Usufructo del fundador en el pacto sucesorio de la empresa

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El usufructo del fundador permite transmitir la nuda propiedad de la empresa al sucesor mediante pacto sucesorio, conservando el fundador el derecho a percibir los dividendos hasta su fallecimiento. Es una fórmula habitual para anticipar el relevo sin perder la renta, aunque exige regular con precisión los derechos políticos y la fiscalidad.

¿Qué es el usufructo y por qué interesa al fundador?

El usufructo es el derecho a disfrutar bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, según el Código Civil. Aplicado a una empresa, el fundador conserva el disfrute económico de las participaciones y el sucesor adquiere la nuda propiedad.

Al fundador le interesa por tres motivos: mantiene sus ingresos, retiene cierta influencia durante la transición y evita sentirse desplazado. Al sucesor le aporta seguridad, pues sabe que será propietario pleno cuando se extinga el usufructo. Para situar esta fórmula, consulta el artículo sobre pacto sucesorio en la empresa familiar.

Cómo se articula el usufructo en el pacto

El pacto sucesorio transmite la nuda propiedad al sucesor y reserva el usufructo vitalicio para el fundador. A veces se establece un usufructo sucesivo a favor del cónyuge. El documento debe concretar qué bienes se incluyen, la duración, las facultades y las obligaciones de cada parte.

  • Identificación de las participaciones o acciones afectadas.
  • Duración del usufructo: vitalicio, temporal o hasta una edad.
  • Reparto de derechos: dividendos, voto y información.
  • Obligaciones de conservación y de gestión prudente.
  • Causas de extinción anticipada, como renuncia o incumplimiento.

Derechos políticos y dividendos: quién decide

La Ley de Sociedades de Capital establece, salvo que los estatutos o el título constitutivo digan otra cosa, que la cualidad de socio reside en el nudo propietario, mientras que el usufructuario tiene derecho a los dividendos acordados durante el usufructo. Esto puede sorprender al fundador, que cede el voto sin pretenderlo.

Por ello, conviene pactar expresamente quién ejerce el voto en las decisiones clave: nombramiento de administradores, modificaciones estatutarias, ampliaciones de capital y distribución de beneficios. Además, hay que reflejar estas reglas en los estatutos para que sean oponibles a la sociedad. Un equipo de asesoramiento fiscal y jurídico a empresas puede coordinar la reforma estatutaria con el pacto.

Valoración fiscal del usufructo

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la Ley 29/1987 fija una regla para valorar el usufructo vitalicio: el 70 % del valor total de los bienes, minorado en un 1 % por cada año que exceda de veinte, con un mínimo del 10 %. La nuda propiedad se valora por diferencia.

Edad del usufructuarioValor del usufructoValor de la nuda propiedad
60 años30 %70 %
68 años22 %78 %
75 años15 %85 %
80 años o más10 %90 %

Así, cuanto mayor es el fundador, menor es el valor del usufructo y mayor la base imponible de la nuda propiedad. Debe comprobarse si la comunidad autónoma aplicable ha introducido especialidades y cómo encajan las reducciones por empresa familiar.

Caso práctico: fundador de 68 años y empresa de 1.000.000 euros

Un fundador de 68 años transmite a su hija la nuda propiedad del 100 % de una sociedad valorada en 1.000.000 euros, y se reserva el usufructo vitalicio. Con la regla general, el usufructo vale el 22 % y la nuda propiedad el 78 %, es decir, 780.000 euros.

Sobre esos 780.000 euros se calculan el impuesto y, en su caso, las reducciones aplicables. El fundador seguirá cobrando los dividendos, y la hija adquirirá el pleno dominio al extinguirse el usufructo. Una valoración pericial tributaria de la sociedad respalda la base utilizada.

Riesgos y cláusulas recomendables

Los riesgos principales son los conflictos por el voto, la política de dividendos y las decisiones de inversión. También lo es la falta de liquidez del nudo propietario, que no cobra dividendos mientras dura el usufructo. Pueden evitarse con una regulación clara.

Se recomienda incluir cláusulas sobre política de dividendos mínima, mayorías reforzadas para decisiones extraordinarias, derecho de información del nudo propietario y consecuencias del incumplimiento. Consulta también el análisis de adjudicación anticipada de la empresa familiar.

Preguntas frecuentes

¿Puede el fundador conservar el usufructo de la empresa?

Sí. Mediante el pacto sucesorio puede transmitir la nuda propiedad al sucesor y reservarse el usufructo vitalicio. Así conserva los dividendos y, si se pacta, ciertas facultades de decisión hasta su fallecimiento.

¿Quién vota en las participaciones con usufructo?

Salvo que los estatutos o el título constitutivo digan otra cosa, la cualidad de socio y el voto corresponden al nudo propietario. Por eso conviene pactar expresamente el reparto del voto y reflejarlo en los estatutos.

¿Cómo se valora el usufructo vitalicio en el ISD?

Como regla general, el 70 % del valor total de los bienes, minorado un 1 % por cada año que exceda de veinte, con un mínimo del 10 %. La nuda propiedad se calcula por diferencia con el valor del usufructo.

¿Qué pasa con el usufructo cuando fallece el fundador?

El usufructo vitalicio se extingue y el nudo propietario consolida el pleno dominio de las participaciones. Conviene revisar con antelación los efectos fiscales de esa consolidación según la normativa aplicable.

Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.