Etiqueta: herencia internacional

  • Españoles residentes en el extranjero: ley de su herencia

    Los españoles residentes en el extranjero suelen ver su herencia regida por la ley del país donde viven, porque el Reglamento (UE) 650/2012 y muchos otros sistemas usan la residencia habitual. Pueden conservar la ley española, y su derecho civil de origen, eligiéndola expresamente en un testamento.

    El problema: emigrar no te libera de tu ley, pero puede cambiarla

    Millones de españoles viven fuera: por trabajo, estudios, jubilación o inversión. Muchos creen que, al ser españoles, su herencia se regirá siempre por la ley española. Esa creencia respondía a la antigua regla del Código Civil, que aplicaba la ley nacional del causante, pero ya no es exacta.

    Con el Reglamento europeo de sucesiones, la ley aplicable depende de la última residencia habitual. Si un español vive en Alemania, Francia o Portugal al fallecer, su sucesión se regirá, en principio, por la ley de ese país. Y dentro de España, el derecho civil territorial de su vecindad pierde protagonismo.

    Qué sucede si resides en otro Estado miembro

    En los Estados miembros que aplican el Reglamento, la herencia de un español residente se regirá por la ley del país de residencia habitual, salvo elección de ley. Los tribunales de ese país serán competentes, y los notarios locales aplicarán su derecho sucesorio.

    Esto tiene consecuencias patrimoniales evidentes. Un catalán que vive en Alemania, por ejemplo, perdería la posibilidad de usar el heredamiento y la legítima de una cuarta parte, y quedaría sujeto a la legítima alemana. Un gallego en Francia pasaría a una reserva hereditaria francesa, mucho más rígida que la gallega.

    Para quienes buscan una explicación general del Reglamento, es útil revisar el artículo sobre el Reglamento europeo de sucesiones.

    Residencia en un país fuera de la Unión

    Si resides en un tercer Estado, como Suiza, Reino Unido, Estados Unidos o un país latinoamericano, la solución depende de las normas de conflicto de ese país. Los tribunales locales no aplican el Reglamento, y muchos distinguen entre bienes muebles e inmuebles, aplicando la ley del lugar de situación a los inmuebles.

    No obstante, un tribunal o notario español que conozca de la sucesión sí aplicará el Reglamento, y su resultado puede ser distinto. La falta de coordinación puede dar lugar a que unos bienes se sometan a una ley y otros a otra, un fraccionamiento que el Reglamento intenta evitar dentro de la Unión.

    Cómo conservar la ley española y tu derecho foral

    La herramienta clave es la professio iuris. El español residente en el extranjero puede elegir, en un testamento, la ley española para toda su sucesión. Con esa elección, la ley aplicable será la española, y dentro de ella el derecho civil que corresponda a su vecindad civil.

    De este modo, un navarro, un aragonés o un balear residente en otro país conserva la libertad de testar, los pactos sucesorios y las legítimas propias de su territorio. El tema se desarrolla en el artículo sobre la professio iuris sucesoria.

    • Cláusula expresa: debe indicar que se elige la ley de la nacionalidad española.
    • Vecindad civil: debe acreditarse para aplicar el derecho territorial correcto.
    • Revisión periódica: la elección se actualiza si cambian la nacionalidad o la situación.

    Dónde y cómo otorgar testamento

    Los españoles en el extranjero pueden otorgar testamento ante notario del país de residencia, o ante el cónsul español, que ejerce funciones notariales. Lo habitual es hacerlo en España cuando se viaja con frecuencia, pero también es posible hacerlo desde el extranjero con un poder.

    Es muy recomendable que los testamentos de distintos países estén coordinados. Un testamento extranjero que no tenga cláusula de salvaguarda puede revocar el español, y viceversa. Un asesor internacional ayuda a evitar esa situación.

    El Código Civil regula las formas testamentarias y la sucesión de los españoles, y es la referencia en defecto de reglas especiales.

    Caso práctico con cifras ilustrativas

    Un mallorquín, con vecindad balear, vive en Berlín desde hace diez años. Tiene un patrimonio de 2.700.000 euros, con inmuebles en Mallorca y una empresa familiar. Tiene tres hijos y quiere que uno continúe el negocio. Sin elección de ley, su sucesión se regiría por la ley alemana, con una legítima del 50 % de la cuota legal de cada hijo.

    Con la ley alemana, cada hijo tendría una cuota intestada de un tercio, 900.000 euros, y una reserva de la mitad, 450.000 euros, en crédito dinerario. Si elige la ley española y aplica la legítima balear de un tercio, la legítima global sería de 900.000 euros, o 300.000 euros por hijo, y podría usar la definición para cerrar derechos.

    La elección de ley española reduciría las legítimas y le daría acceso a los pactos baleares. Para justificar los valores de la empresa, puede ser útil un informe de valoración de empresas y activos.

    Fiscalidad para quien vive fuera

    La ley civil aplicable no determina la fiscalidad. Un español residente en el extranjero que posea bienes en España tributa por ellos como no residente, y sus herederos pueden tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones según su propia residencia. El texto de la Ley 29/1987 regula estos supuestos.

    Además, los no residentes con inmuebles en España tienen obligaciones en el IRNR. LRB Tax & Legal ofrece asesoramiento en declaración del IRNR para no residentes, útil para ordenar la situación de bienes en España desde el extranjero.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se aplica la ley española a mi herencia si vivo fuera?

    Solo si la eliges expresamente en testamento o si el país de residencia aplica la ley de la nacionalidad. En el resto de casos, suele regir la ley del país de residencia habitual, según el Reglamento europeo.

    ¿Puedo otorgar testamento ante el cónsul español?

    Sí, los cónsules españoles ejercen funciones notariales y pueden autorizar testamentos a españoles en el extranjero. También puedes testar ante notario local, aunque conviene coordinar el documento con el derecho español.

    ¿Pierdo mi vecindad civil por emigrar?

    No automáticamente. La vecindad civil es un vínculo personal y se conserva mientras no se pierda por las vías legales. Lo que cambia al emigrar es la ley aplicable a la sucesión, que depende de la residencia habitual.

    ¿Qué pasa con mis bienes en España si vivo en el extranjero?

    Siguen sometidos a la ley que rija tu sucesión, que será la de tu residencia habitual o la que hayas elegido. Tributan en España por el impuesto de sucesiones o el IRNR según corresponda.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.

  • Extranjeros residentes en España: qué ley rige su herencia

    Los extranjeros residentes en España ven su herencia regida, en general, por la ley española, porque el Reglamento (UE) 650/2012 aplica la ley de la última residencia habitual. Pueden evitarlo eligiendo la ley de su nacionalidad en un testamento, lo que conviene decidir con una comparación previa de legítimas y fiscalidad.

    La regla general: residencia habitual en España

    Antes de 2015, la mayoría de los Estados aplicaba a la herencia la ley de la nacionalidad. El Reglamento (UE) n.º 650/2012 cambió el criterio: se aplica la ley del Estado en que el causante tenía su residencia habitual al fallecer. Para un extranjero que vive en España, esa ley es la española.

    Esta regla se aplica a todos los bienes, estén en España o en otros países, y a todas las nacionalidades, también las de países que no son miembros de la Unión Europea. Un ciudadano británico, estadounidense o ruso residente en Alicante o Málaga queda sometido, en principio, a la ley española en cuanto a quién hereda y cuánto.

    El marco general se desarrolla en el artículo sobre el Reglamento europeo de sucesiones. Aquí se tratan las consecuencias prácticas para residentes extranjeros.

    Qué se entiende por residencia habitual

    No es lo mismo que la residencia fiscal ni que el empadronamiento. La residencia habitual se valora de forma global, considerando la duración y la regularidad de la estancia, el centro de vida familiar, el lugar de trabajo, la ubicación de los bienes y la intención de permanecer. Una persona que pasa seis meses en España y seis en su país puede tener una residencia difícil de determinar.

    En los casos dudosos, los notarios y los tribunales examinan indicios como el domicilio de la vivienda habitual, los vínculos sociales, la asistencia sanitaria, los colegios de los hijos o los datos fiscales. Cuanto más estable sea el centro de vida en España, más claro es que la ley española se aplicará.

    Qué derecho civil español se aplica

    España tiene varios derechos civiles. Un extranjero no tiene vecindad civil, que es un vínculo exclusivo de los nacionales. Por ello, se suele entender que se aplica el derecho civil del territorio donde residía habitualmente: el catalán si vivía en Girona, el balear si vivía en Mallorca o el común si vivía en Alicante, aunque esta solución puede discutirse en casos concretos.

    La consecuencia es importante. La legítima de los hijos y la existencia de pactos sucesorios varían de un territorio a otro. En el derecho común, la legítima de los hijos es de dos tercios; en Cataluña, de una cuarta parte; en Navarra, meramente formal. Un residente extranjero debe saber en qué sistema se encuadra.

    • Derecho común: legítima de dos tercios para los hijos.
    • Cataluña: legítima de una cuarta parte, con pactos sucesorios.
    • Baleares: legítima de un tercio en Mallorca y Menorca, con definición.
    • Navarra: libertad de testar casi total.

    Cuándo conviene elegir la ley de tu nacionalidad

    El extranjero residente puede elegir la ley de su nacionalidad para toda su sucesión mediante la professio iuris, que se explica en el artículo sobre la elección de ley de tu herencia. Esta decisión se formaliza en un testamento otorgado ante notario.

    Conviene elegir la ley nacional cuando es más acorde con los deseos familiares: por ejemplo, un norteamericano que quiere libertad de testar casi absoluta, o un alemán que prefiere el sistema de legítimas de su país. Conviene, por el contrario, no elegir cuando la ley española ofrece mayor libertad, como ocurre en Navarra o en Cataluña respecto al derecho común.

    Hay que comprobar también si el país de origen reconoce la elección. Si los tribunales de ese país no aplican el Reglamento, pueden aplicar otras reglas a los bienes allí situados. Esa descoordinación es un riesgo real en bienes inmuebles ubicados fuera de la Unión.

    Testamento: por qué es imprescindible

    En España, los extranjeros pueden otorgar testamento ante notario, con independencia de su nacionalidad. El testamento español, redactado en el idioma que entienda el testador, permite designar herederos, elegir la ley aplicable y reducir los costes de una sucesión internacional. Sin testamento, se aplicarán las reglas de la sucesión intestada.

    Conviene además otorgar testamentos coordinados en los países donde se posean bienes relevantes, de modo que no se revoquen entre sí. Un testamento posterior sin cláusula de salvaguarda puede revocar uno anterior, incluso sin que el testador lo advierta.

    Caso práctico con cifras ilustrativas

    Un matrimonio holandés vive en Marbella y tiene un patrimonio de 3.000.000 de euros, con una casa en España valorada en 1.800.000 euros y ahorros en Países Bajos. Tienen dos hijos. Sin testamento ni elección de ley, se aplicaría el derecho civil común español, con una legítima de dos tercios, 2.000.000 de euros, y un tercio libre.

    Si eligen la ley holandesa, los hijos tendrían un derecho de crédito sobre su cuota legal, y los esposos podrían dar más peso al cónyuge supérstite. El cambio de ley afecta a la libertad de planificación, pero el efecto fiscal sigue en manos de España y de Países Bajos. La decisión requiere valorar todos los bienes.

    Para estos casos es útil un informe pericial para la finalidad prevista, que justifique las valoraciones ante notarios, bancos o la Administración. Los residentes con bienes fuera deben revisar además el modelo 720 de bienes en el extranjero.

    Fiscalidad de la herencia de extranjeros

    El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, regulado por la Ley 29/1987, grava a los herederos residentes en España por la totalidad de lo recibido y a los no residentes por los bienes situados en España. Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014 y la reforma de 2014, los no residentes de la UE o del EEE pueden aplicar la normativa autonómica del territorio donde estén los bienes.

    El texto de la Ley 29/1987 se puede consultar en el BOE. La interacción con los convenios para evitar la doble imposición es compleja y exige análisis país por país.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué ley rige la herencia de un extranjero que vive en España?

    En general, la ley española, por ser el Estado de su residencia habitual, según el Reglamento (UE) 650/2012. Puede elegir la ley de su nacionalidad en un testamento, y esa elección se aplicaría a toda la herencia.

    ¿Un extranjero puede hacer testamento en España?

    Sí, con independencia de su nacionalidad. El testamento se otorga ante notario, que explica su contenido, y puede incluir una elección de ley. Conviene coordinarlo con los testamentos que existan en otros países.

    ¿Qué pasa si vivo medio año en España y medio en mi país?

    Se analizará dónde está el centro de tu vida: familia, trabajo, vivienda y vínculos. La residencia habitual no se decide solo por el tiempo de estancia, de modo que hay que valorar el conjunto de circunstancias.

    ¿Pueden los no residentes aplicar las reducciones autonómicas?

    Los residentes en la UE o el EEE pueden aplicar la normativa autonómica del territorio donde estén los bienes. Los de terceros países se rigen por criterios más restrictivos, que deben comprobarse en cada caso.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.