Los pactos sucesorios en Mallorca y Menorca se rigen por el Libro primero de la Compilación del Derecho Civil de las Islas Baleares, mientras que Ibiza y Formentera cuentan con un régimen propio en el Libro segundo. La diferencia afecta a la legítima, a las figuras disponibles y a la forma de planificar la herencia en cada isla.
Un solo archipiélago, dos sistemas sucesorios
El derecho civil balear no es un bloque uniforme. La Compilación, aprobada por el Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, recoge dos grandes conjuntos de normas: uno aplicable a Mallorca y Menorca y otro a Ibiza y Formentera. Cada conjunto responde a la historia jurídica y a las costumbres de sus islas.
Esta dualidad sorprende a muchos propietarios que tienen bienes en varias islas, o que se mudan de una a otra. La isla de residencia o de vecindad puede determinar qué normas rigen su herencia y qué pactos puede otorgar. Por eso conviene analizar cada situación con precisión y no extrapolar lo que se aplica en una isla a las demás.
Mallorca y Menorca: tradición de pactos y legítima de un tercio
En Mallorca y Menorca el sistema sucesorio está muy desarrollado. Se reconocen la definición, la donación universal y otros pactos sucesorios, que permiten ordenar la herencia con carácter vinculante. Este conjunto de figuras se explica con más detalle en el artículo dedicado a los pactos sucesorios en Baleares y la definición.
La legítima de los descendientes es de un tercio del caudal si hay cuatro hijos o menos, y de la mitad si hay más. Es una legítima individual, de modo que cada hijo tiene su cuota, pero con un régimen de pago que admite compensaciones, lo que facilita mantener unido el patrimonio.
El resultado es un sistema favorable a la empresa familiar. Un propietario que quiere dejar un hotel, una finca o una sociedad a uno solo de sus hijos dispone de instrumentos tradicionales para hacerlo con seguridad jurídica.
Ibiza y Formentera: un régimen propio
Ibiza y Formentera tienen un régimen sucesorio diferenciado, con instituciones y reglas de legítima que no coinciden con las de Mallorca y Menorca. Históricamente, la sociedad pitiusa utilizó los capítulos matrimoniales y las donaciones para organizar el relevo del patrimonio familiar, y esa tradición se refleja en el texto de la Compilación.
La regulación es más reducida y se apoya en figuras propias. Por eso no se debe asumir que cualquier pacto previsto para Mallorca esté disponible en Ibiza. Antes de planificar, hay que comprobar en el texto vigente qué instituciones admite el libro aplicable y con qué requisitos.
Esta cautela es especialmente relevante para inversores y residentes que han adquirido inmuebles en Ibiza o Formentera, muchas veces sin conocer que su sucesión puede regirse por normas muy distintas de las de su país de origen.
Tabla comparativa orientativa
| Aspecto | Mallorca y Menorca | Ibiza y Formentera |
|---|---|---|
| Fuente | Compilación, Libro primero | Compilación, Libro segundo |
| Pactos tradicionales | Definición, donación universal y otros | Instituciones propias, con menor desarrollo |
| Legítima de descendientes | Un tercio (hasta cuatro hijos) o la mitad | Régimen propio, a verificar en el texto vigente |
| Uso habitual | Relevo de hoteles, fincas y empresas | Transmisión de patrimonio inmobiliario familiar |
La tabla es una guía general y no sustituye el estudio de cada caso, porque la normativa puede evolucionar y las disposiciones transitorias son relevantes.
Cómo se determina el régimen aplicable a cada persona
Para una persona con vecindad civil balear, la Compilación fija qué conjunto de normas se aplica según la isla. Quien tiene vecindad civil común o de otro territorio se rige por su propia ley, aunque resida en Baleares, siempre que la sucesión no esté sometida al Reglamento (UE) 650/2012 con otra solución.
En sucesiones con elemento internacional, el Reglamento utiliza la residencia habitual como criterio general. Una persona extranjera que vive en Mallorca puede verse sometida al derecho español y, dentro de él, al derecho balear. Ese análisis se estudia con detalle en el contenido sobre extranjeros residentes en España.
Caso práctico con cifras ilustrativas
Una pareja tiene una finca en Menorca valorada en 1.500.000 euros y una casa en Ibiza valorada en 900.000 euros. Tiene vecindad balear y dos hijos. Si su sucesión se rige por reglas distintas según la isla de origen de cada bien, podría pensar que cada inmueble se hereda con criterios diferentes.
En realidad, la ley sucesoria es una sola para toda la herencia, y se determina por la vecindad y la residencia, no por la ubicación de cada bien. La planificación debe partir de ese principio de unidad. Con dos hijos, y suponiendo aplicable la legítima de un tercio, la legítima global sería de 800.000 euros sobre un patrimonio de 2.400.000, es decir, 400.000 euros por hijo.
El ejemplo es ilustrativo, pero ayuda a ver cómo una valoración correcta determina la legítima. Un informe jurídico-empresarial puede ordenar la información patrimonial antes de decidir qué pacto otorgar.
Fiscalidad y asesoramiento
La tributación de las transmisiones por pacto sigue la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y la normativa balear, que ha previsto en distintos periodos reducciones notables para ciertos parentescos. Es importante contrastar la normativa vigente cuando se ejecute la operación, porque las condiciones se han modificado con el tiempo.
Si el patrimonio incluye sociedades, conviene revisar la estructura. LRB Tax & Legal ofrece asesoramiento fiscal y jurídico a empresas para ordenar sociedades y herencias de forma coordinada.
Preguntas frecuentes
No exactamente. La Compilación distingue un régimen para Mallorca y Menorca y otro para Ibiza y Formentera, con diferencias en las figuras y en la legítima. Hay que comprobar cuál se aplica a cada persona.
Es de un tercio del caudal si hay cuatro hijos o menos, y de la mitad si hay más. Es una legítima individual de cada hijo, con un sistema de pago que admite compensaciones.
No, la ley sucesoria es única para toda la herencia y se determina por la vecindad civil o, en supuestos internacionales, por la residencia habitual. La ubicación de cada bien no cambia el régimen aplicable.
Depende de tu vecindad civil. Si es balear, sigue siéndolo, pero el conjunto de normas aplicable puede variar según la Compilación. Conviene revisar tus pactos y testamentos tras cualquier traslado.
Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.