Etiqueta: Reglamento 650/2012

  • Pactos sucesorios con elemento internacional: riesgos

    Los pactos sucesorios con elemento internacional se rigen, dentro de la Unión Europea, por el artículo 25 del Reglamento (UE) 650/2012: su admisibilidad, validez y efectos vinculantes dependen de la ley que habría regido la sucesión si el otorgante hubiera fallecido el día del pacto, o de la ley nacional elegida. Fuera de la Unión, el reconocimiento no está garantizado.

    Por qué un pacto sucesorio es especial en el ámbito internacional

    Un testamento es unilateral y revocable. Un pacto sucesorio es contractual y obliga a su otorgante. Esa fuerza vinculante plantea un problema: cuando el otorgante cambia de país, ¿debe seguir vinculado por un pacto que no existe en su nuevo Estado? ¿Qué ley juzga si el pacto es válido?

    El Reglamento dio una respuesta específica para evitar que la mudanza destruya los pactos. Reconoció además que muchos países desconfían de estas figuras, de modo que su eficacia fuera de España puede depender de la ley local. Esta tensión explica gran parte de los riesgos.

    La regla del artículo 25 del Reglamento

    El Reglamento (UE) n.º 650/2012 regula los pactos sucesorios en su artículo 25. Distingue dos supuestos, según el pacto se refiera a la sucesión de una persona o de varias.

    • Pacto sobre la sucesión de una sola persona: su admisibilidad, validez material y efectos vinculantes se rigen por la ley que habría sido aplicable a su sucesión si hubiera fallecido el día de la conclusión del pacto.
    • Pacto sobre la sucesión de varias personas: solo es admisible si lo es conforme a la ley que, en ese momento, habría regido la sucesión de cada una de ellas. Los efectos vinculantes se rigen por la ley con la que el pacto tenga una vinculación más estrecha.
    • Elección de ley: las partes pueden elegir como ley del pacto la que el otorgante o uno de ellos podría haber elegido por su nacionalidad.

    La regla se completa con el análisis de las leyes aplicables a la sucesión, que se explica en el artículo sobre el Reglamento europeo de sucesiones.

    Qué ocurre si cambias de país después de otorgar el pacto

    Gracias al artículo 25, un pacto otorgado cuando se residía en España y regía la ley española seguirá siendo válido aunque el otorgante se mude a otro Estado, siempre que se cumplan las condiciones. Es una garantía importante para quien planifica la transmisión de una empresa familiar.

    Sin embargo, ese resultado favorable puede verse debilitado por factores ajenos al Reglamento. Los bienes situados en terceros Estados quedan expuestos a las normas locales. Y las legítimas de la ley aplicable a la sucesión final pueden exigir compensaciones, algo que se estudia en el artículo sobre cambio de residencia y pacto sucesorio.

    Cómo ven otros países los pactos sucesorios

    La actitud de los ordenamientos europeos es desigual. Alemania y Austria admiten el contrato sucesorio, aunque con reglas propias. Francia e Italia mantienen, como principio, la prohibición de pactos sobre herencias futuras, con excepciones para determinadas donaciones-partición o pactos de familia vinculados a la empresa.

    Dentro de la Unión, el Reglamento obliga a los Estados miembros a aplicar el artículo 25, de modo que un tribunal francés o italiano debería juzgar la validez del pacto por la ley designada. Aun así, pueden invocar el orden público para rechazar efectos manifiestamente incompatibles con sus principios fundamentales, una excepción de interpretación restrictiva.

    Fuera de la Unión, como en Suiza, el Reino Unido o Estados Unidos, el reconocimiento de un pacto sucesorio depende por completo del derecho internacional privado local. Algunos países tratarán el pacto como una donación o un contrato ordinario, con otra calificación jurídica y consecuencias distintas.

    Documentos públicos y certificado sucesorio

    Una escritura pública de pacto sucesorio es un documento público que puede circular entre los Estados miembros. El Reglamento regula la aceptación de documentos públicos con fuerza probatoria formal, aunque no resuelve el fondo del asunto. Para acreditar la condición de heredero fuera de España, se utiliza el certificado sucesorio europeo, que se explica en un artículo específico.

    Conviene que la escritura describa con claridad la vecindad civil, la residencia, la nacionalidad y la elección de ley de los otorgantes. Esos datos facilitan la aplicación del Reglamento por autoridades extranjeras y reducen el riesgo de que se cuestione el documento.

    Caso práctico con cifras ilustrativas

    Una empresaria catalana otorga un heredamiento a favor de su hijo sobre las participaciones de una sociedad valorada en 2.500.000 euros. Años después se traslada a Francia, donde reside en el momento del fallecimiento. Tiene también otro hijo, que no definió su legítima, y un inmueble en París valorado en 800.000 euros.

    El artículo 25 permite sostener la validez del heredamiento, porque se otorgó cuando regía la ley catalana. Sin embargo, la ley francesa, aplicable a la sucesión final, reconoce una reserva hereditaria a los hijos que puede exigir compensación, y el hijo no heredado podría invocarla. Con dos hijos, la reserva francesa es de dos tercios del patrimonio, es decir, 2.200.000 euros sobre 3.300.000 euros, y la parte de cada hijo en la reserva es de 1.100.000 euros.

    El ejemplo muestra que el pacto puede ser válido y a la vez insuficiente. Conviene una estrategia de elección de ley y una planificación que compense al otro hijo. En estos asuntos, un informe jurídico-empresarial ayuda a reunir la información patrimonial y legal.

    Recomendaciones prácticas

    • Documenta en la escritura la residencia, la nacionalidad y la vecindad de los otorgantes.
    • Elige expresamente la ley aplicable cuando sea posible y conveniente.
    • Estudia la ley de cada país donde haya bienes relevantes.
    • Prevé compensaciones para los legitimarios no beneficiados.
    • Revisa el pacto con cada cambio de residencia o nacionalidad.

    Además, la dimensión fiscal puede variar por país y por convenio. LRB Tax & Legal presta asesoramiento fiscal y jurídico a empresas para coordinar estos aspectos en estructuras familiares con presencia internacional.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué ley rige un pacto sucesorio internacional?

    Dentro de la Unión Europea, el artículo 25 del Reglamento 650/2012 aplica la ley que habría regido la sucesión del otorgante el día del pacto, o la ley nacional que las partes elijan. Fuera de la Unión, depende de cada país.

    ¿Vale mi pacto sucesorio si me traslado a otro país?

    En principio sí, dentro de la Unión Europea, porque su validez se juzga conforme a la ley vigente al otorgarlo. Pero las legítimas de la ley aplicable a la sucesión final pueden exigir compensaciones a los hijos no beneficiados.

    ¿Qué países prohíben los pactos sucesorios?

    Francia e Italia mantienen, como principio, la prohibición de pactos sobre herencias futuras, con excepciones puntuales. Alemania y Austria, en cambio, admiten el contrato sucesorio. En cada caso conviene verificar la regla vigente.

    ¿Cómo acredito un pacto sucesorio en otro país?

    Con la escritura pública, que circula como documento público, y con el certificado sucesorio europeo cuando proceda. Conviene que la escritura recoja la residencia, la nacionalidad y la ley aplicable de los otorgantes.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Extranjeros residentes en España: qué ley rige su herencia

    Los extranjeros residentes en España ven su herencia regida, en general, por la ley española, porque el Reglamento (UE) 650/2012 aplica la ley de la última residencia habitual. Pueden evitarlo eligiendo la ley de su nacionalidad en un testamento, lo que conviene decidir con una comparación previa de legítimas y fiscalidad.

    La regla general: residencia habitual en España

    Antes de 2015, la mayoría de los Estados aplicaba a la herencia la ley de la nacionalidad. El Reglamento (UE) n.º 650/2012 cambió el criterio: se aplica la ley del Estado en que el causante tenía su residencia habitual al fallecer. Para un extranjero que vive en España, esa ley es la española.

    Esta regla se aplica a todos los bienes, estén en España o en otros países, y a todas las nacionalidades, también las de países que no son miembros de la Unión Europea. Un ciudadano británico, estadounidense o ruso residente en Alicante o Málaga queda sometido, en principio, a la ley española en cuanto a quién hereda y cuánto.

    El marco general se desarrolla en el artículo sobre el Reglamento europeo de sucesiones. Aquí se tratan las consecuencias prácticas para residentes extranjeros.

    Qué se entiende por residencia habitual

    No es lo mismo que la residencia fiscal ni que el empadronamiento. La residencia habitual se valora de forma global, considerando la duración y la regularidad de la estancia, el centro de vida familiar, el lugar de trabajo, la ubicación de los bienes y la intención de permanecer. Una persona que pasa seis meses en España y seis en su país puede tener una residencia difícil de determinar.

    En los casos dudosos, los notarios y los tribunales examinan indicios como el domicilio de la vivienda habitual, los vínculos sociales, la asistencia sanitaria, los colegios de los hijos o los datos fiscales. Cuanto más estable sea el centro de vida en España, más claro es que la ley española se aplicará.

    Qué derecho civil español se aplica

    España tiene varios derechos civiles. Un extranjero no tiene vecindad civil, que es un vínculo exclusivo de los nacionales. Por ello, se suele entender que se aplica el derecho civil del territorio donde residía habitualmente: el catalán si vivía en Girona, el balear si vivía en Mallorca o el común si vivía en Alicante, aunque esta solución puede discutirse en casos concretos.

    La consecuencia es importante. La legítima de los hijos y la existencia de pactos sucesorios varían de un territorio a otro. En el derecho común, la legítima de los hijos es de dos tercios; en Cataluña, de una cuarta parte; en Navarra, meramente formal. Un residente extranjero debe saber en qué sistema se encuadra.

    • Derecho común: legítima de dos tercios para los hijos.
    • Cataluña: legítima de una cuarta parte, con pactos sucesorios.
    • Baleares: legítima de un tercio en Mallorca y Menorca, con definición.
    • Navarra: libertad de testar casi total.

    Cuándo conviene elegir la ley de tu nacionalidad

    El extranjero residente puede elegir la ley de su nacionalidad para toda su sucesión mediante la professio iuris, que se explica en el artículo sobre la elección de ley de tu herencia. Esta decisión se formaliza en un testamento otorgado ante notario.

    Conviene elegir la ley nacional cuando es más acorde con los deseos familiares: por ejemplo, un norteamericano que quiere libertad de testar casi absoluta, o un alemán que prefiere el sistema de legítimas de su país. Conviene, por el contrario, no elegir cuando la ley española ofrece mayor libertad, como ocurre en Navarra o en Cataluña respecto al derecho común.

    Hay que comprobar también si el país de origen reconoce la elección. Si los tribunales de ese país no aplican el Reglamento, pueden aplicar otras reglas a los bienes allí situados. Esa descoordinación es un riesgo real en bienes inmuebles ubicados fuera de la Unión.

    Testamento: por qué es imprescindible

    En España, los extranjeros pueden otorgar testamento ante notario, con independencia de su nacionalidad. El testamento español, redactado en el idioma que entienda el testador, permite designar herederos, elegir la ley aplicable y reducir los costes de una sucesión internacional. Sin testamento, se aplicarán las reglas de la sucesión intestada.

    Conviene además otorgar testamentos coordinados en los países donde se posean bienes relevantes, de modo que no se revoquen entre sí. Un testamento posterior sin cláusula de salvaguarda puede revocar uno anterior, incluso sin que el testador lo advierta.

    Caso práctico con cifras ilustrativas

    Un matrimonio holandés vive en Marbella y tiene un patrimonio de 3.000.000 de euros, con una casa en España valorada en 1.800.000 euros y ahorros en Países Bajos. Tienen dos hijos. Sin testamento ni elección de ley, se aplicaría el derecho civil común español, con una legítima de dos tercios, 2.000.000 de euros, y un tercio libre.

    Si eligen la ley holandesa, los hijos tendrían un derecho de crédito sobre su cuota legal, y los esposos podrían dar más peso al cónyuge supérstite. El cambio de ley afecta a la libertad de planificación, pero el efecto fiscal sigue en manos de España y de Países Bajos. La decisión requiere valorar todos los bienes.

    Para estos casos es útil un informe pericial para la finalidad prevista, que justifique las valoraciones ante notarios, bancos o la Administración. Los residentes con bienes fuera deben revisar además el modelo 720 de bienes en el extranjero.

    Fiscalidad de la herencia de extranjeros

    El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, regulado por la Ley 29/1987, grava a los herederos residentes en España por la totalidad de lo recibido y a los no residentes por los bienes situados en España. Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014 y la reforma de 2014, los no residentes de la UE o del EEE pueden aplicar la normativa autonómica del territorio donde estén los bienes.

    El texto de la Ley 29/1987 se puede consultar en el BOE. La interacción con los convenios para evitar la doble imposición es compleja y exige análisis país por país.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué ley rige la herencia de un extranjero que vive en España?

    En general, la ley española, por ser el Estado de su residencia habitual, según el Reglamento (UE) 650/2012. Puede elegir la ley de su nacionalidad en un testamento, y esa elección se aplicaría a toda la herencia.

    ¿Un extranjero puede hacer testamento en España?

    Sí, con independencia de su nacionalidad. El testamento se otorga ante notario, que explica su contenido, y puede incluir una elección de ley. Conviene coordinarlo con los testamentos que existan en otros países.

    ¿Qué pasa si vivo medio año en España y medio en mi país?

    Se analizará dónde está el centro de tu vida: familia, trabajo, vivienda y vínculos. La residencia habitual no se decide solo por el tiempo de estancia, de modo que hay que valorar el conjunto de circunstancias.

    ¿Pueden los no residentes aplicar las reducciones autonómicas?

    Los residentes en la UE o el EEE pueden aplicar la normativa autonómica del territorio donde estén los bienes. Los de terceros países se rigen por criterios más restrictivos, que deben comprobarse en cada caso.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Professio iuris sucesoria: elegir la ley de tu herencia

    La professio iuris sucesoria es la facultad de elegir la ley de tu nacionalidad para que rija toda tu herencia, en lugar de la ley de tu residencia habitual. Está regulada en el artículo 22 del Reglamento (UE) 650/2012, debe hacerse de forma expresa en una disposición mortis causa y se puede modificar o revocar.

    Qué es la professio iuris y por qué existe

    El Reglamento europeo de sucesiones fijó como regla general que la herencia se rige por la ley de la residencia habitual del fallecido. Esa solución aporta previsibilidad, pero puede sorprender a quien vive en un país por trabajo, jubilación o estudios y desea que su sucesión siga las reglas de su país de origen.

    La professio iuris resuelve este problema. Permite elegir, de forma anticipada, la ley de la nacionalidad como ley aplicable a la sucesión. Se logra así una planificación coherente, con independencia de futuras mudanzas o de la residencia al momento del fallecimiento. El marco general se explica en el artículo sobre el Reglamento europeo de sucesiones.

    Qué ley puedes elegir

    Solo es posible elegir la ley de un Estado cuya nacionalidad se posea. La nacionalidad puede ser la que se tiene en el momento de la elección o la que se tenga en el momento del fallecimiento. Quien tiene varias nacionalidades puede elegir la ley de cualquiera de ellas.

    No cabe elegir la ley de un país con el que solo se tiene una conexión de residencia, de bienes o de afecto. Tampoco se puede elegir una ley distinta para algunos bienes y otra para el resto: la elección se refiere al conjunto de la sucesión, en línea con el principio de unidad.

    • Nacionalidad actual: la que se posee al formular la elección.
    • Nacionalidad futura: la que se tendrá al fallecer, si se prevé adquirirla.
    • Varias nacionalidades: se elige libremente entre ellas.

    Cómo se hace la elección

    La elección debe efectuarse en forma expresa en una declaración que revista la forma de una disposición mortis causa, o resultar de los términos de una disposición de ese tipo. En la práctica, se incluye en el testamento una cláusula que diga, por ejemplo, que el testador elige como ley aplicable a toda su sucesión la ley de su nacionalidad.

    Los notarios españoles recomiendan redactar la cláusula con claridad y con referencia expresa al Reglamento. Una elección implícita puede discutirse, y una cláusula ambigua genera incertidumbre justo cuando más se necesita seguridad. La elección es también modificable y revocable, siempre con las formalidades de una disposición mortis causa.

    La validez material del acto por el que se elige se rige por la ley elegida. Si esa ley no admitiera la elección, se plantea un problema que debe estudiarse antes de redactar la cláusula.

    El caso de los españoles con vecindad civil

    Un español que vive en el extranjero puede elegir la ley española como ley de su sucesión. Ahora bien, España tiene varios derechos civiles. Si el causante tiene vecindad civil catalana, vasca o balear, la elección de la ley española conduce, a través de las normas internas de conflicto, al derecho civil que corresponda a su vecindad.

    Esto permite que un español residente en Alemania mantenga el régimen de pactos sucesorios, legítima y libertad de testar de su territorio de origen. La elección de ley es, en este contexto, un mecanismo muy útil para quien quiere conservar el derecho foral. Para conocer qué derecho corresponde a cada persona, conviene leer el artículo sobre la vecindad civil y la herencia.

    Professio iuris y pactos sucesorios

    El artículo 25 del Reglamento extiende la elección de ley a los pactos sucesorios. Quien otorga un pacto puede elegir la ley de su nacionalidad como ley que rige su admisibilidad, validez material y efectos vinculantes. Si el pacto afecta a varias personas, deben coincidir las leyes elegidas o ser admisible para todas.

    Esto es especialmente relevante para extranjeros residentes que quieran acogerse a figuras españolas, como el heredamiento o la donación universal: solo será posible si la ley elegida lo permite. Un nacional de un país que no tiene pactos sucesorios no podrá usar esas figuras por el hecho de vivir en España.

    Límites de la elección

    La professio iuris tiene límites. El Reglamento permite denegar la aplicación de una disposición de la ley elegida si es manifiestamente incompatible con el orden público del foro. Un tribunal podría, en casos extremos, rechazar la ley elegida si vulnera de forma grave principios esenciales, aunque no es habitual.

    También hay que considerar el fraude. Elegir una ley únicamente para perjudicar a los legitimarios, sin ninguna conexión real, puede plantear discusiones. En la práctica, la elección es una opción legítima y reconocida, pero conviene hacerla con una finalidad razonable y documentada.

    Caso práctico con cifras ilustrativas

    Una ciudadana francesa, que vive en Mallorca, tiene un patrimonio de 2.400.000 euros y tres hijos. Sin elección, su herencia se regiría por la ley española, en concreto por el derecho civil común, con una legítima de dos tercios, 1.600.000 euros, y un tercio de libre disposición, 800.000 euros.

    Si elige la ley francesa en su testamento, se aplicaría el sistema francés, donde la reserva con tres hijos es de tres cuartas partes, 1.800.000 euros, y la cuota disponible es de una cuarta parte. En este supuesto, la elección sería perjudicial para su libertad de testar. Y si elige la ley española, tendría libertad para mejorar a uno de los hijos con el tercio de mejora.

    El ejemplo muestra que elegir no siempre es mejor, sino que hay que comparar. Quienes se trasladan a España pueden valorar, además, el régimen de impatriados y su impacto fiscal global.

    Qué hacer en la práctica

    • Compara el resultado de la ley de residencia y de la ley de nacionalidad.
    • Revisa si tu país de origen reconoce la elección de ley sucesoria.
    • Redacta la cláusula en un testamento válido en España.
    • Coordina el testamento con los de los demás países donde tengas bienes.
    • Actualiza la elección tras cambios de nacionalidad o de residencia.

    Para valorar los bienes en distintos países y justificar las cifras ante terceros, un informe jurídico-empresarial puede ser un buen apoyo documental. El texto oficial del Reglamento está disponible en el BOE.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué es la professio iuris en una herencia?

    Es la elección, hecha por el propio causante, de la ley de su nacionalidad para regir toda su sucesión. Se prevé en el artículo 22 del Reglamento (UE) 650/2012 y se formula en un testamento u otra disposición mortis causa.

    ¿Puedo elegir la ley de un país donde solo tengo bienes?

    No. Solo puedes elegir la ley de un Estado cuya nacionalidad poseas, ya sea en el momento de la elección o al fallecer. La residencia, los bienes o los vínculos familiares no bastan para fundar la elección.

    ¿Se puede revocar la elección de ley?

    Sí. La elección puede modificarse o revocarse en cualquier momento, siempre cumpliendo las formalidades propias de una disposición mortis causa. Conviene revisarla cuando cambien la nacionalidad, la residencia o la situación familiar.

    ¿Un español en el extranjero puede elegir su derecho foral?

    Puede elegir la ley española, y las normas internas llevan a su derecho civil territorial según su vecindad civil. Así puede conservar el régimen de pactos y legítimas de su comunidad de origen aunque viva fuera.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Reglamento europeo de sucesiones 650/2012: claves prácticas

    El Reglamento europeo de sucesiones, el Reglamento (UE) 650/2012, establece qué tribunales son competentes y qué ley se aplica a las herencias con elementos internacionales. Como regla general, rige la ley del Estado de la última residencia habitual del fallecido, aunque la persona puede elegir la ley de su nacionalidad.

    Qué es el Reglamento 650/2012 y a quién afecta

    El Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, regula la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones, la aceptación de documentos públicos y la creación de un certificado sucesorio europeo en materia de sucesiones mortis causa.

    Se aplica a las sucesiones de las personas fallecidas a partir del 17 de agosto de 2015. Afecta a cualquier herencia con un elemento transfronterizo: un causante que vivía en un país distinto del suyo, bienes situados en varios Estados o herederos residentes en el extranjero.

    Es obligatorio para los Estados miembros participantes. No se aplica en Dinamarca ni en Irlanda, que no participan, ni en el Reino Unido, que ya no es parte de la Unión Europea. Esto debe recordarse al estudiar herencias con bienes en esos países.

    La regla central: residencia habitual del causante

    Antes del Reglamento, muchos países aplicaban la ley de la nacionalidad del fallecido. Ahora, el criterio general es la residencia habitual en el momento del fallecimiento. Un británico que vive en Mallorca desde hace años tiene, en principio, su herencia sometida a la ley española.

    La residencia habitual no es un concepto formal. Se valora a partir de una apreciación global de las circunstancias: duración y regularidad de la estancia, condiciones y motivos de la presencia, vínculos familiares y sociales, ubicación de los bienes y de la actividad profesional. No basta con estar empadronado en un sitio.

    Cuando, de forma excepcional, resulte claro que el fallecido tenía vínculos manifiestamente más estrechos con otro Estado, se aplica la ley de ese Estado. Es una cláusula de excepción que se utiliza con cautela, pero que puede alterar el resultado.

    Efecto universal y unidad de la ley sucesoria

    El Reglamento tiene carácter universal: la ley designada se aplica aunque no sea la de un Estado miembro. Así, un tribunal español puede aplicar la ley de un país extracomunitario si el causante residía allí. Y rige el principio de unidad, de modo que una sola ley gobierna toda la herencia, sin distinguir entre bienes muebles e inmuebles.

    Esta unidad evita el fraccionamiento que ocurría cuando cada país aplicaba una ley distinta según la ubicación del bien. Hoy, un inmueble en Francia y otro en España se rigen, en principio, por la misma ley sucesoria.

    • Ley aplicable: la de la residencia habitual, salvo elección.
    • Ámbito de la ley: causas de apertura, herederos, legítimas, capacidad para suceder, partición, responsabilidad por deudas.
    • Exclusiones: materia fiscal, régimen económico matrimonial, forma de las disposiciones (regulada en el Convenio de La Haya de 1961).

    Elección de ley: la professio iuris

    El Reglamento permite que una persona elija la ley de su nacionalidad para regir su sucesión, tanto la que tiene en el momento de la elección como la que tenga al fallecer. La elección debe hacerse de forma expresa en una disposición mortis causa, normalmente un testamento. Es una herramienta valiosa para residentes que desean mantener la ley de su país de origen.

    Existe un análisis específico en el artículo sobre la professio iuris sucesoria. Aquí basta señalar que un español residente en el extranjero puede elegir la ley española, y dentro de ella, aplicará el derecho civil que corresponda a su vecindad.

    Competencia judicial y notarial

    Son competentes, en principio, los tribunales del Estado de la residencia habitual del causante. Hay reglas subsidiarias si el causante residía fuera de la Unión, basadas en la ubicación de los bienes o en la nacionalidad. También se admite el acuerdo de elección de foro cuando se ha elegido la ley de un Estado miembro.

    En España, las sucesiones se tramitan habitualmente ante notario, que emite escrituras de aceptación y adjudicación de herencia. El notario español aplica el Reglamento al determinar la ley aplicable, y puede emitir el certificado sucesorio europeo, cuyas características se explican en un artículo específico.

    Los pactos sucesorios en el Reglamento

    El artículo 25 regula los pactos sucesorios. Para un pacto relativo a la sucesión de una sola persona, se aplica la ley que hubiera sido aplicable a su sucesión si hubiera fallecido el día de la conclusión del pacto. Ello da seguridad a quienes pactan hoy conforme a su ley actual.

    Si el pacto afecta a varias personas, se exige que sea admisible según la ley de cada una. Además, los otorgantes pueden elegir como ley del pacto la que podría haber elegido cada uno en virtud de su nacionalidad. Este régimen se desarrolla en el artículo sobre cambio de residencia y pacto sucesorio.

    Caso práctico con cifras ilustrativas

    Un ciudadano alemán, que reside desde hace quince años en Alicante y tiene un patrimonio de 1.800.000 euros, con una vivienda en España y cuentas en Alemania, fallece sin haber elegido ley. Tiene dos hijos. Su residencia habitual era España, de modo que se aplica la ley española a toda la herencia, incluidos los bienes en Alemania.

    Si hubiera elegido la ley alemana en su testamento, la legítima se calcularía conforme a esta última. Con el derecho común español, los hijos tendrían una legítima de dos tercios, 1.200.000 euros en total. Con la ley alemana, la legítima de los hijos es la mitad de su cuota legal. La decisión de elegir, o no, cambia de forma significativa el resultado.

    Cuando hay bienes en varios países, conviene coordinar la planificación con el régimen fiscal de cada uno. LRB Tax & Legal ofrece asesoramiento en fiscalidad de no residentes, relevante para extranjeros con bienes en España.

    Fiscalidad y valoración de los bienes

    El Reglamento no regula los impuestos. La tributación sigue las reglas internas de cada país y los convenios de doble imposición. En España, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se rige por la Ley 29/1987 y se aplica según la residencia del causante y la ubicación de los bienes.

    Para fijar valores de bienes situados en varios países, puede ser útil un informe pericial que documente las valoraciones. El texto del Código Civil sigue siendo la referencia para el derecho común cuando la ley española es aplicable.

    Preguntas frecuentes

    ¿Desde cuándo se aplica el Reglamento europeo de sucesiones?

    Se aplica a las sucesiones de personas fallecidas a partir del 17 de agosto de 2015. También reconoce la validez de elecciones de ley realizadas antes de esa fecha si cumplían ciertas condiciones previstas en sus disposiciones transitorias.

    ¿Qué ley rige la herencia de un extranjero que vive en España?

    En general, la ley española, por ser el país de su residencia habitual, salvo que haya elegido la ley de su nacionalidad en un testamento. Se aplica a toda la herencia, incluso a los bienes situados en otros países.

    ¿El Reglamento regula los impuestos de la herencia?

    No. Excluye expresamente la materia fiscal, que se rige por las normas internas de cada Estado y por los convenios de doble imposición. Por eso hay que analizar la tributación en cada país donde existan bienes o residencia.

    ¿Se aplica el Reglamento en Irlanda o Dinamarca?

    No, ambos países no participan en el Reglamento 650/2012. Tampoco se aplica en el Reino Unido. Las herencias con bienes en esos países requieren estudiar sus normas internas y los tratados aplicables.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.