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  • Requisitos del pacto sucesorio: capacidad y escritura pública

    Los requisitos del pacto sucesorio son cuatro: una ley civil que lo admita, capacidad suficiente de los otorgantes, consentimiento libre e informado y escritura pública ante notario. Si falta alguno, el pacto puede ser nulo o impugnable por los herederos tras el fallecimiento del causante.

    Requisito previo: una ley civil que admita el pacto

    Antes de analizar la capacidad o la forma, hay que comprobar que el derecho aplicable permite el pacto. El Código Civil prohíbe, con carácter general, los contratos sobre herencia futura. Solo los territorios con derecho civil propio los regulan.

    La ley aplicable depende de la vecindad civil del causante o, en casos internacionales, de su residencia habitual. Quien cambia de domicilio puede modificar la ley que rige su sucesión. Revisa esta cuestión con calma, pues un pacto firmado con una ley inadecuada carece de eficacia, como vimos en herencia futura y artículo 1271.

    Capacidad del causante

    El causante debe tener plena capacidad de obrar y capacidad para disponer de sus bienes. No basta con poder testar: el pacto es un contrato y exige capacidad contractual. Por regla general, se requiere mayoría de edad y ausencia de limitaciones que afecten a la disposición patrimonial.

    El notario valora esa capacidad en el acto del otorgamiento. Si observa dudas sobre la comprensión del alcance del pacto, puede exigir informes médicos o negarse a autorizar. Este control es uno de los principales escudos frente a impugnaciones posteriores por falta de capacidad.

    Capacidad de los beneficiarios y personas con discapacidad

    Los beneficiarios también deben tener capacidad para aceptar y, si renuncian a derechos, para comprender las consecuencias. Cuando el beneficiario es menor, actúa su representante legal, y algunos actos requieren autorización judicial.

    La Ley 8/2021 reformó la legislación civil y procesal para apoyar a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Hoy se habla de medidas de apoyo y no de incapacitación. El pacto debe respetar la voluntad y las preferencias de la persona, con los apoyos que su situación requiera.

    Consentimiento libre e informado

    El consentimiento debe estar libre de error, violencia, intimidación y dolo. En familias con tensiones, la presión sobre un progenitor mayor o sobre un hijo para que renuncie es un riesgo real. Por eso conviene que cada parte reciba información independiente.

    Una buena práctica consiste en documentar el proceso previo: reuniones, borradores y asesoramiento recibido. Una segunda opinión experta sobre el borrador de pacto refuerza la solidez del consentimiento, especialmente cuando intervienen renuncias de legítima.

    Escritura pública y papel del notario

    La forma exigida es la escritura pública. El notario identifica a los otorgantes, controla su capacidad, explica el contenido y las consecuencias del pacto, y deja constancia de que lo han comprendido. Después lo autoriza y conserva el original en su protocolo.

    Si el pacto comprende inmuebles, procede inscribirlo en el Registro de la Propiedad para proteger al beneficiario frente a terceros. Cuando la normativa lo exige, el notario también comunica el otorgamiento a los registros de últimas voluntades. Los honorarios se rigen por arancel y varían con el contenido económico.

    Otros requisitos prácticos: cónyuge, bienes y régimen matrimonial

    El pacto solo puede afectar a bienes de los que el causante pueda disponer. Si el patrimonio es ganancial o está sujeto a otro régimen comunitario, puede ser necesario el consentimiento del cónyuge. Lo mismo ocurre con la vivienda familiar, que goza de protección específica.

    ElementoQué debe comprobarse
    Ley aplicableVecindad civil y residencia habitual
    CapacidadPlena capacidad de obrar y comprensión del acto
    ConsentimientoLibre, informado y sin presiones
    FormaEscritura pública ante notario
    BienesTitularidad, cargas y régimen matrimonial
    FiscalidadCalificación como donación o sucesión

    Caso práctico: una escritura que falla por falta de consentimiento del cónyuge

    Un matrimonio en régimen de gananciales es titular de un local de 350.000 euros. El marido otorga un pacto sucesorio a favor de su hijo sobre ese local sin intervención de su esposa. Cuando ella lo descubre, impugna el pacto.

    El resultado es previsible: el pacto solo alcanza la parte del marido, o es anulable si afecta a bienes que requerían ambos consentimientos. Un repaso previo con un equipo de asesoramiento fiscal a personas físicas habría detectado el problema y evitado un litigio.

    Checklist antes de acudir al notario

    Antes de la cita, prepara la documentación identificativa, los títulos de propiedad, certificados de cargas, el libro de familia y, en su caso, las escrituras de la sociedad. Revisa el borrador con tiempo suficiente y consulta cualquier duda con tu asesor.

    Si quieres entender cómo encajan estos requisitos en el panorama completo, repasa nuestro artículo sobre revocación del pacto sucesorio, donde se detallan las consecuencias de los defectos del pacto.

    Preguntas frecuentes

    ¿Quién puede otorgar un pacto sucesorio?

    Puede otorgarlo quien tenga plena capacidad de obrar y vecindad civil en un territorio que admita estos pactos. Los beneficiarios deben tener capacidad para aceptar o contar con representante legal o medidas de apoyo.

    ¿Es obligatorio acudir al notario?

    Sí. El pacto sucesorio requiere escritura pública notarial. Un contrato privado no basta y puede ser declarado nulo. El notario controla la capacidad, informa a las partes y autoriza el documento.

    ¿Puede firmar un pacto sucesorio una persona con discapacidad?

    Sí, con las medidas de apoyo que necesite. Tras la Ley 8/2021, se respeta su voluntad y sus preferencias. El notario comprueba que comprende el acto y que el apoyo no sustituye su decisión.

    ¿Se debe inscribir el pacto sucesorio?

    Si incluye inmuebles, conviene inscribirlo en el Registro de la Propiedad para proteger al beneficiario frente a terceros. Cuando la normativa lo exige, el notario también comunica el otorgamiento a los registros correspondientes.

    Contenido informativo de carácter general, actualizado a la fecha de publicación; no constituye asesoramiento para un caso concreto.