El pacto sucesorio y el pacto de socios pueden entrar en conflicto cuando fallece un socio: el primero designa a los herederos de las participaciones y el segundo puede dar a los demás socios un derecho de compra o veto. Coordinarlos evita bloqueos y litigios y protege tanto a la familia como a la sociedad.
Dos acuerdos con finalidades distintas
El pacto de socios, también llamado pacto parasocial, regula las relaciones entre los socios de una sociedad: gobierno, transmisión de participaciones, política de dividendos y salida. Obliga a quienes lo firman y, por regla general, no vincula a la sociedad salvo que se incorpore a los estatutos.
El pacto sucesorio, en cambio, ordena la herencia del causante. Cuando el causante es socio, el pacto sucesorio decide quién recibirá sus participaciones, y el pacto de socios decide con quién debe compartirse el capital. Los dos operan en el mismo punto: el fallecimiento del socio.
Dónde pueden chocar
Los conflictos surgen en situaciones previsibles. Un padre pacta con su hija que heredará sus participaciones, pero el pacto de socios otorga a sus hermanos socios un derecho de compra a su fallecimiento. O el pacto de socios exige que los herederos de un socio ofrezcan sus participaciones a los demás.
| Punto de conflicto | Pacto sucesorio | Pacto de socios |
|---|---|---|
| Destino de las participaciones | Se atribuyen al sucesor | Pueden ofrecerse a los demás socios |
| Valor | El pactado con la familia | El valor razonable o una fórmula |
| Ingreso del heredero | Seguro para el sucesor | Puede quedar condicionado |
| Derechos políticos | Pueden reservarse al causante | Pueden tener mayorías especiales |
Lo que dice la ley societaria sobre la transmisión mortis causa
La Ley de Sociedades de Capital reconoce al heredero o legatario de participaciones sociales la condición de socio. Sin embargo, permite que los estatutos establezcan a favor de los socios supervivientes o de la sociedad un derecho de adquisición de las participaciones del fallecido por su valor razonable.
Por eso es esencial revisar los estatutos antes de redactar un pacto sucesorio sobre participaciones. Si los estatutos contienen ese derecho de adquisición, el sucesor designado podría no llegar a conservar las participaciones. En cambio, un pacto parasocial sin reflejo estatutario obliga solo a sus firmantes.
Cláusulas que conviene coordinar
Para que ambos documentos funcionen juntos, deben revisarse al menos estas cláusulas:
- Transmisión mortis causa: libre para descendientes designados o sujeta a derecho de adquisición.
- Valoración: fórmula única y objetiva, aceptada por socios y familia.
- Derechos políticos: quién ejerce el voto durante usufructos o tutelas.
- Compensaciones: si hay derecho de compra, cómo se reparte el precio entre los herederos.
- Salida y arrastre: obligaciones de vender conjuntamente si un socio mayoritario vende.
Cuando se acuerde, es recomendable reflejar las restricciones esenciales en los estatutos. Para hacerlo, recurre a un equipo de derecho societario y operaciones corporativas que coordine ambos documentos.
La valoración como punto de encuentro
El valor razonable es la pieza que une los dos pactos. Si el pacto de socios prevé una compra a valor razonable, y el pacto sucesorio fija compensaciones a los hijos basadas en otro valor, aparecen diferencias. Lo ideal es acordar una metodología común y revisarla periódicamente.
Una valoración de empresas y activos realizada por un tercero independiente suele ser aceptada por todas las partes. También puede servir de base para un eventual procedimiento de fijación del valor por auditor, si los estatutos lo prevén.
Caso práctico: tres socios y una hija heredera
Tres hermanos son socios, cada uno con el 33 %, de una empresa valorada en 1.800.000 euros. Su pacto de socios dice que, al fallecer uno, los otros dos pueden comprar sus participaciones al valor razonable. Uno de ellos pacta con su hija que ella heredará su 33 % y dirigirá la parte familiar.
Sin coordinación, al fallecer el padre, los tíos podrían ejercer su derecho de compra y frustrar el pacto. La solución es modificar el pacto de socios para exceptuar a los descendientes directos designados y reflejarlo en los estatutos. Conviene también revisar lo dispuesto sobre pacto sucesorio y protocolo familiar.
Pasos para evitar conflictos
Primero, reúne los estatutos, los pactos parasociales y los documentos sucesorios. Segundo, compara las cláusulas sobre transmisión mortis causa. Tercero, unifica el criterio de valoración. Cuarto, modifica los documentos que se contradigan y refleja lo esencial en los estatutos. Quinto, documenta el consentimiento de todos los afectados.
Por último, conviene volver sobre la estructura general de la familia empresaria. Puedes ampliar el contexto con pacto sucesorio y holding familiar y con el marco de la legislación civil del Código Civil.
Preguntas frecuentes
Depende del ámbito. El pacto sucesorio decide a quién se atribuyen las participaciones como herencia, pero el derecho de compra de los socios, si consta en estatutos, puede limitar esa adquisición. Por eso deben coordinarse.
Sí, si el pacto de socios y los estatutos no lo impiden. Si prevén un derecho de adquisición a favor de los demás socios, el hijo podría no conservar las participaciones. Conviene excepcionar a los descendientes designados.
Es un acuerdo entre algunos o todos los socios sobre gobierno, transmisión de participaciones o salida, que obliga a los firmantes pero no a la sociedad salvo que se incorpore a los estatutos. Complementa a los estatutos.
Se fija según lo que prevean los estatutos o el pacto, o, en su defecto, por un experto independiente. Lo recomendable es pactar una metodología objetiva y una valoración técnica que acepten socios y herederos.
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