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  • Reglamento europeo de sucesiones 650/2012: claves prácticas

    El Reglamento europeo de sucesiones, el Reglamento (UE) 650/2012, establece qué tribunales son competentes y qué ley se aplica a las herencias con elementos internacionales. Como regla general, rige la ley del Estado de la última residencia habitual del fallecido, aunque la persona puede elegir la ley de su nacionalidad.

    Qué es el Reglamento 650/2012 y a quién afecta

    El Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, regula la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones, la aceptación de documentos públicos y la creación de un certificado sucesorio europeo en materia de sucesiones mortis causa.

    Se aplica a las sucesiones de las personas fallecidas a partir del 17 de agosto de 2015. Afecta a cualquier herencia con un elemento transfronterizo: un causante que vivía en un país distinto del suyo, bienes situados en varios Estados o herederos residentes en el extranjero.

    Es obligatorio para los Estados miembros participantes. No se aplica en Dinamarca ni en Irlanda, que no participan, ni en el Reino Unido, que ya no es parte de la Unión Europea. Esto debe recordarse al estudiar herencias con bienes en esos países.

    La regla central: residencia habitual del causante

    Antes del Reglamento, muchos países aplicaban la ley de la nacionalidad del fallecido. Ahora, el criterio general es la residencia habitual en el momento del fallecimiento. Un británico que vive en Mallorca desde hace años tiene, en principio, su herencia sometida a la ley española.

    La residencia habitual no es un concepto formal. Se valora a partir de una apreciación global de las circunstancias: duración y regularidad de la estancia, condiciones y motivos de la presencia, vínculos familiares y sociales, ubicación de los bienes y de la actividad profesional. No basta con estar empadronado en un sitio.

    Cuando, de forma excepcional, resulte claro que el fallecido tenía vínculos manifiestamente más estrechos con otro Estado, se aplica la ley de ese Estado. Es una cláusula de excepción que se utiliza con cautela, pero que puede alterar el resultado.

    Efecto universal y unidad de la ley sucesoria

    El Reglamento tiene carácter universal: la ley designada se aplica aunque no sea la de un Estado miembro. Así, un tribunal español puede aplicar la ley de un país extracomunitario si el causante residía allí. Y rige el principio de unidad, de modo que una sola ley gobierna toda la herencia, sin distinguir entre bienes muebles e inmuebles.

    Esta unidad evita el fraccionamiento que ocurría cuando cada país aplicaba una ley distinta según la ubicación del bien. Hoy, un inmueble en Francia y otro en España se rigen, en principio, por la misma ley sucesoria.

    • Ley aplicable: la de la residencia habitual, salvo elección.
    • Ámbito de la ley: causas de apertura, herederos, legítimas, capacidad para suceder, partición, responsabilidad por deudas.
    • Exclusiones: materia fiscal, régimen económico matrimonial, forma de las disposiciones (regulada en el Convenio de La Haya de 1961).

    Elección de ley: la professio iuris

    El Reglamento permite que una persona elija la ley de su nacionalidad para regir su sucesión, tanto la que tiene en el momento de la elección como la que tenga al fallecer. La elección debe hacerse de forma expresa en una disposición mortis causa, normalmente un testamento. Es una herramienta valiosa para residentes que desean mantener la ley de su país de origen.

    Existe un análisis específico en el artículo sobre la professio iuris sucesoria. Aquí basta señalar que un español residente en el extranjero puede elegir la ley española, y dentro de ella, aplicará el derecho civil que corresponda a su vecindad.

    Competencia judicial y notarial

    Son competentes, en principio, los tribunales del Estado de la residencia habitual del causante. Hay reglas subsidiarias si el causante residía fuera de la Unión, basadas en la ubicación de los bienes o en la nacionalidad. También se admite el acuerdo de elección de foro cuando se ha elegido la ley de un Estado miembro.

    En España, las sucesiones se tramitan habitualmente ante notario, que emite escrituras de aceptación y adjudicación de herencia. El notario español aplica el Reglamento al determinar la ley aplicable, y puede emitir el certificado sucesorio europeo, cuyas características se explican en un artículo específico.

    Los pactos sucesorios en el Reglamento

    El artículo 25 regula los pactos sucesorios. Para un pacto relativo a la sucesión de una sola persona, se aplica la ley que hubiera sido aplicable a su sucesión si hubiera fallecido el día de la conclusión del pacto. Ello da seguridad a quienes pactan hoy conforme a su ley actual.

    Si el pacto afecta a varias personas, se exige que sea admisible según la ley de cada una. Además, los otorgantes pueden elegir como ley del pacto la que podría haber elegido cada uno en virtud de su nacionalidad. Este régimen se desarrolla en el artículo sobre cambio de residencia y pacto sucesorio.

    Caso práctico con cifras ilustrativas

    Un ciudadano alemán, que reside desde hace quince años en Alicante y tiene un patrimonio de 1.800.000 euros, con una vivienda en España y cuentas en Alemania, fallece sin haber elegido ley. Tiene dos hijos. Su residencia habitual era España, de modo que se aplica la ley española a toda la herencia, incluidos los bienes en Alemania.

    Si hubiera elegido la ley alemana en su testamento, la legítima se calcularía conforme a esta última. Con el derecho común español, los hijos tendrían una legítima de dos tercios, 1.200.000 euros en total. Con la ley alemana, la legítima de los hijos es la mitad de su cuota legal. La decisión de elegir, o no, cambia de forma significativa el resultado.

    Cuando hay bienes en varios países, conviene coordinar la planificación con el régimen fiscal de cada uno. LRB Tax & Legal ofrece asesoramiento en fiscalidad de no residentes, relevante para extranjeros con bienes en España.

    Fiscalidad y valoración de los bienes

    El Reglamento no regula los impuestos. La tributación sigue las reglas internas de cada país y los convenios de doble imposición. En España, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se rige por la Ley 29/1987 y se aplica según la residencia del causante y la ubicación de los bienes.

    Para fijar valores de bienes situados en varios países, puede ser útil un informe pericial que documente las valoraciones. El texto del Código Civil sigue siendo la referencia para el derecho común cuando la ley española es aplicable.

    Preguntas frecuentes

    ¿Desde cuándo se aplica el Reglamento europeo de sucesiones?

    Se aplica a las sucesiones de personas fallecidas a partir del 17 de agosto de 2015. También reconoce la validez de elecciones de ley realizadas antes de esa fecha si cumplían ciertas condiciones previstas en sus disposiciones transitorias.

    ¿Qué ley rige la herencia de un extranjero que vive en España?

    En general, la ley española, por ser el país de su residencia habitual, salvo que haya elegido la ley de su nacionalidad en un testamento. Se aplica a toda la herencia, incluso a los bienes situados en otros países.

    ¿El Reglamento regula los impuestos de la herencia?

    No. Excluye expresamente la materia fiscal, que se rige por las normas internas de cada Estado y por los convenios de doble imposición. Por eso hay que analizar la tributación en cada país donde existan bienes o residencia.

    ¿Se aplica el Reglamento en Irlanda o Dinamarca?

    No, ambos países no participan en el Reglamento 650/2012. Tampoco se aplica en el Reino Unido. Las herencias con bienes en esos países requieren estudiar sus normas internas y los tratados aplicables.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Errores en un pacto sucesorio: cómo detectarlos y evitarlos

    Los errores en un pacto sucesorio más frecuentes son firmarlo con una ley civil que no lo admite, ignorar las legítimas, olvidar al cónyuge y el régimen económico, no prever el fallecimiento anticipado del beneficiario y descuidar la valoración y la fiscalidad. Casi todos se evitan con un análisis previo riguroso.

    Error 1: no determinar la ley civil aplicable

    Es el error más grave, porque puede invalidarlo todo. El Código Civil prohíbe, con carácter general, los pactos sobre herencia futura. Solo las comunidades con derecho civil propio los admiten. Si el causante tiene vecindad común, un pacto de este tipo puede ser nulo.

    La solución es comprobar la vecindad civil y la residencia habitual antes de redactar nada. También hay que analizar si el causante puede cambiar de vecindad en el futuro. Más detalles en nuestro artículo sobre herencia futura y artículo 1271.

    Error 2: vulnerar las legítimas sin cobertura

    Muchos pactos pretenden favorecer a un hijo sin respetar los derechos de los demás. Si la ley aplicable no permite renunciar a la legítima, esa atribución puede ser reducida o anulada. El hijo perjudicado reclamará tras el fallecimiento, y el conflicto será mayor que si no hubiera pacto.

    Para evitarlo, calcula las legítimas con cifras reales y prevé compensaciones. En los territorios que lo permiten, formaliza la renuncia o definición con asesoramiento independiente para el renunciante.

    Error 3: olvidar la premoriencia del beneficiario

    ¿Qué ocurre si el beneficiario fallece antes que el causante? Muchos pactos no lo prevén y dejan un vacío. El resultado puede ser que los bienes pasen a descendientes no deseados o que se abra una disputa.

    La recomendación es incluir una cláusula de sustitución: los hijos del beneficiario le sustituyen, retornan los bienes al causante o se activan otras reglas. Del mismo modo, conviene prever la incapacidad sobrevenida del beneficiario.

    Error 4: ignorar al cónyuge y el régimen económico

    El pacto debe respetar los derechos del cónyuge, como el usufructo viudal o la protección de la vivienda familiar. Además, si los bienes son gananciales o de comunidad, puede hacer falta el consentimiento del cónyuge para disponer de ellos.

    Este error se detecta tarde, cuando el cónyuge impugna. Se previene identificando el carácter de cada bien y recabando el consentimiento o la intervención del cónyuge. Puedes ver los controles previos en requisitos del pacto sucesorio.

    Error 5: no valorar los bienes con rigor

    Compensar a los hermanos exige fijar el valor de lo atribuido. Si se usa una cifra sin respaldo, las reclamaciones llegarán, igual que las comprobaciones fiscales. Los inmuebles, las participaciones y los negocios requieren valoraciones técnicas.

    Un informe pericial tributario aporta un valor documentado, útil ante la Administración tributaria y ante los propios herederos. La Ley General Tributaria permite a la Administración comprobar valores, por lo que una valoración sólida protege.

    Error 6: descuidar la fiscalidad

    El pacto puede devengar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones antes de lo esperado, si hay transmisión inmediata. La Ley 29/1987 regula este impuesto, cuyas reducciones y bonificaciones dependen de cada comunidad autónoma.

    No analizar el coste fiscal puede dejar al beneficiario sin liquidez para pagar. Hay que simular el impuesto, conocer los plazos y verificar los requisitos de las reducciones, sobre todo en empresa familiar, donde se exige mantener la actividad durante años.

    Resumen de errores y soluciones

    ErrorConsecuenciaSolución
    Ley aplicable equivocadaNulidad del pactoAnalizar vecindad y residencia
    Legítimas vulneradasReducción y litigiosCompensaciones y renuncias válidas
    Sin previsión de premorienciaVacío y disputasCláusula de sustitución
    Cónyuge ignoradoImpugnaciónConsentimiento e intervención
    Valoración débilReclamaciones y comprobaciónInforme pericial
    Fiscalidad no simuladaFalta de liquidezSimulación previa

    Caso práctico: un pacto que no resistió una impugnación

    Un padre de Valencia, con vecindad civil común, firmó con su hijo mayor un pacto por el que este recibía una finca de 400.000 euros a cambio de renunciar a su legítima. A su fallecimiento, la hija reclamó. Al aplicarse el Código Civil, el pacto fue nulo y la finca se incluyó en la herencia a efectos de legítimas.

    Con un análisis previo, la familia habría usado una alternativa válida, como una partición en vida con compensación en metálico. Un equipo de informes jurídicos y tributarios con visado pericial habría detectado el defecto antes de la firma.

    Cómo evitar los errores: método recomendado

    Sigue un método sencillo: identifica la ley aplicable, inventaría los bienes y su régimen, calcula las legítimas, diseña las compensaciones, simula la fiscalidad y redacta cláusulas de revocación y premoriencia. Después, valida el borrador con un segundo profesional. La inversión es pequeña comparada con el riesgo de nulidad.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuál es el error más común en un pacto sucesorio?

    El más común y grave es no comprobar la ley civil aplicable. El Código Civil prohíbe estos pactos con carácter general, de modo que un pacto firmado sin cobertura territorial puede ser declarado nulo tras el fallecimiento.

    ¿Puede anularse un pacto sucesorio?

    Sí. Puede anularse por falta de capacidad, vicios del consentimiento, defectos de forma, vulneración de legítimas o ausencia de cobertura legal. Los herederos perjudicados pueden impugnarlo tras el fallecimiento del causante.

    ¿Qué pasa si el beneficiario muere antes que el causante?

    Depende de lo pactado y de la ley territorial. Si no hay cláusula de sustitución, pueden surgir disputas. Lo recomendable es prever expresamente si le sustituyen sus hijos o si los bienes vuelven al causante.

    ¿Es necesario valorar los bienes del pacto?

    Es muy recomendable. La valoración fija las compensaciones, previene reclamaciones y respalda el valor declarado ante la Administración tributaria. En empresas y participaciones, un informe pericial es especialmente útil.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.