Apartación gallega: qué es y cómo se formaliza en Galicia

La apartación gallega es un pacto sucesorio por el que un hijo o descendiente recibe bienes del causante en vida y, a cambio, queda excluido de su herencia y de la legítima. Se formaliza en escritura pública y está regulada en la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

¿Qué es la apartación en el derecho civil gallego?

La apartación es una institución tradicional de Galicia. Tiene su origen en las familias rurales, donde era habitual que los padres entregaran a los hijos que salían de la casa una dote, un terreno o una cantidad para que establecieran su propia vida, mientras que la casa y las tierras quedaban en manos de otro hijo.

Hoy la figura conserva su función. Los padres adelantan parte del patrimonio a un hijo, y este acepta quedar al margen de la sucesión futura. Para el resto de la familia aporta certeza, porque se sabe quién concurrirá a la herencia y quién no. Para el hijo apartado supone cobrar en vida y asumir que no recibirá nada más.

En la práctica es una de las herramientas más útiles para empresas familiares, explotaciones agrarias y pequeñas sociedades inmobiliarias, donde una división por partes iguales podría debilitar el negocio.

Marco legal: la Ley 2/2006 y la vecindad civil gallega

La norma que regula la apartación es la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, que dedica su título de sucesiones a los pactos sucesorios, entre ellos la mejora y la apartación. Se aplica a las personas con vecindad civil gallega.

Fuera de Galicia, el Código Civil rechaza los pactos sobre la herencia futura y declara nula la renuncia anticipada a la legítima. Por eso es indispensable confirmar la vecindad civil antes de otorgar la escritura. Una apartación firmada por quien no es gallego podría carecer de validez.

Requisitos y formalización

La apartación se otorga en escritura pública. Intervienen el causante, que entrega los bienes, y el descendiente que los recibe y acepta quedar apartado. La ley admite que los bienes entregados sean de cualquier naturaleza, aunque lo habitual es entregar inmuebles, dinero o participaciones.

  • Forma: escritura pública, sin que sirva un documento privado.
  • Consentimiento del apartado: debe aceptar de forma expresa la exclusión.
  • Identificación de lo entregado: los bienes o cantidades deben constar con precisión.
  • Capacidad: las partes deben poder obligarse, con reglas especiales para menores y personas con apoyos.

El notario debe advertir a las partes de las consecuencias, en particular al apartado, que pierde su derecho a la legítima sobre la herencia futura.

Efectos de la apartación sobre la legítima y la herencia

El efecto fundamental es la exclusión de la sucesión. El apartado deja de ser legitimario del causante y no puede reclamar su cuota legitimaria, que en Galicia equivale a una cuarta parte del haber hereditario líquido, repartida entre los legitimarios.

La apartación no impide que el causante deje algo al apartado en testamento, por ejemplo un legado. Lo que desaparece es el derecho forzoso, no la posibilidad de recibir por voluntad del testador.

Del mismo modo, la apartación afecta solo a la herencia del que la otorga. Si el hijo apartado queda excluido de la sucesión de su padre, conserva sus derechos en la de su madre, salvo que también haya pactado con ella.

Diferencias entre apartación, mejora y definición

Conviene no confundir las figuras. La mejora favorece a un hijo dentro de la legítima y le atribuye una parte mayor, pero el resto de hijos conserva su derecho. La apartación, en cambio, excluye al hijo que la acepta. Y la definición, de otros territorios, es una renuncia a la legítima tras recibir bienes, con matices propios.

El repertorio completo de figuras puede consultarse en el artículo sobre los tipos de pacto sucesorio. En Galicia, la mejora y la apartación suelen combinarse: se mejora al hijo que continúa y se aparta a los demás.

Caso práctico con cifras ilustrativas

Un matrimonio gallego tiene una explotación de viñedo y una bodega, valoradas conjuntamente en 2.400.000 euros, y tres hijos. Solo uno trabaja en la bodega. Los padres pactan la mejora a su favor y apartan a los otros dos, a quienes entregan una vivienda de 300.000 euros a cada uno.

Con esta fórmula, los hijos apartados no podrán reclamar legítima, que sin apartación sería de una cuarta parte del caudal, es decir, 600.000 euros en total o 200.000 euros por cada uno de los tres hijos. En este ejemplo la entrega de 300.000 euros supera esa cuota, lo que hace el pacto equilibrado y reduce el riesgo de impugnación.

La clave está en documentar el valor de lo entregado. Un informe pericial sobre los inmuebles y la bodega aporta una base objetiva a todos los hermanos.

Fiscalidad de la apartación

La entrega de bienes en vida tributa como donación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, conforme a la Ley 29/1987 y a la normativa gallega, que prevé beneficios autonómicos en determinados supuestos. El donante puede tener una ganancia patrimonial en el IRPF, salvo exenciones aplicables.

Antes de firmar, conviene simular la tributación del conjunto de la operación y la de la herencia futura. El equipo de LRB Tax & Legal puede revisar la carga fiscal y la coordinación con el testamento.

Errores frecuentes al apartar a un hijo

  • Entregar un bien sin escritura de apartación, confiando en un acuerdo verbal.
  • No valorar lo entregado y generar desigualdades que provoquen litigios.
  • Olvidar que la apartación solo afecta a la herencia de quien la otorga.
  • No coordinar el pacto con el testamento posterior.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa con un hijo apartado en Galicia?

Queda excluido de la herencia del causante que pactó con él y no puede reclamar la legítima. Sí puede recibir bienes por testamento si el causante lo decide, y conserva sus derechos en la herencia del otro progenitor.

¿La apartación se puede deshacer?

Es un pacto vinculante, por lo que no se deshace unilateralmente. Solo cabe dejarlo sin efecto por acuerdo de las partes o por las causas previstas en la ley y en el propio pacto, siempre con la forma adecuada.

¿Cuál es la legítima en Galicia?

Es de una cuarta parte del haber hereditario líquido, que se reparte entre los legitimarios. Además, el cónyuge viudo tiene derechos legitimarios propios, de modo que el cálculo exige tener en cuenta a todos los beneficiarios.

¿Puede apartarse a un hijo sin que él lo sepa?

No. La apartación es un pacto y exige la intervención y la aceptación expresa del hijo apartado en escritura pública. Excluir a un hijo sin su consentimiento solo puede hacerse por desheredación, con causa legal.

Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.