlo, recurre a un equipo de derecho societario y operaciones corporativas que coordine ambos documentos.

    La valoración como punto de encuentro

    El valor razonable es la pieza que une los dos pactos. Si el pacto de socios prevé una compra a valor razonable, y el pacto sucesorio fija compensaciones a los hijos basadas en otro valor, aparecen diferencias. Lo ideal es acordar una metodología común y revisarla periódicamente.

    Una valoración de empresas y activos realizada por un tercero independiente suele ser aceptada por todas las partes. También puede servir de base para un eventual procedimiento de fijación del valor por auditor, si los estatutos lo prevén.

    Caso práctico: tres socios y una hija heredera

    Tres hermanos son socios, cada uno con el 33 %, de una empresa valorada en 1.800.000 euros. Su pacto de socios dice que, al fallecer uno, los otros dos pueden comprar sus participaciones al valor razonable. Uno de ellos pacta con su hija que ella heredará su 33 % y dirigirá la parte familiar.

    Sin coordinación, al fallecer el padre, los tíos podrían ejercer su derecho de compra y frustrar el pacto. La solución es modificar el pacto de socios para exceptuar a los descendientes directos designados y reflejarlo en los estatutos. Conviene también revisar lo dispuesto sobre pacto sucesorio y protocolo familiar.

    Pasos para evitar conflictos

    Primero, reúne los estatutos, los pactos parasociales y los documentos sucesorios. Segundo, compara las cláusulas sobre transmisión mortis causa. Tercero, unifica el criterio de valoración. Cuarto, modifica los documentos que se contradigan y refleja lo esencial en los estatutos. Quinto, documenta el consentimiento de todos los afectados.

    Por último, conviene volver sobre la estructura general de la familia empresaria. Puedes ampliar el contexto con pacto sucesorio y holding familiar y con el marco de la legislación civil del Código Civil.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué prevalece, el pacto de socios o el pacto sucesorio?

    Depende del ámbito. El pacto sucesorio decide a quién se atribuyen las participaciones como herencia, pero el derecho de compra de los socios, si consta en estatutos, puede limitar esa adquisición. Por eso deben coordinarse.

    ¿Puede un socio dejar sus participaciones a un hijo si hay pacto de socios?

    Sí, si el pacto de socios y los estatutos no lo impiden. Si prevén un derecho de adquisición a favor de los demás socios, el hijo podría no conservar las participaciones. Conviene excepcionar a los descendientes designados.

    ¿Qué es un pacto parasocial?

    Es un acuerdo entre algunos o todos los socios sobre gobierno, transmisión de participaciones o salida, que obliga a los firmantes pero no a la sociedad salvo que se incorpore a los estatutos. Complementa a los estatutos.

    ¿Cómo se fija el valor razonable de las participaciones?

    Se fija según lo que prevean los estatutos o el pacto, o, en su defecto, por un experto independiente. Lo recomendable es pactar una metodología objetiva y una valoración técnica que acepten socios y herederos.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Extranjeros residentes en España: qué ley rige su herencia

    Los extranjeros residentes en España ven su herencia regida, en general, por la ley española, porque el Reglamento (UE) 650/2012 aplica la ley de la última residencia habitual. Pueden evitarlo eligiendo la ley de su nacionalidad en un testamento, lo que conviene decidir con una comparación previa de legítimas y fiscalidad.

    La regla general: residencia habitual en España

    Antes de 2015, la mayoría de los Estados aplicaba a la herencia la ley de la nacionalidad. El Reglamento (UE) n.º 650/2012 cambió el criterio: se aplica la ley del Estado en que el causante tenía su residencia habitual al fallecer. Para un extranjero que vive en España, esa ley es la española.

    Esta regla se aplica a todos los bienes, estén en España o en otros países, y a todas las nacionalidades, también las de países que no son miembros de la Unión Europea. Un ciudadano británico, estadounidense o ruso residente en Alicante o Málaga queda sometido, en principio, a la ley española en cuanto a quién hereda y cuánto.

    El marco general se desarrolla en el artículo sobre el Reglamento europeo de sucesiones. Aquí se tratan las consecuencias prácticas para residentes extranjeros.

    Qué se entiende por residencia habitual

    No es lo mismo que la residencia fiscal ni que el empadronamiento. La residencia habitual se valora de forma global, considerando la duración y la regularidad de la estancia, el centro de vida familiar, el lugar de trabajo, la ubicación de los bienes y la intención de permanecer. Una persona que pasa seis meses en España y seis en su país puede tener una residencia difícil de determinar.

    En los casos dudosos, los notarios y los tribunales examinan indicios como el domicilio de la vivienda habitual, los vínculos sociales, la asistencia sanitaria, los colegios de los hijos o los datos fiscales. Cuanto más estable sea el centro de vida en España, más claro es que la ley española se aplicará.

    Qué derecho civil español se aplica

    España tiene varios derechos civiles. Un extranjero no tiene vecindad civil, que es un vínculo exclusivo de los nacionales. Por ello, se suele entender que se aplica el derecho civil del territorio donde residía habitualmente: el catalán si vivía en Girona, el balear si vivía en Mallorca o el común si vivía en Alicante, aunque esta solución puede discutirse en casos concretos.

    La consecuencia es importante. La legítima de los hijos y la existencia de pactos sucesorios varían de un territorio a otro. En el derecho común, la legítima de los hijos es de dos tercios; en Cataluña, de una cuarta parte; en Navarra, meramente formal. Un residente extranjero debe saber en qué sistema se encuadra.

    • Derecho común: legítima de dos tercios para los hijos.
    • Cataluña: legítima de una cuarta parte, con pactos sucesorios.
    • Baleares: legítima de un tercio en Mallorca y Menorca, con definición.
    • Navarra: libertad de testar casi total.

    Cuándo conviene elegir la ley de tu nacionalidad

    El extranjero residente puede elegir la ley de su nacionalidad para toda su sucesión mediante la professio iuris, que se explica en el artículo sobre la elección de ley de tu herencia. Esta decisión se formaliza en un testamento otorgado ante notario.

    Conviene elegir la ley nacional cuando es más acorde con los deseos familiares: por ejemplo, un norteamericano que quiere libertad de testar casi absoluta, o un alemán que prefiere el sistema de legítimas de su país. Conviene, por el contrario, no elegir cuando la ley española ofrece mayor libertad, como ocurre en Navarra o en Cataluña respecto al derecho común.

    Hay que comprobar también si el país de origen reconoce la elección. Si los tribunales de ese país no aplican el Reglamento, pueden aplicar otras reglas a los bienes allí situados. Esa descoordinación es un riesgo real en bienes inmuebles ubicados fuera de la Unión.

    Testamento: por qué es imprescindible

    En España, los extranjeros pueden otorgar testamento ante notario, con independencia de su nacionalidad. El testamento español, redactado en el idioma que entienda el testador, permite designar herederos, elegir la ley aplicable y reducir los costes de una sucesión internacional. Sin testamento, se aplicarán las reglas de la sucesión intestada.

    Conviene además otorgar testamentos coordinados en los países donde se posean bienes relevantes, de modo que no se revoquen entre sí. Un testamento posterior sin cláusula de salvaguarda puede revocar uno anterior, incluso sin que el testador lo advierta.

    Caso práctico con cifras ilustrativas

    Un matrimonio holandés vive en Marbella y tiene un patrimonio de 3.000.000 de euros, con una casa en España valorada en 1.800.000 euros y ahorros en Países Bajos. Tienen dos hijos. Sin testamento ni elección de ley, se aplicaría el derecho civil común español, con una legítima de dos tercios, 2.000.000 de euros, y un tercio libre.

    Si eligen la ley holandesa, los hijos tendrían un derecho de crédito sobre su cuota legal, y los esposos podrían dar más peso al cónyuge supérstite. El cambio de ley afecta a la libertad de planificación, pero el efecto fiscal sigue en manos de España y de Países Bajos. La decisión requiere valorar todos los bienes.

    Para estos casos es útil un informe pericial para la finalidad prevista, que justifique las valoraciones ante notarios, bancos o la Administración. Los residentes con bienes fuera deben revisar además el modelo 720 de bienes en el extranjero.

    Fiscalidad de la herencia de extranjeros

    El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, regulado por la Ley 29/1987, grava a los herederos residentes en España por la totalidad de lo recibido y a los no residentes por los bienes situados en España. Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014 y la reforma de 2014, los no residentes de la UE o del EEE pueden aplicar la normativa autonómica del territorio donde estén los bienes.

    El texto de la Ley 29/1987 se puede consultar en el BOE. La interacción con los convenios para evitar la doble imposición es compleja y exige análisis país por país.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué ley rige la herencia de un extranjero que vive en España?

    En general, la ley española, por ser el Estado de su residencia habitual, según el Reglamento (UE) 650/2012. Puede elegir la ley de su nacionalidad en un testamento, y esa elección se aplicaría a toda la herencia.

    ¿Un extranjero puede hacer testamento en España?

    Sí, con independencia de su nacionalidad. El testamento se otorga ante notario, que explica su contenido, y puede incluir una elección de ley. Conviene coordinarlo con los testamentos que existan en otros países.

    ¿Qué pasa si vivo medio año en España y medio en mi país?

    Se analizará dónde está el centro de tu vida: familia, trabajo, vivienda y vínculos. La residencia habitual no se decide solo por el tiempo de estancia, de modo que hay que valorar el conjunto de circunstancias.

    ¿Pueden los no residentes aplicar las reducciones autonómicas?

    Los residentes en la UE o el EEE pueden aplicar la normativa autonómica del territorio donde estén los bienes. Los de terceros países se rigen por criterios más restrictivos, que deben comprobarse en cada caso.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Pacto sucesorio y holding familiar: encaje y ventajas

    El pacto sucesorio y el holding familiar se complementan: el holding concentra la propiedad de las empresas en una sociedad cabecera y el pacto ordena quién heredará esas participaciones. Así se transmite el control con una sola operación, pero hay que vigilar los requisitos fiscales de actividad y de mantenimiento.

    ¿Qué es un holding familiar?

    Un holding familiar es una sociedad cuya actividad principal consiste en tener participaciones de otras sociedades operativas o inmuebles. Su finalidad es separar la propiedad de la gestión, centralizar dividendos, proteger el patrimonio y facilitar la sucesión. Las filiales desarrollan la actividad; el holding las controla.

    Para el fundador, el holding simplifica el relevo: en lugar de transmitir participaciones de cada empresa, transmite las del holding. Esa simplicidad es la que conecta con el pacto sucesorio, tal como vimos en pacto sucesorio en la empresa familiar.

    Cómo encaja el pacto sucesorio con el holding

    El pacto puede designar al sucesor de las participaciones del holding y regular el usufructo, las compensaciones y las condiciones de gestión. Con ello se transmite en bloque el control de todo el grupo y se evita fragmentarlo entre varios herederos.

    La combinación ofrece tres ventajas: unidad de control, flexibilidad para compensar a los demás hijos con participaciones sin voto o con otros activos, y simplificación documental. También permite dar distintos derechos económicos y políticos mediante clases de participaciones o cláusulas estatutarias.

    Cómo se crea un holding sin coste fiscal: el régimen FEAC

    Cuando la familia ya tiene participaciones personales en varias sociedades, puede aportarlas a una nueva sociedad cabecera mediante una operación de canje de valores. El régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores (FEAC) permite diferir la tributación, siempre que exista motivo económico válido.

    La normativa se encuentra en los artículos 76 a 89 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y el artículo 89.2 exige que la operación no tenga como finalidad principal el fraude o la evasión fiscal. Contar con una justificación económica documentada es clave. Una operación de este tipo se apoya en reestructuraciones y régimen FEAC especializadas.

    Fiscalidad: ISD, Patrimonio y dividendos

    La transmisión de participaciones del holding tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones regulado en la Ley 29/1987. La reducción del 95 % solo se aplica si el holding y sus filiales cumplen los requisitos de empresa familiar, y las sociedades patrimoniales no suelen cumplirlos.

    En el Impuesto sobre el Patrimonio, la Ley 19/1991 prevé una exención para participaciones en entidades con actividad económica, sujeta a umbrales y funciones de dirección. Para un holding, se analiza la actividad de las filiales, con matices importantes.

    Además, los dividendos de filiales al holding pueden beneficiarse de la exención del 95 % del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con participación mínima del 5 % o coste superior a 20 millones de euros y tenencia de un año.

    Ventajas y riesgos del holding con pacto sucesorio

    VentajasRiesgos
    Control unificado del grupoHolding sin actividad que pierde reducciones
    Dividendos centralizados con exenciónConflictos entre filiales y socios
    Compensaciones flexibles a los hijosCostes de constitución y mantenimiento
    Protección frente a reclamacionesOperación FEAC cuestionada por falta de motivo

    Caso práctico: dos filiales y tres hijos

    Una familia tiene una empresa de distribución (valorada en 1.800.000 euros) y otra de logística (1.200.000 euros), ambas a nombre del fundador. Constituyen un holding mediante canje de valores acogido al régimen FEAC. El holding vale 3.000.000 euros.

    El pacto sucesorio atribuye el 60 % del holding a la hija que gestiona el grupo y el 20 % a cada uno de los otros dos hijos, sin facultades de gestión. El fundador conserva el usufructo de sus participaciones. El conjunto se estructura con apoyo de estructuras de holding y blindaje patrimonial.

    Precauciones antes de montar el esquema

    Verifica que cada filial desarrolla una actividad económica real, que existen medios materiales y personales y que el holding cumple los requisitos de las reducciones. Documenta el motivo económico válido de la reestructuración y evita crear el holding poco antes de transmitir, pues podría interpretarse como elusión.

    Por último, coordina el diseño con el resto de documentos de la familia. Para repasar las condiciones de las atribuciones, consulta usufructo del fundador en el pacto sucesorio.

    Preguntas frecuentes

    ¿Para qué sirve un holding familiar?

    Sirve para concentrar la propiedad de las empresas del grupo en una sociedad cabecera. Facilita el control unificado, la centralización de dividendos, la protección del patrimonio y la sucesión generacional mediante la transmisión de una sola participación.

    ¿Se puede transmitir un holding mediante pacto sucesorio?

    Sí, en los territorios que regulan estos pactos. El pacto puede atribuir las participaciones del holding a uno o varios hijos, reservar usufructo al fundador y fijar compensaciones al resto de herederos.

    ¿Se aplica la reducción del 95 % a las participaciones de un holding?

    Solo si el holding y sus filiales cumplen los requisitos de empresa familiar, lo que exige actividad económica real y, en su caso, funciones de dirección. Un holding meramente patrimonial puede quedar excluido de la reducción.

    ¿Qué es el régimen FEAC?

    Es el régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Permite diferir la tributación de la operación si hay un motivo económico válido.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Professio iuris sucesoria: elegir la ley de tu herencia

    La professio iuris sucesoria es la facultad de elegir la ley de tu nacionalidad para que rija toda tu herencia, en lugar de la ley de tu residencia habitual. Está regulada en el artículo 22 del Reglamento (UE) 650/2012, debe hacerse de forma expresa en una disposición mortis causa y se puede modificar o revocar.

    Qué es la professio iuris y por qué existe

    El Reglamento europeo de sucesiones fijó como regla general que la herencia se rige por la ley de la residencia habitual del fallecido. Esa solución aporta previsibilidad, pero puede sorprender a quien vive en un país por trabajo, jubilación o estudios y desea que su sucesión siga las reglas de su país de origen.

    La professio iuris resuelve este problema. Permite elegir, de forma anticipada, la ley de la nacionalidad como ley aplicable a la sucesión. Se logra así una planificación coherente, con independencia de futuras mudanzas o de la residencia al momento del fallecimiento. El marco general se explica en el artículo sobre el Reglamento europeo de sucesiones.

    Qué ley puedes elegir

    Solo es posible elegir la ley de un Estado cuya nacionalidad se posea. La nacionalidad puede ser la que se tiene en el momento de la elección o la que se tenga en el momento del fallecimiento. Quien tiene varias nacionalidades puede elegir la ley de cualquiera de ellas.

    No cabe elegir la ley de un país con el que solo se tiene una conexión de residencia, de bienes o de afecto. Tampoco se puede elegir una ley distinta para algunos bienes y otra para el resto: la elección se refiere al conjunto de la sucesión, en línea con el principio de unidad.

    • Nacionalidad actual: la que se posee al formular la elección.
    • Nacionalidad futura: la que se tendrá al fallecer, si se prevé adquirirla.
    • Varias nacionalidades: se elige libremente entre ellas.

    Cómo se hace la elección

    La elección debe efectuarse en forma expresa en una declaración que revista la forma de una disposición mortis causa, o resultar de los términos de una disposición de ese tipo. En la práctica, se incluye en el testamento una cláusula que diga, por ejemplo, que el testador elige como ley aplicable a toda su sucesión la ley de su nacionalidad.

    Los notarios españoles recomiendan redactar la cláusula con claridad y con referencia expresa al Reglamento. Una elección implícita puede discutirse, y una cláusula ambigua genera incertidumbre justo cuando más se necesita seguridad. La elección es también modificable y revocable, siempre con las formalidades de una disposición mortis causa.

    La validez material del acto por el que se elige se rige por la ley elegida. Si esa ley no admitiera la elección, se plantea un problema que debe estudiarse antes de redactar la cláusula.

    El caso de los españoles con vecindad civil

    Un español que vive en el extranjero puede elegir la ley española como ley de su sucesión. Ahora bien, España tiene varios derechos civiles. Si el causante tiene vecindad civil catalana, vasca o balear, la elección de la ley española conduce, a través de las normas internas de conflicto, al derecho civil que corresponda a su vecindad.

    Esto permite que un español residente en Alemania mantenga el régimen de pactos sucesorios, legítima y libertad de testar de su territorio de origen. La elección de ley es, en este contexto, un mecanismo muy útil para quien quiere conservar el derecho foral. Para conocer qué derecho corresponde a cada persona, conviene leer el artículo sobre la vecindad civil y la herencia.

    Professio iuris y pactos sucesorios

    El artículo 25 del Reglamento extiende la elección de ley a los pactos sucesorios. Quien otorga un pacto puede elegir la ley de su nacionalidad como ley que rige su admisibilidad, validez material y efectos vinculantes. Si el pacto afecta a varias personas, deben coincidir las leyes elegidas o ser admisible para todas.

    Esto es especialmente relevante para extranjeros residentes que quieran acogerse a figuras españolas, como el heredamiento o la donación universal: solo será posible si la ley elegida lo permite. Un nacional de un país que no tiene pactos sucesorios no podrá usar esas figuras por el hecho de vivir en España.

    Límites de la elección

    La professio iuris tiene límites. El Reglamento permite denegar la aplicación de una disposición de la ley elegida si es manifiestamente incompatible con el orden público del foro. Un tribunal podría, en casos extremos, rechazar la ley elegida si vulnera de forma grave principios esenciales, aunque no es habitual.

    También hay que considerar el fraude. Elegir una ley únicamente para perjudicar a los legitimarios, sin ninguna conexión real, puede plantear discusiones. En la práctica, la elección es una opción legítima y reconocida, pero conviene hacerla con una finalidad razonable y documentada.

    Caso práctico con cifras ilustrativas

    Una ciudadana francesa, que vive en Mallorca, tiene un patrimonio de 2.400.000 euros y tres hijos. Sin elección, su herencia se regiría por la ley española, en concreto por el derecho civil común, con una legítima de dos tercios, 1.600.000 euros, y un tercio de libre disposición, 800.000 euros.

    Si elige la ley francesa en su testamento, se aplicaría el sistema francés, donde la reserva con tres hijos es de tres cuartas partes, 1.800.000 euros, y la cuota disponible es de una cuarta parte. En este supuesto, la elección sería perjudicial para su libertad de testar. Y si elige la ley española, tendría libertad para mejorar a uno de los hijos con el tercio de mejora.

    El ejemplo muestra que elegir no siempre es mejor, sino que hay que comparar. Quienes se trasladan a España pueden valorar, además, el régimen de impatriados y su impacto fiscal global.

    Qué hacer en la práctica

    • Compara el resultado de la ley de residencia y de la ley de nacionalidad.
    • Revisa si tu país de origen reconoce la elección de ley sucesoria.
    • Redacta la cláusula en un testamento válido en España.
    • Coordina el testamento con los de los demás países donde tengas bienes.
    • Actualiza la elección tras cambios de nacionalidad o de residencia.

    Para valorar los bienes en distintos países y justificar las cifras ante terceros, un informe jurídico-empresarial puede ser un buen apoyo documental. El texto oficial del Reglamento está disponible en el BOE.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué es la professio iuris en una herencia?

    Es la elección, hecha por el propio causante, de la ley de su nacionalidad para regir toda su sucesión. Se prevé en el artículo 22 del Reglamento (UE) 650/2012 y se formula en un testamento u otra disposición mortis causa.

    ¿Puedo elegir la ley de un país donde solo tengo bienes?

    No. Solo puedes elegir la ley de un Estado cuya nacionalidad poseas, ya sea en el momento de la elección o al fallecer. La residencia, los bienes o los vínculos familiares no bastan para fundar la elección.

    ¿Se puede revocar la elección de ley?

    Sí. La elección puede modificarse o revocarse en cualquier momento, siempre cumpliendo las formalidades propias de una disposición mortis causa. Conviene revisarla cuando cambien la nacionalidad, la residencia o la situación familiar.

    ¿Un español en el extranjero puede elegir su derecho foral?

    Puede elegir la ley española, y las normas internas llevan a su derecho civil territorial según su vecindad civil. Así puede conservar el régimen de pactos y legítimas de su comunidad de origen aunque viva fuera.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Usufructo del fundador en el pacto sucesorio de la empresa

    El usufructo del fundador permite transmitir la nuda propiedad de la empresa al sucesor mediante pacto sucesorio, conservando el fundador el derecho a percibir los dividendos hasta su fallecimiento. Es una fórmula habitual para anticipar el relevo sin perder la renta, aunque exige regular con precisión los derechos políticos y la fiscalidad.

    ¿Qué es el usufructo y por qué interesa al fundador?

    El usufructo es el derecho a disfrutar bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, según el Código Civil. Aplicado a una empresa, el fundador conserva el disfrute económico de las participaciones y el sucesor adquiere la nuda propiedad.

    Al fundador le interesa por tres motivos: mantiene sus ingresos, retiene cierta influencia durante la transición y evita sentirse desplazado. Al sucesor le aporta seguridad, pues sabe que será propietario pleno cuando se extinga el usufructo. Para situar esta fórmula, consulta el artículo sobre pacto sucesorio en la empresa familiar.

    Cómo se articula el usufructo en el pacto

    El pacto sucesorio transmite la nuda propiedad al sucesor y reserva el usufructo vitalicio para el fundador. A veces se establece un usufructo sucesivo a favor del cónyuge. El documento debe concretar qué bienes se incluyen, la duración, las facultades y las obligaciones de cada parte.

    • Identificación de las participaciones o acciones afectadas.
    • Duración del usufructo: vitalicio, temporal o hasta una edad.
    • Reparto de derechos: dividendos, voto y información.
    • Obligaciones de conservación y de gestión prudente.
    • Causas de extinción anticipada, como renuncia o incumplimiento.

    Derechos políticos y dividendos: quién decide

    La Ley de Sociedades de Capital establece, salvo que los estatutos o el título constitutivo digan otra cosa, que la cualidad de socio reside en el nudo propietario, mientras que el usufructuario tiene derecho a los dividendos acordados durante el usufructo. Esto puede sorprender al fundador, que cede el voto sin pretenderlo.

    Por ello, conviene pactar expresamente quién ejerce el voto en las decisiones clave: nombramiento de administradores, modificaciones estatutarias, ampliaciones de capital y distribución de beneficios. Además, hay que reflejar estas reglas en los estatutos para que sean oponibles a la sociedad. Un equipo de asesoramiento fiscal y jurídico a empresas puede coordinar la reforma estatutaria con el pacto.

    Valoración fiscal del usufructo

    En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la Ley 29/1987 fija una regla para valorar el usufructo vitalicio: el 70 % del valor total de los bienes, minorado en un 1 % por cada año que exceda de veinte, con un mínimo del 10 %. La nuda propiedad se valora por diferencia.

    Edad del usufructuarioValor del usufructoValor de la nuda propiedad
    60 años30 %70 %
    68 años22 %78 %
    75 años15 %85 %
    80 años o más10 %90 %

    Así, cuanto mayor es el fundador, menor es el valor del usufructo y mayor la base imponible de la nuda propiedad. Debe comprobarse si la comunidad autónoma aplicable ha introducido especialidades y cómo encajan las reducciones por empresa familiar.

    Caso práctico: fundador de 68 años y empresa de 1.000.000 euros

    Un fundador de 68 años transmite a su hija la nuda propiedad del 100 % de una sociedad valorada en 1.000.000 euros, y se reserva el usufructo vitalicio. Con la regla general, el usufructo vale el 22 % y la nuda propiedad el 78 %, es decir, 780.000 euros.

    Sobre esos 780.000 euros se calculan el impuesto y, en su caso, las reducciones aplicables. El fundador seguirá cobrando los dividendos, y la hija adquirirá el pleno dominio al extinguirse el usufructo. Una valoración pericial tributaria de la sociedad respalda la base utilizada.

    Riesgos y cláusulas recomendables

    Los riesgos principales son los conflictos por el voto, la política de dividendos y las decisiones de inversión. También lo es la falta de liquidez del nudo propietario, que no cobra dividendos mientras dura el usufructo. Pueden evitarse con una regulación clara.

    Se recomienda incluir cláusulas sobre política de dividendos mínima, mayorías reforzadas para decisiones extraordinarias, derecho de información del nudo propietario y consecuencias del incumplimiento. Consulta también el análisis de adjudicación anticipada de la empresa familiar.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puede el fundador conservar el usufructo de la empresa?

    Sí. Mediante el pacto sucesorio puede transmitir la nuda propiedad al sucesor y reservarse el usufructo vitalicio. Así conserva los dividendos y, si se pacta, ciertas facultades de decisión hasta su fallecimiento.

    ¿Quién vota en las participaciones con usufructo?

    Salvo que los estatutos o el título constitutivo digan otra cosa, la cualidad de socio y el voto corresponden al nudo propietario. Por eso conviene pactar expresamente el reparto del voto y reflejarlo en los estatutos.

    ¿Cómo se valora el usufructo vitalicio en el ISD?

    Como regla general, el 70 % del valor total de los bienes, minorado un 1 % por cada año que exceda de veinte, con un mínimo del 10 %. La nuda propiedad se calcula por diferencia con el valor del usufructo.

    ¿Qué pasa con el usufructo cuando fallece el fundador?

    El usufructo vitalicio se extingue y el nudo propietario consolida el pleno dominio de las participaciones. Conviene revisar con antelación los efectos fiscales de esa consolidación según la normativa aplicable.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Reglamento europeo de sucesiones 650/2012: claves prácticas

    El Reglamento europeo de sucesiones, el Reglamento (UE) 650/2012, establece qué tribunales son competentes y qué ley se aplica a las herencias con elementos internacionales. Como regla general, rige la ley del Estado de la última residencia habitual del fallecido, aunque la persona puede elegir la ley de su nacionalidad.

    Qué es el Reglamento 650/2012 y a quién afecta

    El Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, regula la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones, la aceptación de documentos públicos y la creación de un certificado sucesorio europeo en materia de sucesiones mortis causa.

    Se aplica a las sucesiones de las personas fallecidas a partir del 17 de agosto de 2015. Afecta a cualquier herencia con un elemento transfronterizo: un causante que vivía en un país distinto del suyo, bienes situados en varios Estados o herederos residentes en el extranjero.

    Es obligatorio para los Estados miembros participantes. No se aplica en Dinamarca ni en Irlanda, que no participan, ni en el Reino Unido, que ya no es parte de la Unión Europea. Esto debe recordarse al estudiar herencias con bienes en esos países.

    La regla central: residencia habitual del causante

    Antes del Reglamento, muchos países aplicaban la ley de la nacionalidad del fallecido. Ahora, el criterio general es la residencia habitual en el momento del fallecimiento. Un británico que vive en Mallorca desde hace años tiene, en principio, su herencia sometida a la ley española.

    La residencia habitual no es un concepto formal. Se valora a partir de una apreciación global de las circunstancias: duración y regularidad de la estancia, condiciones y motivos de la presencia, vínculos familiares y sociales, ubicación de los bienes y de la actividad profesional. No basta con estar empadronado en un sitio.

    Cuando, de forma excepcional, resulte claro que el fallecido tenía vínculos manifiestamente más estrechos con otro Estado, se aplica la ley de ese Estado. Es una cláusula de excepción que se utiliza con cautela, pero que puede alterar el resultado.

    Efecto universal y unidad de la ley sucesoria

    El Reglamento tiene carácter universal: la ley designada se aplica aunque no sea la de un Estado miembro. Así, un tribunal español puede aplicar la ley de un país extracomunitario si el causante residía allí. Y rige el principio de unidad, de modo que una sola ley gobierna toda la herencia, sin distinguir entre bienes muebles e inmuebles.

    Esta unidad evita el fraccionamiento que ocurría cuando cada país aplicaba una ley distinta según la ubicación del bien. Hoy, un inmueble en Francia y otro en España se rigen, en principio, por la misma ley sucesoria.

    • Ley aplicable: la de la residencia habitual, salvo elección.
    • Ámbito de la ley: causas de apertura, herederos, legítimas, capacidad para suceder, partición, responsabilidad por deudas.
    • Exclusiones: materia fiscal, régimen económico matrimonial, forma de las disposiciones (regulada en el Convenio de La Haya de 1961).

    Elección de ley: la professio iuris

    El Reglamento permite que una persona elija la ley de su nacionalidad para regir su sucesión, tanto la que tiene en el momento de la elección como la que tenga al fallecer. La elección debe hacerse de forma expresa en una disposición mortis causa, normalmente un testamento. Es una herramienta valiosa para residentes que desean mantener la ley de su país de origen.

    Existe un análisis específico en el artículo sobre la professio iuris sucesoria. Aquí basta señalar que un español residente en el extranjero puede elegir la ley española, y dentro de ella, aplicará el derecho civil que corresponda a su vecindad.

    Competencia judicial y notarial

    Son competentes, en principio, los tribunales del Estado de la residencia habitual del causante. Hay reglas subsidiarias si el causante residía fuera de la Unión, basadas en la ubicación de los bienes o en la nacionalidad. También se admite el acuerdo de elección de foro cuando se ha elegido la ley de un Estado miembro.

    En España, las sucesiones se tramitan habitualmente ante notario, que emite escrituras de aceptación y adjudicación de herencia. El notario español aplica el Reglamento al determinar la ley aplicable, y puede emitir el certificado sucesorio europeo, cuyas características se explican en un artículo específico.

    Los pactos sucesorios en el Reglamento

    El artículo 25 regula los pactos sucesorios. Para un pacto relativo a la sucesión de una sola persona, se aplica la ley que hubiera sido aplicable a su sucesión si hubiera fallecido el día de la conclusión del pacto. Ello da seguridad a quienes pactan hoy conforme a su ley actual.

    Si el pacto afecta a varias personas, se exige que sea admisible según la ley de cada una. Además, los otorgantes pueden elegir como ley del pacto la que podría haber elegido cada uno en virtud de su nacionalidad. Este régimen se desarrolla en el artículo sobre cambio de residencia y pacto sucesorio.

    Caso práctico con cifras ilustrativas

    Un ciudadano alemán, que reside desde hace quince años en Alicante y tiene un patrimonio de 1.800.000 euros, con una vivienda en España y cuentas en Alemania, fallece sin haber elegido ley. Tiene dos hijos. Su residencia habitual era España, de modo que se aplica la ley española a toda la herencia, incluidos los bienes en Alemania.

    Si hubiera elegido la ley alemana en su testamento, la legítima se calcularía conforme a esta última. Con el derecho común español, los hijos tendrían una legítima de dos tercios, 1.200.000 euros en total. Con la ley alemana, la legítima de los hijos es la mitad de su cuota legal. La decisión de elegir, o no, cambia de forma significativa el resultado.

    Cuando hay bienes en varios países, conviene coordinar la planificación con el régimen fiscal de cada uno. LRB Tax & Legal ofrece asesoramiento en fiscalidad de no residentes, relevante para extranjeros con bienes en España.

    Fiscalidad y valoración de los bienes

    El Reglamento no regula los impuestos. La tributación sigue las reglas internas de cada país y los convenios de doble imposición. En España, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se rige por la Ley 29/1987 y se aplica según la residencia del causante y la ubicación de los bienes.

    Para fijar valores de bienes situados en varios países, puede ser útil un informe pericial que documente las valoraciones. El texto del Código Civil sigue siendo la referencia para el derecho común cuando la ley española es aplicable.

    Preguntas frecuentes

    ¿Desde cuándo se aplica el Reglamento europeo de sucesiones?

    Se aplica a las sucesiones de personas fallecidas a partir del 17 de agosto de 2015. También reconoce la validez de elecciones de ley realizadas antes de esa fecha si cumplían ciertas condiciones previstas en sus disposiciones transitorias.

    ¿Qué ley rige la herencia de un extranjero que vive en España?

    En general, la ley española, por ser el país de su residencia habitual, salvo que haya elegido la ley de su nacionalidad en un testamento. Se aplica a toda la herencia, incluso a los bienes situados en otros países.

    ¿El Reglamento regula los impuestos de la herencia?

    No. Excluye expresamente la materia fiscal, que se rige por las normas internas de cada Estado y por los convenios de doble imposición. Por eso hay que analizar la tributación en cada país donde existan bienes o residencia.

    ¿Se aplica el Reglamento en Irlanda o Dinamarca?

    No, ambos países no participan en el Reglamento 650/2012. Tampoco se aplica en el Reino Unido. Las herencias con bienes en esos países requieren estudiar sus normas internas y los tratados aplicables.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.