La professio iuris sucesoria es la facultad de elegir la ley de tu nacionalidad para que rija toda tu herencia, en lugar de la ley de tu residencia habitual. Está regulada en el artículo 22 del Reglamento (UE) 650/2012, debe hacerse de forma expresa en una disposición mortis causa y se puede modificar o revocar.
Qué es la professio iuris y por qué existe
El Reglamento europeo de sucesiones fijó como regla general que la herencia se rige por la ley de la residencia habitual del fallecido. Esa solución aporta previsibilidad, pero puede sorprender a quien vive en un país por trabajo, jubilación o estudios y desea que su sucesión siga las reglas de su país de origen.
La professio iuris resuelve este problema. Permite elegir, de forma anticipada, la ley de la nacionalidad como ley aplicable a la sucesión. Se logra así una planificación coherente, con independencia de futuras mudanzas o de la residencia al momento del fallecimiento. El marco general se explica en el artículo sobre el Reglamento europeo de sucesiones.
Qué ley puedes elegir
Solo es posible elegir la ley de un Estado cuya nacionalidad se posea. La nacionalidad puede ser la que se tiene en el momento de la elección o la que se tenga en el momento del fallecimiento. Quien tiene varias nacionalidades puede elegir la ley de cualquiera de ellas.
No cabe elegir la ley de un país con el que solo se tiene una conexión de residencia, de bienes o de afecto. Tampoco se puede elegir una ley distinta para algunos bienes y otra para el resto: la elección se refiere al conjunto de la sucesión, en línea con el principio de unidad.
- Nacionalidad actual: la que se posee al formular la elección.
- Nacionalidad futura: la que se tendrá al fallecer, si se prevé adquirirla.
- Varias nacionalidades: se elige libremente entre ellas.
Cómo se hace la elección
La elección debe efectuarse en forma expresa en una declaración que revista la forma de una disposición mortis causa, o resultar de los términos de una disposición de ese tipo. En la práctica, se incluye en el testamento una cláusula que diga, por ejemplo, que el testador elige como ley aplicable a toda su sucesión la ley de su nacionalidad.
Los notarios españoles recomiendan redactar la cláusula con claridad y con referencia expresa al Reglamento. Una elección implícita puede discutirse, y una cláusula ambigua genera incertidumbre justo cuando más se necesita seguridad. La elección es también modificable y revocable, siempre con las formalidades de una disposición mortis causa.
La validez material del acto por el que se elige se rige por la ley elegida. Si esa ley no admitiera la elección, se plantea un problema que debe estudiarse antes de redactar la cláusula.
El caso de los españoles con vecindad civil
Un español que vive en el extranjero puede elegir la ley española como ley de su sucesión. Ahora bien, España tiene varios derechos civiles. Si el causante tiene vecindad civil catalana, vasca o balear, la elección de la ley española conduce, a través de las normas internas de conflicto, al derecho civil que corresponda a su vecindad.
Esto permite que un español residente en Alemania mantenga el régimen de pactos sucesorios, legítima y libertad de testar de su territorio de origen. La elección de ley es, en este contexto, un mecanismo muy útil para quien quiere conservar el derecho foral. Para conocer qué derecho corresponde a cada persona, conviene leer el artículo sobre la vecindad civil y la herencia.
Professio iuris y pactos sucesorios
El artículo 25 del Reglamento extiende la elección de ley a los pactos sucesorios. Quien otorga un pacto puede elegir la ley de su nacionalidad como ley que rige su admisibilidad, validez material y efectos vinculantes. Si el pacto afecta a varias personas, deben coincidir las leyes elegidas o ser admisible para todas.
Esto es especialmente relevante para extranjeros residentes que quieran acogerse a figuras españolas, como el heredamiento o la donación universal: solo será posible si la ley elegida lo permite. Un nacional de un país que no tiene pactos sucesorios no podrá usar esas figuras por el hecho de vivir en España.
Límites de la elección
La professio iuris tiene límites. El Reglamento permite denegar la aplicación de una disposición de la ley elegida si es manifiestamente incompatible con el orden público del foro. Un tribunal podría, en casos extremos, rechazar la ley elegida si vulnera de forma grave principios esenciales, aunque no es habitual.
También hay que considerar el fraude. Elegir una ley únicamente para perjudicar a los legitimarios, sin ninguna conexión real, puede plantear discusiones. En la práctica, la elección es una opción legítima y reconocida, pero conviene hacerla con una finalidad razonable y documentada.
Caso práctico con cifras ilustrativas
Una ciudadana francesa, que vive en Mallorca, tiene un patrimonio de 2.400.000 euros y tres hijos. Sin elección, su herencia se regiría por la ley española, en concreto por el derecho civil común, con una legítima de dos tercios, 1.600.000 euros, y un tercio de libre disposición, 800.000 euros.
Si elige la ley francesa en su testamento, se aplicaría el sistema francés, donde la reserva con tres hijos es de tres cuartas partes, 1.800.000 euros, y la cuota disponible es de una cuarta parte. En este supuesto, la elección sería perjudicial para su libertad de testar. Y si elige la ley española, tendría libertad para mejorar a uno de los hijos con el tercio de mejora.
El ejemplo muestra que elegir no siempre es mejor, sino que hay que comparar. Quienes se trasladan a España pueden valorar, además, el régimen de impatriados y su impacto fiscal global.
Qué hacer en la práctica
- Compara el resultado de la ley de residencia y de la ley de nacionalidad.
- Revisa si tu país de origen reconoce la elección de ley sucesoria.
- Redacta la cláusula en un testamento válido en España.
- Coordina el testamento con los de los demás países donde tengas bienes.
- Actualiza la elección tras cambios de nacionalidad o de residencia.
Para valorar los bienes en distintos países y justificar las cifras ante terceros, un informe jurídico-empresarial puede ser un buen apoyo documental. El texto oficial del Reglamento está disponible en el BOE.
Preguntas frecuentes
Es la elección, hecha por el propio causante, de la ley de su nacionalidad para regir toda su sucesión. Se prevé en el artículo 22 del Reglamento (UE) 650/2012 y se formula en un testamento u otra disposición mortis causa.
No. Solo puedes elegir la ley de un Estado cuya nacionalidad poseas, ya sea en el momento de la elección o al fallecer. La residencia, los bienes o los vínculos familiares no bastan para fundar la elección.
Sí. La elección puede modificarse o revocarse en cualquier momento, siempre cumpliendo las formalidades propias de una disposición mortis causa. Conviene revisarla cuando cambien la nacionalidad, la residencia o la situación familiar.
Puede elegir la ley española, y las normas internas llevan a su derecho civil territorial según su vecindad civil. Así puede conservar el régimen de pactos y legítimas de su comunidad de origen aunque viva fuera.
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