Pactos sucesorios en derecho común: límites del Código Civil

Los pactos sucesorios en derecho común están muy limitados: el Código Civil prohíbe, como regla general, contratar sobre la herencia futura y declara nula la renuncia anticipada a la legítima. Solo admite excepciones concretas, como la partición en vida, los pactos en capitulaciones matrimoniales y la adjudicación de la empresa familiar del artículo 1056.

La regla general: prohibición de la herencia futura

En las comunidades que se rigen por el Código Civil, la regla es clara. El artículo 1271 impide celebrar contratos sobre una herencia que aún no se ha abierto. La razón histórica es evitar que se especule con la muerte de otra persona y proteger la libertad del testador hasta el último momento.

Se aplica a las comunidades sin derecho civil propio, como Madrid, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Andalucía, Extremadura, Murcia, Valencia en parte, Canarias o La Rioja, entre otras, y a quienes tienen vecindad civil común. El texto consolidado del Código Civil permite comprobar la redacción vigente.

El análisis detallado de esta norma y de sus excepciones se encuentra en el artículo sobre la herencia futura y el artículo 1271. Aquí se resumen los instrumentos que sí permite el derecho común.

Las legítimas del Código Civil

El Código Civil reserva a los hijos y descendientes dos tercios del caudal, de los cuales un tercio es de legítima estricta y otro de mejora, que puede atribuirse a uno o varios de los hijos. Solo queda libre un tercio. El cónyuge viudo tiene un usufructo legitimario, y los ascendientes lo tienen en defecto de descendientes.

Además, el artículo 816 declara nula la renuncia a la legítima futura. Un hijo que firma hoy una renuncia a cambio de una donación puede reclamar su legítima después de la muerte del padre o de la madre, y sus hermanos no tendrán un documento eficaz con el que defenderse. Por eso la figura de la definición catalana o balear no se puede copiar en derecho común.

Qué ordena el Código Civil para empresas y explotaciones

La excepción más relevante para la empresa familiar es el artículo 1056, párrafo segundo. Permite al testador que quiera conservar indivisa una explotación económica, o mantener el control de una sociedad, adjudicarla a uno de los herederos y ordenar que se pague en metálico la legítima de los demás. El pago puede hacerse con bienes de la herencia o con dinero.

Esta posibilidad se introdujo con la Ley 7/2003 y se completa con la facultad de aplazar el pago de la legítima hasta cinco años. Aunque es una disposición testamentaria, y no un pacto, ofrece una salida práctica para evitar que la sociedad se fragmente.

  • Artículo 1056, párrafo segundo: adjudicación de la empresa con pago de legítimas en metálico.
  • Artículo 831: facultad del cónyuge para distribuir y mejorar entre los hijos comunes.
  • Artículo 1271: prohibición general de contratar sobre la herencia futura, con sus excepciones.

Pactos permitidos: capitulaciones matrimoniales y promesas de mejorar

El Código Civil admite algunos pactos de contenido sucesorio dentro de las capitulaciones matrimoniales. El artículo 826 considera válida la promesa de mejorar o no mejorar hecha en escritura pública de capitulaciones. Y el artículo 1341 permite otorgar en capitulaciones los pactos sucesorios, donaciones y demás disposiciones por razón de matrimonio entre los futuros cónyuges y a favor de ellos o de los hijos.

Esto significa que, incluso en derecho común, hay un espacio para la ordenación sucesoria anticipada, aunque restringido al contexto matrimonial. Su uso real es escaso, porque requiere decidir sobre el reparto antes o durante el matrimonio y resulta menos flexible que los pactos forales.

Alternativas prácticas en derecho común

Para quienes viven en comunidades de derecho común existen herramientas alternativas, ninguna idéntica a un pacto sucesorio pero que persiguen resultados parecidos.

  • Donación con reserva de usufructo: transmite la nuda propiedad a un hijo y mantiene el disfrute en vida.
  • Partición hecha por el testador o en vida: reparte el patrimonio conforme al artículo 1056.
  • Testamento con mejora: atribuye el tercio de mejora a un hijo concreto.
  • Estructuras societarias o holding: permiten transmitir el control de la empresa de forma gradual.

Conviene comparar esta opción con el pacto sucesorio frente a la donación, que desarrolla las diferencias de efectos, de colación y de fiscalidad.

Caso práctico con cifras ilustrativas

Un empresario de Valladolid, con vecindad civil común, posee una sociedad valorada en 2.100.000 euros y bienes por 900.000 euros más. Tiene dos hijos y desea que uno se quede con la empresa. Como no puede pactar con ellos, otorga testamento aplicando el artículo 1056: adjudica las participaciones a su hijo y ordena pagar en metálico la legítima del otro.

Sobre 3.000.000 de euros, los dos tercios de legítima suman 2.000.000 de euros, de modo que cada hijo tiene una legítima estricta de 500.000 euros y el tercio de mejora, de 1.000.000 de euros, puede darse al hijo que continúa. El otro hijo recibiría 500.000 euros en metálico, una cantidad que la sociedad o la herencia debe tener disponible.

La liquidez es un punto crítico y debe planificarse con tiempo. Un informe de valoración de empresas sobre la sociedad ayuda a calcular con precisión cuánto debe pagarse y evita discusiones posteriores.

Fiscalidad y asesoramiento

Las transmisiones por herencia o donación tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, regulado por la Ley 29/1987 y por la normativa de cada comunidad autónoma. Las reducciones por empresa familiar, del 95 %, exigen cumplir requisitos sobre la actividad, las funciones de dirección y el mantenimiento de la participación.

Dada la rigidez del derecho común, la planificación suele combinar testamento, donaciones y estructuras societarias. LRB Tax & Legal presta asesoramiento fiscal y jurídico a empresas para diseñar esa combinación.

Preguntas frecuentes

¿Se puede hacer un pacto sucesorio en Madrid?

Con carácter general no, porque Madrid se rige por el derecho civil común. El Código Civil prohíbe contratar sobre la herencia futura, salvo excepciones como la partición en vida o los pactos en capitulaciones matrimoniales.

¿Puede un hijo renunciar a su legítima en vida del padre?

No en derecho común. El artículo 816 del Código Civil declara nula la renuncia o transacción sobre la legítima futura, de modo que el hijo podrá reclamarla después del fallecimiento, aunque firmara una renuncia.

¿Cómo se deja la empresa a un solo hijo en derecho común?

Mediante testamento que aplique el artículo 1056 del Código Civil: se adjudica la empresa a un hijo y se paga en metálico la legítima de los demás. También son útiles las donaciones y las estructuras societarias.

¿Qué pactos sucesorios admite el Código Civil?

Admite la partición hecha en vida conforme al artículo 1056, la promesa de mejorar o no mejorar del artículo 826 y los pactos sucesorios otorgados en capitulaciones matrimoniales, dentro del ámbito del matrimonio.

Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

Comentarios

Una respuesta a «Pactos sucesorios en derecho común: límites del Código Civil»

  1. […] Francia, se aplicaría en principio la ley francesa, salvo que hubiera elegido la ley española. El derecho común y los derechos forales conviven en ese segundo […]