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  • Apartación gallega: qué es y cómo se formaliza en Galicia

    La apartación gallega es un pacto sucesorio por el que un hijo o descendiente recibe bienes del causante en vida y, a cambio, queda excluido de su herencia y de la legítima. Se formaliza en escritura pública y está regulada en la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

    ¿Qué es la apartación en el derecho civil gallego?

    La apartación es una institución tradicional de Galicia. Tiene su origen en las familias rurales, donde era habitual que los padres entregaran a los hijos que salían de la casa una dote, un terreno o una cantidad para que establecieran su propia vida, mientras que la casa y las tierras quedaban en manos de otro hijo.

    Hoy la figura conserva su función. Los padres adelantan parte del patrimonio a un hijo, y este acepta quedar al margen de la sucesión futura. Para el resto de la familia aporta certeza, porque se sabe quién concurrirá a la herencia y quién no. Para el hijo apartado supone cobrar en vida y asumir que no recibirá nada más.

    En la práctica es una de las herramientas más útiles para empresas familiares, explotaciones agrarias y pequeñas sociedades inmobiliarias, donde una división por partes iguales podría debilitar el negocio.

    Marco legal: la Ley 2/2006 y la vecindad civil gallega

    La norma que regula la apartación es la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, que dedica su título de sucesiones a los pactos sucesorios, entre ellos la mejora y la apartación. Se aplica a las personas con vecindad civil gallega.

    Fuera de Galicia, el Código Civil rechaza los pactos sobre la herencia futura y declara nula la renuncia anticipada a la legítima. Por eso es indispensable confirmar la vecindad civil antes de otorgar la escritura. Una apartación firmada por quien no es gallego podría carecer de validez.

    Requisitos y formalización

    La apartación se otorga en escritura pública. Intervienen el causante, que entrega los bienes, y el descendiente que los recibe y acepta quedar apartado. La ley admite que los bienes entregados sean de cualquier naturaleza, aunque lo habitual es entregar inmuebles, dinero o participaciones.

    • Forma: escritura pública, sin que sirva un documento privado.
    • Consentimiento del apartado: debe aceptar de forma expresa la exclusión.
    • Identificación de lo entregado: los bienes o cantidades deben constar con precisión.
    • Capacidad: las partes deben poder obligarse, con reglas especiales para menores y personas con apoyos.

    El notario debe advertir a las partes de las consecuencias, en particular al apartado, que pierde su derecho a la legítima sobre la herencia futura.

    Efectos de la apartación sobre la legítima y la herencia

    El efecto fundamental es la exclusión de la sucesión. El apartado deja de ser legitimario del causante y no puede reclamar su cuota legitimaria, que en Galicia equivale a una cuarta parte del haber hereditario líquido, repartida entre los legitimarios.

    La apartación no impide que el causante deje algo al apartado en testamento, por ejemplo un legado. Lo que desaparece es el derecho forzoso, no la posibilidad de recibir por voluntad del testador.

    Del mismo modo, la apartación afecta solo a la herencia del que la otorga. Si el hijo apartado queda excluido de la sucesión de su padre, conserva sus derechos en la de su madre, salvo que también haya pactado con ella.

    Diferencias entre apartación, mejora y definición

    Conviene no confundir las figuras. La mejora favorece a un hijo dentro de la legítima y le atribuye una parte mayor, pero el resto de hijos conserva su derecho. La apartación, en cambio, excluye al hijo que la acepta. Y la definición, de otros territorios, es una renuncia a la legítima tras recibir bienes, con matices propios.

    El repertorio completo de figuras puede consultarse en el artículo sobre los tipos de pacto sucesorio. En Galicia, la mejora y la apartación suelen combinarse: se mejora al hijo que continúa y se aparta a los demás.

    Caso práctico con cifras ilustrativas

    Un matrimonio gallego tiene una explotación de viñedo y una bodega, valoradas conjuntamente en 2.400.000 euros, y tres hijos. Solo uno trabaja en la bodega. Los padres pactan la mejora a su favor y apartan a los otros dos, a quienes entregan una vivienda de 300.000 euros a cada uno.

    Con esta fórmula, los hijos apartados no podrán reclamar legítima, que sin apartación sería de una cuarta parte del caudal, es decir, 600.000 euros en total o 200.000 euros por cada uno de los tres hijos. En este ejemplo la entrega de 300.000 euros supera esa cuota, lo que hace el pacto equilibrado y reduce el riesgo de impugnación.

    La clave está en documentar el valor de lo entregado. Un informe pericial sobre los inmuebles y la bodega aporta una base objetiva a todos los hermanos.

    Fiscalidad de la apartación

    La entrega de bienes en vida tributa como donación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, conforme a la Ley 29/1987 y a la normativa gallega, que prevé beneficios autonómicos en determinados supuestos. El donante puede tener una ganancia patrimonial en el IRPF, salvo exenciones aplicables.

    Antes de firmar, conviene simular la tributación del conjunto de la operación y la de la herencia futura. El equipo de LRB Tax & Legal puede revisar la carga fiscal y la coordinación con el testamento.

    Errores frecuentes al apartar a un hijo

    • Entregar un bien sin escritura de apartación, confiando en un acuerdo verbal.
    • No valorar lo entregado y generar desigualdades que provoquen litigios.
    • Olvidar que la apartación solo afecta a la herencia de quien la otorga.
    • No coordinar el pacto con el testamento posterior.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué pasa con un hijo apartado en Galicia?

    Queda excluido de la herencia del causante que pactó con él y no puede reclamar la legítima. Sí puede recibir bienes por testamento si el causante lo decide, y conserva sus derechos en la herencia del otro progenitor.

    ¿La apartación se puede deshacer?

    Es un pacto vinculante, por lo que no se deshace unilateralmente. Solo cabe dejarlo sin efecto por acuerdo de las partes o por las causas previstas en la ley y en el propio pacto, siempre con la forma adecuada.

    ¿Cuál es la legítima en Galicia?

    Es de una cuarta parte del haber hereditario líquido, que se reparte entre los legitimarios. Además, el cónyuge viudo tiene derechos legitimarios propios, de modo que el cálculo exige tener en cuenta a todos los beneficiarios.

    ¿Puede apartarse a un hijo sin que él lo sepa?

    No. La apartación es un pacto y exige la intervención y la aceptación expresa del hijo apartado en escritura pública. Excluir a un hijo sin su consentimiento solo puede hacerse por desheredación, con causa legal.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Pacto sucesorio y donación: diferencias y efectos legales

    El pacto sucesorio y la donación se diferencian en su finalidad: la donación transmite un bien en vida por pura liberalidad, mientras que el pacto sucesorio ordena la herencia de forma vinculante. La donación se computa a efectos de legítima, y el pacto puede incluir renuncias, compensaciones y efectos que solo se activan al fallecer el causante.

    ¿Qué es una donación y qué es un pacto sucesorio?

    La donación es un acto de liberalidad por el que una persona dispone gratuitamente de una cosa a favor de otra que la acepta. Es válida en todo el territorio español y produce efectos desde la aceptación. Para los inmuebles, el artículo 633 del Código Civil exige escritura pública.

    El pacto sucesorio, descrito en nuestro artículo sobre qué es y cómo funciona un pacto sucesorio, es un contrato sobre la herencia futura. Solo se admite donde el derecho civil territorial lo regula y suele incorporar renuncias, compensaciones y cláusulas de revocación.

    Diferencias de función y de causa

    La donación responde a una idea de generosidad y no pretende ordenar toda la sucesión. El donante puede donar a un hijo, a un sobrino o a un tercero sin plan alguno de reparto. Esa libertad es su gran ventaja.

    El pacto sucesorio, en cambio, nace de un propósito sucesorio. Quien lo otorga busca designar sucesor, repartir el patrimonio o cerrar las expectativas de otros herederos. La causa ya no es la mera liberalidad, sino la planificación de la herencia.

    En la práctica ambas figuras se mezclan. Existen pactos con transmisión inmediata que operan como donación, y donaciones con reserva de usufructo que anticipan la herencia sin llegar a pacto.

    Efectos sobre la legítima y la colación

    El Código Civil obliga a tener en cuenta las donaciones al calcular la legítima. El artículo 636 prohíbe donar más de lo que se podría disponer por testamento, y las donaciones que excedan ese límite son inoficiosas, es decir, reducibles a petición de los legitimarios.

    Además, el heredero forzoso debe traer a colación lo recibido en vida, salvo dispensa expresa. La colación iguala a los hijos y evita que un donatario reciba doble.

    El pacto sucesorio puede alterar esa lógica según el territorio. Los pactos de definición, por ejemplo, permiten que el descendiente acepte una atribución como definitiva y renuncie a reclamar más. Una donación ordinaria no produce esa renuncia por sí sola.

    Comparativa de las dos figuras

    AspectoDonaciónPacto sucesorio
    Ámbito territorialToda EspañaTerritorios con derecho propio
    FinalidadLiberalidadOrdenar la sucesión
    FormaEscritura para inmueblesEscritura pública
    Renuncia a legítimaNoPosible en algunos territorios
    RevocaciónSolo por causas legalesPor acuerdo o causa pactada
    ColaciónSí, salvo dispensaSegún lo pactado

    Fiscalidad: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

    Ambas figuras tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, regulado en la Ley 29/1987. La donación se liquida cuando se acepta. El pacto sucesorio tributa como donación si la transmisión es actual y como sucesión si sus efectos se producen con el fallecimiento.

    Como el impuesto está cedido a las comunidades autónomas, las reducciones y bonificaciones varían de un territorio a otro. Por eso conviene comparar la carga fiscal de cada vía antes de elegir. Cuando el bien son participaciones sociales, un informe pericial tributario refuerza el valor declarado frente a una eventual comprobación.

    Caso práctico: vivienda y negocio a un hijo

    Un padre con tres hijos quiere que el mayor reciba el local de negocio, valorado en 240.000 euros. Si lo dona, el hijo lo recibe de inmediato, pero el valor se computará al fallecer el padre y podría obligar a compensar a los hermanos. La donación no cierra por sí misma sus expectativas.

    Con un pacto sucesorio permitido por la ley aplicable, los tres hijos comparecen. Los hermanos aceptan 80.000 euros cada uno como compensación y declaran no reclamar más respecto de ese bien. El conflicto potencial queda resuelto en vida, con seguridad para todos.

    ¿Cuándo elegir cada instrumento?

    La donación es adecuada para transmisiones puntuales, sin voluntad de ordenar la herencia completa. El pacto sucesorio encaja cuando se quiere fijar el sucesor y neutralizar reclamaciones futuras. Si el patrimonio incluye participaciones, una estructura de holding familiar y blindaje patrimonial puede completar la planificación.

    También cabe combinar ambos: una donación inicial con reserva de usufructo y un pacto posterior que fije las compensaciones. Lo esencial es analizar la ley civil aplicable y la carga fiscal con antelación suficiente.

    Preguntas frecuentes

    ¿Una donación es lo mismo que un pacto sucesorio?

    No. La donación transmite un bien por liberalidad y no ordena la herencia. El pacto sucesorio es un contrato sobre la sucesión futura, con efectos vinculantes y, en algunos territorios, con renuncia a la legítima.

    ¿Una donación cuenta para la legítima?

    Sí. Las donaciones a legitimarios se computan al calcular la legítima y deben traerse a colación, salvo dispensa expresa. Si exceden la parte libre, son inoficiosas y pueden reducirse a petición de los herederos forzosos.

    ¿Qué tributa menos, donación o pacto sucesorio?

    Depende del territorio y de la modalidad. Ambos tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y las reducciones autonómicas varían. Conviene simular la carga fiscal de cada opción antes de firmar.

    ¿Se puede revocar una donación?

    Solo en los casos que fija la ley, como la supervivencia o superveniencia de hijos, el incumplimiento de cargas o la ingratitud del donatario. Fuera de esos supuestos, la donación aceptada es irrevocable.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Pacto de definición en Cataluña: requisitos y efectos

    El pacto de definición en Cataluña es el acuerdo por el que un legitimario acepta, en vida del causante, lo que ya ha recibido o va a recibir y renuncia a reclamar más por su legítima. Se otorga en escritura pública, tiene eficacia vinculante y está regulado en el Libro cuarto del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 10/2008.

    ¿Qué es el pacto de definición y para qué sirve?

    La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva a determinados familiares, básicamente los hijos y descendientes. En Cataluña consiste en un derecho de crédito: el legitimario puede exigir su cuarta parte del caudal, pero no necesariamente en bienes de la herencia. Mientras vive el causante, esa legítima es solo una expectativa.

    El pacto de definición permite cerrar esa expectativa antes del fallecimiento. El hijo acepta lo recibido, ya sea una donación, una compensación económica o la promesa de una atribución, y renuncia a cualquier reclamación posterior por legítima. Es una pieza de seguridad jurídica tanto para el padre o la madre como para el hermano que recibe la mayor parte del patrimonio.

    Su utilidad es especial en las familias con empresa. Quien dirige el negocio necesita saber que sus hermanos no podrán reclamar, tras el fallecimiento, una parte de las participaciones o una compensación elevada. El pacto reduce ese riesgo y facilita la continuidad.

    Marco legal: dónde se regula y a quién se aplica

    La figura se regula en el Libro cuarto del Código Civil de Cataluña, junto con la legítima y los demás pactos sucesorios. Se aplica cuando la sucesión se rige por el derecho civil catalán, lo que depende de la vecindad civil del causante o, en supuestos internacionales, de las reglas del Reglamento (UE) 650/2012.

    Hay que tener presente que el Código Civil estatal sanciona, en su texto consolidado, la nulidad de la renuncia a la legítima futura. El derecho catalán es una excepción propia, de modo que un pacto de definición firmado por alguien sin vecindad catalana podría carecer de eficacia. Por eso la primera comprobación siempre es la vecindad civil.

    Requisitos para otorgarlo

    El pacto exige escritura pública, con intervención del legitimario que define y del causante. No basta un documento privado ni un acuerdo verbal. La capacidad de las partes debe ser plena, y el notario ha de asegurarse de que quien renuncia entiende el alcance de su decisión.

    • Escritura pública: requisito de forma indispensable para su validez.
    • Intervención personal del legitimario: la renuncia no puede hacerse por un tercero sin poder especial.
    • Identificación de lo recibido: conviene describir con precisión el bien o la cantidad que se acepta.
    • Libertad de consentimiento: no puede haber presión, error ni engaño.

    La descripción de los bienes es más importante de lo que parece. Si el documento es ambiguo, el hermano que definió puede alegar años después que no aceptó lo que ahora se le opone.

    Efectos del pacto sobre la legítima

    El efecto principal es la pérdida del derecho a reclamar la legítima. Quien define no podrá exigir más tras el fallecimiento del causante, aunque el patrimonio haya crecido mucho. Asume, por tanto, un riesgo de valoración que solo es razonable si el pacto es equilibrado.

    El definidor sigue pudiendo ser heredero o legatario si el causante lo decide en testamento. Lo que pierde es el derecho forzoso. Del mismo modo, su renuncia no impide que otros legitimarios mantengan la suya, y el cálculo de la legítima global se ajusta teniendo en cuenta lo ya definido.

    Conviene comparar este pacto con el heredamiento catalán. Mientras el heredamiento designa heredero, la definición solo cierra el derecho de legítima. Muchas familias combinan ambos instrumentos en un mismo plan sucesorio.

    Cuándo conviene y cuándo no conviene definir

    Resulta aconsejable definir cuando el hijo ya ha recibido una atribución relevante y quiere dar tranquilidad al resto de la familia. También cuando existe una empresa que no debe fragmentarse o cuando un hijo vive en el extranjero y prefiere resolver su situación por adelantado.

    No es recomendable cuando el patrimonio es incierto, cuando se ignora el valor de lo que se recibe o cuando hay desigualdad entre hermanos que podría generar un conflicto posterior. Definir sin información suficiente es renunciar a ciegas, y la ley no corrige las malas decisiones económicas.

    Un criterio útil es preguntarse si la compensación equivale, al menos, a la legítima estimada. Para ello es necesario valorar el patrimonio. Un informe pericial tributario ayuda a fijar valores objetivos y a documentar el equilibrio del pacto.

    Caso práctico con cifras ilustrativas

    Una madre con vecindad catalana tiene un patrimonio de 1.600.000 euros y dos hijos. Quiere que el primero se quede con el negocio familiar, valorado en 1.200.000 euros. La legítima global es de una cuarta parte, es decir, 400.000 euros, y corresponde por mitades a cada hijo: 200.000 euros cada uno.

    La madre entrega al segundo hijo 250.000 euros en una vivienda pequeña y ambos otorgan un pacto de definición. El hijo acepta la vivienda y renuncia a reclamar más. Si el negocio se revaloriza hasta 2.000.000 de euros, el segundo hijo no podrá exigir un complemento, porque asumió ese riesgo al firmar.

    El ejemplo muestra el equilibrio del instrumento. El hijo definidor recibe más que su legítima teórica en el momento del pacto, pero renuncia a beneficiarse de futuras plusvalías del patrimonio.

    Fiscalidad y otros aspectos prácticos

    La renuncia en sí no suele generar un hecho imponible, pero sí lo hace la atribución que la acompaña. Si el hijo recibe una donación en vida, tributará por el Impuesto sobre Donaciones conforme a la Ley 29/1987 y a la normativa catalana. Si recibe algo a la muerte, tributará como sucesión.

    También deben revisarse las implicaciones en el IRPF del donante y en el impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos, cuando la atribución es inmobiliaria. Una planificación conjunta, como la que puede preparar LRB Tax & Legal, evita sorpresas.

    Errores habituales al definir

    • Firmar sin conocer el patrimonio real del causante.
    • No dejar constancia del valor de lo recibido.
    • Ignorar a otros legitimarios, como el cónyuge o los demás hijos.
    • Confundir la definición con una renuncia general a la herencia.
    • Dar por válido el pacto sin verificar la vecindad civil.

    Preguntas frecuentes

    ¿El pacto de definición es irrevocable?

    En principio es vinculante y no puede dejarse sin efecto de manera unilateral. Solo cabe su ineficacia por las causas previstas en la ley o en el propio pacto, o por acuerdo de las partes en escritura pública.

    ¿Quién puede definir su legítima?

    Puede hacerlo el legitimario con capacidad suficiente, normalmente un hijo o descendiente, en vida del causante y siempre que la sucesión se rija por el derecho catalán. Debe otorgarse en escritura pública.

    ¿Se puede definir sin recibir nada a cambio?

    Sí es posible renunciar sin contraprestación, pero es poco aconsejable. Conviene que el pacto describa lo recibido o la causa de la renuncia, para evitar discusiones posteriores sobre su equilibrio y sobre la voluntad real del legitimario.

    ¿Qué pasa si el patrimonio crece después de definir?

    El definidor no puede reclamar más. Asume el riesgo de revalorización del patrimonio desde la firma, de modo que una plusvalía posterior no le da derecho a un complemento de legítima.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.