Los españoles residentes en el extranjero suelen ver su herencia regida por la ley del país donde viven, porque el Reglamento (UE) 650/2012 y muchos otros sistemas usan la residencia habitual. Pueden conservar la ley española, y su derecho civil de origen, eligiéndola expresamente en un testamento.
El problema: emigrar no te libera de tu ley, pero puede cambiarla
Millones de españoles viven fuera: por trabajo, estudios, jubilación o inversión. Muchos creen que, al ser españoles, su herencia se regirá siempre por la ley española. Esa creencia respondía a la antigua regla del Código Civil, que aplicaba la ley nacional del causante, pero ya no es exacta.
Con el Reglamento europeo de sucesiones, la ley aplicable depende de la última residencia habitual. Si un español vive en Alemania, Francia o Portugal al fallecer, su sucesión se regirá, en principio, por la ley de ese país. Y dentro de España, el derecho civil territorial de su vecindad pierde protagonismo.
Qué sucede si resides en otro Estado miembro
En los Estados miembros que aplican el Reglamento, la herencia de un español residente se regirá por la ley del país de residencia habitual, salvo elección de ley. Los tribunales de ese país serán competentes, y los notarios locales aplicarán su derecho sucesorio.
Esto tiene consecuencias patrimoniales evidentes. Un catalán que vive en Alemania, por ejemplo, perdería la posibilidad de usar el heredamiento y la legítima de una cuarta parte, y quedaría sujeto a la legítima alemana. Un gallego en Francia pasaría a una reserva hereditaria francesa, mucho más rígida que la gallega.
Para quienes buscan una explicación general del Reglamento, es útil revisar el artículo sobre el Reglamento europeo de sucesiones.
Residencia en un país fuera de la Unión
Si resides en un tercer Estado, como Suiza, Reino Unido, Estados Unidos o un país latinoamericano, la solución depende de las normas de conflicto de ese país. Los tribunales locales no aplican el Reglamento, y muchos distinguen entre bienes muebles e inmuebles, aplicando la ley del lugar de situación a los inmuebles.
No obstante, un tribunal o notario español que conozca de la sucesión sí aplicará el Reglamento, y su resultado puede ser distinto. La falta de coordinación puede dar lugar a que unos bienes se sometan a una ley y otros a otra, un fraccionamiento que el Reglamento intenta evitar dentro de la Unión.
Cómo conservar la ley española y tu derecho foral
La herramienta clave es la professio iuris. El español residente en el extranjero puede elegir, en un testamento, la ley española para toda su sucesión. Con esa elección, la ley aplicable será la española, y dentro de ella el derecho civil que corresponda a su vecindad civil.
De este modo, un navarro, un aragonés o un balear residente en otro país conserva la libertad de testar, los pactos sucesorios y las legítimas propias de su territorio. El tema se desarrolla en el artículo sobre la professio iuris sucesoria.
- Cláusula expresa: debe indicar que se elige la ley de la nacionalidad española.
- Vecindad civil: debe acreditarse para aplicar el derecho territorial correcto.
- Revisión periódica: la elección se actualiza si cambian la nacionalidad o la situación.
Dónde y cómo otorgar testamento
Los españoles en el extranjero pueden otorgar testamento ante notario del país de residencia, o ante el cónsul español, que ejerce funciones notariales. Lo habitual es hacerlo en España cuando se viaja con frecuencia, pero también es posible hacerlo desde el extranjero con un poder.
Es muy recomendable que los testamentos de distintos países estén coordinados. Un testamento extranjero que no tenga cláusula de salvaguarda puede revocar el español, y viceversa. Un asesor internacional ayuda a evitar esa situación.
El Código Civil regula las formas testamentarias y la sucesión de los españoles, y es la referencia en defecto de reglas especiales.
Caso práctico con cifras ilustrativas
Un mallorquín, con vecindad balear, vive en Berlín desde hace diez años. Tiene un patrimonio de 2.700.000 euros, con inmuebles en Mallorca y una empresa familiar. Tiene tres hijos y quiere que uno continúe el negocio. Sin elección de ley, su sucesión se regiría por la ley alemana, con una legítima del 50 % de la cuota legal de cada hijo.
Con la ley alemana, cada hijo tendría una cuota intestada de un tercio, 900.000 euros, y una reserva de la mitad, 450.000 euros, en crédito dinerario. Si elige la ley española y aplica la legítima balear de un tercio, la legítima global sería de 900.000 euros, o 300.000 euros por hijo, y podría usar la definición para cerrar derechos.
La elección de ley española reduciría las legítimas y le daría acceso a los pactos baleares. Para justificar los valores de la empresa, puede ser útil un informe de valoración de empresas y activos.
Fiscalidad para quien vive fuera
La ley civil aplicable no determina la fiscalidad. Un español residente en el extranjero que posea bienes en España tributa por ellos como no residente, y sus herederos pueden tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones según su propia residencia. El texto de la Ley 29/1987 regula estos supuestos.
Además, los no residentes con inmuebles en España tienen obligaciones en el IRNR. LRB Tax & Legal ofrece asesoramiento en declaración del IRNR para no residentes, útil para ordenar la situación de bienes en España desde el extranjero.
Preguntas frecuentes
Solo si la eliges expresamente en testamento o si el país de residencia aplica la ley de la nacionalidad. En el resto de casos, suele regir la ley del país de residencia habitual, según el Reglamento europeo.
Sí, los cónsules españoles ejercen funciones notariales y pueden autorizar testamentos a españoles en el extranjero. También puedes testar ante notario local, aunque conviene coordinar el documento con el derecho español.
No automáticamente. La vecindad civil es un vínculo personal y se conserva mientras no se pierda por las vías legales. Lo que cambia al emigrar es la ley aplicable a la sucesión, que depende de la residencia habitual.
Siguen sometidos a la ley que rija tu sucesión, que será la de tu residencia habitual o la que hayas elegido. Tributan en España por el impuesto de sucesiones o el IRNR según corresponda.
Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.