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  • Pactos sucesorios en Galicia: mejora y Ley 2/2006 explicada

    Los pactos sucesorios en Galicia están regulados por la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. Permiten ordenar la herencia en vida mediante contratos en escritura pública, entre ellos la mejora, la apartación y la partición realizada por el propio causante, con una legítima limitada a una cuarta parte del caudal.

    El derecho civil gallego y su tradición sucesoria

    Galicia tiene una larga tradición de ordenación de la herencia en vida. La estructura de la propiedad, con explotaciones familiares pequeñas y muy ligadas a la casa, llevó a desarrollar instrumentos para que el patrimonio no se fragmentara. La Ley 2/2006 recogió y actualizó esa costumbre, y le dio un marco coherente.

    La ley se aplica a quienes tienen vecindad civil gallega. Para el resto de las personas, rige su propia ley civil o el Código Civil, que limita mucho los acuerdos sucesorios. Esa distinción es el primer filtro que debe superar cualquier planificación.

    La mejora: premiar a un hijo sin excluir a los demás

    La mejora es la atribución de bienes a un descendiente en una proporción mayor que a los demás. Se puede realizar en testamento, en capitulaciones o mediante pacto sucesorio, y en este último caso es vinculante para el que la otorga. Su función es reconocer al hijo que cuida de los padres o que continúa con la explotación.

    La mejora no suprime el derecho de los demás hijos a su legítima. Sí permite aumentar la parte del favorecido con cargo al tercio o a la parte libre, dentro de los límites de la ley. Cuando se pacta, el beneficiario puede exigir su cumplimiento y el causante no puede revocarla por su cuenta.

    Un tipo muy gallego es la mejora de labrar y poseer, vinculada a la explotación de la casa y las tierras. Está pensada para que quien trabaja el patrimonio familiar reciba un trato preferente, a cambio de asumir el deber de continuar y, normalmente, de cuidar a los mayores.

    La apartación y otras figuras del código gallego

    Junto a la mejora, la ley regula la apartación, por la que un descendiente recibe bienes en vida y queda excluido de la herencia. Esta figura tiene un tratamiento detallado en el artículo sobre la apartación gallega.

    • Mejora: atribución preferente a un descendiente, dentro del régimen de legítimas.
    • Apartación: exclusión de un descendiente tras recibir bienes en vida.
    • Partición en vida: el causante reparte su patrimonio entre sus herederos antes de fallecer.
    • Pactos de atribución y de definición: permiten ordenar bienes concretos o cerrar derechos sucesorios.

    La combinación de estas piezas permite diseñar una planificación a medida, donde cada hijo sabe qué recibe y qué renuncia.

    Formalización y requisitos

    La regla general es que los pactos sucesorios gallegos se otorguen en escritura pública. En ella deben figurar los bienes, las cargas del beneficiario y las condiciones de eficacia. La ley protege especialmente a los menores y a las personas con discapacidad, por lo que exige autorizaciones o apoyos cuando intervienen.

    El notario controla la capacidad, la voluntad libre y la vecindad civil. En la práctica, es recomendable acompañar el pacto con un inventario y con un análisis previo de las legítimas de todos los hijos, para evitar que alguno pueda impugnar el acuerdo por lesión.

    La legítima gallega y el papel del cónyuge viudo

    En Galicia la legítima de los descendientes consiste en una cuarta parte del haber hereditario líquido, notablemente menor que la del Código Civil, que reserva dos tercios a los hijos. Esa diferencia amplía la libertad de testar y facilita la concentración del patrimonio.

    El cónyuge viudo también tiene derechos legitimarios, normalmente en forma de usufructo. Su posición debe tenerse en cuenta en cualquier pacto, porque puede condicionar la transmisión de la casa familiar o de la empresa. Una buena planificación prevé el equilibrio entre el viudo y los hijos.

    Los demás pactos de la legislación foral comparten lógica similar. Puede ampliarse la perspectiva con el análisis de la prohibición de la herencia futura y sus excepciones.

    Caso práctico con cifras ilustrativas

    Una viuda gallega con vecindad civil gallega tiene un patrimonio de 1.200.000 euros: 800.000 euros en una explotación y 400.000 euros en otros bienes. Tiene tres hijos y quiere que uno continúe la explotación.

    Con una legítima de una cuarta parte, el conjunto de los hijos tiene derecho a 300.000 euros, es decir, 100.000 euros cada uno. La viuda pacta una mejora a favor del hijo que trabaja la explotación y atribuye a los otros dos 150.000 euros cada uno en bienes distintos, mediante apartación.

    Los otros hijos reciben más que su legítima teórica, de modo que el pacto resulta defendible, y el hijo mejorado recibe la explotación íntegra. El valor real de los bienes es determinante, por lo que la mejor práctica es apoyarse en un informe de valoración de empresas y activos elaborado por un perito.

    Fiscalidad y planificación

    Los pactos de presente tributan como donación y los de futuro como sucesión en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, regulado por la Ley 29/1987. Galicia ha aprobado beneficios fiscales propios para las transmisiones entre familiares, que deben comprobarse en la fecha de la operación porque pueden cambiar.

    Cuando el patrimonio incluye una sociedad, hay que estudiar la reducción por empresa familiar y los requisitos para mantenerla. En ese ámbito, LRB Tax & Legal presta asesoramiento fiscal a personas físicas que ayuda a planificar el conjunto.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué ley regula los pactos sucesorios en Galicia?

    Los regula la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. Se aplica a las personas con vecindad civil gallega y reconoce la mejora, la apartación, la partición en vida y otros pactos con efectos sucesorios.

    ¿Cuánto es la legítima en Galicia?

    Es una cuarta parte del haber hereditario líquido, repartida entre los descendientes legitimarios. Es inferior a la del Código Civil, lo que da al testador una libertad mucho mayor para decidir sobre la mayor parte de su patrimonio.

    ¿Qué es la mejora de labrar y poseer?

    Es una mejora propia de Galicia vinculada a la explotación de la casa y las tierras. Beneficia a quien continúa el trabajo familiar, normalmente a cambio de asumir cargas como el cuidado de los padres.

    ¿Un pacto sucesorio gallego puede revocarse?

    No de forma unilateral, porque obliga a quien lo otorga. Puede dejarse sin efecto por acuerdo de las partes o por las causas que prevean la ley y el propio pacto, como el incumplimiento de las cargas pactadas.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Apartación gallega: qué es y cómo se formaliza en Galicia

    La apartación gallega es un pacto sucesorio por el que un hijo o descendiente recibe bienes del causante en vida y, a cambio, queda excluido de su herencia y de la legítima. Se formaliza en escritura pública y está regulada en la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

    ¿Qué es la apartación en el derecho civil gallego?

    La apartación es una institución tradicional de Galicia. Tiene su origen en las familias rurales, donde era habitual que los padres entregaran a los hijos que salían de la casa una dote, un terreno o una cantidad para que establecieran su propia vida, mientras que la casa y las tierras quedaban en manos de otro hijo.

    Hoy la figura conserva su función. Los padres adelantan parte del patrimonio a un hijo, y este acepta quedar al margen de la sucesión futura. Para el resto de la familia aporta certeza, porque se sabe quién concurrirá a la herencia y quién no. Para el hijo apartado supone cobrar en vida y asumir que no recibirá nada más.

    En la práctica es una de las herramientas más útiles para empresas familiares, explotaciones agrarias y pequeñas sociedades inmobiliarias, donde una división por partes iguales podría debilitar el negocio.

    Marco legal: la Ley 2/2006 y la vecindad civil gallega

    La norma que regula la apartación es la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, que dedica su título de sucesiones a los pactos sucesorios, entre ellos la mejora y la apartación. Se aplica a las personas con vecindad civil gallega.

    Fuera de Galicia, el Código Civil rechaza los pactos sobre la herencia futura y declara nula la renuncia anticipada a la legítima. Por eso es indispensable confirmar la vecindad civil antes de otorgar la escritura. Una apartación firmada por quien no es gallego podría carecer de validez.

    Requisitos y formalización

    La apartación se otorga en escritura pública. Intervienen el causante, que entrega los bienes, y el descendiente que los recibe y acepta quedar apartado. La ley admite que los bienes entregados sean de cualquier naturaleza, aunque lo habitual es entregar inmuebles, dinero o participaciones.

    • Forma: escritura pública, sin que sirva un documento privado.
    • Consentimiento del apartado: debe aceptar de forma expresa la exclusión.
    • Identificación de lo entregado: los bienes o cantidades deben constar con precisión.
    • Capacidad: las partes deben poder obligarse, con reglas especiales para menores y personas con apoyos.

    El notario debe advertir a las partes de las consecuencias, en particular al apartado, que pierde su derecho a la legítima sobre la herencia futura.

    Efectos de la apartación sobre la legítima y la herencia

    El efecto fundamental es la exclusión de la sucesión. El apartado deja de ser legitimario del causante y no puede reclamar su cuota legitimaria, que en Galicia equivale a una cuarta parte del haber hereditario líquido, repartida entre los legitimarios.

    La apartación no impide que el causante deje algo al apartado en testamento, por ejemplo un legado. Lo que desaparece es el derecho forzoso, no la posibilidad de recibir por voluntad del testador.

    Del mismo modo, la apartación afecta solo a la herencia del que la otorga. Si el hijo apartado queda excluido de la sucesión de su padre, conserva sus derechos en la de su madre, salvo que también haya pactado con ella.

    Diferencias entre apartación, mejora y definición

    Conviene no confundir las figuras. La mejora favorece a un hijo dentro de la legítima y le atribuye una parte mayor, pero el resto de hijos conserva su derecho. La apartación, en cambio, excluye al hijo que la acepta. Y la definición, de otros territorios, es una renuncia a la legítima tras recibir bienes, con matices propios.

    El repertorio completo de figuras puede consultarse en el artículo sobre los tipos de pacto sucesorio. En Galicia, la mejora y la apartación suelen combinarse: se mejora al hijo que continúa y se aparta a los demás.

    Caso práctico con cifras ilustrativas

    Un matrimonio gallego tiene una explotación de viñedo y una bodega, valoradas conjuntamente en 2.400.000 euros, y tres hijos. Solo uno trabaja en la bodega. Los padres pactan la mejora a su favor y apartan a los otros dos, a quienes entregan una vivienda de 300.000 euros a cada uno.

    Con esta fórmula, los hijos apartados no podrán reclamar legítima, que sin apartación sería de una cuarta parte del caudal, es decir, 600.000 euros en total o 200.000 euros por cada uno de los tres hijos. En este ejemplo la entrega de 300.000 euros supera esa cuota, lo que hace el pacto equilibrado y reduce el riesgo de impugnación.

    La clave está en documentar el valor de lo entregado. Un informe pericial sobre los inmuebles y la bodega aporta una base objetiva a todos los hermanos.

    Fiscalidad de la apartación

    La entrega de bienes en vida tributa como donación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, conforme a la Ley 29/1987 y a la normativa gallega, que prevé beneficios autonómicos en determinados supuestos. El donante puede tener una ganancia patrimonial en el IRPF, salvo exenciones aplicables.

    Antes de firmar, conviene simular la tributación del conjunto de la operación y la de la herencia futura. El equipo de LRB Tax & Legal puede revisar la carga fiscal y la coordinación con el testamento.

    Errores frecuentes al apartar a un hijo

    • Entregar un bien sin escritura de apartación, confiando en un acuerdo verbal.
    • No valorar lo entregado y generar desigualdades que provoquen litigios.
    • Olvidar que la apartación solo afecta a la herencia de quien la otorga.
    • No coordinar el pacto con el testamento posterior.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué pasa con un hijo apartado en Galicia?

    Queda excluido de la herencia del causante que pactó con él y no puede reclamar la legítima. Sí puede recibir bienes por testamento si el causante lo decide, y conserva sus derechos en la herencia del otro progenitor.

    ¿La apartación se puede deshacer?

    Es un pacto vinculante, por lo que no se deshace unilateralmente. Solo cabe dejarlo sin efecto por acuerdo de las partes o por las causas previstas en la ley y en el propio pacto, siempre con la forma adecuada.

    ¿Cuál es la legítima en Galicia?

    Es de una cuarta parte del haber hereditario líquido, que se reparte entre los legitimarios. Además, el cónyuge viudo tiene derechos legitimarios propios, de modo que el cálculo exige tener en cuenta a todos los beneficiarios.

    ¿Puede apartarse a un hijo sin que él lo sepa?

    No. La apartación es un pacto y exige la intervención y la aceptación expresa del hijo apartado en escritura pública. Excluir a un hijo sin su consentimiento solo puede hacerse por desheredación, con causa legal.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.