Categoría: Derecho Civil Autonómico

  • Pactos sucesorios con elemento internacional: riesgos

    Los pactos sucesorios con elemento internacional se rigen, dentro de la Unión Europea, por el artículo 25 del Reglamento (UE) 650/2012: su admisibilidad, validez y efectos vinculantes dependen de la ley que habría regido la sucesión si el otorgante hubiera fallecido el día del pacto, o de la ley nacional elegida. Fuera de la Unión, el reconocimiento no está garantizado.

    Por qué un pacto sucesorio es especial en el ámbito internacional

    Un testamento es unilateral y revocable. Un pacto sucesorio es contractual y obliga a su otorgante. Esa fuerza vinculante plantea un problema: cuando el otorgante cambia de país, ¿debe seguir vinculado por un pacto que no existe en su nuevo Estado? ¿Qué ley juzga si el pacto es válido?

    El Reglamento dio una respuesta específica para evitar que la mudanza destruya los pactos. Reconoció además que muchos países desconfían de estas figuras, de modo que su eficacia fuera de España puede depender de la ley local. Esta tensión explica gran parte de los riesgos.

    La regla del artículo 25 del Reglamento

    El Reglamento (UE) n.º 650/2012 regula los pactos sucesorios en su artículo 25. Distingue dos supuestos, según el pacto se refiera a la sucesión de una persona o de varias.

    • Pacto sobre la sucesión de una sola persona: su admisibilidad, validez material y efectos vinculantes se rigen por la ley que habría sido aplicable a su sucesión si hubiera fallecido el día de la conclusión del pacto.
    • Pacto sobre la sucesión de varias personas: solo es admisible si lo es conforme a la ley que, en ese momento, habría regido la sucesión de cada una de ellas. Los efectos vinculantes se rigen por la ley con la que el pacto tenga una vinculación más estrecha.
    • Elección de ley: las partes pueden elegir como ley del pacto la que el otorgante o uno de ellos podría haber elegido por su nacionalidad.

    La regla se completa con el análisis de las leyes aplicables a la sucesión, que se explica en el artículo sobre el Reglamento europeo de sucesiones.

    Qué ocurre si cambias de país después de otorgar el pacto

    Gracias al artículo 25, un pacto otorgado cuando se residía en España y regía la ley española seguirá siendo válido aunque el otorgante se mude a otro Estado, siempre que se cumplan las condiciones. Es una garantía importante para quien planifica la transmisión de una empresa familiar.

    Sin embargo, ese resultado favorable puede verse debilitado por factores ajenos al Reglamento. Los bienes situados en terceros Estados quedan expuestos a las normas locales. Y las legítimas de la ley aplicable a la sucesión final pueden exigir compensaciones, algo que se estudia en el artículo sobre cambio de residencia y pacto sucesorio.

    Cómo ven otros países los pactos sucesorios

    La actitud de los ordenamientos europeos es desigual. Alemania y Austria admiten el contrato sucesorio, aunque con reglas propias. Francia e Italia mantienen, como principio, la prohibición de pactos sobre herencias futuras, con excepciones para determinadas donaciones-partición o pactos de familia vinculados a la empresa.

    Dentro de la Unión, el Reglamento obliga a los Estados miembros a aplicar el artículo 25, de modo que un tribunal francés o italiano debería juzgar la validez del pacto por la ley designada. Aun así, pueden invocar el orden público para rechazar efectos manifiestamente incompatibles con sus principios fundamentales, una excepción de interpretación restrictiva.

    Fuera de la Unión, como en Suiza, el Reino Unido o Estados Unidos, el reconocimiento de un pacto sucesorio depende por completo del derecho internacional privado local. Algunos países tratarán el pacto como una donación o un contrato ordinario, con otra calificación jurídica y consecuencias distintas.

    Documentos públicos y certificado sucesorio

    Una escritura pública de pacto sucesorio es un documento público que puede circular entre los Estados miembros. El Reglamento regula la aceptación de documentos públicos con fuerza probatoria formal, aunque no resuelve el fondo del asunto. Para acreditar la condición de heredero fuera de España, se utiliza el certificado sucesorio europeo, que se explica en un artículo específico.

    Conviene que la escritura describa con claridad la vecindad civil, la residencia, la nacionalidad y la elección de ley de los otorgantes. Esos datos facilitan la aplicación del Reglamento por autoridades extranjeras y reducen el riesgo de que se cuestione el documento.

    Caso práctico con cifras ilustrativas

    Una empresaria catalana otorga un heredamiento a favor de su hijo sobre las participaciones de una sociedad valorada en 2.500.000 euros. Años después se traslada a Francia, donde reside en el momento del fallecimiento. Tiene también otro hijo, que no definió su legítima, y un inmueble en París valorado en 800.000 euros.

    El artículo 25 permite sostener la validez del heredamiento, porque se otorgó cuando regía la ley catalana. Sin embargo, la ley francesa, aplicable a la sucesión final, reconoce una reserva hereditaria a los hijos que puede exigir compensación, y el hijo no heredado podría invocarla. Con dos hijos, la reserva francesa es de dos tercios del patrimonio, es decir, 2.200.000 euros sobre 3.300.000 euros, y la parte de cada hijo en la reserva es de 1.100.000 euros.

    El ejemplo muestra que el pacto puede ser válido y a la vez insuficiente. Conviene una estrategia de elección de ley y una planificación que compense al otro hijo. En estos asuntos, un informe jurídico-empresarial ayuda a reunir la información patrimonial y legal.

    Recomendaciones prácticas

    • Documenta en la escritura la residencia, la nacionalidad y la vecindad de los otorgantes.
    • Elige expresamente la ley aplicable cuando sea posible y conveniente.
    • Estudia la ley de cada país donde haya bienes relevantes.
    • Prevé compensaciones para los legitimarios no beneficiados.
    • Revisa el pacto con cada cambio de residencia o nacionalidad.

    Además, la dimensión fiscal puede variar por país y por convenio. LRB Tax & Legal presta asesoramiento fiscal y jurídico a empresas para coordinar estos aspectos en estructuras familiares con presencia internacional.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué ley rige un pacto sucesorio internacional?

    Dentro de la Unión Europea, el artículo 25 del Reglamento 650/2012 aplica la ley que habría regido la sucesión del otorgante el día del pacto, o la ley nacional que las partes elijan. Fuera de la Unión, depende de cada país.

    ¿Vale mi pacto sucesorio si me traslado a otro país?

    En principio sí, dentro de la Unión Europea, porque su validez se juzga conforme a la ley vigente al otorgarlo. Pero las legítimas de la ley aplicable a la sucesión final pueden exigir compensaciones a los hijos no beneficiados.

    ¿Qué países prohíben los pactos sucesorios?

    Francia e Italia mantienen, como principio, la prohibición de pactos sobre herencias futuras, con excepciones puntuales. Alemania y Austria, en cambio, admiten el contrato sucesorio. En cada caso conviene verificar la regla vigente.

    ¿Cómo acredito un pacto sucesorio en otro país?

    Con la escritura pública, que circula como documento público, y con el certificado sucesorio europeo cuando proceda. Conviene que la escritura recoja la residencia, la nacionalidad y la ley aplicable de los otorgantes.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Españoles residentes en el extranjero: ley de su herencia

    Los españoles residentes en el extranjero suelen ver su herencia regida por la ley del país donde viven, porque el Reglamento (UE) 650/2012 y muchos otros sistemas usan la residencia habitual. Pueden conservar la ley española, y su derecho civil de origen, eligiéndola expresamente en un testamento.

    El problema: emigrar no te libera de tu ley, pero puede cambiarla

    Millones de españoles viven fuera: por trabajo, estudios, jubilación o inversión. Muchos creen que, al ser españoles, su herencia se regirá siempre por la ley española. Esa creencia respondía a la antigua regla del Código Civil, que aplicaba la ley nacional del causante, pero ya no es exacta.

    Con el Reglamento europeo de sucesiones, la ley aplicable depende de la última residencia habitual. Si un español vive en Alemania, Francia o Portugal al fallecer, su sucesión se regirá, en principio, por la ley de ese país. Y dentro de España, el derecho civil territorial de su vecindad pierde protagonismo.

    Qué sucede si resides en otro Estado miembro

    En los Estados miembros que aplican el Reglamento, la herencia de un español residente se regirá por la ley del país de residencia habitual, salvo elección de ley. Los tribunales de ese país serán competentes, y los notarios locales aplicarán su derecho sucesorio.

    Esto tiene consecuencias patrimoniales evidentes. Un catalán que vive en Alemania, por ejemplo, perdería la posibilidad de usar el heredamiento y la legítima de una cuarta parte, y quedaría sujeto a la legítima alemana. Un gallego en Francia pasaría a una reserva hereditaria francesa, mucho más rígida que la gallega.

    Para quienes buscan una explicación general del Reglamento, es útil revisar el artículo sobre el Reglamento europeo de sucesiones.

    Residencia en un país fuera de la Unión

    Si resides en un tercer Estado, como Suiza, Reino Unido, Estados Unidos o un país latinoamericano, la solución depende de las normas de conflicto de ese país. Los tribunales locales no aplican el Reglamento, y muchos distinguen entre bienes muebles e inmuebles, aplicando la ley del lugar de situación a los inmuebles.

    No obstante, un tribunal o notario español que conozca de la sucesión sí aplicará el Reglamento, y su resultado puede ser distinto. La falta de coordinación puede dar lugar a que unos bienes se sometan a una ley y otros a otra, un fraccionamiento que el Reglamento intenta evitar dentro de la Unión.

    Cómo conservar la ley española y tu derecho foral

    La herramienta clave es la professio iuris. El español residente en el extranjero puede elegir, en un testamento, la ley española para toda su sucesión. Con esa elección, la ley aplicable será la española, y dentro de ella el derecho civil que corresponda a su vecindad civil.

    De este modo, un navarro, un aragonés o un balear residente en otro país conserva la libertad de testar, los pactos sucesorios y las legítimas propias de su territorio. El tema se desarrolla en el artículo sobre la professio iuris sucesoria.

    • Cláusula expresa: debe indicar que se elige la ley de la nacionalidad española.
    • Vecindad civil: debe acreditarse para aplicar el derecho territorial correcto.
    • Revisión periódica: la elección se actualiza si cambian la nacionalidad o la situación.

    Dónde y cómo otorgar testamento

    Los españoles en el extranjero pueden otorgar testamento ante notario del país de residencia, o ante el cónsul español, que ejerce funciones notariales. Lo habitual es hacerlo en España cuando se viaja con frecuencia, pero también es posible hacerlo desde el extranjero con un poder.

    Es muy recomendable que los testamentos de distintos países estén coordinados. Un testamento extranjero que no tenga cláusula de salvaguarda puede revocar el español, y viceversa. Un asesor internacional ayuda a evitar esa situación.

    El Código Civil regula las formas testamentarias y la sucesión de los españoles, y es la referencia en defecto de reglas especiales.

    Caso práctico con cifras ilustrativas

    Un mallorquín, con vecindad balear, vive en Berlín desde hace diez años. Tiene un patrimonio de 2.700.000 euros, con inmuebles en Mallorca y una empresa familiar. Tiene tres hijos y quiere que uno continúe el negocio. Sin elección de ley, su sucesión se regiría por la ley alemana, con una legítima del 50 % de la cuota legal de cada hijo.

    Con la ley alemana, cada hijo tendría una cuota intestada de un tercio, 900.000 euros, y una reserva de la mitad, 450.000 euros, en crédito dinerario. Si elige la ley española y aplica la legítima balear de un tercio, la legítima global sería de 900.000 euros, o 300.000 euros por hijo, y podría usar la definición para cerrar derechos.

    La elección de ley española reduciría las legítimas y le daría acceso a los pactos baleares. Para justificar los valores de la empresa, puede ser útil un informe de valoración de empresas y activos.

    Fiscalidad para quien vive fuera

    La ley civil aplicable no determina la fiscalidad. Un español residente en el extranjero que posea bienes en España tributa por ellos como no residente, y sus herederos pueden tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones según su propia residencia. El texto de la Ley 29/1987 regula estos supuestos.

    Además, los no residentes con inmuebles en España tienen obligaciones en el IRNR. LRB Tax & Legal ofrece asesoramiento en declaración del IRNR para no residentes, útil para ordenar la situación de bienes en España desde el extranjero.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se aplica la ley española a mi herencia si vivo fuera?

    Solo si la eliges expresamente en testamento o si el país de residencia aplica la ley de la nacionalidad. En el resto de casos, suele regir la ley del país de residencia habitual, según el Reglamento europeo.

    ¿Puedo otorgar testamento ante el cónsul español?

    Sí, los cónsules españoles ejercen funciones notariales y pueden autorizar testamentos a españoles en el extranjero. También puedes testar ante notario local, aunque conviene coordinar el documento con el derecho español.

    ¿Pierdo mi vecindad civil por emigrar?

    No automáticamente. La vecindad civil es un vínculo personal y se conserva mientras no se pierda por las vías legales. Lo que cambia al emigrar es la ley aplicable a la sucesión, que depende de la residencia habitual.

    ¿Qué pasa con mis bienes en España si vivo en el extranjero?

    Siguen sometidos a la ley que rija tu sucesión, que será la de tu residencia habitual o la que hayas elegido. Tributan en España por el impuesto de sucesiones o el IRNR según corresponda.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Extranjeros residentes en España: qué ley rige su herencia

    Los extranjeros residentes en España ven su herencia regida, en general, por la ley española, porque el Reglamento (UE) 650/2012 aplica la ley de la última residencia habitual. Pueden evitarlo eligiendo la ley de su nacionalidad en un testamento, lo que conviene decidir con una comparación previa de legítimas y fiscalidad.

    La regla general: residencia habitual en España

    Antes de 2015, la mayoría de los Estados aplicaba a la herencia la ley de la nacionalidad. El Reglamento (UE) n.º 650/2012 cambió el criterio: se aplica la ley del Estado en que el causante tenía su residencia habitual al fallecer. Para un extranjero que vive en España, esa ley es la española.

    Esta regla se aplica a todos los bienes, estén en España o en otros países, y a todas las nacionalidades, también las de países que no son miembros de la Unión Europea. Un ciudadano británico, estadounidense o ruso residente en Alicante o Málaga queda sometido, en principio, a la ley española en cuanto a quién hereda y cuánto.

    El marco general se desarrolla en el artículo sobre el Reglamento europeo de sucesiones. Aquí se tratan las consecuencias prácticas para residentes extranjeros.

    Qué se entiende por residencia habitual

    No es lo mismo que la residencia fiscal ni que el empadronamiento. La residencia habitual se valora de forma global, considerando la duración y la regularidad de la estancia, el centro de vida familiar, el lugar de trabajo, la ubicación de los bienes y la intención de permanecer. Una persona que pasa seis meses en España y seis en su país puede tener una residencia difícil de determinar.

    En los casos dudosos, los notarios y los tribunales examinan indicios como el domicilio de la vivienda habitual, los vínculos sociales, la asistencia sanitaria, los colegios de los hijos o los datos fiscales. Cuanto más estable sea el centro de vida en España, más claro es que la ley española se aplicará.

    Qué derecho civil español se aplica

    España tiene varios derechos civiles. Un extranjero no tiene vecindad civil, que es un vínculo exclusivo de los nacionales. Por ello, se suele entender que se aplica el derecho civil del territorio donde residía habitualmente: el catalán si vivía en Girona, el balear si vivía en Mallorca o el común si vivía en Alicante, aunque esta solución puede discutirse en casos concretos.

    La consecuencia es importante. La legítima de los hijos y la existencia de pactos sucesorios varían de un territorio a otro. En el derecho común, la legítima de los hijos es de dos tercios; en Cataluña, de una cuarta parte; en Navarra, meramente formal. Un residente extranjero debe saber en qué sistema se encuadra.

    • Derecho común: legítima de dos tercios para los hijos.
    • Cataluña: legítima de una cuarta parte, con pactos sucesorios.
    • Baleares: legítima de un tercio en Mallorca y Menorca, con definición.
    • Navarra: libertad de testar casi total.

    Cuándo conviene elegir la ley de tu nacionalidad

    El extranjero residente puede elegir la ley de su nacionalidad para toda su sucesión mediante la professio iuris, que se explica en el artículo sobre la elección de ley de tu herencia. Esta decisión se formaliza en un testamento otorgado ante notario.

    Conviene elegir la ley nacional cuando es más acorde con los deseos familiares: por ejemplo, un norteamericano que quiere libertad de testar casi absoluta, o un alemán que prefiere el sistema de legítimas de su país. Conviene, por el contrario, no elegir cuando la ley española ofrece mayor libertad, como ocurre en Navarra o en Cataluña respecto al derecho común.

    Hay que comprobar también si el país de origen reconoce la elección. Si los tribunales de ese país no aplican el Reglamento, pueden aplicar otras reglas a los bienes allí situados. Esa descoordinación es un riesgo real en bienes inmuebles ubicados fuera de la Unión.

    Testamento: por qué es imprescindible

    En España, los extranjeros pueden otorgar testamento ante notario, con independencia de su nacionalidad. El testamento español, redactado en el idioma que entienda el testador, permite designar herederos, elegir la ley aplicable y reducir los costes de una sucesión internacional. Sin testamento, se aplicarán las reglas de la sucesión intestada.

    Conviene además otorgar testamentos coordinados en los países donde se posean bienes relevantes, de modo que no se revoquen entre sí. Un testamento posterior sin cláusula de salvaguarda puede revocar uno anterior, incluso sin que el testador lo advierta.

    Caso práctico con cifras ilustrativas

    Un matrimonio holandés vive en Marbella y tiene un patrimonio de 3.000.000 de euros, con una casa en España valorada en 1.800.000 euros y ahorros en Países Bajos. Tienen dos hijos. Sin testamento ni elección de ley, se aplicaría el derecho civil común español, con una legítima de dos tercios, 2.000.000 de euros, y un tercio libre.

    Si eligen la ley holandesa, los hijos tendrían un derecho de crédito sobre su cuota legal, y los esposos podrían dar más peso al cónyuge supérstite. El cambio de ley afecta a la libertad de planificación, pero el efecto fiscal sigue en manos de España y de Países Bajos. La decisión requiere valorar todos los bienes.

    Para estos casos es útil un informe pericial para la finalidad prevista, que justifique las valoraciones ante notarios, bancos o la Administración. Los residentes con bienes fuera deben revisar además el modelo 720 de bienes en el extranjero.

    Fiscalidad de la herencia de extranjeros

    El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, regulado por la Ley 29/1987, grava a los herederos residentes en España por la totalidad de lo recibido y a los no residentes por los bienes situados en España. Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014 y la reforma de 2014, los no residentes de la UE o del EEE pueden aplicar la normativa autonómica del territorio donde estén los bienes.

    El texto de la Ley 29/1987 se puede consultar en el BOE. La interacción con los convenios para evitar la doble imposición es compleja y exige análisis país por país.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué ley rige la herencia de un extranjero que vive en España?

    En general, la ley española, por ser el Estado de su residencia habitual, según el Reglamento (UE) 650/2012. Puede elegir la ley de su nacionalidad en un testamento, y esa elección se aplicaría a toda la herencia.

    ¿Un extranjero puede hacer testamento en España?

    Sí, con independencia de su nacionalidad. El testamento se otorga ante notario, que explica su contenido, y puede incluir una elección de ley. Conviene coordinarlo con los testamentos que existan en otros países.

    ¿Qué pasa si vivo medio año en España y medio en mi país?

    Se analizará dónde está el centro de tu vida: familia, trabajo, vivienda y vínculos. La residencia habitual no se decide solo por el tiempo de estancia, de modo que hay que valorar el conjunto de circunstancias.

    ¿Pueden los no residentes aplicar las reducciones autonómicas?

    Los residentes en la UE o el EEE pueden aplicar la normativa autonómica del territorio donde estén los bienes. Los de terceros países se rigen por criterios más restrictivos, que deben comprobarse en cada caso.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Professio iuris sucesoria: elegir la ley de tu herencia

    La professio iuris sucesoria es la facultad de elegir la ley de tu nacionalidad para que rija toda tu herencia, en lugar de la ley de tu residencia habitual. Está regulada en el artículo 22 del Reglamento (UE) 650/2012, debe hacerse de forma expresa en una disposición mortis causa y se puede modificar o revocar.

    Qué es la professio iuris y por qué existe

    El Reglamento europeo de sucesiones fijó como regla general que la herencia se rige por la ley de la residencia habitual del fallecido. Esa solución aporta previsibilidad, pero puede sorprender a quien vive en un país por trabajo, jubilación o estudios y desea que su sucesión siga las reglas de su país de origen.

    La professio iuris resuelve este problema. Permite elegir, de forma anticipada, la ley de la nacionalidad como ley aplicable a la sucesión. Se logra así una planificación coherente, con independencia de futuras mudanzas o de la residencia al momento del fallecimiento. El marco general se explica en el artículo sobre el Reglamento europeo de sucesiones.

    Qué ley puedes elegir

    Solo es posible elegir la ley de un Estado cuya nacionalidad se posea. La nacionalidad puede ser la que se tiene en el momento de la elección o la que se tenga en el momento del fallecimiento. Quien tiene varias nacionalidades puede elegir la ley de cualquiera de ellas.

    No cabe elegir la ley de un país con el que solo se tiene una conexión de residencia, de bienes o de afecto. Tampoco se puede elegir una ley distinta para algunos bienes y otra para el resto: la elección se refiere al conjunto de la sucesión, en línea con el principio de unidad.

    • Nacionalidad actual: la que se posee al formular la elección.
    • Nacionalidad futura: la que se tendrá al fallecer, si se prevé adquirirla.
    • Varias nacionalidades: se elige libremente entre ellas.

    Cómo se hace la elección

    La elección debe efectuarse en forma expresa en una declaración que revista la forma de una disposición mortis causa, o resultar de los términos de una disposición de ese tipo. En la práctica, se incluye en el testamento una cláusula que diga, por ejemplo, que el testador elige como ley aplicable a toda su sucesión la ley de su nacionalidad.

    Los notarios españoles recomiendan redactar la cláusula con claridad y con referencia expresa al Reglamento. Una elección implícita puede discutirse, y una cláusula ambigua genera incertidumbre justo cuando más se necesita seguridad. La elección es también modificable y revocable, siempre con las formalidades de una disposición mortis causa.

    La validez material del acto por el que se elige se rige por la ley elegida. Si esa ley no admitiera la elección, se plantea un problema que debe estudiarse antes de redactar la cláusula.

    El caso de los españoles con vecindad civil

    Un español que vive en el extranjero puede elegir la ley española como ley de su sucesión. Ahora bien, España tiene varios derechos civiles. Si el causante tiene vecindad civil catalana, vasca o balear, la elección de la ley española conduce, a través de las normas internas de conflicto, al derecho civil que corresponda a su vecindad.

    Esto permite que un español residente en Alemania mantenga el régimen de pactos sucesorios, legítima y libertad de testar de su territorio de origen. La elección de ley es, en este contexto, un mecanismo muy útil para quien quiere conservar el derecho foral. Para conocer qué derecho corresponde a cada persona, conviene leer el artículo sobre la vecindad civil y la herencia.

    Professio iuris y pactos sucesorios

    El artículo 25 del Reglamento extiende la elección de ley a los pactos sucesorios. Quien otorga un pacto puede elegir la ley de su nacionalidad como ley que rige su admisibilidad, validez material y efectos vinculantes. Si el pacto afecta a varias personas, deben coincidir las leyes elegidas o ser admisible para todas.

    Esto es especialmente relevante para extranjeros residentes que quieran acogerse a figuras españolas, como el heredamiento o la donación universal: solo será posible si la ley elegida lo permite. Un nacional de un país que no tiene pactos sucesorios no podrá usar esas figuras por el hecho de vivir en España.

    Límites de la elección

    La professio iuris tiene límites. El Reglamento permite denegar la aplicación de una disposición de la ley elegida si es manifiestamente incompatible con el orden público del foro. Un tribunal podría, en casos extremos, rechazar la ley elegida si vulnera de forma grave principios esenciales, aunque no es habitual.

    También hay que considerar el fraude. Elegir una ley únicamente para perjudicar a los legitimarios, sin ninguna conexión real, puede plantear discusiones. En la práctica, la elección es una opción legítima y reconocida, pero conviene hacerla con una finalidad razonable y documentada.

    Caso práctico con cifras ilustrativas

    Una ciudadana francesa, que vive en Mallorca, tiene un patrimonio de 2.400.000 euros y tres hijos. Sin elección, su herencia se regiría por la ley española, en concreto por el derecho civil común, con una legítima de dos tercios, 1.600.000 euros, y un tercio de libre disposición, 800.000 euros.

    Si elige la ley francesa en su testamento, se aplicaría el sistema francés, donde la reserva con tres hijos es de tres cuartas partes, 1.800.000 euros, y la cuota disponible es de una cuarta parte. En este supuesto, la elección sería perjudicial para su libertad de testar. Y si elige la ley española, tendría libertad para mejorar a uno de los hijos con el tercio de mejora.

    El ejemplo muestra que elegir no siempre es mejor, sino que hay que comparar. Quienes se trasladan a España pueden valorar, además, el régimen de impatriados y su impacto fiscal global.

    Qué hacer en la práctica

    • Compara el resultado de la ley de residencia y de la ley de nacionalidad.
    • Revisa si tu país de origen reconoce la elección de ley sucesoria.
    • Redacta la cláusula en un testamento válido en España.
    • Coordina el testamento con los de los demás países donde tengas bienes.
    • Actualiza la elección tras cambios de nacionalidad o de residencia.

    Para valorar los bienes en distintos países y justificar las cifras ante terceros, un informe jurídico-empresarial puede ser un buen apoyo documental. El texto oficial del Reglamento está disponible en el BOE.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué es la professio iuris en una herencia?

    Es la elección, hecha por el propio causante, de la ley de su nacionalidad para regir toda su sucesión. Se prevé en el artículo 22 del Reglamento (UE) 650/2012 y se formula en un testamento u otra disposición mortis causa.

    ¿Puedo elegir la ley de un país donde solo tengo bienes?

    No. Solo puedes elegir la ley de un Estado cuya nacionalidad poseas, ya sea en el momento de la elección o al fallecer. La residencia, los bienes o los vínculos familiares no bastan para fundar la elección.

    ¿Se puede revocar la elección de ley?

    Sí. La elección puede modificarse o revocarse en cualquier momento, siempre cumpliendo las formalidades propias de una disposición mortis causa. Conviene revisarla cuando cambien la nacionalidad, la residencia o la situación familiar.

    ¿Un español en el extranjero puede elegir su derecho foral?

    Puede elegir la ley española, y las normas internas llevan a su derecho civil territorial según su vecindad civil. Así puede conservar el régimen de pactos y legítimas de su comunidad de origen aunque viva fuera.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Reglamento europeo de sucesiones 650/2012: claves prácticas

    El Reglamento europeo de sucesiones, el Reglamento (UE) 650/2012, establece qué tribunales son competentes y qué ley se aplica a las herencias con elementos internacionales. Como regla general, rige la ley del Estado de la última residencia habitual del fallecido, aunque la persona puede elegir la ley de su nacionalidad.

    Qué es el Reglamento 650/2012 y a quién afecta

    El Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, regula la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones, la aceptación de documentos públicos y la creación de un certificado sucesorio europeo en materia de sucesiones mortis causa.

    Se aplica a las sucesiones de las personas fallecidas a partir del 17 de agosto de 2015. Afecta a cualquier herencia con un elemento transfronterizo: un causante que vivía en un país distinto del suyo, bienes situados en varios Estados o herederos residentes en el extranjero.

    Es obligatorio para los Estados miembros participantes. No se aplica en Dinamarca ni en Irlanda, que no participan, ni en el Reino Unido, que ya no es parte de la Unión Europea. Esto debe recordarse al estudiar herencias con bienes en esos países.

    La regla central: residencia habitual del causante

    Antes del Reglamento, muchos países aplicaban la ley de la nacionalidad del fallecido. Ahora, el criterio general es la residencia habitual en el momento del fallecimiento. Un británico que vive en Mallorca desde hace años tiene, en principio, su herencia sometida a la ley española.

    La residencia habitual no es un concepto formal. Se valora a partir de una apreciación global de las circunstancias: duración y regularidad de la estancia, condiciones y motivos de la presencia, vínculos familiares y sociales, ubicación de los bienes y de la actividad profesional. No basta con estar empadronado en un sitio.

    Cuando, de forma excepcional, resulte claro que el fallecido tenía vínculos manifiestamente más estrechos con otro Estado, se aplica la ley de ese Estado. Es una cláusula de excepción que se utiliza con cautela, pero que puede alterar el resultado.

    Efecto universal y unidad de la ley sucesoria

    El Reglamento tiene carácter universal: la ley designada se aplica aunque no sea la de un Estado miembro. Así, un tribunal español puede aplicar la ley de un país extracomunitario si el causante residía allí. Y rige el principio de unidad, de modo que una sola ley gobierna toda la herencia, sin distinguir entre bienes muebles e inmuebles.

    Esta unidad evita el fraccionamiento que ocurría cuando cada país aplicaba una ley distinta según la ubicación del bien. Hoy, un inmueble en Francia y otro en España se rigen, en principio, por la misma ley sucesoria.

    • Ley aplicable: la de la residencia habitual, salvo elección.
    • Ámbito de la ley: causas de apertura, herederos, legítimas, capacidad para suceder, partición, responsabilidad por deudas.
    • Exclusiones: materia fiscal, régimen económico matrimonial, forma de las disposiciones (regulada en el Convenio de La Haya de 1961).

    Elección de ley: la professio iuris

    El Reglamento permite que una persona elija la ley de su nacionalidad para regir su sucesión, tanto la que tiene en el momento de la elección como la que tenga al fallecer. La elección debe hacerse de forma expresa en una disposición mortis causa, normalmente un testamento. Es una herramienta valiosa para residentes que desean mantener la ley de su país de origen.

    Existe un análisis específico en el artículo sobre la professio iuris sucesoria. Aquí basta señalar que un español residente en el extranjero puede elegir la ley española, y dentro de ella, aplicará el derecho civil que corresponda a su vecindad.

    Competencia judicial y notarial

    Son competentes, en principio, los tribunales del Estado de la residencia habitual del causante. Hay reglas subsidiarias si el causante residía fuera de la Unión, basadas en la ubicación de los bienes o en la nacionalidad. También se admite el acuerdo de elección de foro cuando se ha elegido la ley de un Estado miembro.

    En España, las sucesiones se tramitan habitualmente ante notario, que emite escrituras de aceptación y adjudicación de herencia. El notario español aplica el Reglamento al determinar la ley aplicable, y puede emitir el certificado sucesorio europeo, cuyas características se explican en un artículo específico.

    Los pactos sucesorios en el Reglamento

    El artículo 25 regula los pactos sucesorios. Para un pacto relativo a la sucesión de una sola persona, se aplica la ley que hubiera sido aplicable a su sucesión si hubiera fallecido el día de la conclusión del pacto. Ello da seguridad a quienes pactan hoy conforme a su ley actual.

    Si el pacto afecta a varias personas, se exige que sea admisible según la ley de cada una. Además, los otorgantes pueden elegir como ley del pacto la que podría haber elegido cada uno en virtud de su nacionalidad. Este régimen se desarrolla en el artículo sobre cambio de residencia y pacto sucesorio.

    Caso práctico con cifras ilustrativas

    Un ciudadano alemán, que reside desde hace quince años en Alicante y tiene un patrimonio de 1.800.000 euros, con una vivienda en España y cuentas en Alemania, fallece sin haber elegido ley. Tiene dos hijos. Su residencia habitual era España, de modo que se aplica la ley española a toda la herencia, incluidos los bienes en Alemania.

    Si hubiera elegido la ley alemana en su testamento, la legítima se calcularía conforme a esta última. Con el derecho común español, los hijos tendrían una legítima de dos tercios, 1.200.000 euros en total. Con la ley alemana, la legítima de los hijos es la mitad de su cuota legal. La decisión de elegir, o no, cambia de forma significativa el resultado.

    Cuando hay bienes en varios países, conviene coordinar la planificación con el régimen fiscal de cada uno. LRB Tax & Legal ofrece asesoramiento en fiscalidad de no residentes, relevante para extranjeros con bienes en España.

    Fiscalidad y valoración de los bienes

    El Reglamento no regula los impuestos. La tributación sigue las reglas internas de cada país y los convenios de doble imposición. En España, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se rige por la Ley 29/1987 y se aplica según la residencia del causante y la ubicación de los bienes.

    Para fijar valores de bienes situados en varios países, puede ser útil un informe pericial que documente las valoraciones. El texto del Código Civil sigue siendo la referencia para el derecho común cuando la ley española es aplicable.

    Preguntas frecuentes

    ¿Desde cuándo se aplica el Reglamento europeo de sucesiones?

    Se aplica a las sucesiones de personas fallecidas a partir del 17 de agosto de 2015. También reconoce la validez de elecciones de ley realizadas antes de esa fecha si cumplían ciertas condiciones previstas en sus disposiciones transitorias.

    ¿Qué ley rige la herencia de un extranjero que vive en España?

    En general, la ley española, por ser el país de su residencia habitual, salvo que haya elegido la ley de su nacionalidad en un testamento. Se aplica a toda la herencia, incluso a los bienes situados en otros países.

    ¿El Reglamento regula los impuestos de la herencia?

    No. Excluye expresamente la materia fiscal, que se rige por las normas internas de cada Estado y por los convenios de doble imposición. Por eso hay que analizar la tributación en cada país donde existan bienes o residencia.

    ¿Se aplica el Reglamento en Irlanda o Dinamarca?

    No, ambos países no participan en el Reglamento 650/2012. Tampoco se aplica en el Reino Unido. Las herencias con bienes en esos países requieren estudiar sus normas internas y los tratados aplicables.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Cambio de residencia entre comunidades y pacto sucesorio

    El cambio de residencia y el pacto sucesorio están relacionados, pero no siempre producen efectos: mudarse a otra comunidad autónoma no cambia por sí solo la vecindad civil. Y si ésta cambia, el artículo 9.8 del Código Civil mantiene la validez de los pactos otorgados conforme a la ley anterior, aunque las legítimas se ajustan a la nueva ley aplicable.

    Por qué importa mudarse con un pacto ya otorgado

    Muchas familias otorgan un pacto sucesorio, como un heredamiento catalán o una donación universal balear, y años después uno de los otorgantes se traslada a otra comunidad por trabajo, jubilación o motivos personales. La pregunta es legítima: ¿sigue valiendo el pacto? ¿Qué ley rige la herencia ahora? ¿Pueden los hijos reclamar más legítima?

    La respuesta depende de tres factores: si la vecindad civil ha cambiado, qué dice el artículo 9.8 del Código Civil y si existe algún elemento internacional que active el Reglamento (UE) 650/2012. Conviene analizarlos por separado.

    Primero: la residencia no cambia la vecindad civil automáticamente

    La vecindad civil se rige por los artículos 14 a 16 del Código Civil. Un traslado de domicilio, por sí solo, no la modifica. Hacen falta dos años de residencia continuada con declaración expresa, o diez años sin declarar lo contrario, según se explica en el contenido sobre la vecindad civil y la herencia.

    Por tanto, una persona con vecindad catalana que se muda a Madrid sigue siendo catalana a efectos civiles durante, al menos, dos años, y probablemente diez si no declara nada. Durante ese tiempo, su sucesión sigue regida por el derecho catalán y su pacto conserva plena eficacia.

    Segundo: qué dice el artículo 9.8 del Código Civil

    Si la vecindad llega a cambiar, entra en juego el artículo 9.8 del Código Civil. Esta norma establece que las disposiciones hechas en testamento y los pactos sucesorios ordenados conforme a la ley personal del disponente en el momento de su otorgamiento conservan su validez, aunque pase a regir la sucesión otra ley distinta.

    El mismo precepto añade una cautela importante: las legítimas se ajustan, en su caso, a la nueva ley. En otras palabras, el pacto sigue siendo válido, pero los derechos de los legitimarios se calculan según la ley que rija finalmente la sucesión. Este matiz es la fuente de la mayoría de los conflictos.

    • Validez del pacto: se juzga con la ley vigente al otorgarlo.
    • Legítimas: se calculan con la ley que rige la sucesión al fallecimiento.
    • Efectos sobre los hijos no beneficiados: pueden reclamar el complemento de legítima de la nueva ley.

    Tercero: qué ocurre si cambias a una comunidad de derecho común

    El supuesto más delicado es el traslado desde un territorio con legítima reducida hacia una comunidad de derecho común. Un causante con vecindad gallega, vasca o balear que pasa a tener vecindad común queda sujeto a las legítimas del Código Civil, que reservan dos tercios del caudal a los hijos.

    Su pacto sigue siendo válido, pero los hijos no beneficiados podrían reclamar la legítima más amplia del derecho común. La atribución preferente al sucesor se mantiene, aunque con la obligación de compensar. Un hijo que definió o fue apartado quizá siga vinculado por esa renuncia, pero el alcance de esa renuncia ante una legítima distinta puede discutirse.

    El caso inverso, de derecho común a un territorio con legítima menor, parece favorable, aunque también plantea problemas: si el pacto se otorgó donde estaba prohibido, no puede surtir efectos sin más por mudarse después.

    Caso práctico con cifras ilustrativas

    Un empresario con vecindad gallega otorga una apartación de su hijo menor, que recibe 200.000 euros, y una mejora a favor de su hija mayor, que dirige la empresa familiar. Su patrimonio es de 2.000.000 de euros. Años después se traslada a Madrid, adquiere la vecindad común tras diez años de residencia y fallece.

    Con la legítima gallega de una cuarta parte, 500.000 euros, el hijo apartado nada tendría que reclamar. Con la legítima común, la legítima estricta de los dos hijos es de un tercio del caudal, es decir, 666.667 euros en total, o 333.333 euros por hijo. El hijo apartado recibió 200.000 euros y podría reclamar un complemento de unos 133.000 euros, salvo que se estime eficaz su renuncia.

    El ejemplo es ilustrativo, y muestra por qué un cambio de vecindad requiere revisar el plan sucesorio. Un informe de segunda opinión experta puede ayudar a validar el análisis antes de decidir el traslado.

    Cuando hay elementos internacionales

    Si el traslado no es entre comunidades españolas sino a otro país, la ley aplicable depende del Reglamento (UE) 650/2012, que usa la residencia habitual. El artículo 25 del Reglamento regula los pactos sucesorios y establece que, para la sucesión de una sola persona, se aplica la ley que hubiera regido si el otorgante hubiera fallecido el día de la conclusión del pacto.

    Esto da una protección adicional al pacto otorgado en España. Aun así, hay que analizar las legítimas y el orden público de cada Estado, un asunto que se desarrolla en los artículos sobre pactos con elemento internacional.

    Aspectos fiscales del traslado

    Además del efecto civil, cambiar de comunidad afecta a la tributación. La residencia habitual determina la comunidad con competencia sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del causante y sobre el Impuesto sobre el Patrimonio. La Ley 29/1987 remite a las reglas de cesión de cada territorio.

    Conviene estudiar la carga fiscal de la nueva comunidad y, en especial, el efecto sobre el Impuesto sobre el Patrimonio, cuya regulación autonómica es muy diferente. Ambas dimensiones deben analizarse antes del traslado.

    Recomendaciones antes de mudarte

    • Revisa tu vecindad civil actual y la que tendrías tras el traslado.
    • Calcula la legítima con ambas leyes y compárala con lo pactado.
    • Actualiza testamentos y pactos tras el cambio de vecindad.
    • Considera, si procede, una nueva escritura con el consentimiento de los afectados.
    • Valora el impacto fiscal de la nueva residencia.

    Preguntas frecuentes

    ¿Pierdo mi pacto sucesorio si me mudo a otra comunidad?

    No, el pacto conserva su validez conforme a la ley vigente al otorgarlo, según el artículo 9.8 del Código Civil. Lo que puede cambiar son las legítimas, que se ajustan a la ley que rija finalmente la sucesión.

    ¿Me mudo y cambio de vecindad civil al instante?

    No. La vecindad civil solo cambia tras dos años de residencia continuada con declaración expresa o diez años sin declarar lo contrario. Mudarte de domicilio no modifica por sí solo la ley que rige tu herencia.

    ¿Pueden mis hijos reclamar más legítima tras el cambio?

    Sí, si la nueva ley aplicable reserva una legítima mayor. El artículo 9.8 ajusta las legítimas a la ley que rija la sucesión, aunque el pacto siga siendo válido. Conviene calcular ambas legítimas antes de trasladarte.

    ¿Debo actualizar mi testamento si cambio de comunidad?

    Es muy recomendable. Aunque el testamento anterior conserve validez, la ley aplicable a las legítimas y a otros efectos puede variar. Revisarlo con un profesional evita sorpresas y conflictos entre herederos.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Vecindad civil y herencia: cómo se adquiere o se cambia

    La vecindad civil y la herencia están unidas porque la vecindad determina qué derecho civil español regula la sucesión: común, catalán, aragonés, balear, gallego, vasco o navarro. Se adquiere por filiación, por residencia continuada de dos o diez años, o por opción, conforme a los artículos 14 a 16 del Código Civil.

    ¿Qué es la vecindad civil?

    España tiene un derecho civil plural. Junto al derecho común del Código Civil, existen derechos civiles propios en Cataluña, Aragón, Baleares, Galicia, País Vasco, Navarra y, con alcance más limitado, en la Comunidad Valenciana y otros territorios. La vecindad civil es el vínculo personal que indica a cuál de esos ordenamientos pertenece cada ciudadano.

    No debe confundirse con la residencia ni con el empadronamiento. Una persona puede vivir en Madrid y tener vecindad civil catalana, o vivir en Barcelona y tener vecindad común. La vecindad solo cambia cuando concurren los requisitos legales, y no por el simple hecho de mudarse de domicilio.

    Esta distinción es importante en las sucesiones, porque instituciones como el heredamiento, la definición o la apartación solo están disponibles para quienes tienen la vecindad correspondiente.

    Cómo se adquiere la vecindad civil

    El Código Civil, cuyo texto consolidado puede consultarse en el BOE, regula la vecindad en los artículos 14 a 16. Existen cuatro formas principales de adquirirla.

    • Por filiación: los hijos tienen la vecindad de sus padres. Si los padres tienen vecindades distintas, la ley establece reglas para decidirla y los hijos pueden optar más adelante.
    • Por opción: una persona puede elegir la vecindad de cualquiera de sus padres o del lugar de nacimiento en ciertos momentos de su vida.
    • Por residencia de dos años: quien reside de forma continuada durante dos años en un territorio y declara su voluntad de adquirir esa vecindad.
    • Por residencia de diez años: quien reside diez años sin declarar lo contrario adquiere la vecindad automáticamente.

    El matrimonio no altera la vecindad de los cónyuges, aunque cualquiera de ellos puede optar por la del otro. Este detalle se olvida con frecuencia en planificaciones sucesorias.

    Cómo se cambia la vecindad civil

    Quien se traslada a otro territorio y desea adoptar su derecho civil dispone de la residencia de dos años acompañada de una declaración expresa. La declaración debe hacerse ante el Registro Civil y se inscribe en el mismo. Sin la declaración, el cambio se produce por la mera residencia de diez años, salvo que la persona manifieste lo contrario en ese plazo.

    La residencia ha de ser continuada y real, no meramente formal. Si la Administración o un tribunal comprueban que el traslado fue un artificio para obtener un derecho más favorable, el cambio puede ser cuestionado. Este es uno de los riesgos más serios en estrategias de planificación sucesoria que se apoyan en el cambio de vecindad.

    El papel de la inscripción es probatorio y de seguridad. Una vecindad no inscrita se puede acreditar por otros medios, pero genera incertidumbre sobre qué ley rige la herencia, y esa incertidumbre es costosa si hay conflicto entre herederos.

    Vecindad civil y ley aplicable a la sucesión

    Hasta 2015, la vecindad civil determinaba directamente el derecho aplicable a la sucesión de un español. Desde la aplicación del Reglamento (UE) 650/2012, la ley aplicable a la sucesión es, en general, la de la residencia habitual del fallecido. Cuando esa residencia está en España, la vecindad civil sigue siendo el criterio para decidir cuál de los derechos civiles españoles se aplica.

    En consecuencia, un español con vecindad aragonesa que fallece residiendo en Madrid verá su sucesión regida por la ley española, y dentro de ella por el derecho aragonés, por ser su vecindad. Si residía en Francia, se aplicaría en principio la ley francesa, salvo que hubiera elegido la ley española. El derecho común y los derechos forales conviven en ese segundo nivel.

    Caso práctico con cifras ilustrativas

    Un empresario nacido en Barcelona, con vecindad catalana, se traslada a Palma y reside allí durante doce años sin hacer ninguna declaración. Tiene un patrimonio de 5.000.000 de euros y dos hijos. Al cumplirse los diez años, y salvo que hubiera declarado lo contrario, habría adquirido la vecindad civil balear.

    La diferencia práctica es notable. Con vecindad catalana, la legítima sería de una cuarta parte, es decir, 1.250.000 euros. Con vecindad balear, aplicando la regla de Mallorca, sería de un tercio, 1.666.667 euros. La variación de más de 400.000 euros ilustra por qué hay que conocer la vecindad exacta antes de firmar un pacto.

    Un informe jurídico que acredite la trayectoria vital del interesado es un apoyo útil. Un informe jurídico-empresarial puede documentar hechos y circunstancias relevantes ante una eventual controversia.

    Cómo acreditar tu vecindad civil

    La vecindad civil consta en el Registro Civil, y se puede solicitar una certificación. Cuando no hay inscripción, se acredita mediante el historial de residencia, los padrones, los documentos de filiación y las declaraciones realizadas. Los notarios solicitan estas pruebas antes de autorizar pactos sucesorios o testamentos que dependen de la vecindad.

    Antes de otorgar cualquier escritura, conviene reunir los certificados de nacimiento propios y de los padres, los empadronamientos de los últimos años y cualquier declaración de vecindad anterior. Este trabajo previo evita impugnaciones.

    Fiscalidad y otros efectos del cambio

    La vecindad civil no determina la tributación, que depende de la residencia fiscal y del lugar donde estén los bienes en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones regulado por la Ley 29/1987. Sin embargo, el derecho civil aplicable condiciona la forma de transmitir y, por tanto, el impuesto devengado.

    Por eso conviene analizar de forma conjunta los aspectos civiles y tributarios. El equipo de LRB Tax & Legal puede ayudar a coordinar ambas dimensiones.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuánto tiempo hay que residir para cambiar la vecindad civil?

    Dos años de residencia continuada con declaración expresa ante el Registro Civil, o diez años sin declarar lo contrario. En ambos casos la residencia debe ser real y efectiva en el territorio correspondiente.

    ¿El matrimonio cambia la vecindad civil?

    No. El matrimonio no modifica la vecindad de ninguno de los cónyuges, aunque cualquiera de ellos puede optar por la vecindad del otro. Por tanto, cónyuges con vecindades distintas pueden regirse por derechos sucesorios diferentes.

    ¿Dónde consta mi vecindad civil?

    Consta en el Registro Civil, donde puedes solicitar una certificación. Si no hay inscripción, se acredita con documentos de filiación, empadronamientos y declaraciones anteriores, que un notario examinará antes de autorizar un pacto sucesorio.

    ¿La vecindad civil decide siempre la ley de mi herencia?

    No siempre. Desde el Reglamento europeo de sucesiones, la ley aplicable depende en general de la residencia habitual. La vecindad solo decide qué derecho civil español se aplica cuando la ley española rige la sucesión.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Pactos sucesorios en derecho común: límites del Código Civil

    Los pactos sucesorios en derecho común están muy limitados: el Código Civil prohíbe, como regla general, contratar sobre la herencia futura y declara nula la renuncia anticipada a la legítima. Solo admite excepciones concretas, como la partición en vida, los pactos en capitulaciones matrimoniales y la adjudicación de la empresa familiar del artículo 1056.

    La regla general: prohibición de la herencia futura

    En las comunidades que se rigen por el Código Civil, la regla es clara. El artículo 1271 impide celebrar contratos sobre una herencia que aún no se ha abierto. La razón histórica es evitar que se especule con la muerte de otra persona y proteger la libertad del testador hasta el último momento.

    Se aplica a las comunidades sin derecho civil propio, como Madrid, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Andalucía, Extremadura, Murcia, Valencia en parte, Canarias o La Rioja, entre otras, y a quienes tienen vecindad civil común. El texto consolidado del Código Civil permite comprobar la redacción vigente.

    El análisis detallado de esta norma y de sus excepciones se encuentra en el artículo sobre la herencia futura y el artículo 1271. Aquí se resumen los instrumentos que sí permite el derecho común.

    Las legítimas del Código Civil

    El Código Civil reserva a los hijos y descendientes dos tercios del caudal, de los cuales un tercio es de legítima estricta y otro de mejora, que puede atribuirse a uno o varios de los hijos. Solo queda libre un tercio. El cónyuge viudo tiene un usufructo legitimario, y los ascendientes lo tienen en defecto de descendientes.

    Además, el artículo 816 declara nula la renuncia a la legítima futura. Un hijo que firma hoy una renuncia a cambio de una donación puede reclamar su legítima después de la muerte del padre o de la madre, y sus hermanos no tendrán un documento eficaz con el que defenderse. Por eso la figura de la definición catalana o balear no se puede copiar en derecho común.

    Qué ordena el Código Civil para empresas y explotaciones

    La excepción más relevante para la empresa familiar es el artículo 1056, párrafo segundo. Permite al testador que quiera conservar indivisa una explotación económica, o mantener el control de una sociedad, adjudicarla a uno de los herederos y ordenar que se pague en metálico la legítima de los demás. El pago puede hacerse con bienes de la herencia o con dinero.

    Esta posibilidad se introdujo con la Ley 7/2003 y se completa con la facultad de aplazar el pago de la legítima hasta cinco años. Aunque es una disposición testamentaria, y no un pacto, ofrece una salida práctica para evitar que la sociedad se fragmente.

    • Artículo 1056, párrafo segundo: adjudicación de la empresa con pago de legítimas en metálico.
    • Artículo 831: facultad del cónyuge para distribuir y mejorar entre los hijos comunes.
    • Artículo 1271: prohibición general de contratar sobre la herencia futura, con sus excepciones.

    Pactos permitidos: capitulaciones matrimoniales y promesas de mejorar

    El Código Civil admite algunos pactos de contenido sucesorio dentro de las capitulaciones matrimoniales. El artículo 826 considera válida la promesa de mejorar o no mejorar hecha en escritura pública de capitulaciones. Y el artículo 1341 permite otorgar en capitulaciones los pactos sucesorios, donaciones y demás disposiciones por razón de matrimonio entre los futuros cónyuges y a favor de ellos o de los hijos.

    Esto significa que, incluso en derecho común, hay un espacio para la ordenación sucesoria anticipada, aunque restringido al contexto matrimonial. Su uso real es escaso, porque requiere decidir sobre el reparto antes o durante el matrimonio y resulta menos flexible que los pactos forales.

    Alternativas prácticas en derecho común

    Para quienes viven en comunidades de derecho común existen herramientas alternativas, ninguna idéntica a un pacto sucesorio pero que persiguen resultados parecidos.

    • Donación con reserva de usufructo: transmite la nuda propiedad a un hijo y mantiene el disfrute en vida.
    • Partición hecha por el testador o en vida: reparte el patrimonio conforme al artículo 1056.
    • Testamento con mejora: atribuye el tercio de mejora a un hijo concreto.
    • Estructuras societarias o holding: permiten transmitir el control de la empresa de forma gradual.

    Conviene comparar esta opción con el pacto sucesorio frente a la donación, que desarrolla las diferencias de efectos, de colación y de fiscalidad.

    Caso práctico con cifras ilustrativas

    Un empresario de Valladolid, con vecindad civil común, posee una sociedad valorada en 2.100.000 euros y bienes por 900.000 euros más. Tiene dos hijos y desea que uno se quede con la empresa. Como no puede pactar con ellos, otorga testamento aplicando el artículo 1056: adjudica las participaciones a su hijo y ordena pagar en metálico la legítima del otro.

    Sobre 3.000.000 de euros, los dos tercios de legítima suman 2.000.000 de euros, de modo que cada hijo tiene una legítima estricta de 500.000 euros y el tercio de mejora, de 1.000.000 de euros, puede darse al hijo que continúa. El otro hijo recibiría 500.000 euros en metálico, una cantidad que la sociedad o la herencia debe tener disponible.

    La liquidez es un punto crítico y debe planificarse con tiempo. Un informe de valoración de empresas sobre la sociedad ayuda a calcular con precisión cuánto debe pagarse y evita discusiones posteriores.

    Fiscalidad y asesoramiento

    Las transmisiones por herencia o donación tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, regulado por la Ley 29/1987 y por la normativa de cada comunidad autónoma. Las reducciones por empresa familiar, del 95 %, exigen cumplir requisitos sobre la actividad, las funciones de dirección y el mantenimiento de la participación.

    Dada la rigidez del derecho común, la planificación suele combinar testamento, donaciones y estructuras societarias. LRB Tax & Legal presta asesoramiento fiscal y jurídico a empresas para diseñar esa combinación.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se puede hacer un pacto sucesorio en Madrid?

    Con carácter general no, porque Madrid se rige por el derecho civil común. El Código Civil prohíbe contratar sobre la herencia futura, salvo excepciones como la partición en vida o los pactos en capitulaciones matrimoniales.

    ¿Puede un hijo renunciar a su legítima en vida del padre?

    No en derecho común. El artículo 816 del Código Civil declara nula la renuncia o transacción sobre la legítima futura, de modo que el hijo podrá reclamarla después del fallecimiento, aunque firmara una renuncia.

    ¿Cómo se deja la empresa a un solo hijo en derecho común?

    Mediante testamento que aplique el artículo 1056 del Código Civil: se adjudica la empresa a un hijo y se paga en metálico la legítima de los demás. También son útiles las donaciones y las estructuras societarias.

    ¿Qué pactos sucesorios admite el Código Civil?

    Admite la partición hecha en vida conforme al artículo 1056, la promesa de mejorar o no mejorar del artículo 826 y los pactos sucesorios otorgados en capitulaciones matrimoniales, dentro del ámbito del matrimonio.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Contrato sucesorio en Navarra y donaciones propter nuptias

    El contrato sucesorio en Navarra es el pacto por el que se ordena la sucesión en vida con efecto vinculante, y se reconoce en la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra, o Fuero Nuevo, aprobada por la Ley 1/1973, de 1 de marzo. Las donaciones propter nuptias, hechas por razón de matrimonio, son su cauce más tradicional.

    El Fuero Nuevo y su filosofía sucesoria

    Navarra cuenta con uno de los derechos civiles más peculiares de España. La Compilación de 1973, conocida como Fuero Nuevo, parte de un principio de libertad civil: la voluntad del causante prevalece y las limitaciones legales son mínimas. Esa libertad explica el peso que tienen los pactos y las disposiciones voluntarias.

    El Fuero Nuevo se aplica a quienes tienen vecindad civil navarra. Para el resto de las personas, rigen sus normas propias o el Código Civil, que limita mucho los pactos sobre la herencia futura y que impone legítimas estrictas. Por eso es esencial confirmar la vecindad.

    Libertad de testar y legítima formal

    La característica más sobresaliente de Navarra es que la legítima es meramente formal. Los herederos forzosos tienen derecho a una atribución simbólica, la llamada legítima navarra, consistente en cinco sueldos febles o jaqueses por bienes muebles y una robada de tierra en los montes comunes. No existe una cuota material reservada.

    En la práctica, el causante puede disponer de todo su patrimonio a favor de quien desee, incluso dejando fuera a algunos hijos, sin que estos puedan reclamar una parte. La condición es respetar la formalidad de nombrarlos o desheredarlos expresamente.

    Esta libertad convierte a Navarra en un destino atractivo para quienes quieren concentrar la empresa familiar en un solo sucesor, aunque cambiar de vecindad con ese propósito conlleva cautelas importantes que se tratan en otro artículo.

    El contrato sucesorio navarro

    El Fuero Nuevo admite que se ordene la sucesión por contrato. Mediante este pacto, una persona puede instituir heredero, hacer atribuciones de bienes concretos o disponer a favor de un tercero, y ello vincula a quien lo otorga. Se formaliza en escritura pública, y puede otorgarse tanto en capítulos matrimoniales como fuera de ellos.

    Los efectos varían según lo pactado. La institución puede tener efectos inmediatos, con entrega de bienes, o diferidos a la muerte. En el segundo caso, el disponente conserva normalmente la libertad de gestionar su patrimonio, pero no puede hacer disposiciones gratuitas que dejen vacío el pacto.

    • Institución contractual de heredero: el sucesor adquiere la condición de heredero por contrato.
    • Atribuciones particulares: asignación de bienes concretos al beneficiario.
    • Cargas y reservas: usufructos, pensiones o cuidados a cargo del beneficiario.

    En comparación con otros territorios, la ley navarra concede aún más libertad que la aragonesa, como se aprecia al analizar la sucesión por pacto en Aragón.

    Las donaciones propter nuptias

    Las donaciones propter nuptias son las realizadas por razón de matrimonio. Pueden hacerlas los padres, los familiares o terceros a favor de uno o ambos contrayentes, y se otorgan antes o en el momento de la boda. El Fuero Nuevo les reconoce un régimen reforzado, con mayor estabilidad que las donaciones ordinarias.

    Tradicionalmente servían para establecer a los hijos que se casaban y para asegurar la continuidad de la casa. A menudo incluían una institución de heredero, de modo que la donación y el pacto sucesorio se combinaban en un solo acto. Hoy se utilizan para transmitir la empresa familiar al hijo que va a continuarla, aprovechando la ocasión del matrimonio.

    Una de sus ventajas es su irrevocabilidad relativa. Una vez hecha, el donante no puede revocarla por su cuenta, salvo en casos tasados como el incumplimiento de las cargas impuestas o la ingratitud grave. El beneficiario obtiene certeza, y esto facilita que financie inversiones sobre el patrimonio recibido.

    Caso práctico con cifras ilustrativas

    Unos padres con vecindad navarra poseen una empresa agroalimentaria valorada en 3.000.000 de euros y dos hijos. Su hijo mayor, que se casa en pocos meses, dirige el negocio. Los padres otorgan una donación propter nuptias de las participaciones sociales a su favor, con reserva de usufructo vitalicio sobre los dividendos, e instituyen al hijo heredero contractual.

    Dado que la legítima es formal, la hija menor no puede reclamar una cuota material. Aun así, los padres le entregan 600.000 euros en bienes inmuebles para evitar tensiones y reflejar su voluntad de trato equitativo. El pacto es válido por la libertad civil navarra, pero la decisión de compensar es familiar, no jurídica.

    La valoración de las participaciones sigue siendo útil para equilibrar el reparto y para la fiscalidad. Un informe pericial tributario aporta una referencia sólida en caso de revisión por la Administración.

    Fiscalidad foral de Navarra

    Navarra tiene régimen fiscal propio en virtud del Convenio Económico, y regula el impuesto sobre sucesiones y donaciones con normas forales, distintas de la Ley 29/1987 estatal. La normativa navarra ha previsto históricamente un trato muy favorable a las transmisiones entre parientes directos, que conviene contrastar con el texto vigente al realizar la operación.

    Si el patrimonio incluye sociedades y operaciones entre territorios, la planificación gana complejidad. LRB Tax & Legal ofrece experiencia en estructuras holding y blindaje patrimonial para ordenar empresas familiares antes del traspaso.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué son las donaciones propter nuptias?

    Son las donaciones hechas por razón de matrimonio a favor de uno o ambos contrayentes. En Navarra tienen un régimen reforzado y pueden incluir una institución de heredero, lo que las convierte en un pacto sucesorio.

    ¿Existe legítima en Navarra?

    Existe solo de forma simbólica. La legítima navarra consiste en cinco sueldos febles o jaqueses por bienes muebles y una robada de tierra en los montes comunes, sin cuota material sobre la herencia.

    ¿Cómo se formaliza un contrato sucesorio navarro?

    Se formaliza en escritura pública ante notario, ya sea en capítulos matrimoniales o fuera de ellos. Debe identificar a las partes, los bienes y las cargas, y comprobar que los otorgantes tienen vecindad civil navarra.

    ¿Se puede revocar una donación propter nuptias?

    Solo en supuestos limitados, como el incumplimiento de las cargas impuestas o la ingratitud grave, según el Fuero Nuevo. No puede revocarse libremente, lo que da seguridad al beneficiario.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Pacto sucesorio en el País Vasco: Ley 5/2015 y troncalidad

    El pacto sucesorio en el País Vasco es un contrato en escritura pública por el que se ordena la sucesión en vida, con eficacia vinculante. Está regulado en la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, y convive con otras reglas propias, como la troncalidad de los bienes raíces y una legítima reducida de un tercio.

    Qué es el derecho civil vasco y a quién se aplica

    La Ley 5/2015, de 25 de junio, unificó y modernizó el derecho civil foral del País Vasco, que hasta entonces se repartía entre el Fuero Civil de Bizkaia, el Fuero de Ayala y otras costumbres. La ley establece un marco común, con particularidades territoriales que se mantienen en lo esencial.

    Se aplica a quienes tienen vecindad civil vasca, que se adquiere por nacimiento, por residencia continuada o por opción, conforme a las reglas del Código Civil. Dentro del derecho vasco, algunas normas solo rigen para los aforados del Fuero de Bizkaia o para ciertos municipios alaveses. Conocer la categoría concreta de cada persona es el punto de partida.

    El pacto sucesorio en la Ley 5/2015

    La Ley 5/2015 regula el pacto sucesorio como un instrumento general, disponible para quienes tienen vecindad civil vasca. Permite instituir heredero o atribuir bienes concretos por contrato, con efectos inmediatos o diferidos a la muerte del disponente.

    Una de sus aportaciones es la transmisión de presente: el disponente puede entregar bienes en vida al sucesor, que los adquiere desde ese momento, sin perjuicio de las reservas, usufructos o cargas pactadas. Este mecanismo se parece a otros pactos forales, como el heredamiento catalán, aunque con reglas propias.

    El pacto se otorga en escritura pública y su finalidad esencial es dar estabilidad al relevo generacional, sobre todo en caseríos, explotaciones y empresas familiares muy presentes en el tejido económico vasco.

    La troncalidad: qué es y a qué bienes afecta

    La troncalidad es una característica peculiar del derecho vizcaíno. Obliga a que los bienes raíces, es decir, los inmuebles, que proceden de la línea familiar de un aforado se transmitan dentro de esa línea, a los parientes llamados tronqueros. Se pretende preservar la casa y las tierras en la familia de origen.

    La ley delimita su ámbito. Se aplica a los bienes raíces situados en la tierra llana de Bizkaia y en ciertos municipios alaveses, y a quienes tienen la condición de aforados. No afecta a los bienes muebles ni al dinero. Tampoco se extiende a todo el territorio vasco, de modo que quien tiene vecindad vasca pero no es aforado queda al margen.

    Esto condiciona los pactos. Un aforado puede elegir sucesor dentro de los parientes tronqueros, pero no puede dejar un bien raíz de la línea familiar a un tercero ajeno sin atenerse a las reglas.

    Legítima y libertad de testar

    El derecho vasco ofrece una de las mayores libertades de disposición del país. La legítima de los descendientes es de un tercio del caudal, la llamada legítima corta, y puede repartirse libremente entre los legitimarios, lo que permite mejorar a uno solo de ellos. En el Fuero de Ayala existe incluso una libertad de testar mucho más amplia.

    Esta libertad es muy útil para empresas familiares, porque permite dar el negocio a quien lo gestiona sin descapitalizarlo en compensaciones. En el extremo opuesto, el Código Civil reserva dos tercios del caudal a los hijos, un tercio de legítima estricta y otro de mejora, lo que limita mucho más.

    El cónyuge viudo mantiene derechos propios, normalmente un usufructo, que deben considerarse al planificar. Un mal cálculo puede dejar al sucesor con una empresa gravada por el usufructo del viudo durante muchos años.

    Otras figuras: poder testatorio y testamento mancomunado

    El derecho vasco incluye instrumentos adicionales, como el poder testatorio o comisario, por el que una persona de confianza, normalmente el cónyuge, ordena la sucesión del causante, y la posibilidad del testamento mancomunado. Estas figuras se estudiarán en artículos específicos, pero conviene saber que se pueden combinar con el pacto sucesorio.

    • Pacto sucesorio: contrato vinculante sobre la sucesión.
    • Poder testatorio: delegación de la ordenación de la herencia.
    • Testamento mancomunado: testamento conjunto, admitido en el derecho vasco.

    Caso práctico con cifras ilustrativas

    Un aforado de Bizkaia tiene un caserío valorado en 700.000 euros, heredado de su familia, y 500.000 euros en dinero y participaciones. Tiene tres hijos y desea que el caserío siga en la familia con el hijo que lo trabaja.

    Por el pacto sucesorio, entrega el caserío a ese hijo con reserva de usufructo. La legítima de un tercio sobre 1.200.000 euros equivale a 400.000 euros, o 133.333 euros por hijo. Los otros dos hijos reciben 150.000 euros en dinero cada uno, un importe que supera su legítima y reduce el riesgo de impugnación.

    La valoración del caserío es decisiva por su impacto en la legítima. Un informe pericial con valor probatorio ayuda a defender el pacto si algún hermano lo cuestiona en un procedimiento judicial.

    Fiscalidad en el País Vasco

    El País Vasco tiene un régimen fiscal propio, el Concierto Económico, y sus territorios históricos regulan el impuesto sobre sucesiones y donaciones mediante normas forales, distintas de la Ley 29/1987. Los tipos y beneficios por parentesco y por empresa familiar varían entre Araba, Bizkaia y Gipuzkoa y deben consultarse en cada territorio.

    Si el patrimonio incluye bienes en otras comunidades, la tributación puede tener aspectos cruzados. Un asesoramiento global, como el de LRB Tax & Legal, ayuda a coordinar las distintas administraciones.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué ley regula el pacto sucesorio vasco?

    Lo regula la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco. Se aplica a quienes tienen vecindad civil vasca y permite ordenar la sucesión mediante contrato otorgado en escritura pública.

    ¿Qué es la troncalidad vizcaína?

    Es la regla por la que los bienes raíces de la línea familiar de un aforado deben transmitirse a parientes tronqueros. Afecta solo a inmuebles situados en determinados territorios y a quienes tienen la condición de aforados.

    ¿Cuánto es la legítima en el derecho vasco?

    Es de un tercio del caudal para los descendientes, la llamada legítima corta, y se puede repartir libremente entre ellos. Es mucho menor que la del Código Civil, lo que amplía la libertad del causante.

    ¿Se aplica el Impuesto de Sucesiones estatal en el País Vasco?

    No, cada territorio histórico regula el impuesto mediante normas forales dentro del Concierto Económico. Los tipos, reducciones y beneficios pueden diferir de los de la normativa estatal y entre Araba, Bizkaia y Gipuzkoa.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.