Etiqueta: reducción 95 %

  • Pacto sucesorio en la empresa familiar: asegurar el relevo

    El pacto sucesorio en la empresa familiar permite al fundador designar en vida al sucesor, fijar las compensaciones del resto de la familia y dar seguridad al negocio. Solo es válido en los territorios que lo regulan; en el resto, la partición en vida del artículo 1056 del Código Civil ofrece una vía parcial.

    ¿Por qué la sucesión de la empresa familiar es tan delicada?

    La empresa familiar mezcla tres planos: propiedad, gestión y familia. En la sucesión, esos planos chocan. El fundador quiere seguir al mando, el sucesor quiere autonomía y los hermanos no implicados reclaman su parte del patrimonio. Sin planificación, el conflicto puede paralizar el negocio.

    Las estadísticas del sector suelen mostrar que pocas empresas familiares sobreviven a la tercera generación, en buena parte por sucesiones mal preparadas. Un pacto sucesorio ordena el relevo con tiempo y le da carácter vinculante.

    Qué puede ordenar el pacto en la empresa

    El pacto puede designar al heredero de las participaciones o acciones, fijar un calendario de transmisión y regular el papel del fundador durante la transición. También puede establecer las compensaciones a los hijos que no continúan en el negocio.

    • Designación del sucesor y del porcentaje de capital que recibe.
    • Compensación en metálico o con otros bienes a los demás hijos.
    • Reserva de usufructo o de derechos políticos para el fundador.
    • Condiciones de permanencia y gestión del sucesor.
    • Cláusulas de revocación por incumplimiento grave.

    Los tipos de pacto disponibles se explican en tipos de pacto sucesorio. La elección depende del territorio.

    Base legal: pacto sucesorio y partición en vida

    Fuera de los territorios con derecho propio, el Código Civil solo permite la partición en vida y, tras la reforma de la Ley 7/2003, un régimen especial para adjudicar la empresa a un descendiente pagando en metálico las legítimas de los demás. Es una herramienta más limitada, pero válida.

    Dentro de los territorios con pactos sucesorios, el fundador puede ir más lejos: instituir heredero de forma contractual, transmitir las participaciones en vida y blindar al sucesor frente a cambios de opinión. Para ver los límites generales, consulta herencia futura y artículo 1271.

    Fiscalidad: reducción del 95 % y exención en el Patrimonio

    La Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones prevé una reducción del 95 % en la base imponible para la transmisión de la empresa familiar. En las adquisiciones por causa de muerte, se regula en el artículo 20.2.c). En las donaciones en vida, el artículo 20.6 exige requisitos adicionales.

    Para las donaciones, el donante debe tener 65 años o más, o estar en incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, y debe dejar de ejercer funciones de dirección y de percibir remuneraciones por ellas. El donatario ha de mantener lo recibido durante diez años.

    Además, la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio exime las participaciones en entidades cuando se alcanzan umbrales de participación y se ejercen funciones de dirección. Las comunidades autónomas pueden mejorar estas reducciones, por lo que conviene revisar la normativa autonómica aplicable.

    Cuadro resumen: requisitos de la reducción para donaciones

    RequisitoCondición
    Edad del donante65 años o más, o incapacidad permanente absoluta o gran invalidez
    Funciones del donanteCesar en dirección y en remuneraciones
    MantenimientoEl donatario conserva lo recibido durante 10 años
    ActividadLa empresa debe ejercer actividad económica

    Caso práctico: fundador, dos hijos y una sociedad de 2 millones

    Un fundador de 68 años posee el 100 % de una sociedad valorada en 2.000.000 euros. Su hijo mayor dirige la empresa; la hija menor trabaja en otro sector. Otorga un pacto en el que el hijo recibe el 100 % de las participaciones, y la hija 1.000.000 euros de otros bienes y efectivo, conservando el fundador el usufructo vitalicio hasta su retirada.

    Para acreditar el valor de las participaciones y justificar la compensación, resulta clave una valoración de empresas y activos independiente. Con ella, ambos hijos aceptan una cifra objetiva y se reduce el riesgo de futuras reclamaciones.

    Riesgos y cómo mitigarlos

    Los riesgos principales son perder liquidez para compensar a los hermanos, incumplir los requisitos de la reducción fiscal y dejar al fundador sin control ni ingresos. Se mitigan con un plan financiero, cláusulas de mantenimiento y reserva de usufructo.

    Conviene combinar el pacto con una estructura societaria adecuada, como un holding familiar, y con un protocolo. Un servicio de holding y blindaje patrimonial ayuda a diseñar el conjunto. Para evaluar el equilibrio general, repasa las ventajas e inconvenientes del pacto sucesorio.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se puede transmitir una empresa familiar con un pacto sucesorio?

    Sí, en los territorios con derecho civil propio que regulan estos pactos. El fundador puede designar sucesor, transmitir participaciones y fijar compensaciones. En el resto, se recurre a la partición en vida o a donaciones.

    ¿Se aplica la reducción del 95 % a un pacto sucesorio?

    Puede aplicarse si se cumplen los requisitos de la reducción por empresa familiar. En transmisión en vida, el donante debe tener 65 años o incapacidad, dejar la dirección y el donatario mantener lo recibido diez años.

    ¿Cómo se compensa a los hijos que no heredan la empresa?

    Se compensa con otros bienes, dinero o derechos de valor equivalente, fijados en el propio pacto. Una valoración independiente de la empresa facilita acordar una cifra aceptada por todos los hijos.

    ¿Puede el fundador seguir dirigiendo tras el pacto?

    Sí, si el pacto no transmite aún las participaciones o si se reserva usufructo. Pero para aplicar la reducción fiscal en donaciones, el donante debe dejar las funciones de dirección y la remuneración correspondiente.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.