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  • Pacto sucesorio y donación: diferencias y efectos legales

    El pacto sucesorio y la donación se diferencian en su finalidad: la donación transmite un bien en vida por pura liberalidad, mientras que el pacto sucesorio ordena la herencia de forma vinculante. La donación se computa a efectos de legítima, y el pacto puede incluir renuncias, compensaciones y efectos que solo se activan al fallecer el causante.

    ¿Qué es una donación y qué es un pacto sucesorio?

    La donación es un acto de liberalidad por el que una persona dispone gratuitamente de una cosa a favor de otra que la acepta. Es válida en todo el territorio español y produce efectos desde la aceptación. Para los inmuebles, el artículo 633 del Código Civil exige escritura pública.

    El pacto sucesorio, descrito en nuestro artículo sobre qué es y cómo funciona un pacto sucesorio, es un contrato sobre la herencia futura. Solo se admite donde el derecho civil territorial lo regula y suele incorporar renuncias, compensaciones y cláusulas de revocación.

    Diferencias de función y de causa

    La donación responde a una idea de generosidad y no pretende ordenar toda la sucesión. El donante puede donar a un hijo, a un sobrino o a un tercero sin plan alguno de reparto. Esa libertad es su gran ventaja.

    El pacto sucesorio, en cambio, nace de un propósito sucesorio. Quien lo otorga busca designar sucesor, repartir el patrimonio o cerrar las expectativas de otros herederos. La causa ya no es la mera liberalidad, sino la planificación de la herencia.

    En la práctica ambas figuras se mezclan. Existen pactos con transmisión inmediata que operan como donación, y donaciones con reserva de usufructo que anticipan la herencia sin llegar a pacto.

    Efectos sobre la legítima y la colación

    El Código Civil obliga a tener en cuenta las donaciones al calcular la legítima. El artículo 636 prohíbe donar más de lo que se podría disponer por testamento, y las donaciones que excedan ese límite son inoficiosas, es decir, reducibles a petición de los legitimarios.

    Además, el heredero forzoso debe traer a colación lo recibido en vida, salvo dispensa expresa. La colación iguala a los hijos y evita que un donatario reciba doble.

    El pacto sucesorio puede alterar esa lógica según el territorio. Los pactos de definición, por ejemplo, permiten que el descendiente acepte una atribución como definitiva y renuncie a reclamar más. Una donación ordinaria no produce esa renuncia por sí sola.

    Comparativa de las dos figuras

    AspectoDonaciónPacto sucesorio
    Ámbito territorialToda EspañaTerritorios con derecho propio
    FinalidadLiberalidadOrdenar la sucesión
    FormaEscritura para inmueblesEscritura pública
    Renuncia a legítimaNoPosible en algunos territorios
    RevocaciónSolo por causas legalesPor acuerdo o causa pactada
    ColaciónSí, salvo dispensaSegún lo pactado

    Fiscalidad: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

    Ambas figuras tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, regulado en la Ley 29/1987. La donación se liquida cuando se acepta. El pacto sucesorio tributa como donación si la transmisión es actual y como sucesión si sus efectos se producen con el fallecimiento.

    Como el impuesto está cedido a las comunidades autónomas, las reducciones y bonificaciones varían de un territorio a otro. Por eso conviene comparar la carga fiscal de cada vía antes de elegir. Cuando el bien son participaciones sociales, un informe pericial tributario refuerza el valor declarado frente a una eventual comprobación.

    Caso práctico: vivienda y negocio a un hijo

    Un padre con tres hijos quiere que el mayor reciba el local de negocio, valorado en 240.000 euros. Si lo dona, el hijo lo recibe de inmediato, pero el valor se computará al fallecer el padre y podría obligar a compensar a los hermanos. La donación no cierra por sí misma sus expectativas.

    Con un pacto sucesorio permitido por la ley aplicable, los tres hijos comparecen. Los hermanos aceptan 80.000 euros cada uno como compensación y declaran no reclamar más respecto de ese bien. El conflicto potencial queda resuelto en vida, con seguridad para todos.

    ¿Cuándo elegir cada instrumento?

    La donación es adecuada para transmisiones puntuales, sin voluntad de ordenar la herencia completa. El pacto sucesorio encaja cuando se quiere fijar el sucesor y neutralizar reclamaciones futuras. Si el patrimonio incluye participaciones, una estructura de holding familiar y blindaje patrimonial puede completar la planificación.

    También cabe combinar ambos: una donación inicial con reserva de usufructo y un pacto posterior que fije las compensaciones. Lo esencial es analizar la ley civil aplicable y la carga fiscal con antelación suficiente.

    Preguntas frecuentes

    ¿Una donación es lo mismo que un pacto sucesorio?

    No. La donación transmite un bien por liberalidad y no ordena la herencia. El pacto sucesorio es un contrato sobre la sucesión futura, con efectos vinculantes y, en algunos territorios, con renuncia a la legítima.

    ¿Una donación cuenta para la legítima?

    Sí. Las donaciones a legitimarios se computan al calcular la legítima y deben traerse a colación, salvo dispensa expresa. Si exceden la parte libre, son inoficiosas y pueden reducirse a petición de los herederos forzosos.

    ¿Qué tributa menos, donación o pacto sucesorio?

    Depende del territorio y de la modalidad. Ambos tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y las reducciones autonómicas varían. Conviene simular la carga fiscal de cada opción antes de firmar.

    ¿Se puede revocar una donación?

    Solo en los casos que fija la ley, como la supervivencia o superveniencia de hijos, el incumplimiento de cargas o la ingratitud del donatario. Fuera de esos supuestos, la donación aceptada es irrevocable.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.