Etiqueta: pacto sucesorio

  • Pacto sucesorio en toda España: dónde es válido y dónde no

    No se puede hacer un pacto sucesorio en toda España: solo es válido cuando la ley civil aplicable al causante lo regula. Eso ocurre en Cataluña, Aragón, Baleares, Galicia, País Vasco y Navarra. En el resto del territorio rige el Código Civil, que prohíbe, con carácter general, los pactos sobre herencia futura.

    La regla general: el Código Civil prohíbe el pacto

    El Código Civil establece en su artículo 1271 que sobre la herencia futura no pueden celebrarse contratos, salvo la partición en vida del artículo 1056. Un pacto firmado en un territorio de derecho común carece, por tanto, de eficacia sucesoria.

    La prohibición busca proteger la libertad de testar y las legítimas. Se explica con más detalle en herencia futura y artículo 1271. La clave es que esta regla tiene excepciones territoriales importantes.

    Territorios donde sí se admite

    España tiene varios derechos civiles propios, y algunos regulan los pactos sucesorios. Cada uno lo hace con matices, por lo que la ficha siguiente es solo un mapa orientativo.

    TerritorioNormaFiguras principales
    CataluñaLibro IV del Código Civil de Cataluña (Ley 10/2008)Heredamiento, atribución particular, definición
    AragónCódigo del Derecho Foral de Aragón (Decreto Legislativo 1/2011)Sucesión paccionada
    BalearesCompilación (Decreto Legislativo 79/1990)Definición, heredamiento, donación universal
    GaliciaLey 2/2006Mejora, apartación, pacto de no mejorar
    País VascoLey 5/2015Pacto sucesorio
    NavarraFuero NuevoInstitución contractual de heredero

    Para profundizar en una de ellas, puedes leer sobre el heredamiento en Cataluña o sobre los pactos sucesorios en Galicia.

    Territorios donde rige el Código Civil

    En las comunidades que no tienen derecho civil propio en materia sucesoria, como Madrid, Andalucía, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Murcia o Canarias, rige el Código Civil. Allí los pactos sucesorios no son válidos con carácter general. La planificación debe hacerse mediante testamento, partición en vida, donaciones y otros instrumentos.

    Eso no significa que no se pueda ordenar la sucesión. La partición del artículo 1056, el pago en metálico de las legítimas y las donaciones con colación permiten alcanzar objetivos similares, aunque con menor vinculación.

    La vecindad civil, no el domicilio, decide

    En España, la ley aplicable a la sucesión interna depende de la vecindad civil del causante. Una persona con vecindad catalana, aunque viva en Madrid, puede otorgar un pacto sucesorio con arreglo al derecho catalán. Por el contrario, quien vive en Barcelona con vecindad común no puede hacerlo.

    La vecindad se adquiere por filiación, por residencia continuada durante un periodo legal o por opción en ciertos casos. Cambiar de comunidad puede alterar la vecindad con el tiempo. Por eso es esencial comprobarla antes de planificar y revisarla tras cada traslado. Más detalles en los requisitos del pacto sucesorio.

    Supuestos internacionales

    Cuando hay elementos extranjeros, entra en juego el Reglamento (UE) 650/2012, que fija la ley aplicable a la sucesión según la última residencia habitual del causante. Permite también elegir la ley de la nacionalidad mediante professio iuris. Su régimen para los pactos sucesorios exige analizar la ley que regiría la sucesión del causante en el momento del pacto.

    Las familias con miembros en el extranjero deben considerar esta norma desde el inicio. Un pacto válido en España puede no reconocerse fuera, y viceversa. Conviene un análisis jurídico previo, que puede documentarse con informes jurídico-empresariales especializados.

    Caso práctico: madrileño con vecindad aragonesa

    Un empresario nacido en Zaragoza, con vecindad civil aragonesa, vive en Madrid desde hace veinte años. Quiere pactar con su hijo la transmisión de su empresa, valorada en 900.000 euros. Aunque reside en Madrid, no ha ganado vecindad común por residencia ni ha hecho declaración alguna.

    Conserva su vecindad aragonesa, por lo que puede otorgar un pacto sucesorio conforme al derecho aragonés. Si hubiera adquirido la vecindad común, el pacto sería ineficaz. Un análisis previo de la vecindad evita un error de enorme coste.

    Alternativas si tu ley no admite el pacto

    Si tu ley no permite el pacto, existen vías alternativas. La partición en vida, el testamento con adjudicaciones, la donación con reserva de usufructo, el pago en metálico de legítimas y la creación de una sociedad familiar permiten ordenar la sucesión con garantías.

    También cabe cambiar de vecindad, aunque es una decisión de calado que debe analizarse con cuidado. Para valorar las opciones desde la fiscalidad personal, un servicio de asesoramiento fiscal a personas físicas es un buen punto de partida.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se puede hacer un pacto sucesorio en toda España?

    No. Solo se puede cuando la ley civil aplicable al causante lo regula, como en Cataluña, Aragón, Baleares, Galicia, País Vasco y Navarra. En el resto rige el Código Civil, que los prohíbe con carácter general.

    ¿Qué pasa si vivo en Madrid pero tengo vecindad catalana?

    Sigue aplicándose tu vecindad civil, no tu domicilio. Con vecindad catalana puedes otorgar un pacto sucesorio conforme al derecho catalán, aunque residas en Madrid, siempre que no hayas cambiado de vecindad.

    ¿Se puede cambiar de vecindad civil para poder hacer un pacto?

    Sí, en los supuestos que prevé el Código Civil, como la residencia continuada durante el plazo legal o la opción en casos concretos. Es una decisión relevante que afecta a toda la sucesión y debe analizarse con cuidado.

    ¿Qué alternativas hay si mi territorio no admite pactos sucesorios?

    Puedes recurrir a la partición en vida, el testamento con adjudicaciones, las donaciones con reserva de usufructo o el pago en metálico de legítimas. Logran fines parecidos, aunque con menor vinculación que un pacto.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Pacto sucesorio en explotaciones agrarias y negocios rurales

    El pacto sucesorio en explotaciones agrarias permite que la finca, la casa y la actividad pasen en vida al hijo que continúa el trabajo, con compensación al resto de hermanos. Es una de las aplicaciones históricas de los derechos civiles territoriales, pensada para evitar que la herencia fragmente la explotación.

    Por qué el campo necesita planificar la sucesión

    Una explotación agraria es una unidad económica que pierde viabilidad si se divide. Repartir una finca entre varios hijos puede dejar parcelas inviables, generar copropiedades conflictivas y obligar a vender. Al mismo tiempo, quien ha trabajado la tierra durante años espera ver reconocido su esfuerzo.

    El envejecimiento del sector y la falta de relevo agravan el problema. Un pacto sucesorio permite al titular decidir cuándo y cómo se produce el traspaso, y ofrece al joven agricultor la seguridad necesaria para invertir.

    Figuras de los derechos territoriales para el campo

    Varios derechos civiles territoriales nacieron para proteger la unidad de la casa y la tierra. En Galicia, la Ley 2/2006 de derecho civil de Galicia regula la mejora de labrar y poseer, que favorece al descendiente que cultiva la explotación. Puedes ampliar este régimen en el artículo sobre pactos sucesorios en Galicia.

    En Aragón, Navarra, el País Vasco y Cataluña existen instituciones equivalentes: el heredero único de la casa, la troncalidad del caserío o los heredamientos para masías. Cada derecho exige sus formalidades y fija límites propios, por lo que el diseño debe adaptarse a la ley aplicable.

    Qué se puede pactar en una explotación

    El pacto debe identificar con precisión lo que se transmite: fincas, vivienda, maquinaria, derechos de pago, cabaña ganadera, contratos de arrendamiento y concesiones. Debe regular también quién asume las deudas y cómo se mantiene el funcionamiento durante la transición.

    • Designación del sucesor que seguirá la actividad.
    • Atribución de fincas y vivienda, con reserva de habitación o usufructo para los padres.
    • Compensación económica o en bienes a los hermanos.
    • Obligación de cuidar a los padres, si se pacta.
    • Cláusula de reversión si el sucesor abandona la explotación.

    La indivisibilidad de la explotación y la legislación agraria

    La legislación agraria busca mantener la viabilidad de las explotaciones. La Ley 19/1995 de modernización de las explotaciones agrarias contempla medidas para evitar su división y favorecer el relevo, además de reducciones fiscales para la transmisión de explotaciones prioritarias. Los requisitos concretos de profesionalidad del adquirente y de mantenimiento de la actividad deben verificarse en la normativa vigente.

    Además, la normativa autonómica sobre unidades mínimas de cultivo puede limitar la división de fincas rústicas. Un pacto que reparta superficies inferiores al mínimo corre el riesgo de ser ineficaz o de no poder inscribirse.

    Fiscalidad en el sector agrario

    La transmisión de la explotación a un descendiente tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, regulado por la Ley 29/1987, con las reducciones y bonificaciones de cada comunidad autónoma. Además, la normativa agraria prevé una reducción específica cuando el adquirente es agricultor profesional y mantiene la explotación durante un periodo mínimo.

    Conviene acreditar de forma rigurosa el cumplimiento de los requisitos. La documentación de titularidad, de actividad y de ingresos agrarios resulta decisiva ante una eventual comprobación. En este sentido, un servicio de acreditación del cumplimiento de requisitos puede aportar prueba técnica.

    Caso práctico: una finca de olivar en Galicia

    Un agricultor gallego tiene una explotación de olivar y viñedo valorada en 600.000 euros, una casa de 150.000 euros y dos hijos. Su hijo menor trabaja la tierra desde hace diez años; el mayor vive en otra ciudad. Otorga una mejora de labrar y poseer a favor del menor, que recibe las fincas y la casa.

    El hijo mayor recibe 250.000 euros en efectivo y otros bienes como compensación, y acepta que no tendrá derecho a reclamar más sobre lo atribuido. El padre se reserva el usufructo de la vivienda y las fincas hasta su fallecimiento. El resultado conserva la unidad productiva y reconoce el trabajo del hijo.

    Negocios rurales: casas rurales, bodegas y pequeñas empresas

    El mismo esquema sirve para otros negocios del medio rural: casas de turismo, bodegas, queserías o talleres. La diferencia es que, además de la tierra, existen licencias, marcas y contratos que deben transmitirse. Hay que revisar si las autorizaciones administrativas son transferibles y cómo se subroga el sucesor en las relaciones laborales.

    Si el negocio está organizado como sociedad, el pacto debe coordinarse con los estatutos y los pactos de socios. Para planificar con garantías el conjunto, un servicio de asesoramiento fiscal y jurídico a empresas puede coordinar los aspectos civiles, societarios y tributarios. Repasa también los tipos de pacto sucesorio para elegir la figura adecuada.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se puede dejar la finca a un solo hijo mediante pacto sucesorio?

    Sí, en los territorios con derecho propio que lo permiten. Se atribuye la explotación al hijo que la trabaja y se compensa a los demás. Hay que respetar las legítimas o conseguir renuncias válidas según la ley aplicable.

    ¿Qué es la mejora de labrar y poseer?

    Es una figura del derecho gallego por la que el causante favorece al descendiente que cultiva y posee la explotación, atribuyéndole los bienes que la componen. Se regula en la Ley 2/2006 de derecho civil de Galicia.

    ¿Hay ventajas fiscales al transmitir una explotación agraria?

    Sí. Además de las reducciones autonómicas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la normativa agraria prevé reducciones específicas para agricultores profesionales que mantengan la explotación. Deben verificarse los requisitos vigentes.

    ¿Qué pasa si el hijo que hereda la finca la abandona?

    Depende de lo pactado. Lo recomendable es incluir una cláusula de reversión o de revocación por abandono de la explotación, para que el causante o los demás herederos puedan recuperar los bienes o reclamar una compensación.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Pacto sucesorio y pacto de socios: cómo coordinarlos

    El pacto sucesorio y el pacto de socios pueden entrar en conflicto cuando fallece un socio: el primero designa a los herederos de las participaciones y el segundo puede dar a los demás socios un derecho de compra o veto. Coordinarlos evita bloqueos y litigios y protege tanto a la familia como a la sociedad.

    Dos acuerdos con finalidades distintas

    El pacto de socios, también llamado pacto parasocial, regula las relaciones entre los socios de una sociedad: gobierno, transmisión de participaciones, política de dividendos y salida. Obliga a quienes lo firman y, por regla general, no vincula a la sociedad salvo que se incorpore a los estatutos.

    El pacto sucesorio, en cambio, ordena la herencia del causante. Cuando el causante es socio, el pacto sucesorio decide quién recibirá sus participaciones, y el pacto de socios decide con quién debe compartirse el capital. Los dos operan en el mismo punto: el fallecimiento del socio.

    Dónde pueden chocar

    Los conflictos surgen en situaciones previsibles. Un padre pacta con su hija que heredará sus participaciones, pero el pacto de socios otorga a sus hermanos socios un derecho de compra a su fallecimiento. O el pacto de socios exige que los herederos de un socio ofrezcan sus participaciones a los demás.

    Punto de conflictoPacto sucesorioPacto de socios
    Destino de las participacionesSe atribuyen al sucesorPueden ofrecerse a los demás socios
    ValorEl pactado con la familiaEl valor razonable o una fórmula
    Ingreso del herederoSeguro para el sucesorPuede quedar condicionado
    Derechos políticosPueden reservarse al causantePueden tener mayorías especiales

    Lo que dice la ley societaria sobre la transmisión mortis causa

    La Ley de Sociedades de Capital reconoce al heredero o legatario de participaciones sociales la condición de socio. Sin embargo, permite que los estatutos establezcan a favor de los socios supervivientes o de la sociedad un derecho de adquisición de las participaciones del fallecido por su valor razonable.

    Por eso es esencial revisar los estatutos antes de redactar un pacto sucesorio sobre participaciones. Si los estatutos contienen ese derecho de adquisición, el sucesor designado podría no llegar a conservar las participaciones. En cambio, un pacto parasocial sin reflejo estatutario obliga solo a sus firmantes.

    Cláusulas que conviene coordinar

    Para que ambos documentos funcionen juntos, deben revisarse al menos estas cláusulas:

    • Transmisión mortis causa: libre para descendientes designados o sujeta a derecho de adquisición.
    • Valoración: fórmula única y objetiva, aceptada por socios y familia.
    • Derechos políticos: quién ejerce el voto durante usufructos o tutelas.
    • Compensaciones: si hay derecho de compra, cómo se reparte el precio entre los herederos.
    • Salida y arrastre: obligaciones de vender conjuntamente si un socio mayoritario vende.

    Cuando se acuerde, es recomendable reflejar las restricciones esenciales en los estatutos. Para hacerlo, recurre a un equipo de derecho societario y operaciones corporativas que coordine ambos documentos.

    La valoración como punto de encuentro

    El valor razonable es la pieza que une los dos pactos. Si el pacto de socios prevé una compra a valor razonable, y el pacto sucesorio fija compensaciones a los hijos basadas en otro valor, aparecen diferencias. Lo ideal es acordar una metodología común y revisarla periódicamente.

    Una valoración de empresas y activos realizada por un tercero independiente suele ser aceptada por todas las partes. También puede servir de base para un eventual procedimiento de fijación del valor por auditor, si los estatutos lo prevén.

    Caso práctico: tres socios y una hija heredera

    Tres hermanos son socios, cada uno con el 33 %, de una empresa valorada en 1.800.000 euros. Su pacto de socios dice que, al fallecer uno, los otros dos pueden comprar sus participaciones al valor razonable. Uno de ellos pacta con su hija que ella heredará su 33 % y dirigirá la parte familiar.

    Sin coordinación, al fallecer el padre, los tíos podrían ejercer su derecho de compra y frustrar el pacto. La solución es modificar el pacto de socios para exceptuar a los descendientes directos designados y reflejarlo en los estatutos. Conviene también revisar lo dispuesto sobre pacto sucesorio y protocolo familiar.

    Pasos para evitar conflictos

    Primero, reúne los estatutos, los pactos parasociales y los documentos sucesorios. Segundo, compara las cláusulas sobre transmisión mortis causa. Tercero, unifica el criterio de valoración. Cuarto, modifica los documentos que se contradigan y refleja lo esencial en los estatutos. Quinto, documenta el consentimiento de todos los afectados.

    Por último, conviene volver sobre la estructura general de la familia empresaria. Puedes ampliar el contexto con pacto sucesorio y holding familiar y con el marco de la legislación civil del Código Civil.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué prevalece, el pacto de socios o el pacto sucesorio?

    Depende del ámbito. El pacto sucesorio decide a quién se atribuyen las participaciones como herencia, pero el derecho de compra de los socios, si consta en estatutos, puede limitar esa adquisición. Por eso deben coordinarse.

    ¿Puede un socio dejar sus participaciones a un hijo si hay pacto de socios?

    Sí, si el pacto de socios y los estatutos no lo impiden. Si prevén un derecho de adquisición a favor de los demás socios, el hijo podría no conservar las participaciones. Conviene excepcionar a los descendientes designados.

    ¿Qué es un pacto parasocial?

    Es un acuerdo entre algunos o todos los socios sobre gobierno, transmisión de participaciones o salida, que obliga a los firmantes pero no a la sociedad salvo que se incorpore a los estatutos. Complementa a los estatutos.

    ¿Cómo se fija el valor razonable de las participaciones?

    Se fija según lo que prevean los estatutos o el pacto, o, en su defecto, por un experto independiente. Lo recomendable es pactar una metodología objetiva y una valoración técnica que acepten socios y herederos.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Pacto sucesorio y holding familiar: encaje y ventajas

    El pacto sucesorio y el holding familiar se complementan: el holding concentra la propiedad de las empresas en una sociedad cabecera y el pacto ordena quién heredará esas participaciones. Así se transmite el control con una sola operación, pero hay que vigilar los requisitos fiscales de actividad y de mantenimiento.

    ¿Qué es un holding familiar?

    Un holding familiar es una sociedad cuya actividad principal consiste en tener participaciones de otras sociedades operativas o inmuebles. Su finalidad es separar la propiedad de la gestión, centralizar dividendos, proteger el patrimonio y facilitar la sucesión. Las filiales desarrollan la actividad; el holding las controla.

    Para el fundador, el holding simplifica el relevo: en lugar de transmitir participaciones de cada empresa, transmite las del holding. Esa simplicidad es la que conecta con el pacto sucesorio, tal como vimos en pacto sucesorio en la empresa familiar.

    Cómo encaja el pacto sucesorio con el holding

    El pacto puede designar al sucesor de las participaciones del holding y regular el usufructo, las compensaciones y las condiciones de gestión. Con ello se transmite en bloque el control de todo el grupo y se evita fragmentarlo entre varios herederos.

    La combinación ofrece tres ventajas: unidad de control, flexibilidad para compensar a los demás hijos con participaciones sin voto o con otros activos, y simplificación documental. También permite dar distintos derechos económicos y políticos mediante clases de participaciones o cláusulas estatutarias.

    Cómo se crea un holding sin coste fiscal: el régimen FEAC

    Cuando la familia ya tiene participaciones personales en varias sociedades, puede aportarlas a una nueva sociedad cabecera mediante una operación de canje de valores. El régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores (FEAC) permite diferir la tributación, siempre que exista motivo económico válido.

    La normativa se encuentra en los artículos 76 a 89 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y el artículo 89.2 exige que la operación no tenga como finalidad principal el fraude o la evasión fiscal. Contar con una justificación económica documentada es clave. Una operación de este tipo se apoya en reestructuraciones y régimen FEAC especializadas.

    Fiscalidad: ISD, Patrimonio y dividendos

    La transmisión de participaciones del holding tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones regulado en la Ley 29/1987. La reducción del 95 % solo se aplica si el holding y sus filiales cumplen los requisitos de empresa familiar, y las sociedades patrimoniales no suelen cumplirlos.

    En el Impuesto sobre el Patrimonio, la Ley 19/1991 prevé una exención para participaciones en entidades con actividad económica, sujeta a umbrales y funciones de dirección. Para un holding, se analiza la actividad de las filiales, con matices importantes.

    Además, los dividendos de filiales al holding pueden beneficiarse de la exención del 95 % del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con participación mínima del 5 % o coste superior a 20 millones de euros y tenencia de un año.

    Ventajas y riesgos del holding con pacto sucesorio

    VentajasRiesgos
    Control unificado del grupoHolding sin actividad que pierde reducciones
    Dividendos centralizados con exenciónConflictos entre filiales y socios
    Compensaciones flexibles a los hijosCostes de constitución y mantenimiento
    Protección frente a reclamacionesOperación FEAC cuestionada por falta de motivo

    Caso práctico: dos filiales y tres hijos

    Una familia tiene una empresa de distribución (valorada en 1.800.000 euros) y otra de logística (1.200.000 euros), ambas a nombre del fundador. Constituyen un holding mediante canje de valores acogido al régimen FEAC. El holding vale 3.000.000 euros.

    El pacto sucesorio atribuye el 60 % del holding a la hija que gestiona el grupo y el 20 % a cada uno de los otros dos hijos, sin facultades de gestión. El fundador conserva el usufructo de sus participaciones. El conjunto se estructura con apoyo de estructuras de holding y blindaje patrimonial.

    Precauciones antes de montar el esquema

    Verifica que cada filial desarrolla una actividad económica real, que existen medios materiales y personales y que el holding cumple los requisitos de las reducciones. Documenta el motivo económico válido de la reestructuración y evita crear el holding poco antes de transmitir, pues podría interpretarse como elusión.

    Por último, coordina el diseño con el resto de documentos de la familia. Para repasar las condiciones de las atribuciones, consulta usufructo del fundador en el pacto sucesorio.

    Preguntas frecuentes

    ¿Para qué sirve un holding familiar?

    Sirve para concentrar la propiedad de las empresas del grupo en una sociedad cabecera. Facilita el control unificado, la centralización de dividendos, la protección del patrimonio y la sucesión generacional mediante la transmisión de una sola participación.

    ¿Se puede transmitir un holding mediante pacto sucesorio?

    Sí, en los territorios que regulan estos pactos. El pacto puede atribuir las participaciones del holding a uno o varios hijos, reservar usufructo al fundador y fijar compensaciones al resto de herederos.

    ¿Se aplica la reducción del 95 % a las participaciones de un holding?

    Solo si el holding y sus filiales cumplen los requisitos de empresa familiar, lo que exige actividad económica real y, en su caso, funciones de dirección. Un holding meramente patrimonial puede quedar excluido de la reducción.

    ¿Qué es el régimen FEAC?

    Es el régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Permite diferir la tributación de la operación si hay un motivo económico válido.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Usufructo del fundador en el pacto sucesorio de la empresa

    El usufructo del fundador permite transmitir la nuda propiedad de la empresa al sucesor mediante pacto sucesorio, conservando el fundador el derecho a percibir los dividendos hasta su fallecimiento. Es una fórmula habitual para anticipar el relevo sin perder la renta, aunque exige regular con precisión los derechos políticos y la fiscalidad.

    ¿Qué es el usufructo y por qué interesa al fundador?

    El usufructo es el derecho a disfrutar bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, según el Código Civil. Aplicado a una empresa, el fundador conserva el disfrute económico de las participaciones y el sucesor adquiere la nuda propiedad.

    Al fundador le interesa por tres motivos: mantiene sus ingresos, retiene cierta influencia durante la transición y evita sentirse desplazado. Al sucesor le aporta seguridad, pues sabe que será propietario pleno cuando se extinga el usufructo. Para situar esta fórmula, consulta el artículo sobre pacto sucesorio en la empresa familiar.

    Cómo se articula el usufructo en el pacto

    El pacto sucesorio transmite la nuda propiedad al sucesor y reserva el usufructo vitalicio para el fundador. A veces se establece un usufructo sucesivo a favor del cónyuge. El documento debe concretar qué bienes se incluyen, la duración, las facultades y las obligaciones de cada parte.

    • Identificación de las participaciones o acciones afectadas.
    • Duración del usufructo: vitalicio, temporal o hasta una edad.
    • Reparto de derechos: dividendos, voto y información.
    • Obligaciones de conservación y de gestión prudente.
    • Causas de extinción anticipada, como renuncia o incumplimiento.

    Derechos políticos y dividendos: quién decide

    La Ley de Sociedades de Capital establece, salvo que los estatutos o el título constitutivo digan otra cosa, que la cualidad de socio reside en el nudo propietario, mientras que el usufructuario tiene derecho a los dividendos acordados durante el usufructo. Esto puede sorprender al fundador, que cede el voto sin pretenderlo.

    Por ello, conviene pactar expresamente quién ejerce el voto en las decisiones clave: nombramiento de administradores, modificaciones estatutarias, ampliaciones de capital y distribución de beneficios. Además, hay que reflejar estas reglas en los estatutos para que sean oponibles a la sociedad. Un equipo de asesoramiento fiscal y jurídico a empresas puede coordinar la reforma estatutaria con el pacto.

    Valoración fiscal del usufructo

    En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la Ley 29/1987 fija una regla para valorar el usufructo vitalicio: el 70 % del valor total de los bienes, minorado en un 1 % por cada año que exceda de veinte, con un mínimo del 10 %. La nuda propiedad se valora por diferencia.

    Edad del usufructuarioValor del usufructoValor de la nuda propiedad
    60 años30 %70 %
    68 años22 %78 %
    75 años15 %85 %
    80 años o más10 %90 %

    Así, cuanto mayor es el fundador, menor es el valor del usufructo y mayor la base imponible de la nuda propiedad. Debe comprobarse si la comunidad autónoma aplicable ha introducido especialidades y cómo encajan las reducciones por empresa familiar.

    Caso práctico: fundador de 68 años y empresa de 1.000.000 euros

    Un fundador de 68 años transmite a su hija la nuda propiedad del 100 % de una sociedad valorada en 1.000.000 euros, y se reserva el usufructo vitalicio. Con la regla general, el usufructo vale el 22 % y la nuda propiedad el 78 %, es decir, 780.000 euros.

    Sobre esos 780.000 euros se calculan el impuesto y, en su caso, las reducciones aplicables. El fundador seguirá cobrando los dividendos, y la hija adquirirá el pleno dominio al extinguirse el usufructo. Una valoración pericial tributaria de la sociedad respalda la base utilizada.

    Riesgos y cláusulas recomendables

    Los riesgos principales son los conflictos por el voto, la política de dividendos y las decisiones de inversión. También lo es la falta de liquidez del nudo propietario, que no cobra dividendos mientras dura el usufructo. Pueden evitarse con una regulación clara.

    Se recomienda incluir cláusulas sobre política de dividendos mínima, mayorías reforzadas para decisiones extraordinarias, derecho de información del nudo propietario y consecuencias del incumplimiento. Consulta también el análisis de adjudicación anticipada de la empresa familiar.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puede el fundador conservar el usufructo de la empresa?

    Sí. Mediante el pacto sucesorio puede transmitir la nuda propiedad al sucesor y reservarse el usufructo vitalicio. Así conserva los dividendos y, si se pacta, ciertas facultades de decisión hasta su fallecimiento.

    ¿Quién vota en las participaciones con usufructo?

    Salvo que los estatutos o el título constitutivo digan otra cosa, la cualidad de socio y el voto corresponden al nudo propietario. Por eso conviene pactar expresamente el reparto del voto y reflejarlo en los estatutos.

    ¿Cómo se valora el usufructo vitalicio en el ISD?

    Como regla general, el 70 % del valor total de los bienes, minorado un 1 % por cada año que exceda de veinte, con un mínimo del 10 %. La nuda propiedad se calcula por diferencia con el valor del usufructo.

    ¿Qué pasa con el usufructo cuando fallece el fundador?

    El usufructo vitalicio se extingue y el nudo propietario consolida el pleno dominio de las participaciones. Conviene revisar con antelación los efectos fiscales de esa consolidación según la normativa aplicable.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Adjudicación anticipada de la empresa familiar a un hijo

    La adjudicación anticipada de la empresa familiar a un hijo permite al fundador asignar el negocio en vida y compensar al resto de herederos con otros bienes o dinero. Puede hacerse mediante partición en vida, pacto sucesorio donde la ley lo permita o donación, y exige valorar la empresa con rigor.

    ¿Qué significa adjudicar la empresa en vida?

    Adjudicar la empresa en vida significa decidir, mientras el fundador vive, a quién corresponde el negocio y en qué condiciones. La finalidad es conservar la unidad de la empresa y evitar que la herencia se fragmente entre varios hijos con intereses distintos.

    La contrapartida es compensar a quienes no reciben la empresa. Si todos los hijos son legitimarios, cada uno tiene derecho a su parte. Por eso la adjudicación anticipada se acompaña siempre de un esquema de equilibrio económico. Si aún no conoces las figuras disponibles, repasa pacto sucesorio en la empresa familiar.

    Vías legales para adjudicar la empresa

    Existen tres caminos principales. El primero es la partición hecha por el propio causante, en vida o por testamento, que el Código Civil permite en su artículo 1056. El segundo es el pacto sucesorio en los territorios con derecho propio. El tercero es la donación con reserva de usufructo.

    VíaVentajaLimitación
    Partición en vidaVálida en todo el territorioMenos vinculante que un pacto
    Pacto sucesorioVincula y puede cerrar legítimasSolo en derechos territoriales
    Donación con usufructoTransmisión inmediata y control económicoColación y posible reducción

    El pago en metálico de las legítimas

    El artículo 1056 del Código Civil, en su segundo párrafo, permite al titular de una empresa o de una participación de control disponer que se pague en metálico la legítima a los demás interesados, aunque no haya dinero suficiente en la herencia. La reforma de la Ley 7/2003 introdujo este régimen, que incluye la posibilidad de aplazar el pago por un plazo limitado.

    La herramienta es muy útil cuando el valor de la empresa supera el resto del patrimonio. Evita vender el negocio o dividir las participaciones solo para cumplir con las legítimas. Eso sí, exige previsión de liquidez, porque la compensación debe poder pagarse.

    Cómo valorar la empresa para compensar a los hermanos

    El valor de la empresa determina cuánto recibe cada hijo. Un valor demasiado bajo perjudica a los hermanos y favorece reclamaciones. Uno demasiado alto grava al sucesor con compensaciones imposibles. La valoración debe ser técnica, documentada y comprensible.

    Los métodos habituales combinan descuento de flujos de caja, múltiplos de mercado y valor patrimonial ajustado. Una valoración de empresas y activos independiente proporciona una cifra defendible ante la familia y ante la Administración tributaria.

    Fiscalidad de la adjudicación anticipada

    Si la empresa se transmite en vida, la operación tributa como donación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, regulado por la Ley 29/1987. Puede aplicarse la reducción del 95 % si se cumplen los requisitos de empresa familiar, entre ellos la edad del donante, su retirada de la dirección y el mantenimiento durante diez años.

    Las compensaciones en dinero o bienes a los demás hijos también están sujetas, normalmente sin reducción equivalente. Esta asimetría debe simularse con antelación, porque puede encarecer más la compensación que la propia empresa. Una estructura de holding y blindaje patrimonial puede ayudar a ordenar bienes y deudas.

    Caso práctico: cafetería, finca y compensación

    Una madre tiene una empresa de hostelería valorada en 1.500.000 euros y una finca y ahorros por 500.000 euros. Quiere que su hija continúe el negocio y que su hijo reciba un valor equivalente. El total del patrimonio es de 2.000.000 euros, es decir, 1.000.000 euros por hijo en términos de igualdad.

    La hija recibe la empresa y debe compensar a su hermano con 500.000 euros adicionales a la finca y los ahorros que él recibe (500.000 euros). Así, el hijo obtiene 1.000.000 euros y la hija, la empresa, por 1.500.000 euros menos la compensación. El pago se aplaza y se financia con los dividendos de la propia empresa.

    Riesgos y cuidados

    Los riesgos principales son la falta de liquidez, el deterioro del valor de la empresa tras la adjudicación y la impugnación por quien se considere perjudicado. Se mitigan con planificación financiera, valoración independiente y aceptación expresa de los hermanos.

    También debe incluirse una cláusula para el caso de que el sucesor abandone o venda la empresa, y revisar las alternativas de ordenación junto con las excepciones al artículo 1271.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo dejar la empresa a un solo hijo?

    Sí, pero debes respetar las legítimas de los demás. Puedes adjudicar la empresa a un hijo y compensar al resto con otros bienes o dinero. El Código Civil permite además pagar las legítimas en metálico cuando se quiere preservar la empresa.

    ¿Cómo se compensa a los otros hijos?

    Se compensa con bienes, dinero u otros derechos de valor equivalente, fijados con base en una valoración de la empresa. El pago puede aplazarse si la ley y el pacto lo permiten, financiándolo con los beneficios del negocio.

    ¿Tributa la adjudicación anticipada de la empresa?

    Sí. Si se transmite en vida, tributa como donación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Puede aplicarse la reducción del 95 % si se cumplen los requisitos de empresa familiar y de mantenimiento durante diez años.

    ¿Es mejor donar la empresa o hacer un pacto sucesorio?

    Depende del territorio y del objetivo. La donación es válida en toda España pero vincula menos; el pacto sucesorio ofrece mayor seguridad y puede cerrar legítimas, aunque solo donde la ley lo admite.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Cambio de residencia entre comunidades y pacto sucesorio

    El cambio de residencia y el pacto sucesorio están relacionados, pero no siempre producen efectos: mudarse a otra comunidad autónoma no cambia por sí solo la vecindad civil. Y si ésta cambia, el artículo 9.8 del Código Civil mantiene la validez de los pactos otorgados conforme a la ley anterior, aunque las legítimas se ajustan a la nueva ley aplicable.

    Por qué importa mudarse con un pacto ya otorgado

    Muchas familias otorgan un pacto sucesorio, como un heredamiento catalán o una donación universal balear, y años después uno de los otorgantes se traslada a otra comunidad por trabajo, jubilación o motivos personales. La pregunta es legítima: ¿sigue valiendo el pacto? ¿Qué ley rige la herencia ahora? ¿Pueden los hijos reclamar más legítima?

    La respuesta depende de tres factores: si la vecindad civil ha cambiado, qué dice el artículo 9.8 del Código Civil y si existe algún elemento internacional que active el Reglamento (UE) 650/2012. Conviene analizarlos por separado.

    Primero: la residencia no cambia la vecindad civil automáticamente

    La vecindad civil se rige por los artículos 14 a 16 del Código Civil. Un traslado de domicilio, por sí solo, no la modifica. Hacen falta dos años de residencia continuada con declaración expresa, o diez años sin declarar lo contrario, según se explica en el contenido sobre la vecindad civil y la herencia.

    Por tanto, una persona con vecindad catalana que se muda a Madrid sigue siendo catalana a efectos civiles durante, al menos, dos años, y probablemente diez si no declara nada. Durante ese tiempo, su sucesión sigue regida por el derecho catalán y su pacto conserva plena eficacia.

    Segundo: qué dice el artículo 9.8 del Código Civil

    Si la vecindad llega a cambiar, entra en juego el artículo 9.8 del Código Civil. Esta norma establece que las disposiciones hechas en testamento y los pactos sucesorios ordenados conforme a la ley personal del disponente en el momento de su otorgamiento conservan su validez, aunque pase a regir la sucesión otra ley distinta.

    El mismo precepto añade una cautela importante: las legítimas se ajustan, en su caso, a la nueva ley. En otras palabras, el pacto sigue siendo válido, pero los derechos de los legitimarios se calculan según la ley que rija finalmente la sucesión. Este matiz es la fuente de la mayoría de los conflictos.

    • Validez del pacto: se juzga con la ley vigente al otorgarlo.
    • Legítimas: se calculan con la ley que rige la sucesión al fallecimiento.
    • Efectos sobre los hijos no beneficiados: pueden reclamar el complemento de legítima de la nueva ley.

    Tercero: qué ocurre si cambias a una comunidad de derecho común

    El supuesto más delicado es el traslado desde un territorio con legítima reducida hacia una comunidad de derecho común. Un causante con vecindad gallega, vasca o balear que pasa a tener vecindad común queda sujeto a las legítimas del Código Civil, que reservan dos tercios del caudal a los hijos.

    Su pacto sigue siendo válido, pero los hijos no beneficiados podrían reclamar la legítima más amplia del derecho común. La atribución preferente al sucesor se mantiene, aunque con la obligación de compensar. Un hijo que definió o fue apartado quizá siga vinculado por esa renuncia, pero el alcance de esa renuncia ante una legítima distinta puede discutirse.

    El caso inverso, de derecho común a un territorio con legítima menor, parece favorable, aunque también plantea problemas: si el pacto se otorgó donde estaba prohibido, no puede surtir efectos sin más por mudarse después.

    Caso práctico con cifras ilustrativas

    Un empresario con vecindad gallega otorga una apartación de su hijo menor, que recibe 200.000 euros, y una mejora a favor de su hija mayor, que dirige la empresa familiar. Su patrimonio es de 2.000.000 de euros. Años después se traslada a Madrid, adquiere la vecindad común tras diez años de residencia y fallece.

    Con la legítima gallega de una cuarta parte, 500.000 euros, el hijo apartado nada tendría que reclamar. Con la legítima común, la legítima estricta de los dos hijos es de un tercio del caudal, es decir, 666.667 euros en total, o 333.333 euros por hijo. El hijo apartado recibió 200.000 euros y podría reclamar un complemento de unos 133.000 euros, salvo que se estime eficaz su renuncia.

    El ejemplo es ilustrativo, y muestra por qué un cambio de vecindad requiere revisar el plan sucesorio. Un informe de segunda opinión experta puede ayudar a validar el análisis antes de decidir el traslado.

    Cuando hay elementos internacionales

    Si el traslado no es entre comunidades españolas sino a otro país, la ley aplicable depende del Reglamento (UE) 650/2012, que usa la residencia habitual. El artículo 25 del Reglamento regula los pactos sucesorios y establece que, para la sucesión de una sola persona, se aplica la ley que hubiera regido si el otorgante hubiera fallecido el día de la conclusión del pacto.

    Esto da una protección adicional al pacto otorgado en España. Aun así, hay que analizar las legítimas y el orden público de cada Estado, un asunto que se desarrolla en los artículos sobre pactos con elemento internacional.

    Aspectos fiscales del traslado

    Además del efecto civil, cambiar de comunidad afecta a la tributación. La residencia habitual determina la comunidad con competencia sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del causante y sobre el Impuesto sobre el Patrimonio. La Ley 29/1987 remite a las reglas de cesión de cada territorio.

    Conviene estudiar la carga fiscal de la nueva comunidad y, en especial, el efecto sobre el Impuesto sobre el Patrimonio, cuya regulación autonómica es muy diferente. Ambas dimensiones deben analizarse antes del traslado.

    Recomendaciones antes de mudarte

    • Revisa tu vecindad civil actual y la que tendrías tras el traslado.
    • Calcula la legítima con ambas leyes y compárala con lo pactado.
    • Actualiza testamentos y pactos tras el cambio de vecindad.
    • Considera, si procede, una nueva escritura con el consentimiento de los afectados.
    • Valora el impacto fiscal de la nueva residencia.

    Preguntas frecuentes

    ¿Pierdo mi pacto sucesorio si me mudo a otra comunidad?

    No, el pacto conserva su validez conforme a la ley vigente al otorgarlo, según el artículo 9.8 del Código Civil. Lo que puede cambiar son las legítimas, que se ajustan a la ley que rija finalmente la sucesión.

    ¿Me mudo y cambio de vecindad civil al instante?

    No. La vecindad civil solo cambia tras dos años de residencia continuada con declaración expresa o diez años sin declarar lo contrario. Mudarte de domicilio no modifica por sí solo la ley que rige tu herencia.

    ¿Pueden mis hijos reclamar más legítima tras el cambio?

    Sí, si la nueva ley aplicable reserva una legítima mayor. El artículo 9.8 ajusta las legítimas a la ley que rija la sucesión, aunque el pacto siga siendo válido. Conviene calcular ambas legítimas antes de trasladarte.

    ¿Debo actualizar mi testamento si cambio de comunidad?

    Es muy recomendable. Aunque el testamento anterior conserve validez, la ley aplicable a las legítimas y a otros efectos puede variar. Revisarlo con un profesional evita sorpresas y conflictos entre herederos.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Pacto sucesorio y protocolo familiar: cómo se combinan

    El pacto sucesorio y el protocolo familiar se complementan: el protocolo regula el gobierno, la propiedad y las reglas de la familia empresaria, pero carece de eficacia sucesoria propia; el pacto sucesorio, donde la ley lo permite, ordena la herencia con efectos vinculantes. Coordinarlos evita contradicciones y litigios.

    ¿Qué es un protocolo familiar y qué no es?

    El protocolo familiar es un acuerdo marco entre los miembros de una familia empresaria y, a veces, la propia sociedad. Define cómo se gobierna la empresa, quién puede trabajar en ella, cómo se reparten los dividendos y cómo se transmiten las participaciones. Su valor está en ordenar expectativas.

    Lo que no es el protocolo es un testamento ni un pacto sucesorio. No puede disponer de la herencia de nadie, ni modificar las legítimas. Muchas cláusulas tienen naturaleza moral o parasocial, y su fuerza depende de que se incorporen a contratos o a los estatutos.

    Qué aporta cada instrumento

    AspectoProtocolo familiarPacto sucesorio
    ObjetoGobierno y relaciones familia-empresaOrdenación de la herencia
    Eficacia sucesoriaNinguna por sí mismoVinculante donde la ley lo admite
    PartesFamiliares y, a veces, la sociedadCausante y beneficiarios
    FormaLibre, aunque suele elevarse a públicoEscritura pública
    PublicidadPosible en el Registro MercantilRegistros de bienes y de últimas voluntades

    En resumen, el protocolo marca el camino y el pacto lo blinda en el terreno sucesorio. Para repasar el segundo, consulta pacto sucesorio en la empresa familiar.

    Marco normativo del protocolo

    El Real Decreto 171/2007, de 9 de febrero, regula la publicidad de los protocolos familiares. Permite que determinadas partes del protocolo accedan al Registro Mercantil, de modo que terceros conozcan los pactos que afectan a la sociedad, siempre con consentimiento de los firmantes.

    El protocolo no sustituye a las normas imperativas. Las cláusulas que contradigan las legítimas, el Código Civil o la normativa societaria no vinculan. Por eso deben revisarse con un jurista antes de incorporarlas.

    Dónde pueden contradecirse protocolo y pacto

    Los conflictos más habituales aparecen en cuatro puntos. El primero, la designación del sucesor: el protocolo puede prever un procedimiento de elección y el pacto designar a una persona concreta. El segundo, las compensaciones a los hijos no sucesores. El tercero, los derechos de adquisición preferente. El cuarto, el calendario de transmisión.

    Cuando el protocolo dice una cosa y el pacto otra, el pacto, como contrato sucesorio otorgado en escritura pública, suele prevalecer en el ámbito sucesorio. Pero los afectados pueden quedar enfrentados y acabar litigando.

    Cómo coordinarlos paso a paso

    La coordinación exige un orden de trabajo. Seguir estos pasos reduce el riesgo de incoherencias:

    1. Diagnóstico familiar, societario y patrimonial.
    2. Diseño del protocolo con reglas de gobierno y política de entrada de familiares.
    3. Diseño del pacto sucesorio con las atribuciones y compensaciones concretas.
    4. Revisión cruzada para eliminar contradicciones.
    5. Reflejo en estatutos de las cláusulas con efectos frente a terceros.
    6. Otorgamiento del pacto en escritura y, en su caso, publicidad del protocolo.

    La fase estatutaria se apoya en el derecho societario y las operaciones corporativas, donde se encajan restricciones a la transmisión, mayorías reforzadas y cláusulas de salida.

    Caso práctico: una familia con tres hermanos y una distribuidora

    Tres hermanos heredarán una distribuidora valorada en 3.000.000 euros. El protocolo prevé que solo el hermano que ha trabajado diez años en la empresa pueda dirigirla, y que los demás cobren dividendos sin voto. El fundador otorga, además, un pacto sucesorio en el que el hermano gestor recibe el 60 % del capital y cada uno de los otros, el 20 %.

    Ambos documentos coinciden, y los estatutos reflejan el voto reforzado del gestor. La clave de la coherencia ha sido definir el valor de cada porción, para lo que ayudó un informe jurídico-empresarial especializado.

    Buenas prácticas para mantener la coherencia

    Revisa el protocolo cada pocos años y tras cambios significativos: nacimientos, divorcios, entrada de nuevos socios o cambios de ley. Cada modificación del protocolo debe contrastarse con el pacto vigente. También conviene que ambos documentos mencionen expresamente su relación.

    Valora además el impacto en las revocaciones. Si cambian las circunstancias, la guía de revocación del pacto sucesorio te ayudará a actualizar lo pactado sin crear conflictos.

    Preguntas frecuentes

    ¿El protocolo familiar tiene valor sucesorio?

    No por sí mismo. El protocolo no puede disponer de la herencia ni alterar las legítimas. Sus cláusulas sucesorias solo son eficaces si se recogen en un testamento, un pacto sucesorio o una donación válida.

    ¿Puede un pacto sucesorio contradecir el protocolo familiar?

    Puede, y conviene evitarlo. Si hay contradicción, el pacto, otorgado en escritura pública, prevalece en lo sucesorio, pero la discrepancia genera conflictos. Es mejor redactar ambos documentos de forma coordinada.

    ¿Se puede inscribir un protocolo familiar?

    Sí, parcialmente. El Real Decreto 171/2007 regula su publicidad en el Registro Mercantil, siempre que los firmantes lo consientan. Solo se hacen públicos los aspectos que afectan a terceros o a la sociedad.

    ¿Qué va primero, el protocolo o el pacto sucesorio?

    Lo habitual es diseñar primero el protocolo, que fija las reglas de gobierno y propiedad, y después el pacto sucesorio con las atribuciones concretas. En la práctica se elaboran en paralelo para evitar contradicciones.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Pacto sucesorio en la empresa familiar: asegurar el relevo

    El pacto sucesorio en la empresa familiar permite al fundador designar en vida al sucesor, fijar las compensaciones del resto de la familia y dar seguridad al negocio. Solo es válido en los territorios que lo regulan; en el resto, la partición en vida del artículo 1056 del Código Civil ofrece una vía parcial.

    ¿Por qué la sucesión de la empresa familiar es tan delicada?

    La empresa familiar mezcla tres planos: propiedad, gestión y familia. En la sucesión, esos planos chocan. El fundador quiere seguir al mando, el sucesor quiere autonomía y los hermanos no implicados reclaman su parte del patrimonio. Sin planificación, el conflicto puede paralizar el negocio.

    Las estadísticas del sector suelen mostrar que pocas empresas familiares sobreviven a la tercera generación, en buena parte por sucesiones mal preparadas. Un pacto sucesorio ordena el relevo con tiempo y le da carácter vinculante.

    Qué puede ordenar el pacto en la empresa

    El pacto puede designar al heredero de las participaciones o acciones, fijar un calendario de transmisión y regular el papel del fundador durante la transición. También puede establecer las compensaciones a los hijos que no continúan en el negocio.

    • Designación del sucesor y del porcentaje de capital que recibe.
    • Compensación en metálico o con otros bienes a los demás hijos.
    • Reserva de usufructo o de derechos políticos para el fundador.
    • Condiciones de permanencia y gestión del sucesor.
    • Cláusulas de revocación por incumplimiento grave.

    Los tipos de pacto disponibles se explican en tipos de pacto sucesorio. La elección depende del territorio.

    Base legal: pacto sucesorio y partición en vida

    Fuera de los territorios con derecho propio, el Código Civil solo permite la partición en vida y, tras la reforma de la Ley 7/2003, un régimen especial para adjudicar la empresa a un descendiente pagando en metálico las legítimas de los demás. Es una herramienta más limitada, pero válida.

    Dentro de los territorios con pactos sucesorios, el fundador puede ir más lejos: instituir heredero de forma contractual, transmitir las participaciones en vida y blindar al sucesor frente a cambios de opinión. Para ver los límites generales, consulta herencia futura y artículo 1271.

    Fiscalidad: reducción del 95 % y exención en el Patrimonio

    La Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones prevé una reducción del 95 % en la base imponible para la transmisión de la empresa familiar. En las adquisiciones por causa de muerte, se regula en el artículo 20.2.c). En las donaciones en vida, el artículo 20.6 exige requisitos adicionales.

    Para las donaciones, el donante debe tener 65 años o más, o estar en incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, y debe dejar de ejercer funciones de dirección y de percibir remuneraciones por ellas. El donatario ha de mantener lo recibido durante diez años.

    Además, la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio exime las participaciones en entidades cuando se alcanzan umbrales de participación y se ejercen funciones de dirección. Las comunidades autónomas pueden mejorar estas reducciones, por lo que conviene revisar la normativa autonómica aplicable.

    Cuadro resumen: requisitos de la reducción para donaciones

    RequisitoCondición
    Edad del donante65 años o más, o incapacidad permanente absoluta o gran invalidez
    Funciones del donanteCesar en dirección y en remuneraciones
    MantenimientoEl donatario conserva lo recibido durante 10 años
    ActividadLa empresa debe ejercer actividad económica

    Caso práctico: fundador, dos hijos y una sociedad de 2 millones

    Un fundador de 68 años posee el 100 % de una sociedad valorada en 2.000.000 euros. Su hijo mayor dirige la empresa; la hija menor trabaja en otro sector. Otorga un pacto en el que el hijo recibe el 100 % de las participaciones, y la hija 1.000.000 euros de otros bienes y efectivo, conservando el fundador el usufructo vitalicio hasta su retirada.

    Para acreditar el valor de las participaciones y justificar la compensación, resulta clave una valoración de empresas y activos independiente. Con ella, ambos hijos aceptan una cifra objetiva y se reduce el riesgo de futuras reclamaciones.

    Riesgos y cómo mitigarlos

    Los riesgos principales son perder liquidez para compensar a los hermanos, incumplir los requisitos de la reducción fiscal y dejar al fundador sin control ni ingresos. Se mitigan con un plan financiero, cláusulas de mantenimiento y reserva de usufructo.

    Conviene combinar el pacto con una estructura societaria adecuada, como un holding familiar, y con un protocolo. Un servicio de holding y blindaje patrimonial ayuda a diseñar el conjunto. Para evaluar el equilibrio general, repasa las ventajas e inconvenientes del pacto sucesorio.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se puede transmitir una empresa familiar con un pacto sucesorio?

    Sí, en los territorios con derecho civil propio que regulan estos pactos. El fundador puede designar sucesor, transmitir participaciones y fijar compensaciones. En el resto, se recurre a la partición en vida o a donaciones.

    ¿Se aplica la reducción del 95 % a un pacto sucesorio?

    Puede aplicarse si se cumplen los requisitos de la reducción por empresa familiar. En transmisión en vida, el donante debe tener 65 años o incapacidad, dejar la dirección y el donatario mantener lo recibido diez años.

    ¿Cómo se compensa a los hijos que no heredan la empresa?

    Se compensa con otros bienes, dinero o derechos de valor equivalente, fijados en el propio pacto. Una valoración independiente de la empresa facilita acordar una cifra aceptada por todos los hijos.

    ¿Puede el fundador seguir dirigiendo tras el pacto?

    Sí, si el pacto no transmite aún las participaciones o si se reserva usufructo. Pero para aplicar la reducción fiscal en donaciones, el donante debe dejar las funciones de dirección y la remuneración correspondiente.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Pactos sucesorios en derecho común: límites del Código Civil

    Los pactos sucesorios en derecho común están muy limitados: el Código Civil prohíbe, como regla general, contratar sobre la herencia futura y declara nula la renuncia anticipada a la legítima. Solo admite excepciones concretas, como la partición en vida, los pactos en capitulaciones matrimoniales y la adjudicación de la empresa familiar del artículo 1056.

    La regla general: prohibición de la herencia futura

    En las comunidades que se rigen por el Código Civil, la regla es clara. El artículo 1271 impide celebrar contratos sobre una herencia que aún no se ha abierto. La razón histórica es evitar que se especule con la muerte de otra persona y proteger la libertad del testador hasta el último momento.

    Se aplica a las comunidades sin derecho civil propio, como Madrid, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Andalucía, Extremadura, Murcia, Valencia en parte, Canarias o La Rioja, entre otras, y a quienes tienen vecindad civil común. El texto consolidado del Código Civil permite comprobar la redacción vigente.

    El análisis detallado de esta norma y de sus excepciones se encuentra en el artículo sobre la herencia futura y el artículo 1271. Aquí se resumen los instrumentos que sí permite el derecho común.

    Las legítimas del Código Civil

    El Código Civil reserva a los hijos y descendientes dos tercios del caudal, de los cuales un tercio es de legítima estricta y otro de mejora, que puede atribuirse a uno o varios de los hijos. Solo queda libre un tercio. El cónyuge viudo tiene un usufructo legitimario, y los ascendientes lo tienen en defecto de descendientes.

    Además, el artículo 816 declara nula la renuncia a la legítima futura. Un hijo que firma hoy una renuncia a cambio de una donación puede reclamar su legítima después de la muerte del padre o de la madre, y sus hermanos no tendrán un documento eficaz con el que defenderse. Por eso la figura de la definición catalana o balear no se puede copiar en derecho común.

    Qué ordena el Código Civil para empresas y explotaciones

    La excepción más relevante para la empresa familiar es el artículo 1056, párrafo segundo. Permite al testador que quiera conservar indivisa una explotación económica, o mantener el control de una sociedad, adjudicarla a uno de los herederos y ordenar que se pague en metálico la legítima de los demás. El pago puede hacerse con bienes de la herencia o con dinero.

    Esta posibilidad se introdujo con la Ley 7/2003 y se completa con la facultad de aplazar el pago de la legítima hasta cinco años. Aunque es una disposición testamentaria, y no un pacto, ofrece una salida práctica para evitar que la sociedad se fragmente.

    • Artículo 1056, párrafo segundo: adjudicación de la empresa con pago de legítimas en metálico.
    • Artículo 831: facultad del cónyuge para distribuir y mejorar entre los hijos comunes.
    • Artículo 1271: prohibición general de contratar sobre la herencia futura, con sus excepciones.

    Pactos permitidos: capitulaciones matrimoniales y promesas de mejorar

    El Código Civil admite algunos pactos de contenido sucesorio dentro de las capitulaciones matrimoniales. El artículo 826 considera válida la promesa de mejorar o no mejorar hecha en escritura pública de capitulaciones. Y el artículo 1341 permite otorgar en capitulaciones los pactos sucesorios, donaciones y demás disposiciones por razón de matrimonio entre los futuros cónyuges y a favor de ellos o de los hijos.

    Esto significa que, incluso en derecho común, hay un espacio para la ordenación sucesoria anticipada, aunque restringido al contexto matrimonial. Su uso real es escaso, porque requiere decidir sobre el reparto antes o durante el matrimonio y resulta menos flexible que los pactos forales.

    Alternativas prácticas en derecho común

    Para quienes viven en comunidades de derecho común existen herramientas alternativas, ninguna idéntica a un pacto sucesorio pero que persiguen resultados parecidos.

    • Donación con reserva de usufructo: transmite la nuda propiedad a un hijo y mantiene el disfrute en vida.
    • Partición hecha por el testador o en vida: reparte el patrimonio conforme al artículo 1056.
    • Testamento con mejora: atribuye el tercio de mejora a un hijo concreto.
    • Estructuras societarias o holding: permiten transmitir el control de la empresa de forma gradual.

    Conviene comparar esta opción con el pacto sucesorio frente a la donación, que desarrolla las diferencias de efectos, de colación y de fiscalidad.

    Caso práctico con cifras ilustrativas

    Un empresario de Valladolid, con vecindad civil común, posee una sociedad valorada en 2.100.000 euros y bienes por 900.000 euros más. Tiene dos hijos y desea que uno se quede con la empresa. Como no puede pactar con ellos, otorga testamento aplicando el artículo 1056: adjudica las participaciones a su hijo y ordena pagar en metálico la legítima del otro.

    Sobre 3.000.000 de euros, los dos tercios de legítima suman 2.000.000 de euros, de modo que cada hijo tiene una legítima estricta de 500.000 euros y el tercio de mejora, de 1.000.000 de euros, puede darse al hijo que continúa. El otro hijo recibiría 500.000 euros en metálico, una cantidad que la sociedad o la herencia debe tener disponible.

    La liquidez es un punto crítico y debe planificarse con tiempo. Un informe de valoración de empresas sobre la sociedad ayuda a calcular con precisión cuánto debe pagarse y evita discusiones posteriores.

    Fiscalidad y asesoramiento

    Las transmisiones por herencia o donación tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, regulado por la Ley 29/1987 y por la normativa de cada comunidad autónoma. Las reducciones por empresa familiar, del 95 %, exigen cumplir requisitos sobre la actividad, las funciones de dirección y el mantenimiento de la participación.

    Dada la rigidez del derecho común, la planificación suele combinar testamento, donaciones y estructuras societarias. LRB Tax & Legal presta asesoramiento fiscal y jurídico a empresas para diseñar esa combinación.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se puede hacer un pacto sucesorio en Madrid?

    Con carácter general no, porque Madrid se rige por el derecho civil común. El Código Civil prohíbe contratar sobre la herencia futura, salvo excepciones como la partición en vida o los pactos en capitulaciones matrimoniales.

    ¿Puede un hijo renunciar a su legítima en vida del padre?

    No en derecho común. El artículo 816 del Código Civil declara nula la renuncia o transacción sobre la legítima futura, de modo que el hijo podrá reclamarla después del fallecimiento, aunque firmara una renuncia.

    ¿Cómo se deja la empresa a un solo hijo en derecho común?

    Mediante testamento que aplique el artículo 1056 del Código Civil: se adjudica la empresa a un hijo y se paga en metálico la legítima de los demás. También son útiles las donaciones y las estructuras societarias.

    ¿Qué pactos sucesorios admite el Código Civil?

    Admite la partición hecha en vida conforme al artículo 1056, la promesa de mejorar o no mejorar del artículo 826 y los pactos sucesorios otorgados en capitulaciones matrimoniales, dentro del ámbito del matrimonio.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.