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  • Pacto sucesorio y holding familiar: encaje y ventajas

    El pacto sucesorio y el holding familiar se complementan: el holding concentra la propiedad de las empresas en una sociedad cabecera y el pacto ordena quién heredará esas participaciones. Así se transmite el control con una sola operación, pero hay que vigilar los requisitos fiscales de actividad y de mantenimiento.

    ¿Qué es un holding familiar?

    Un holding familiar es una sociedad cuya actividad principal consiste en tener participaciones de otras sociedades operativas o inmuebles. Su finalidad es separar la propiedad de la gestión, centralizar dividendos, proteger el patrimonio y facilitar la sucesión. Las filiales desarrollan la actividad; el holding las controla.

    Para el fundador, el holding simplifica el relevo: en lugar de transmitir participaciones de cada empresa, transmite las del holding. Esa simplicidad es la que conecta con el pacto sucesorio, tal como vimos en pacto sucesorio en la empresa familiar.

    Cómo encaja el pacto sucesorio con el holding

    El pacto puede designar al sucesor de las participaciones del holding y regular el usufructo, las compensaciones y las condiciones de gestión. Con ello se transmite en bloque el control de todo el grupo y se evita fragmentarlo entre varios herederos.

    La combinación ofrece tres ventajas: unidad de control, flexibilidad para compensar a los demás hijos con participaciones sin voto o con otros activos, y simplificación documental. También permite dar distintos derechos económicos y políticos mediante clases de participaciones o cláusulas estatutarias.

    Cómo se crea un holding sin coste fiscal: el régimen FEAC

    Cuando la familia ya tiene participaciones personales en varias sociedades, puede aportarlas a una nueva sociedad cabecera mediante una operación de canje de valores. El régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores (FEAC) permite diferir la tributación, siempre que exista motivo económico válido.

    La normativa se encuentra en los artículos 76 a 89 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y el artículo 89.2 exige que la operación no tenga como finalidad principal el fraude o la evasión fiscal. Contar con una justificación económica documentada es clave. Una operación de este tipo se apoya en reestructuraciones y régimen FEAC especializadas.

    Fiscalidad: ISD, Patrimonio y dividendos

    La transmisión de participaciones del holding tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones regulado en la Ley 29/1987. La reducción del 95 % solo se aplica si el holding y sus filiales cumplen los requisitos de empresa familiar, y las sociedades patrimoniales no suelen cumplirlos.

    En el Impuesto sobre el Patrimonio, la Ley 19/1991 prevé una exención para participaciones en entidades con actividad económica, sujeta a umbrales y funciones de dirección. Para un holding, se analiza la actividad de las filiales, con matices importantes.

    Además, los dividendos de filiales al holding pueden beneficiarse de la exención del 95 % del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con participación mínima del 5 % o coste superior a 20 millones de euros y tenencia de un año.

    Ventajas y riesgos del holding con pacto sucesorio

    VentajasRiesgos
    Control unificado del grupoHolding sin actividad que pierde reducciones
    Dividendos centralizados con exenciónConflictos entre filiales y socios
    Compensaciones flexibles a los hijosCostes de constitución y mantenimiento
    Protección frente a reclamacionesOperación FEAC cuestionada por falta de motivo

    Caso práctico: dos filiales y tres hijos

    Una familia tiene una empresa de distribución (valorada en 1.800.000 euros) y otra de logística (1.200.000 euros), ambas a nombre del fundador. Constituyen un holding mediante canje de valores acogido al régimen FEAC. El holding vale 3.000.000 euros.

    El pacto sucesorio atribuye el 60 % del holding a la hija que gestiona el grupo y el 20 % a cada uno de los otros dos hijos, sin facultades de gestión. El fundador conserva el usufructo de sus participaciones. El conjunto se estructura con apoyo de estructuras de holding y blindaje patrimonial.

    Precauciones antes de montar el esquema

    Verifica que cada filial desarrolla una actividad económica real, que existen medios materiales y personales y que el holding cumple los requisitos de las reducciones. Documenta el motivo económico válido de la reestructuración y evita crear el holding poco antes de transmitir, pues podría interpretarse como elusión.

    Por último, coordina el diseño con el resto de documentos de la familia. Para repasar las condiciones de las atribuciones, consulta usufructo del fundador en el pacto sucesorio.

    Preguntas frecuentes

    ¿Para qué sirve un holding familiar?

    Sirve para concentrar la propiedad de las empresas del grupo en una sociedad cabecera. Facilita el control unificado, la centralización de dividendos, la protección del patrimonio y la sucesión generacional mediante la transmisión de una sola participación.

    ¿Se puede transmitir un holding mediante pacto sucesorio?

    Sí, en los territorios que regulan estos pactos. El pacto puede atribuir las participaciones del holding a uno o varios hijos, reservar usufructo al fundador y fijar compensaciones al resto de herederos.

    ¿Se aplica la reducción del 95 % a las participaciones de un holding?

    Solo si el holding y sus filiales cumplen los requisitos de empresa familiar, lo que exige actividad económica real y, en su caso, funciones de dirección. Un holding meramente patrimonial puede quedar excluido de la reducción.

    ¿Qué es el régimen FEAC?

    Es el régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Permite diferir la tributación de la operación si hay un motivo económico válido.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Usufructo del fundador en el pacto sucesorio de la empresa

    El usufructo del fundador permite transmitir la nuda propiedad de la empresa al sucesor mediante pacto sucesorio, conservando el fundador el derecho a percibir los dividendos hasta su fallecimiento. Es una fórmula habitual para anticipar el relevo sin perder la renta, aunque exige regular con precisión los derechos políticos y la fiscalidad.

    ¿Qué es el usufructo y por qué interesa al fundador?

    El usufructo es el derecho a disfrutar bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, según el Código Civil. Aplicado a una empresa, el fundador conserva el disfrute económico de las participaciones y el sucesor adquiere la nuda propiedad.

    Al fundador le interesa por tres motivos: mantiene sus ingresos, retiene cierta influencia durante la transición y evita sentirse desplazado. Al sucesor le aporta seguridad, pues sabe que será propietario pleno cuando se extinga el usufructo. Para situar esta fórmula, consulta el artículo sobre pacto sucesorio en la empresa familiar.

    Cómo se articula el usufructo en el pacto

    El pacto sucesorio transmite la nuda propiedad al sucesor y reserva el usufructo vitalicio para el fundador. A veces se establece un usufructo sucesivo a favor del cónyuge. El documento debe concretar qué bienes se incluyen, la duración, las facultades y las obligaciones de cada parte.

    • Identificación de las participaciones o acciones afectadas.
    • Duración del usufructo: vitalicio, temporal o hasta una edad.
    • Reparto de derechos: dividendos, voto y información.
    • Obligaciones de conservación y de gestión prudente.
    • Causas de extinción anticipada, como renuncia o incumplimiento.

    Derechos políticos y dividendos: quién decide

    La Ley de Sociedades de Capital establece, salvo que los estatutos o el título constitutivo digan otra cosa, que la cualidad de socio reside en el nudo propietario, mientras que el usufructuario tiene derecho a los dividendos acordados durante el usufructo. Esto puede sorprender al fundador, que cede el voto sin pretenderlo.

    Por ello, conviene pactar expresamente quién ejerce el voto en las decisiones clave: nombramiento de administradores, modificaciones estatutarias, ampliaciones de capital y distribución de beneficios. Además, hay que reflejar estas reglas en los estatutos para que sean oponibles a la sociedad. Un equipo de asesoramiento fiscal y jurídico a empresas puede coordinar la reforma estatutaria con el pacto.

    Valoración fiscal del usufructo

    En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la Ley 29/1987 fija una regla para valorar el usufructo vitalicio: el 70 % del valor total de los bienes, minorado en un 1 % por cada año que exceda de veinte, con un mínimo del 10 %. La nuda propiedad se valora por diferencia.

    Edad del usufructuarioValor del usufructoValor de la nuda propiedad
    60 años30 %70 %
    68 años22 %78 %
    75 años15 %85 %
    80 años o más10 %90 %

    Así, cuanto mayor es el fundador, menor es el valor del usufructo y mayor la base imponible de la nuda propiedad. Debe comprobarse si la comunidad autónoma aplicable ha introducido especialidades y cómo encajan las reducciones por empresa familiar.

    Caso práctico: fundador de 68 años y empresa de 1.000.000 euros

    Un fundador de 68 años transmite a su hija la nuda propiedad del 100 % de una sociedad valorada en 1.000.000 euros, y se reserva el usufructo vitalicio. Con la regla general, el usufructo vale el 22 % y la nuda propiedad el 78 %, es decir, 780.000 euros.

    Sobre esos 780.000 euros se calculan el impuesto y, en su caso, las reducciones aplicables. El fundador seguirá cobrando los dividendos, y la hija adquirirá el pleno dominio al extinguirse el usufructo. Una valoración pericial tributaria de la sociedad respalda la base utilizada.

    Riesgos y cláusulas recomendables

    Los riesgos principales son los conflictos por el voto, la política de dividendos y las decisiones de inversión. También lo es la falta de liquidez del nudo propietario, que no cobra dividendos mientras dura el usufructo. Pueden evitarse con una regulación clara.

    Se recomienda incluir cláusulas sobre política de dividendos mínima, mayorías reforzadas para decisiones extraordinarias, derecho de información del nudo propietario y consecuencias del incumplimiento. Consulta también el análisis de adjudicación anticipada de la empresa familiar.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puede el fundador conservar el usufructo de la empresa?

    Sí. Mediante el pacto sucesorio puede transmitir la nuda propiedad al sucesor y reservarse el usufructo vitalicio. Así conserva los dividendos y, si se pacta, ciertas facultades de decisión hasta su fallecimiento.

    ¿Quién vota en las participaciones con usufructo?

    Salvo que los estatutos o el título constitutivo digan otra cosa, la cualidad de socio y el voto corresponden al nudo propietario. Por eso conviene pactar expresamente el reparto del voto y reflejarlo en los estatutos.

    ¿Cómo se valora el usufructo vitalicio en el ISD?

    Como regla general, el 70 % del valor total de los bienes, minorado un 1 % por cada año que exceda de veinte, con un mínimo del 10 %. La nuda propiedad se calcula por diferencia con el valor del usufructo.

    ¿Qué pasa con el usufructo cuando fallece el fundador?

    El usufructo vitalicio se extingue y el nudo propietario consolida el pleno dominio de las participaciones. Conviene revisar con antelación los efectos fiscales de esa consolidación según la normativa aplicable.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Adjudicación anticipada de la empresa familiar a un hijo

    La adjudicación anticipada de la empresa familiar a un hijo permite al fundador asignar el negocio en vida y compensar al resto de herederos con otros bienes o dinero. Puede hacerse mediante partición en vida, pacto sucesorio donde la ley lo permita o donación, y exige valorar la empresa con rigor.

    ¿Qué significa adjudicar la empresa en vida?

    Adjudicar la empresa en vida significa decidir, mientras el fundador vive, a quién corresponde el negocio y en qué condiciones. La finalidad es conservar la unidad de la empresa y evitar que la herencia se fragmente entre varios hijos con intereses distintos.

    La contrapartida es compensar a quienes no reciben la empresa. Si todos los hijos son legitimarios, cada uno tiene derecho a su parte. Por eso la adjudicación anticipada se acompaña siempre de un esquema de equilibrio económico. Si aún no conoces las figuras disponibles, repasa pacto sucesorio en la empresa familiar.

    Vías legales para adjudicar la empresa

    Existen tres caminos principales. El primero es la partición hecha por el propio causante, en vida o por testamento, que el Código Civil permite en su artículo 1056. El segundo es el pacto sucesorio en los territorios con derecho propio. El tercero es la donación con reserva de usufructo.

    VíaVentajaLimitación
    Partición en vidaVálida en todo el territorioMenos vinculante que un pacto
    Pacto sucesorioVincula y puede cerrar legítimasSolo en derechos territoriales
    Donación con usufructoTransmisión inmediata y control económicoColación y posible reducción

    El pago en metálico de las legítimas

    El artículo 1056 del Código Civil, en su segundo párrafo, permite al titular de una empresa o de una participación de control disponer que se pague en metálico la legítima a los demás interesados, aunque no haya dinero suficiente en la herencia. La reforma de la Ley 7/2003 introdujo este régimen, que incluye la posibilidad de aplazar el pago por un plazo limitado.

    La herramienta es muy útil cuando el valor de la empresa supera el resto del patrimonio. Evita vender el negocio o dividir las participaciones solo para cumplir con las legítimas. Eso sí, exige previsión de liquidez, porque la compensación debe poder pagarse.

    Cómo valorar la empresa para compensar a los hermanos

    El valor de la empresa determina cuánto recibe cada hijo. Un valor demasiado bajo perjudica a los hermanos y favorece reclamaciones. Uno demasiado alto grava al sucesor con compensaciones imposibles. La valoración debe ser técnica, documentada y comprensible.

    Los métodos habituales combinan descuento de flujos de caja, múltiplos de mercado y valor patrimonial ajustado. Una valoración de empresas y activos independiente proporciona una cifra defendible ante la familia y ante la Administración tributaria.

    Fiscalidad de la adjudicación anticipada

    Si la empresa se transmite en vida, la operación tributa como donación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, regulado por la Ley 29/1987. Puede aplicarse la reducción del 95 % si se cumplen los requisitos de empresa familiar, entre ellos la edad del donante, su retirada de la dirección y el mantenimiento durante diez años.

    Las compensaciones en dinero o bienes a los demás hijos también están sujetas, normalmente sin reducción equivalente. Esta asimetría debe simularse con antelación, porque puede encarecer más la compensación que la propia empresa. Una estructura de holding y blindaje patrimonial puede ayudar a ordenar bienes y deudas.

    Caso práctico: cafetería, finca y compensación

    Una madre tiene una empresa de hostelería valorada en 1.500.000 euros y una finca y ahorros por 500.000 euros. Quiere que su hija continúe el negocio y que su hijo reciba un valor equivalente. El total del patrimonio es de 2.000.000 euros, es decir, 1.000.000 euros por hijo en términos de igualdad.

    La hija recibe la empresa y debe compensar a su hermano con 500.000 euros adicionales a la finca y los ahorros que él recibe (500.000 euros). Así, el hijo obtiene 1.000.000 euros y la hija, la empresa, por 1.500.000 euros menos la compensación. El pago se aplaza y se financia con los dividendos de la propia empresa.

    Riesgos y cuidados

    Los riesgos principales son la falta de liquidez, el deterioro del valor de la empresa tras la adjudicación y la impugnación por quien se considere perjudicado. Se mitigan con planificación financiera, valoración independiente y aceptación expresa de los hermanos.

    También debe incluirse una cláusula para el caso de que el sucesor abandone o venda la empresa, y revisar las alternativas de ordenación junto con las excepciones al artículo 1271.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo dejar la empresa a un solo hijo?

    Sí, pero debes respetar las legítimas de los demás. Puedes adjudicar la empresa a un hijo y compensar al resto con otros bienes o dinero. El Código Civil permite además pagar las legítimas en metálico cuando se quiere preservar la empresa.

    ¿Cómo se compensa a los otros hijos?

    Se compensa con bienes, dinero u otros derechos de valor equivalente, fijados con base en una valoración de la empresa. El pago puede aplazarse si la ley y el pacto lo permiten, financiándolo con los beneficios del negocio.

    ¿Tributa la adjudicación anticipada de la empresa?

    Sí. Si se transmite en vida, tributa como donación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Puede aplicarse la reducción del 95 % si se cumplen los requisitos de empresa familiar y de mantenimiento durante diez años.

    ¿Es mejor donar la empresa o hacer un pacto sucesorio?

    Depende del territorio y del objetivo. La donación es válida en toda España pero vincula menos; el pacto sucesorio ofrece mayor seguridad y puede cerrar legítimas, aunque solo donde la ley lo admite.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Pacto sucesorio y protocolo familiar: cómo se combinan

    El pacto sucesorio y el protocolo familiar se complementan: el protocolo regula el gobierno, la propiedad y las reglas de la familia empresaria, pero carece de eficacia sucesoria propia; el pacto sucesorio, donde la ley lo permite, ordena la herencia con efectos vinculantes. Coordinarlos evita contradicciones y litigios.

    ¿Qué es un protocolo familiar y qué no es?

    El protocolo familiar es un acuerdo marco entre los miembros de una familia empresaria y, a veces, la propia sociedad. Define cómo se gobierna la empresa, quién puede trabajar en ella, cómo se reparten los dividendos y cómo se transmiten las participaciones. Su valor está en ordenar expectativas.

    Lo que no es el protocolo es un testamento ni un pacto sucesorio. No puede disponer de la herencia de nadie, ni modificar las legítimas. Muchas cláusulas tienen naturaleza moral o parasocial, y su fuerza depende de que se incorporen a contratos o a los estatutos.

    Qué aporta cada instrumento

    AspectoProtocolo familiarPacto sucesorio
    ObjetoGobierno y relaciones familia-empresaOrdenación de la herencia
    Eficacia sucesoriaNinguna por sí mismoVinculante donde la ley lo admite
    PartesFamiliares y, a veces, la sociedadCausante y beneficiarios
    FormaLibre, aunque suele elevarse a públicoEscritura pública
    PublicidadPosible en el Registro MercantilRegistros de bienes y de últimas voluntades

    En resumen, el protocolo marca el camino y el pacto lo blinda en el terreno sucesorio. Para repasar el segundo, consulta pacto sucesorio en la empresa familiar.

    Marco normativo del protocolo

    El Real Decreto 171/2007, de 9 de febrero, regula la publicidad de los protocolos familiares. Permite que determinadas partes del protocolo accedan al Registro Mercantil, de modo que terceros conozcan los pactos que afectan a la sociedad, siempre con consentimiento de los firmantes.

    El protocolo no sustituye a las normas imperativas. Las cláusulas que contradigan las legítimas, el Código Civil o la normativa societaria no vinculan. Por eso deben revisarse con un jurista antes de incorporarlas.

    Dónde pueden contradecirse protocolo y pacto

    Los conflictos más habituales aparecen en cuatro puntos. El primero, la designación del sucesor: el protocolo puede prever un procedimiento de elección y el pacto designar a una persona concreta. El segundo, las compensaciones a los hijos no sucesores. El tercero, los derechos de adquisición preferente. El cuarto, el calendario de transmisión.

    Cuando el protocolo dice una cosa y el pacto otra, el pacto, como contrato sucesorio otorgado en escritura pública, suele prevalecer en el ámbito sucesorio. Pero los afectados pueden quedar enfrentados y acabar litigando.

    Cómo coordinarlos paso a paso

    La coordinación exige un orden de trabajo. Seguir estos pasos reduce el riesgo de incoherencias:

    1. Diagnóstico familiar, societario y patrimonial.
    2. Diseño del protocolo con reglas de gobierno y política de entrada de familiares.
    3. Diseño del pacto sucesorio con las atribuciones y compensaciones concretas.
    4. Revisión cruzada para eliminar contradicciones.
    5. Reflejo en estatutos de las cláusulas con efectos frente a terceros.
    6. Otorgamiento del pacto en escritura y, en su caso, publicidad del protocolo.

    La fase estatutaria se apoya en el derecho societario y las operaciones corporativas, donde se encajan restricciones a la transmisión, mayorías reforzadas y cláusulas de salida.

    Caso práctico: una familia con tres hermanos y una distribuidora

    Tres hermanos heredarán una distribuidora valorada en 3.000.000 euros. El protocolo prevé que solo el hermano que ha trabajado diez años en la empresa pueda dirigirla, y que los demás cobren dividendos sin voto. El fundador otorga, además, un pacto sucesorio en el que el hermano gestor recibe el 60 % del capital y cada uno de los otros, el 20 %.

    Ambos documentos coinciden, y los estatutos reflejan el voto reforzado del gestor. La clave de la coherencia ha sido definir el valor de cada porción, para lo que ayudó un informe jurídico-empresarial especializado.

    Buenas prácticas para mantener la coherencia

    Revisa el protocolo cada pocos años y tras cambios significativos: nacimientos, divorcios, entrada de nuevos socios o cambios de ley. Cada modificación del protocolo debe contrastarse con el pacto vigente. También conviene que ambos documentos mencionen expresamente su relación.

    Valora además el impacto en las revocaciones. Si cambian las circunstancias, la guía de revocación del pacto sucesorio te ayudará a actualizar lo pactado sin crear conflictos.

    Preguntas frecuentes

    ¿El protocolo familiar tiene valor sucesorio?

    No por sí mismo. El protocolo no puede disponer de la herencia ni alterar las legítimas. Sus cláusulas sucesorias solo son eficaces si se recogen en un testamento, un pacto sucesorio o una donación válida.

    ¿Puede un pacto sucesorio contradecir el protocolo familiar?

    Puede, y conviene evitarlo. Si hay contradicción, el pacto, otorgado en escritura pública, prevalece en lo sucesorio, pero la discrepancia genera conflictos. Es mejor redactar ambos documentos de forma coordinada.

    ¿Se puede inscribir un protocolo familiar?

    Sí, parcialmente. El Real Decreto 171/2007 regula su publicidad en el Registro Mercantil, siempre que los firmantes lo consientan. Solo se hacen públicos los aspectos que afectan a terceros o a la sociedad.

    ¿Qué va primero, el protocolo o el pacto sucesorio?

    Lo habitual es diseñar primero el protocolo, que fija las reglas de gobierno y propiedad, y después el pacto sucesorio con las atribuciones concretas. En la práctica se elaboran en paralelo para evitar contradicciones.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Pacto sucesorio en la empresa familiar: asegurar el relevo

    El pacto sucesorio en la empresa familiar permite al fundador designar en vida al sucesor, fijar las compensaciones del resto de la familia y dar seguridad al negocio. Solo es válido en los territorios que lo regulan; en el resto, la partición en vida del artículo 1056 del Código Civil ofrece una vía parcial.

    ¿Por qué la sucesión de la empresa familiar es tan delicada?

    La empresa familiar mezcla tres planos: propiedad, gestión y familia. En la sucesión, esos planos chocan. El fundador quiere seguir al mando, el sucesor quiere autonomía y los hermanos no implicados reclaman su parte del patrimonio. Sin planificación, el conflicto puede paralizar el negocio.

    Las estadísticas del sector suelen mostrar que pocas empresas familiares sobreviven a la tercera generación, en buena parte por sucesiones mal preparadas. Un pacto sucesorio ordena el relevo con tiempo y le da carácter vinculante.

    Qué puede ordenar el pacto en la empresa

    El pacto puede designar al heredero de las participaciones o acciones, fijar un calendario de transmisión y regular el papel del fundador durante la transición. También puede establecer las compensaciones a los hijos que no continúan en el negocio.

    • Designación del sucesor y del porcentaje de capital que recibe.
    • Compensación en metálico o con otros bienes a los demás hijos.
    • Reserva de usufructo o de derechos políticos para el fundador.
    • Condiciones de permanencia y gestión del sucesor.
    • Cláusulas de revocación por incumplimiento grave.

    Los tipos de pacto disponibles se explican en tipos de pacto sucesorio. La elección depende del territorio.

    Base legal: pacto sucesorio y partición en vida

    Fuera de los territorios con derecho propio, el Código Civil solo permite la partición en vida y, tras la reforma de la Ley 7/2003, un régimen especial para adjudicar la empresa a un descendiente pagando en metálico las legítimas de los demás. Es una herramienta más limitada, pero válida.

    Dentro de los territorios con pactos sucesorios, el fundador puede ir más lejos: instituir heredero de forma contractual, transmitir las participaciones en vida y blindar al sucesor frente a cambios de opinión. Para ver los límites generales, consulta herencia futura y artículo 1271.

    Fiscalidad: reducción del 95 % y exención en el Patrimonio

    La Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones prevé una reducción del 95 % en la base imponible para la transmisión de la empresa familiar. En las adquisiciones por causa de muerte, se regula en el artículo 20.2.c). En las donaciones en vida, el artículo 20.6 exige requisitos adicionales.

    Para las donaciones, el donante debe tener 65 años o más, o estar en incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, y debe dejar de ejercer funciones de dirección y de percibir remuneraciones por ellas. El donatario ha de mantener lo recibido durante diez años.

    Además, la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio exime las participaciones en entidades cuando se alcanzan umbrales de participación y se ejercen funciones de dirección. Las comunidades autónomas pueden mejorar estas reducciones, por lo que conviene revisar la normativa autonómica aplicable.

    Cuadro resumen: requisitos de la reducción para donaciones

    RequisitoCondición
    Edad del donante65 años o más, o incapacidad permanente absoluta o gran invalidez
    Funciones del donanteCesar en dirección y en remuneraciones
    MantenimientoEl donatario conserva lo recibido durante 10 años
    ActividadLa empresa debe ejercer actividad económica

    Caso práctico: fundador, dos hijos y una sociedad de 2 millones

    Un fundador de 68 años posee el 100 % de una sociedad valorada en 2.000.000 euros. Su hijo mayor dirige la empresa; la hija menor trabaja en otro sector. Otorga un pacto en el que el hijo recibe el 100 % de las participaciones, y la hija 1.000.000 euros de otros bienes y efectivo, conservando el fundador el usufructo vitalicio hasta su retirada.

    Para acreditar el valor de las participaciones y justificar la compensación, resulta clave una valoración de empresas y activos independiente. Con ella, ambos hijos aceptan una cifra objetiva y se reduce el riesgo de futuras reclamaciones.

    Riesgos y cómo mitigarlos

    Los riesgos principales son perder liquidez para compensar a los hermanos, incumplir los requisitos de la reducción fiscal y dejar al fundador sin control ni ingresos. Se mitigan con un plan financiero, cláusulas de mantenimiento y reserva de usufructo.

    Conviene combinar el pacto con una estructura societaria adecuada, como un holding familiar, y con un protocolo. Un servicio de holding y blindaje patrimonial ayuda a diseñar el conjunto. Para evaluar el equilibrio general, repasa las ventajas e inconvenientes del pacto sucesorio.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se puede transmitir una empresa familiar con un pacto sucesorio?

    Sí, en los territorios con derecho civil propio que regulan estos pactos. El fundador puede designar sucesor, transmitir participaciones y fijar compensaciones. En el resto, se recurre a la partición en vida o a donaciones.

    ¿Se aplica la reducción del 95 % a un pacto sucesorio?

    Puede aplicarse si se cumplen los requisitos de la reducción por empresa familiar. En transmisión en vida, el donante debe tener 65 años o incapacidad, dejar la dirección y el donatario mantener lo recibido diez años.

    ¿Cómo se compensa a los hijos que no heredan la empresa?

    Se compensa con otros bienes, dinero o derechos de valor equivalente, fijados en el propio pacto. Una valoración independiente de la empresa facilita acordar una cifra aceptada por todos los hijos.

    ¿Puede el fundador seguir dirigiendo tras el pacto?

    Sí, si el pacto no transmite aún las participaciones o si se reserva usufructo. Pero para aplicar la reducción fiscal en donaciones, el donante debe dejar las funciones de dirección y la remuneración correspondiente.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.