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  • Pactos sucesorios con elemento internacional: riesgos

    Los pactos sucesorios con elemento internacional se rigen, dentro de la Unión Europea, por el artículo 25 del Reglamento (UE) 650/2012: su admisibilidad, validez y efectos vinculantes dependen de la ley que habría regido la sucesión si el otorgante hubiera fallecido el día del pacto, o de la ley nacional elegida. Fuera de la Unión, el reconocimiento no está garantizado.

    Por qué un pacto sucesorio es especial en el ámbito internacional

    Un testamento es unilateral y revocable. Un pacto sucesorio es contractual y obliga a su otorgante. Esa fuerza vinculante plantea un problema: cuando el otorgante cambia de país, ¿debe seguir vinculado por un pacto que no existe en su nuevo Estado? ¿Qué ley juzga si el pacto es válido?

    El Reglamento dio una respuesta específica para evitar que la mudanza destruya los pactos. Reconoció además que muchos países desconfían de estas figuras, de modo que su eficacia fuera de España puede depender de la ley local. Esta tensión explica gran parte de los riesgos.

    La regla del artículo 25 del Reglamento

    El Reglamento (UE) n.º 650/2012 regula los pactos sucesorios en su artículo 25. Distingue dos supuestos, según el pacto se refiera a la sucesión de una persona o de varias.

    • Pacto sobre la sucesión de una sola persona: su admisibilidad, validez material y efectos vinculantes se rigen por la ley que habría sido aplicable a su sucesión si hubiera fallecido el día de la conclusión del pacto.
    • Pacto sobre la sucesión de varias personas: solo es admisible si lo es conforme a la ley que, en ese momento, habría regido la sucesión de cada una de ellas. Los efectos vinculantes se rigen por la ley con la que el pacto tenga una vinculación más estrecha.
    • Elección de ley: las partes pueden elegir como ley del pacto la que el otorgante o uno de ellos podría haber elegido por su nacionalidad.

    La regla se completa con el análisis de las leyes aplicables a la sucesión, que se explica en el artículo sobre el Reglamento europeo de sucesiones.

    Qué ocurre si cambias de país después de otorgar el pacto

    Gracias al artículo 25, un pacto otorgado cuando se residía en España y regía la ley española seguirá siendo válido aunque el otorgante se mude a otro Estado, siempre que se cumplan las condiciones. Es una garantía importante para quien planifica la transmisión de una empresa familiar.

    Sin embargo, ese resultado favorable puede verse debilitado por factores ajenos al Reglamento. Los bienes situados en terceros Estados quedan expuestos a las normas locales. Y las legítimas de la ley aplicable a la sucesión final pueden exigir compensaciones, algo que se estudia en el artículo sobre cambio de residencia y pacto sucesorio.

    Cómo ven otros países los pactos sucesorios

    La actitud de los ordenamientos europeos es desigual. Alemania y Austria admiten el contrato sucesorio, aunque con reglas propias. Francia e Italia mantienen, como principio, la prohibición de pactos sobre herencias futuras, con excepciones para determinadas donaciones-partición o pactos de familia vinculados a la empresa.

    Dentro de la Unión, el Reglamento obliga a los Estados miembros a aplicar el artículo 25, de modo que un tribunal francés o italiano debería juzgar la validez del pacto por la ley designada. Aun así, pueden invocar el orden público para rechazar efectos manifiestamente incompatibles con sus principios fundamentales, una excepción de interpretación restrictiva.

    Fuera de la Unión, como en Suiza, el Reino Unido o Estados Unidos, el reconocimiento de un pacto sucesorio depende por completo del derecho internacional privado local. Algunos países tratarán el pacto como una donación o un contrato ordinario, con otra calificación jurídica y consecuencias distintas.

    Documentos públicos y certificado sucesorio

    Una escritura pública de pacto sucesorio es un documento público que puede circular entre los Estados miembros. El Reglamento regula la aceptación de documentos públicos con fuerza probatoria formal, aunque no resuelve el fondo del asunto. Para acreditar la condición de heredero fuera de España, se utiliza el certificado sucesorio europeo, que se explica en un artículo específico.

    Conviene que la escritura describa con claridad la vecindad civil, la residencia, la nacionalidad y la elección de ley de los otorgantes. Esos datos facilitan la aplicación del Reglamento por autoridades extranjeras y reducen el riesgo de que se cuestione el documento.

    Caso práctico con cifras ilustrativas

    Una empresaria catalana otorga un heredamiento a favor de su hijo sobre las participaciones de una sociedad valorada en 2.500.000 euros. Años después se traslada a Francia, donde reside en el momento del fallecimiento. Tiene también otro hijo, que no definió su legítima, y un inmueble en París valorado en 800.000 euros.

    El artículo 25 permite sostener la validez del heredamiento, porque se otorgó cuando regía la ley catalana. Sin embargo, la ley francesa, aplicable a la sucesión final, reconoce una reserva hereditaria a los hijos que puede exigir compensación, y el hijo no heredado podría invocarla. Con dos hijos, la reserva francesa es de dos tercios del patrimonio, es decir, 2.200.000 euros sobre 3.300.000 euros, y la parte de cada hijo en la reserva es de 1.100.000 euros.

    El ejemplo muestra que el pacto puede ser válido y a la vez insuficiente. Conviene una estrategia de elección de ley y una planificación que compense al otro hijo. En estos asuntos, un informe jurídico-empresarial ayuda a reunir la información patrimonial y legal.

    Recomendaciones prácticas

    • Documenta en la escritura la residencia, la nacionalidad y la vecindad de los otorgantes.
    • Elige expresamente la ley aplicable cuando sea posible y conveniente.
    • Estudia la ley de cada país donde haya bienes relevantes.
    • Prevé compensaciones para los legitimarios no beneficiados.
    • Revisa el pacto con cada cambio de residencia o nacionalidad.

    Además, la dimensión fiscal puede variar por país y por convenio. LRB Tax & Legal presta asesoramiento fiscal y jurídico a empresas para coordinar estos aspectos en estructuras familiares con presencia internacional.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué ley rige un pacto sucesorio internacional?

    Dentro de la Unión Europea, el artículo 25 del Reglamento 650/2012 aplica la ley que habría regido la sucesión del otorgante el día del pacto, o la ley nacional que las partes elijan. Fuera de la Unión, depende de cada país.

    ¿Vale mi pacto sucesorio si me traslado a otro país?

    En principio sí, dentro de la Unión Europea, porque su validez se juzga conforme a la ley vigente al otorgarlo. Pero las legítimas de la ley aplicable a la sucesión final pueden exigir compensaciones a los hijos no beneficiados.

    ¿Qué países prohíben los pactos sucesorios?

    Francia e Italia mantienen, como principio, la prohibición de pactos sobre herencias futuras, con excepciones puntuales. Alemania y Austria, en cambio, admiten el contrato sucesorio. En cada caso conviene verificar la regla vigente.

    ¿Cómo acredito un pacto sucesorio en otro país?

    Con la escritura pública, que circula como documento público, y con el certificado sucesorio europeo cuando proceda. Conviene que la escritura recoja la residencia, la nacionalidad y la ley aplicable de los otorgantes.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.