En un pacto sucesorio unilateral solo una de las partes dispone de su herencia a favor de la otra, mientras que en el bilateral o recíproco ambas se atribuyen mutuamente derechos sucesorios. La elección depende de quién quiere asegurar su patrimonio, de la relación entre los otorgantes y de la ley civil territorial aplicable.
¿Qué significa que un pacto sea unilateral o bilateral?
La clasificación atiende a quién dispone de su herencia. En el pacto unilateral, el causante ordena su sucesión a favor de un beneficiario, que se limita a aceptar. En el bilateral, dos personas, normalmente cónyuges o parejas, se instituyen recíprocamente o se atribuyen bienes entre sí.
En ambos casos existe un contrato. Lo que cambia es el número de personas que ordenan su sucesión y el alcance de la vinculación. Si necesitas fijar conceptos básicos, repasa antes qué es un pacto sucesorio.
El pacto unilateral: un solo disponente
Es el más frecuente en la empresa familiar y en las explotaciones agrarias. Un padre pacta con su hijo que este recibirá el negocio, y el hijo acepta, asumiendo a veces obligaciones: cuidar al causante, mantener la actividad o compensar a sus hermanos.
Su principal ventaja es la claridad. Solo se comprometen los bienes del causante, y el beneficiario puede planificar su futuro. El inconveniente es que el beneficiario queda en una posición de dependencia hasta el fallecimiento, y su incumplimiento puede dar lugar a la revocación.
El pacto bilateral o recíproco entre cónyuges
En el pacto bilateral, cada uno de los otorgantes dispone de su herencia a favor del otro, y a menudo se designa a un tercero para después del fallecimiento de ambos. Este diseño es común en parejas sin hijos comunes o con patrimonios que desean mantener unidos.
Algunos derechos territoriales conocen figuras específicas, como el pacto al más viviente en Aragón o los heredamientos mutuos en Cataluña. El Libro cuarto del Código Civil de Cataluña regula la institución contractual de heredero y los efectos de su reciprocidad.
Diferencia con el testamento mancomunado
No debe confundirse el pacto recíproco con el testamento de hermandad. El Código Civil prohíbe en su artículo 669 que dos o más personas testen mancomunadamente, es decir, en un mismo instrumento. Algunos territorios, como Navarra, Aragón o el País Vasco, sí lo permiten en su derecho propio.
La diferencia práctica es la vinculación. El testamento mancomunado suele conservar cierta revocabilidad, mientras que el pacto recíproco obliga desde el otorgamiento. Si ya has comparado otras figuras, consulta nuestro análisis de pacto sucesorio y testamento.
Comparativa: ventajas e inconvenientes
| Aspecto | Unilateral | Bilateral |
|---|---|---|
| Quién dispone | Un otorgante | Ambos otorgantes |
| Uso habitual | Empresa o finca a un hijo | Parejas y cónyuges |
| Ventaja principal | Claridad y rapidez | Seguridad mutua |
| Riesgo principal | Dependencia del beneficiario | Bloqueo si la relación se rompe |
| Revocación | Acuerdo o causa legal | Acuerdo de ambos o causa legal |
Qué ocurre si la relación entre los otorgantes se rompe
El gran riesgo del pacto bilateral es la ruptura de la pareja. Si los cónyuges se divorcian, el pacto puede perder eficacia o no, según lo que disponga la ley territorial y el propio contrato. Lo prudente es incluir una cláusula expresa que lo extinga en caso de separación o divorcio.
En el unilateral, el riesgo es el enfrentamiento familiar. Si el hijo beneficiario incumple, el padre quedará atado salvo que haya cláusulas de revocación o causa legal suficiente. Para sopesar el valor de lo comprometido, un informe de valoración de empresas y activos aporta objetividad.
Caso práctico: matrimonio sin hijos y sobrinos
Un matrimonio sin hijos tiene un patrimonio de 800.000 euros, formado por la vivienda y ahorros. Desean que el sobreviviente conserve todo y que, a su fallecimiento, el patrimonio pase a sus sobrinos. Otorgan un pacto bilateral en un territorio que lo permite.
Cada cónyuge instituye heredero al otro, con designación de los sobrinos como sucesores finales. El pacto incluye una cláusula de extinción en caso de divorcio. La ventaja es la certeza mutua; el riesgo, la rigidez si cambian las circunstancias.
Cómo decidir entre uno y otro
La decisión exige responder tres preguntas. ¿Quién necesita la garantía? ¿Qué ocurre si cambia la relación? ¿Qué impacto fiscal tiene cada diseño? La respuesta puede llevar a un pacto unilateral, a uno bilateral o a una combinación con testamento.
Analiza también los requisitos formales descritos en requisitos del pacto sucesorio y valora la carga tributaria con ayuda de un servicio de asesoramiento fiscal a personas físicas.
Preguntas frecuentes
Es aquel en el que dos personas, normalmente cónyuges, ordenan recíprocamente sus herencias mediante un contrato. Ambas quedan vinculadas y solo pueden modificarlo con acuerdo o por causa legal.
Es el pacto en el que solo una persona dispone de su herencia a favor de otra, que acepta. Es habitual en la transmisión de empresas familiares o fincas a un hijo, con compensaciones al resto de los herederos.
Con el Código Civil, no: el artículo 669 prohíbe el testamento mancomunado. Sí lo permiten algunos derechos territoriales, como el aragonés, el navarro o el vasco, con sus propios requisitos.
Depende de la ley territorial y de lo pactado. Lo recomendable es incluir una cláusula que extinga el pacto en caso de separación o divorcio, para evitar que siga vinculando a los otorgantes.
Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.