Los pactos sucesorios en Galicia están regulados por la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. Permiten ordenar la herencia en vida mediante contratos en escritura pública, entre ellos la mejora, la apartación y la partición realizada por el propio causante, con una legítima limitada a una cuarta parte del caudal.
El derecho civil gallego y su tradición sucesoria
Galicia tiene una larga tradición de ordenación de la herencia en vida. La estructura de la propiedad, con explotaciones familiares pequeñas y muy ligadas a la casa, llevó a desarrollar instrumentos para que el patrimonio no se fragmentara. La Ley 2/2006 recogió y actualizó esa costumbre, y le dio un marco coherente.
La ley se aplica a quienes tienen vecindad civil gallega. Para el resto de las personas, rige su propia ley civil o el Código Civil, que limita mucho los acuerdos sucesorios. Esa distinción es el primer filtro que debe superar cualquier planificación.
La mejora: premiar a un hijo sin excluir a los demás
La mejora es la atribución de bienes a un descendiente en una proporción mayor que a los demás. Se puede realizar en testamento, en capitulaciones o mediante pacto sucesorio, y en este último caso es vinculante para el que la otorga. Su función es reconocer al hijo que cuida de los padres o que continúa con la explotación.
La mejora no suprime el derecho de los demás hijos a su legítima. Sí permite aumentar la parte del favorecido con cargo al tercio o a la parte libre, dentro de los límites de la ley. Cuando se pacta, el beneficiario puede exigir su cumplimiento y el causante no puede revocarla por su cuenta.
Un tipo muy gallego es la mejora de labrar y poseer, vinculada a la explotación de la casa y las tierras. Está pensada para que quien trabaja el patrimonio familiar reciba un trato preferente, a cambio de asumir el deber de continuar y, normalmente, de cuidar a los mayores.
La apartación y otras figuras del código gallego
Junto a la mejora, la ley regula la apartación, por la que un descendiente recibe bienes en vida y queda excluido de la herencia. Esta figura tiene un tratamiento detallado en el artículo sobre la apartación gallega.
- Mejora: atribución preferente a un descendiente, dentro del régimen de legítimas.
- Apartación: exclusión de un descendiente tras recibir bienes en vida.
- Partición en vida: el causante reparte su patrimonio entre sus herederos antes de fallecer.
- Pactos de atribución y de definición: permiten ordenar bienes concretos o cerrar derechos sucesorios.
La combinación de estas piezas permite diseñar una planificación a medida, donde cada hijo sabe qué recibe y qué renuncia.
Formalización y requisitos
La regla general es que los pactos sucesorios gallegos se otorguen en escritura pública. En ella deben figurar los bienes, las cargas del beneficiario y las condiciones de eficacia. La ley protege especialmente a los menores y a las personas con discapacidad, por lo que exige autorizaciones o apoyos cuando intervienen.
El notario controla la capacidad, la voluntad libre y la vecindad civil. En la práctica, es recomendable acompañar el pacto con un inventario y con un análisis previo de las legítimas de todos los hijos, para evitar que alguno pueda impugnar el acuerdo por lesión.
La legítima gallega y el papel del cónyuge viudo
En Galicia la legítima de los descendientes consiste en una cuarta parte del haber hereditario líquido, notablemente menor que la del Código Civil, que reserva dos tercios a los hijos. Esa diferencia amplía la libertad de testar y facilita la concentración del patrimonio.
El cónyuge viudo también tiene derechos legitimarios, normalmente en forma de usufructo. Su posición debe tenerse en cuenta en cualquier pacto, porque puede condicionar la transmisión de la casa familiar o de la empresa. Una buena planificación prevé el equilibrio entre el viudo y los hijos.
Los demás pactos de la legislación foral comparten lógica similar. Puede ampliarse la perspectiva con el análisis de la prohibición de la herencia futura y sus excepciones.
Caso práctico con cifras ilustrativas
Una viuda gallega con vecindad civil gallega tiene un patrimonio de 1.200.000 euros: 800.000 euros en una explotación y 400.000 euros en otros bienes. Tiene tres hijos y quiere que uno continúe la explotación.
Con una legítima de una cuarta parte, el conjunto de los hijos tiene derecho a 300.000 euros, es decir, 100.000 euros cada uno. La viuda pacta una mejora a favor del hijo que trabaja la explotación y atribuye a los otros dos 150.000 euros cada uno en bienes distintos, mediante apartación.
Los otros hijos reciben más que su legítima teórica, de modo que el pacto resulta defendible, y el hijo mejorado recibe la explotación íntegra. El valor real de los bienes es determinante, por lo que la mejor práctica es apoyarse en un informe de valoración de empresas y activos elaborado por un perito.
Fiscalidad y planificación
Los pactos de presente tributan como donación y los de futuro como sucesión en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, regulado por la Ley 29/1987. Galicia ha aprobado beneficios fiscales propios para las transmisiones entre familiares, que deben comprobarse en la fecha de la operación porque pueden cambiar.
Cuando el patrimonio incluye una sociedad, hay que estudiar la reducción por empresa familiar y los requisitos para mantenerla. En ese ámbito, LRB Tax & Legal presta asesoramiento fiscal a personas físicas que ayuda a planificar el conjunto.
Preguntas frecuentes
Los regula la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. Se aplica a las personas con vecindad civil gallega y reconoce la mejora, la apartación, la partición en vida y otros pactos con efectos sucesorios.
Es una cuarta parte del haber hereditario líquido, repartida entre los descendientes legitimarios. Es inferior a la del Código Civil, lo que da al testador una libertad mucho mayor para decidir sobre la mayor parte de su patrimonio.
Es una mejora propia de Galicia vinculada a la explotación de la casa y las tierras. Beneficia a quien continúa el trabajo familiar, normalmente a cambio de asumir cargas como el cuidado de los padres.
No de forma unilateral, porque obliga a quien lo otorga. Puede dejarse sin efecto por acuerdo de las partes o por las causas que prevean la ley y el propio pacto, como el incumplimiento de las cargas pactadas.
Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.