Etiqueta: vecindad civil

  • Pacto sucesorio en toda España: dónde es válido y dónde no

    No se puede hacer un pacto sucesorio en toda España: solo es válido cuando la ley civil aplicable al causante lo regula. Eso ocurre en Cataluña, Aragón, Baleares, Galicia, País Vasco y Navarra. En el resto del territorio rige el Código Civil, que prohíbe, con carácter general, los pactos sobre herencia futura.

    La regla general: el Código Civil prohíbe el pacto

    El Código Civil establece en su artículo 1271 que sobre la herencia futura no pueden celebrarse contratos, salvo la partición en vida del artículo 1056. Un pacto firmado en un territorio de derecho común carece, por tanto, de eficacia sucesoria.

    La prohibición busca proteger la libertad de testar y las legítimas. Se explica con más detalle en herencia futura y artículo 1271. La clave es que esta regla tiene excepciones territoriales importantes.

    Territorios donde sí se admite

    España tiene varios derechos civiles propios, y algunos regulan los pactos sucesorios. Cada uno lo hace con matices, por lo que la ficha siguiente es solo un mapa orientativo.

    TerritorioNormaFiguras principales
    CataluñaLibro IV del Código Civil de Cataluña (Ley 10/2008)Heredamiento, atribución particular, definición
    AragónCódigo del Derecho Foral de Aragón (Decreto Legislativo 1/2011)Sucesión paccionada
    BalearesCompilación (Decreto Legislativo 79/1990)Definición, heredamiento, donación universal
    GaliciaLey 2/2006Mejora, apartación, pacto de no mejorar
    País VascoLey 5/2015Pacto sucesorio
    NavarraFuero NuevoInstitución contractual de heredero

    Para profundizar en una de ellas, puedes leer sobre el heredamiento en Cataluña o sobre los pactos sucesorios en Galicia.

    Territorios donde rige el Código Civil

    En las comunidades que no tienen derecho civil propio en materia sucesoria, como Madrid, Andalucía, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Murcia o Canarias, rige el Código Civil. Allí los pactos sucesorios no son válidos con carácter general. La planificación debe hacerse mediante testamento, partición en vida, donaciones y otros instrumentos.

    Eso no significa que no se pueda ordenar la sucesión. La partición del artículo 1056, el pago en metálico de las legítimas y las donaciones con colación permiten alcanzar objetivos similares, aunque con menor vinculación.

    La vecindad civil, no el domicilio, decide

    En España, la ley aplicable a la sucesión interna depende de la vecindad civil del causante. Una persona con vecindad catalana, aunque viva en Madrid, puede otorgar un pacto sucesorio con arreglo al derecho catalán. Por el contrario, quien vive en Barcelona con vecindad común no puede hacerlo.

    La vecindad se adquiere por filiación, por residencia continuada durante un periodo legal o por opción en ciertos casos. Cambiar de comunidad puede alterar la vecindad con el tiempo. Por eso es esencial comprobarla antes de planificar y revisarla tras cada traslado. Más detalles en los requisitos del pacto sucesorio.

    Supuestos internacionales

    Cuando hay elementos extranjeros, entra en juego el Reglamento (UE) 650/2012, que fija la ley aplicable a la sucesión según la última residencia habitual del causante. Permite también elegir la ley de la nacionalidad mediante professio iuris. Su régimen para los pactos sucesorios exige analizar la ley que regiría la sucesión del causante en el momento del pacto.

    Las familias con miembros en el extranjero deben considerar esta norma desde el inicio. Un pacto válido en España puede no reconocerse fuera, y viceversa. Conviene un análisis jurídico previo, que puede documentarse con informes jurídico-empresariales especializados.

    Caso práctico: madrileño con vecindad aragonesa

    Un empresario nacido en Zaragoza, con vecindad civil aragonesa, vive en Madrid desde hace veinte años. Quiere pactar con su hijo la transmisión de su empresa, valorada en 900.000 euros. Aunque reside en Madrid, no ha ganado vecindad común por residencia ni ha hecho declaración alguna.

    Conserva su vecindad aragonesa, por lo que puede otorgar un pacto sucesorio conforme al derecho aragonés. Si hubiera adquirido la vecindad común, el pacto sería ineficaz. Un análisis previo de la vecindad evita un error de enorme coste.

    Alternativas si tu ley no admite el pacto

    Si tu ley no permite el pacto, existen vías alternativas. La partición en vida, el testamento con adjudicaciones, la donación con reserva de usufructo, el pago en metálico de legítimas y la creación de una sociedad familiar permiten ordenar la sucesión con garantías.

    También cabe cambiar de vecindad, aunque es una decisión de calado que debe analizarse con cuidado. Para valorar las opciones desde la fiscalidad personal, un servicio de asesoramiento fiscal a personas físicas es un buen punto de partida.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se puede hacer un pacto sucesorio en toda España?

    No. Solo se puede cuando la ley civil aplicable al causante lo regula, como en Cataluña, Aragón, Baleares, Galicia, País Vasco y Navarra. En el resto rige el Código Civil, que los prohíbe con carácter general.

    ¿Qué pasa si vivo en Madrid pero tengo vecindad catalana?

    Sigue aplicándose tu vecindad civil, no tu domicilio. Con vecindad catalana puedes otorgar un pacto sucesorio conforme al derecho catalán, aunque residas en Madrid, siempre que no hayas cambiado de vecindad.

    ¿Se puede cambiar de vecindad civil para poder hacer un pacto?

    Sí, en los supuestos que prevé el Código Civil, como la residencia continuada durante el plazo legal o la opción en casos concretos. Es una decisión relevante que afecta a toda la sucesión y debe analizarse con cuidado.

    ¿Qué alternativas hay si mi territorio no admite pactos sucesorios?

    Puedes recurrir a la partición en vida, el testamento con adjudicaciones, las donaciones con reserva de usufructo o el pago en metálico de legítimas. Logran fines parecidos, aunque con menor vinculación que un pacto.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Españoles residentes en el extranjero: ley de su herencia

    Los españoles residentes en el extranjero suelen ver su herencia regida por la ley del país donde viven, porque el Reglamento (UE) 650/2012 y muchos otros sistemas usan la residencia habitual. Pueden conservar la ley española, y su derecho civil de origen, eligiéndola expresamente en un testamento.

    El problema: emigrar no te libera de tu ley, pero puede cambiarla

    Millones de españoles viven fuera: por trabajo, estudios, jubilación o inversión. Muchos creen que, al ser españoles, su herencia se regirá siempre por la ley española. Esa creencia respondía a la antigua regla del Código Civil, que aplicaba la ley nacional del causante, pero ya no es exacta.

    Con el Reglamento europeo de sucesiones, la ley aplicable depende de la última residencia habitual. Si un español vive en Alemania, Francia o Portugal al fallecer, su sucesión se regirá, en principio, por la ley de ese país. Y dentro de España, el derecho civil territorial de su vecindad pierde protagonismo.

    Qué sucede si resides en otro Estado miembro

    En los Estados miembros que aplican el Reglamento, la herencia de un español residente se regirá por la ley del país de residencia habitual, salvo elección de ley. Los tribunales de ese país serán competentes, y los notarios locales aplicarán su derecho sucesorio.

    Esto tiene consecuencias patrimoniales evidentes. Un catalán que vive en Alemania, por ejemplo, perdería la posibilidad de usar el heredamiento y la legítima de una cuarta parte, y quedaría sujeto a la legítima alemana. Un gallego en Francia pasaría a una reserva hereditaria francesa, mucho más rígida que la gallega.

    Para quienes buscan una explicación general del Reglamento, es útil revisar el artículo sobre el Reglamento europeo de sucesiones.

    Residencia en un país fuera de la Unión

    Si resides en un tercer Estado, como Suiza, Reino Unido, Estados Unidos o un país latinoamericano, la solución depende de las normas de conflicto de ese país. Los tribunales locales no aplican el Reglamento, y muchos distinguen entre bienes muebles e inmuebles, aplicando la ley del lugar de situación a los inmuebles.

    No obstante, un tribunal o notario español que conozca de la sucesión sí aplicará el Reglamento, y su resultado puede ser distinto. La falta de coordinación puede dar lugar a que unos bienes se sometan a una ley y otros a otra, un fraccionamiento que el Reglamento intenta evitar dentro de la Unión.

    Cómo conservar la ley española y tu derecho foral

    La herramienta clave es la professio iuris. El español residente en el extranjero puede elegir, en un testamento, la ley española para toda su sucesión. Con esa elección, la ley aplicable será la española, y dentro de ella el derecho civil que corresponda a su vecindad civil.

    De este modo, un navarro, un aragonés o un balear residente en otro país conserva la libertad de testar, los pactos sucesorios y las legítimas propias de su territorio. El tema se desarrolla en el artículo sobre la professio iuris sucesoria.

    • Cláusula expresa: debe indicar que se elige la ley de la nacionalidad española.
    • Vecindad civil: debe acreditarse para aplicar el derecho territorial correcto.
    • Revisión periódica: la elección se actualiza si cambian la nacionalidad o la situación.

    Dónde y cómo otorgar testamento

    Los españoles en el extranjero pueden otorgar testamento ante notario del país de residencia, o ante el cónsul español, que ejerce funciones notariales. Lo habitual es hacerlo en España cuando se viaja con frecuencia, pero también es posible hacerlo desde el extranjero con un poder.

    Es muy recomendable que los testamentos de distintos países estén coordinados. Un testamento extranjero que no tenga cláusula de salvaguarda puede revocar el español, y viceversa. Un asesor internacional ayuda a evitar esa situación.

    El Código Civil regula las formas testamentarias y la sucesión de los españoles, y es la referencia en defecto de reglas especiales.

    Caso práctico con cifras ilustrativas

    Un mallorquín, con vecindad balear, vive en Berlín desde hace diez años. Tiene un patrimonio de 2.700.000 euros, con inmuebles en Mallorca y una empresa familiar. Tiene tres hijos y quiere que uno continúe el negocio. Sin elección de ley, su sucesión se regiría por la ley alemana, con una legítima del 50 % de la cuota legal de cada hijo.

    Con la ley alemana, cada hijo tendría una cuota intestada de un tercio, 900.000 euros, y una reserva de la mitad, 450.000 euros, en crédito dinerario. Si elige la ley española y aplica la legítima balear de un tercio, la legítima global sería de 900.000 euros, o 300.000 euros por hijo, y podría usar la definición para cerrar derechos.

    La elección de ley española reduciría las legítimas y le daría acceso a los pactos baleares. Para justificar los valores de la empresa, puede ser útil un informe de valoración de empresas y activos.

    Fiscalidad para quien vive fuera

    La ley civil aplicable no determina la fiscalidad. Un español residente en el extranjero que posea bienes en España tributa por ellos como no residente, y sus herederos pueden tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones según su propia residencia. El texto de la Ley 29/1987 regula estos supuestos.

    Además, los no residentes con inmuebles en España tienen obligaciones en el IRNR. LRB Tax & Legal ofrece asesoramiento en declaración del IRNR para no residentes, útil para ordenar la situación de bienes en España desde el extranjero.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se aplica la ley española a mi herencia si vivo fuera?

    Solo si la eliges expresamente en testamento o si el país de residencia aplica la ley de la nacionalidad. En el resto de casos, suele regir la ley del país de residencia habitual, según el Reglamento europeo.

    ¿Puedo otorgar testamento ante el cónsul español?

    Sí, los cónsules españoles ejercen funciones notariales y pueden autorizar testamentos a españoles en el extranjero. También puedes testar ante notario local, aunque conviene coordinar el documento con el derecho español.

    ¿Pierdo mi vecindad civil por emigrar?

    No automáticamente. La vecindad civil es un vínculo personal y se conserva mientras no se pierda por las vías legales. Lo que cambia al emigrar es la ley aplicable a la sucesión, que depende de la residencia habitual.

    ¿Qué pasa con mis bienes en España si vivo en el extranjero?

    Siguen sometidos a la ley que rija tu sucesión, que será la de tu residencia habitual o la que hayas elegido. Tributan en España por el impuesto de sucesiones o el IRNR según corresponda.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Cambio de residencia entre comunidades y pacto sucesorio

    El cambio de residencia y el pacto sucesorio están relacionados, pero no siempre producen efectos: mudarse a otra comunidad autónoma no cambia por sí solo la vecindad civil. Y si ésta cambia, el artículo 9.8 del Código Civil mantiene la validez de los pactos otorgados conforme a la ley anterior, aunque las legítimas se ajustan a la nueva ley aplicable.

    Por qué importa mudarse con un pacto ya otorgado

    Muchas familias otorgan un pacto sucesorio, como un heredamiento catalán o una donación universal balear, y años después uno de los otorgantes se traslada a otra comunidad por trabajo, jubilación o motivos personales. La pregunta es legítima: ¿sigue valiendo el pacto? ¿Qué ley rige la herencia ahora? ¿Pueden los hijos reclamar más legítima?

    La respuesta depende de tres factores: si la vecindad civil ha cambiado, qué dice el artículo 9.8 del Código Civil y si existe algún elemento internacional que active el Reglamento (UE) 650/2012. Conviene analizarlos por separado.

    Primero: la residencia no cambia la vecindad civil automáticamente

    La vecindad civil se rige por los artículos 14 a 16 del Código Civil. Un traslado de domicilio, por sí solo, no la modifica. Hacen falta dos años de residencia continuada con declaración expresa, o diez años sin declarar lo contrario, según se explica en el contenido sobre la vecindad civil y la herencia.

    Por tanto, una persona con vecindad catalana que se muda a Madrid sigue siendo catalana a efectos civiles durante, al menos, dos años, y probablemente diez si no declara nada. Durante ese tiempo, su sucesión sigue regida por el derecho catalán y su pacto conserva plena eficacia.

    Segundo: qué dice el artículo 9.8 del Código Civil

    Si la vecindad llega a cambiar, entra en juego el artículo 9.8 del Código Civil. Esta norma establece que las disposiciones hechas en testamento y los pactos sucesorios ordenados conforme a la ley personal del disponente en el momento de su otorgamiento conservan su validez, aunque pase a regir la sucesión otra ley distinta.

    El mismo precepto añade una cautela importante: las legítimas se ajustan, en su caso, a la nueva ley. En otras palabras, el pacto sigue siendo válido, pero los derechos de los legitimarios se calculan según la ley que rija finalmente la sucesión. Este matiz es la fuente de la mayoría de los conflictos.

    • Validez del pacto: se juzga con la ley vigente al otorgarlo.
    • Legítimas: se calculan con la ley que rige la sucesión al fallecimiento.
    • Efectos sobre los hijos no beneficiados: pueden reclamar el complemento de legítima de la nueva ley.

    Tercero: qué ocurre si cambias a una comunidad de derecho común

    El supuesto más delicado es el traslado desde un territorio con legítima reducida hacia una comunidad de derecho común. Un causante con vecindad gallega, vasca o balear que pasa a tener vecindad común queda sujeto a las legítimas del Código Civil, que reservan dos tercios del caudal a los hijos.

    Su pacto sigue siendo válido, pero los hijos no beneficiados podrían reclamar la legítima más amplia del derecho común. La atribución preferente al sucesor se mantiene, aunque con la obligación de compensar. Un hijo que definió o fue apartado quizá siga vinculado por esa renuncia, pero el alcance de esa renuncia ante una legítima distinta puede discutirse.

    El caso inverso, de derecho común a un territorio con legítima menor, parece favorable, aunque también plantea problemas: si el pacto se otorgó donde estaba prohibido, no puede surtir efectos sin más por mudarse después.

    Caso práctico con cifras ilustrativas

    Un empresario con vecindad gallega otorga una apartación de su hijo menor, que recibe 200.000 euros, y una mejora a favor de su hija mayor, que dirige la empresa familiar. Su patrimonio es de 2.000.000 de euros. Años después se traslada a Madrid, adquiere la vecindad común tras diez años de residencia y fallece.

    Con la legítima gallega de una cuarta parte, 500.000 euros, el hijo apartado nada tendría que reclamar. Con la legítima común, la legítima estricta de los dos hijos es de un tercio del caudal, es decir, 666.667 euros en total, o 333.333 euros por hijo. El hijo apartado recibió 200.000 euros y podría reclamar un complemento de unos 133.000 euros, salvo que se estime eficaz su renuncia.

    El ejemplo es ilustrativo, y muestra por qué un cambio de vecindad requiere revisar el plan sucesorio. Un informe de segunda opinión experta puede ayudar a validar el análisis antes de decidir el traslado.

    Cuando hay elementos internacionales

    Si el traslado no es entre comunidades españolas sino a otro país, la ley aplicable depende del Reglamento (UE) 650/2012, que usa la residencia habitual. El artículo 25 del Reglamento regula los pactos sucesorios y establece que, para la sucesión de una sola persona, se aplica la ley que hubiera regido si el otorgante hubiera fallecido el día de la conclusión del pacto.

    Esto da una protección adicional al pacto otorgado en España. Aun así, hay que analizar las legítimas y el orden público de cada Estado, un asunto que se desarrolla en los artículos sobre pactos con elemento internacional.

    Aspectos fiscales del traslado

    Además del efecto civil, cambiar de comunidad afecta a la tributación. La residencia habitual determina la comunidad con competencia sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del causante y sobre el Impuesto sobre el Patrimonio. La Ley 29/1987 remite a las reglas de cesión de cada territorio.

    Conviene estudiar la carga fiscal de la nueva comunidad y, en especial, el efecto sobre el Impuesto sobre el Patrimonio, cuya regulación autonómica es muy diferente. Ambas dimensiones deben analizarse antes del traslado.

    Recomendaciones antes de mudarte

    • Revisa tu vecindad civil actual y la que tendrías tras el traslado.
    • Calcula la legítima con ambas leyes y compárala con lo pactado.
    • Actualiza testamentos y pactos tras el cambio de vecindad.
    • Considera, si procede, una nueva escritura con el consentimiento de los afectados.
    • Valora el impacto fiscal de la nueva residencia.

    Preguntas frecuentes

    ¿Pierdo mi pacto sucesorio si me mudo a otra comunidad?

    No, el pacto conserva su validez conforme a la ley vigente al otorgarlo, según el artículo 9.8 del Código Civil. Lo que puede cambiar son las legítimas, que se ajustan a la ley que rija finalmente la sucesión.

    ¿Me mudo y cambio de vecindad civil al instante?

    No. La vecindad civil solo cambia tras dos años de residencia continuada con declaración expresa o diez años sin declarar lo contrario. Mudarte de domicilio no modifica por sí solo la ley que rige tu herencia.

    ¿Pueden mis hijos reclamar más legítima tras el cambio?

    Sí, si la nueva ley aplicable reserva una legítima mayor. El artículo 9.8 ajusta las legítimas a la ley que rija la sucesión, aunque el pacto siga siendo válido. Conviene calcular ambas legítimas antes de trasladarte.

    ¿Debo actualizar mi testamento si cambio de comunidad?

    Es muy recomendable. Aunque el testamento anterior conserve validez, la ley aplicable a las legítimas y a otros efectos puede variar. Revisarlo con un profesional evita sorpresas y conflictos entre herederos.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Vecindad civil y herencia: cómo se adquiere o se cambia

    La vecindad civil y la herencia están unidas porque la vecindad determina qué derecho civil español regula la sucesión: común, catalán, aragonés, balear, gallego, vasco o navarro. Se adquiere por filiación, por residencia continuada de dos o diez años, o por opción, conforme a los artículos 14 a 16 del Código Civil.

    ¿Qué es la vecindad civil?

    España tiene un derecho civil plural. Junto al derecho común del Código Civil, existen derechos civiles propios en Cataluña, Aragón, Baleares, Galicia, País Vasco, Navarra y, con alcance más limitado, en la Comunidad Valenciana y otros territorios. La vecindad civil es el vínculo personal que indica a cuál de esos ordenamientos pertenece cada ciudadano.

    No debe confundirse con la residencia ni con el empadronamiento. Una persona puede vivir en Madrid y tener vecindad civil catalana, o vivir en Barcelona y tener vecindad común. La vecindad solo cambia cuando concurren los requisitos legales, y no por el simple hecho de mudarse de domicilio.

    Esta distinción es importante en las sucesiones, porque instituciones como el heredamiento, la definición o la apartación solo están disponibles para quienes tienen la vecindad correspondiente.

    Cómo se adquiere la vecindad civil

    El Código Civil, cuyo texto consolidado puede consultarse en el BOE, regula la vecindad en los artículos 14 a 16. Existen cuatro formas principales de adquirirla.

    • Por filiación: los hijos tienen la vecindad de sus padres. Si los padres tienen vecindades distintas, la ley establece reglas para decidirla y los hijos pueden optar más adelante.
    • Por opción: una persona puede elegir la vecindad de cualquiera de sus padres o del lugar de nacimiento en ciertos momentos de su vida.
    • Por residencia de dos años: quien reside de forma continuada durante dos años en un territorio y declara su voluntad de adquirir esa vecindad.
    • Por residencia de diez años: quien reside diez años sin declarar lo contrario adquiere la vecindad automáticamente.

    El matrimonio no altera la vecindad de los cónyuges, aunque cualquiera de ellos puede optar por la del otro. Este detalle se olvida con frecuencia en planificaciones sucesorias.

    Cómo se cambia la vecindad civil

    Quien se traslada a otro territorio y desea adoptar su derecho civil dispone de la residencia de dos años acompañada de una declaración expresa. La declaración debe hacerse ante el Registro Civil y se inscribe en el mismo. Sin la declaración, el cambio se produce por la mera residencia de diez años, salvo que la persona manifieste lo contrario en ese plazo.

    La residencia ha de ser continuada y real, no meramente formal. Si la Administración o un tribunal comprueban que el traslado fue un artificio para obtener un derecho más favorable, el cambio puede ser cuestionado. Este es uno de los riesgos más serios en estrategias de planificación sucesoria que se apoyan en el cambio de vecindad.

    El papel de la inscripción es probatorio y de seguridad. Una vecindad no inscrita se puede acreditar por otros medios, pero genera incertidumbre sobre qué ley rige la herencia, y esa incertidumbre es costosa si hay conflicto entre herederos.

    Vecindad civil y ley aplicable a la sucesión

    Hasta 2015, la vecindad civil determinaba directamente el derecho aplicable a la sucesión de un español. Desde la aplicación del Reglamento (UE) 650/2012, la ley aplicable a la sucesión es, en general, la de la residencia habitual del fallecido. Cuando esa residencia está en España, la vecindad civil sigue siendo el criterio para decidir cuál de los derechos civiles españoles se aplica.

    En consecuencia, un español con vecindad aragonesa que fallece residiendo en Madrid verá su sucesión regida por la ley española, y dentro de ella por el derecho aragonés, por ser su vecindad. Si residía en Francia, se aplicaría en principio la ley francesa, salvo que hubiera elegido la ley española. El derecho común y los derechos forales conviven en ese segundo nivel.

    Caso práctico con cifras ilustrativas

    Un empresario nacido en Barcelona, con vecindad catalana, se traslada a Palma y reside allí durante doce años sin hacer ninguna declaración. Tiene un patrimonio de 5.000.000 de euros y dos hijos. Al cumplirse los diez años, y salvo que hubiera declarado lo contrario, habría adquirido la vecindad civil balear.

    La diferencia práctica es notable. Con vecindad catalana, la legítima sería de una cuarta parte, es decir, 1.250.000 euros. Con vecindad balear, aplicando la regla de Mallorca, sería de un tercio, 1.666.667 euros. La variación de más de 400.000 euros ilustra por qué hay que conocer la vecindad exacta antes de firmar un pacto.

    Un informe jurídico que acredite la trayectoria vital del interesado es un apoyo útil. Un informe jurídico-empresarial puede documentar hechos y circunstancias relevantes ante una eventual controversia.

    Cómo acreditar tu vecindad civil

    La vecindad civil consta en el Registro Civil, y se puede solicitar una certificación. Cuando no hay inscripción, se acredita mediante el historial de residencia, los padrones, los documentos de filiación y las declaraciones realizadas. Los notarios solicitan estas pruebas antes de autorizar pactos sucesorios o testamentos que dependen de la vecindad.

    Antes de otorgar cualquier escritura, conviene reunir los certificados de nacimiento propios y de los padres, los empadronamientos de los últimos años y cualquier declaración de vecindad anterior. Este trabajo previo evita impugnaciones.

    Fiscalidad y otros efectos del cambio

    La vecindad civil no determina la tributación, que depende de la residencia fiscal y del lugar donde estén los bienes en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones regulado por la Ley 29/1987. Sin embargo, el derecho civil aplicable condiciona la forma de transmitir y, por tanto, el impuesto devengado.

    Por eso conviene analizar de forma conjunta los aspectos civiles y tributarios. El equipo de LRB Tax & Legal puede ayudar a coordinar ambas dimensiones.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuánto tiempo hay que residir para cambiar la vecindad civil?

    Dos años de residencia continuada con declaración expresa ante el Registro Civil, o diez años sin declarar lo contrario. En ambos casos la residencia debe ser real y efectiva en el territorio correspondiente.

    ¿El matrimonio cambia la vecindad civil?

    No. El matrimonio no modifica la vecindad de ninguno de los cónyuges, aunque cualquiera de ellos puede optar por la vecindad del otro. Por tanto, cónyuges con vecindades distintas pueden regirse por derechos sucesorios diferentes.

    ¿Dónde consta mi vecindad civil?

    Consta en el Registro Civil, donde puedes solicitar una certificación. Si no hay inscripción, se acredita con documentos de filiación, empadronamientos y declaraciones anteriores, que un notario examinará antes de autorizar un pacto sucesorio.

    ¿La vecindad civil decide siempre la ley de mi herencia?

    No siempre. Desde el Reglamento europeo de sucesiones, la ley aplicable depende en general de la residencia habitual. La vecindad solo decide qué derecho civil español se aplica cuando la ley española rige la sucesión.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.