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  • Pacto sucesorio en el País Vasco: Ley 5/2015 y troncalidad

    El pacto sucesorio en el País Vasco es un contrato en escritura pública por el que se ordena la sucesión en vida, con eficacia vinculante. Está regulado en la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, y convive con otras reglas propias, como la troncalidad de los bienes raíces y una legítima reducida de un tercio.

    Qué es el derecho civil vasco y a quién se aplica

    La Ley 5/2015, de 25 de junio, unificó y modernizó el derecho civil foral del País Vasco, que hasta entonces se repartía entre el Fuero Civil de Bizkaia, el Fuero de Ayala y otras costumbres. La ley establece un marco común, con particularidades territoriales que se mantienen en lo esencial.

    Se aplica a quienes tienen vecindad civil vasca, que se adquiere por nacimiento, por residencia continuada o por opción, conforme a las reglas del Código Civil. Dentro del derecho vasco, algunas normas solo rigen para los aforados del Fuero de Bizkaia o para ciertos municipios alaveses. Conocer la categoría concreta de cada persona es el punto de partida.

    El pacto sucesorio en la Ley 5/2015

    La Ley 5/2015 regula el pacto sucesorio como un instrumento general, disponible para quienes tienen vecindad civil vasca. Permite instituir heredero o atribuir bienes concretos por contrato, con efectos inmediatos o diferidos a la muerte del disponente.

    Una de sus aportaciones es la transmisión de presente: el disponente puede entregar bienes en vida al sucesor, que los adquiere desde ese momento, sin perjuicio de las reservas, usufructos o cargas pactadas. Este mecanismo se parece a otros pactos forales, como el heredamiento catalán, aunque con reglas propias.

    El pacto se otorga en escritura pública y su finalidad esencial es dar estabilidad al relevo generacional, sobre todo en caseríos, explotaciones y empresas familiares muy presentes en el tejido económico vasco.

    La troncalidad: qué es y a qué bienes afecta

    La troncalidad es una característica peculiar del derecho vizcaíno. Obliga a que los bienes raíces, es decir, los inmuebles, que proceden de la línea familiar de un aforado se transmitan dentro de esa línea, a los parientes llamados tronqueros. Se pretende preservar la casa y las tierras en la familia de origen.

    La ley delimita su ámbito. Se aplica a los bienes raíces situados en la tierra llana de Bizkaia y en ciertos municipios alaveses, y a quienes tienen la condición de aforados. No afecta a los bienes muebles ni al dinero. Tampoco se extiende a todo el territorio vasco, de modo que quien tiene vecindad vasca pero no es aforado queda al margen.

    Esto condiciona los pactos. Un aforado puede elegir sucesor dentro de los parientes tronqueros, pero no puede dejar un bien raíz de la línea familiar a un tercero ajeno sin atenerse a las reglas.

    Legítima y libertad de testar

    El derecho vasco ofrece una de las mayores libertades de disposición del país. La legítima de los descendientes es de un tercio del caudal, la llamada legítima corta, y puede repartirse libremente entre los legitimarios, lo que permite mejorar a uno solo de ellos. En el Fuero de Ayala existe incluso una libertad de testar mucho más amplia.

    Esta libertad es muy útil para empresas familiares, porque permite dar el negocio a quien lo gestiona sin descapitalizarlo en compensaciones. En el extremo opuesto, el Código Civil reserva dos tercios del caudal a los hijos, un tercio de legítima estricta y otro de mejora, lo que limita mucho más.

    El cónyuge viudo mantiene derechos propios, normalmente un usufructo, que deben considerarse al planificar. Un mal cálculo puede dejar al sucesor con una empresa gravada por el usufructo del viudo durante muchos años.

    Otras figuras: poder testatorio y testamento mancomunado

    El derecho vasco incluye instrumentos adicionales, como el poder testatorio o comisario, por el que una persona de confianza, normalmente el cónyuge, ordena la sucesión del causante, y la posibilidad del testamento mancomunado. Estas figuras se estudiarán en artículos específicos, pero conviene saber que se pueden combinar con el pacto sucesorio.

    • Pacto sucesorio: contrato vinculante sobre la sucesión.
    • Poder testatorio: delegación de la ordenación de la herencia.
    • Testamento mancomunado: testamento conjunto, admitido en el derecho vasco.

    Caso práctico con cifras ilustrativas

    Un aforado de Bizkaia tiene un caserío valorado en 700.000 euros, heredado de su familia, y 500.000 euros en dinero y participaciones. Tiene tres hijos y desea que el caserío siga en la familia con el hijo que lo trabaja.

    Por el pacto sucesorio, entrega el caserío a ese hijo con reserva de usufructo. La legítima de un tercio sobre 1.200.000 euros equivale a 400.000 euros, o 133.333 euros por hijo. Los otros dos hijos reciben 150.000 euros en dinero cada uno, un importe que supera su legítima y reduce el riesgo de impugnación.

    La valoración del caserío es decisiva por su impacto en la legítima. Un informe pericial con valor probatorio ayuda a defender el pacto si algún hermano lo cuestiona en un procedimiento judicial.

    Fiscalidad en el País Vasco

    El País Vasco tiene un régimen fiscal propio, el Concierto Económico, y sus territorios históricos regulan el impuesto sobre sucesiones y donaciones mediante normas forales, distintas de la Ley 29/1987. Los tipos y beneficios por parentesco y por empresa familiar varían entre Araba, Bizkaia y Gipuzkoa y deben consultarse en cada territorio.

    Si el patrimonio incluye bienes en otras comunidades, la tributación puede tener aspectos cruzados. Un asesoramiento global, como el de LRB Tax & Legal, ayuda a coordinar las distintas administraciones.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué ley regula el pacto sucesorio vasco?

    Lo regula la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco. Se aplica a quienes tienen vecindad civil vasca y permite ordenar la sucesión mediante contrato otorgado en escritura pública.

    ¿Qué es la troncalidad vizcaína?

    Es la regla por la que los bienes raíces de la línea familiar de un aforado deben transmitirse a parientes tronqueros. Afecta solo a inmuebles situados en determinados territorios y a quienes tienen la condición de aforados.

    ¿Cuánto es la legítima en el derecho vasco?

    Es de un tercio del caudal para los descendientes, la llamada legítima corta, y se puede repartir libremente entre ellos. Es mucho menor que la del Código Civil, lo que amplía la libertad del causante.

    ¿Se aplica el Impuesto de Sucesiones estatal en el País Vasco?

    No, cada territorio histórico regula el impuesto mediante normas forales dentro del Concierto Económico. Los tipos, reducciones y beneficios pueden diferir de los de la normativa estatal y entre Araba, Bizkaia y Gipuzkoa.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.